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Calzadilla de Los Hermanillos - Leon

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España > Leon > Calzadilla de Los Hermanillos (El Burgo Ranero)
22-02-14 12:42 #11878479
Por:gerufe

Los bienes y los aprovechamientos comunales en castilla y leon
Procurador del Común de Castilla y León.
León, Diciembre de 2011


El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre ( en adelante EACyL ) establece en su artículo 8 que los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía.

Corresponde al Procurador del Común, conforme establece el artículo 18 del EACyL, la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principio reconocidos en el Estatuto frente a la administración de la Comunidad, la de sus entes locales y de los diferentes organismos que de ellas dependan.

En defensa de estos derechos, y por lo que respecta a la materia que hoy nos ocupa, la situación más habitual es la presentación de una queja o reclamación individual ante esta Defensoría.

Aunque la problemática que se plantea por el ciudadano pueda ser general y afectar a una colectividad, las actuaciones iniciadas por los vecinos que se dirigen a esta Institución y/o a los Tribunales, suelen estar destinadas a defender sus derechos individuales o sus intereses particulares, tratándose habitualmente de personas que han resultado excluidas de estos aprovechamientos.

En todos los apartados en los que hemos dividido este estudio hemos intentado hacer referencia a alguna de las quejas o reclamaciones presentadas y que tenga relación con el mismo, de manera que se conozca la postura que al respecto mantiene esta Institución y también nuestro Tribunal Superior de Justicia, por ello las referencias jurisprudenciales se referirán, en mayor medida a él.

Ha sido muy gratificante el contacto con las pequeñas entidades locales de nuestra Comunidad, municipio o juntas vecinales, que solo esporádicamente habían tenido relación con la Institución y que han recibido con entusiasmo, pese a su falta de medios, las peticiones que les hemos dirigido y que también nos han hecho llegar las dificultades administrativas que enfrentan para gestionar y defender su patrimonio, entre el que se encuentra un porcentaje muy significativo de bienes comunales.

Estas dificultades son, entre otras, una de las causas de la desaparición de los bienes comunales, por la voracidad de los particulares, que consiguen incluso, la inscripción de estos bienes en el Registro de la Propiedad.

En este sentido, resulta alarmante comprobar como el 14% de las administraciones que dieron respuesta a nuestra petición de información, afirman no poseer Inventario de Bienes (artículo 17 y siguientes RBEL) y de las que lo tienen un 50 por ciento aproximadamente lo han actualizado hace más de diez años.

Esta situación resulta especialmente significativa en el caso de los bienes comunales, dado el plazo de desafectación especial que prevé el artículo 78 Texto Refundido de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 481/1986, de 18 de abril (en adelante TRRL) por inexistencia de aprovechamiento vecinal, como tendremos ocasión de exponer más extensamente a lo largo de este informe, y mal se puede producir este aprovechamiento (e incluso la defensa de estos bienes) si la entidad local no tiene constancia de la calificación de un bien como bien comunal.

Para concluir este apartado, hacemos nuestra las reflexiones que se realizan en la Presentación del II Encuentro Interdisciplinar Historia de la Propiedad en España Bienes Comunales, Pasado y Presente, tras las Jornadas que, organizadas por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, tuvieron lugar en la Universidad de Salamanca en mayo del año 2000.

En dicha presentación, a modo de justificación del interés de la materia elegida como objeto de dicho Encuentro se señala respecto de los bienes comunales:

“(…) No se trata de una reliquia para el encuentro de eruditos, pues los pueblos siguen luchando hoy por “el común”, y la defensa de los bienes comunales adquiere singular importancia cuando se relaciona con la defensa del medio ambiente y de los espacios de ocio, uno de los activos que estas tierras castellanas pueden seguir ofreciendo al visitante(…)”


https://www.procuradordelcomun.org/archivos/informesespeciales/1_1324032765.pdf
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