Modifiquemos la ordenanza de convivencia Os animo a redactar entre todos un escrito en el que solicitemos la modificacion de la ordenanza de convivencia ciudadana, aqui pongo la base, añadamos, modifiquemos y presentemosla ante el ayuntamiento que todavia estamos en el lapso de tiempo para hacerlo e impedir que salga tal cual esta redactada. Venga colaboremos todos. Lo siguiente es una propuesta, opinemos, quitemos, añadamos hasta que estemos de acuerdo, despues podemos recabar firmas y posteriormente presentarlo al aytto dentro del plazo. Por medio del presente documento solicitamos la modificacion y/o inclusion de los siguientes puntos de la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA, DEL USO Y LIMPIEZA DE LAS VIAS PÚBLICAS Y DE LA PROTECCIÓN DE PAVIMENTOS EN ZONAS PEATONALES Y DEL USO DE LAS MISMAS POR LOS VEHÍCULOS" c) Queda prohibido arrojar desperdicios, cáscaras de frutos secos o similares, chicles,envoltorios o papeles fuera de las papeleras a tal fin establecidas. (quitar puntos o todo el punto) f) Queda prohibido toda manipulación en cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas que no sean propias de su funcionamiento. (exceptuar el llenado de globos en verano) 1. Queda prohibida la utilización, en la vía pública, de petardos o bengalas y cualquier instrumento o artilugio que proyecte cualquier tipo de objeto, tales como arcos,cerbatanas, tiragomas y pistolas lanza-bolas. 2. Queda prohibida la circulación en bicis(rango de edad), motocicletas, ciclomotores, patines a motor y cualquier otro vehículo o artilugio a motor por las plazas peatonales, parques o aceras.(exceptuar vehiculos para minusvalidos) c) Talar, podar, romper árboles y arbustos o subir a los mismos.(quitar subir a los mismos) h) Circular con bicis, motos o ciclomotores en el interior de los parques.(rango de edad para bicis y especificar que parques) i) Estacionar vehículos.(especificar de motor) Artículo 7. Limpieza. Todo ciudadano está obligado a mantener limpio el municipio en general y sus espacios públicos en particular. (quitarlo) 1. El riego de tiestos, macetas o plantas se hará de forma que no se vierta agua a la vía pública, colocando un receptor del agua sobrante que impida dicho vertido. Asimismo, los aparatos de aire acondicionado deberán de disponer de un dispositivo que evite que el agua se vierta directamente a la vía pública Artículo 9. Prohibiciones. 1. Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y en particular queda prohibido: — Lavar vehículos en la vía pública. (por fuerza tienes que gastarte el dinero en llevarlo al lavadero?, si tienes cuidado puedes lavarlo sin ensuciar nada, ademas que si cae algo es agua, y la lluvia que, pondran un paraguas gigantesco?) — Cambiar el aceite del motor o manipular cualquier clase de líquido que pueda ensuciar las calles. (si eres un poco manitas te aguantas, al mecanico) — Reparar vehículos en la vía pública.(lo mismo que el anterior, a gastarse los dineros por minima que sea la averia) Artículo 19. Limpieza de espacios privados. 1. La limpieza de aceras, pasajes, calzadas, plazas y jardines de las urbanizaciones privadas corresponde a sus propietarios. 2. Será obligación de los propietarios la limpieza de patios interiores de manzana,solares particulares, galerías comerciales y similares. 3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de todos estos elementos privados, y requerirá a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. 4. Los propietarios de locales comerciales, se realice o no actividad en ellos, adecuarán sus fachadas en cuanto a ornato, mantenimiento y características de edificación de acuerdo con las especificaciones que a tal fin estén establecidas. Artículo 20. Solares y terrenos privados. 1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. Deberán, asimismo, proceder a desratizarlos y desinsectarlos mediante empresa autorizada. 2. Los edificios ruinosos o en proceso de cualquier actuación urbanística, deberán estar convenientemente cerrados o tapiados, para impedir el libre acceso de personas ajenas a los mismos. 3. En caso de que no se cumpla alguno de los puntos de este capítulo, el Ayuntamiento procederá, con carácter subsidiario y con las limitaciones legales de rigor, a tomar las medidas adecuadas a estos efectos, pudiendo acceder al terreno, previa obtención del oportuno mandamiento judicial, imputándose a los propietarios los costes que se ocasionen. CAPITULO VII. REGIMEN SANCIONADOR. Artículo 28. Infracciones. 1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración de las prohibiciones que en ella se establecen. 2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por el órgano municipal competente. Todo ello dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en cada caso. Artículo 29. Clase de infracciones. 1. las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la intencionalidad, falta de civismo en el comportamiento, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad de las personas, gravedad del perjuicio causado y reincidencia. 2. A estos efectos, se considerará que existe reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado en los doce meses precedentes, por el mismo concepto, una o varias veces. 3. Serán consideradas como leves todas las infracciones que no se califiquen como graves o muy graves. 4. Serán consideradas como graves las infracciones a los siguientes artículos: a) 4.2 (d, e). b) 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27. c) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de las medidas que se precisen a los efectos de restablecer la legalidad infringida, respondiendo de los daños si los hubiere, así como de los gastos de limpieza, respondiendo subsidiariamente la empresa publicitaria, la persona física o jurídica que hubiera dispuesto la colocación del anuncio y finalmente el propietario del terreno o inmueble donde han estado colocados los anuncios. d) La producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere la cantidad de 3.000 € y no exceda de 10.000 €. e) La desobediencia a una orden dada por los Agentes de la Autoridad en relación con la exigencia del cumplimiento de las determinaciones de la presente Ordenanza, siempre que la misma no reúna la cualidad de infracción penal. Artículo 30. Sanciones. (incluir opcion trabajo comunitario) (rebajar considerablemente el importe de las multas) 1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimientos o multas de 50 y 550 euros y al abono del coste resultante, si se produjera, de la restitución de cualquier elemento urbano deteriorado. 2. Las graves serán sancionadas con multas de 551 y 1.150 euros y al abono del coste resultante, si se produjera, de la restitución de cualquier elemento urbano deteriorado. 3. Las muy graves de 1.151 a 2..300 euros y al abono del coste resultante, si se produjera, de la restitución de cualquier elemento urbano deteriorado. 4. Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, así como los perjuicios que se hubieran causado, todo ello previa su evaluación por los servicios municipales correspondientes. El importe de estos daños y perjuicios se fijará ejecutoramente por el órgano competente para imponer la sanción. 5. En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de un año a tres años. 6. Todas las multas se reducirán en un 50 por ciento si se abonan dentro de las 48 horas a contar desde su notificación. Artículo 31. Responsables. 1. En caso de que un menor contravenga lo prescrito en esta Ordenanza, se considerarán responsables sus padres o las personas mayores bajo cuya custodia se encuentre el menor. |