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Mancha Real - Jaen

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España > Jaen > Mancha Real
03-10-11 21:20 #8857888
Por:ziz

nuevas ordenanzas municipales
pasaros por la pagina del ayuntamiento y vereis las nuevas ordenanzas y las multas previstas, os pongo un resumen de lo que no se debe hacer;lavar coches calles,solares con escombros y brozas a limpiarlos ya,ropa y pimientos en los balcones tampoco por la mañana,comer pipas y las cascaras al suelo tampoco,cambiar bujias al coche y motos,limpiarse el barro en las aceras,los perros ,gallinas.pavos,loros y todo tipo de animales que molesten con sus sonidos tampoco,,,,,,,,,,,,,,,y muchas mas
Puntos:
03-10-11 23:07 #8858939 -> 8857888
Por:raulkamehameha

RE: nuevas ordenanzas municipales
alli os van algunos puntos para que los valoreis copiados textualmente, leedlos con atencion entre parentesis estan mis comentarios.

3.- Someterla a información pública y audiencia de posibles interesados por plazo de 30 días, para presentación de reclamaciones y sugerencias, debiendo continuarse con la tramitación legalmente establecida hasta su entrada en vigor. (me parece que estamos en tiempo de presentar un escrito)
3.- Que, en caso de no producirse ninguna reclamación o sugerencia, el presente acuerdo se entienda definitivamente adoptado, entrando en vigor conforme a lo determinado en el art. 70.2 de la Ley 7/l.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Cumplimiento.
El desconocimiento del contenido de la presente Ordenanza no beneficiará a nadie que se ampare en esta circunstancia en caso de incumplimiento de sus disposiciones. (preguntad por la calle si alguien sabe de esta ordenanza, vereis que el 90% lo desconoce)

c) Queda prohibido arrojar desperdicios, cáscaras de frutos secos o similares(pipas por ej), chicles,envoltorios o papeles fuera de las papeleras a tal fin establecidas.

f) Queda prohibido toda manipulación en cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas que no sean propias de su funcionamiento.(¿hasta llenar globos de agua en verano?)

Artículo 5. Prohibiciones específicas.
1. Queda prohibida la utilización, en la vía pública, de petardos o bengalas y cualquier instrumento o artilugio que proyecte cualquier tipo de objeto, tales como arcos,cerbatanas, tiragomas y pistolas lanza-bolas.
2. Queda prohibida la circulación en bicis(no importando si son pequeñas, medianas o grandes, como si son triciclos), motocicletas, ciclomotores, patines a motor y cualquier otro vehículo o artilugio a motor (¿tambien las sillas para minusvalidos?) por las plazas peatonales, parques (todos los parques es decir que bicis ni en el soto) o aceras.
c) Talar, podar, romper árboles y arbustos o subir a los mismos (creo que todos nos hemos subido a arboles cuando niños).
g) Dejar excrementos sobre el césped y jardines, aceras o zonas peatonales.
h) Circular con bicis, motos o ciclomotores en el interior de los parques

Todo ciudadano está obligado a mantener limpio el municipio en general y sus espacios públicos en particular.(como te diga un poli que levantes una basura y no lo hagas, multa al canto, ¿prescindiran de los embellecedores de la via publica llamados popularmente barrenderos?)
1. El riego de tiestos, macetas o plantas se hará de forma que no se vierta agua a la vía pública, colocando un receptor del agua sobrante que impida dicho vertido. Asimismo, los aparatos de aire acondicionado deberán de disponer de un dispositivo que evite que el agua se vierta directamente a la vía pública
2. La sacudida de alfombras, escobas, trapos en balcones, miradores o ventanas que den a la vía pública o patios interiores en los que haya tránsito de personas, sólo se podrán hacer entre las 21:00 y las 9:00 horas. Estas operaciones se realizarán de forma que no causen daño ni molestias.

1. Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y en particular queda prohibido:
— Lavar vehículos en la vía pública.(ojo, Un vehículo es un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro, bicicletas, motos, caballos, mulas o coches)
— Cambiar el aceite del motor o manipular cualquier clase de líquido que pueda ensuciar las calles.
— Reparar vehículos en la vía pública. (ayy como se te pinche una rueda)
— Arrojar a la vía pública o depositar en ella chicles, desperdicios y residuos.
2.- Se prohíbe depositar bolsas de basura, cuyo contenido sean residuos orgánicos, en los contenedores ubicados en la vía pública fuera del horario que se indica:
Invierno: Meses de octubre a abril, de las 18,00 a las 23,00 horas.
Verano: Meses de mayo a septiembre, de las 20,00 a las 23,00 horas.
Artículo 20. Solares y terrenos privados.
1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
Deberán, asimismo, proceder a desratizarlos y desinsectarlos mediante empresa autorizada.
2. Los edificios ruinosos o en proceso de cualquier actuación urbanística, deberán estar convenientemente cerrados o tapiados, para impedir el libre acceso de personas ajenas a los mismos.
3. En caso de que no se cumpla alguno de los puntos de este capítulo, el
Ayuntamiento procederá, con carácter subsidiario y con las limitaciones legales de rigor, a tomar las medidas adecuadas a estos efectos, pudiendo acceder al terreno, previa obtención del oportuno mandamiento judicial, imputándose a los propietarios los costes que se ocasionen.

(ahora viene lo bueno las infracciones)
CAPITULO VII. REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 28.
Infracciones.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración de las prohibiciones que en ella se establecen. (entiendase, cualquier punto de la ordenanza conlleva infraccion)
1. las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la intencionalidad, falta de civismo en el comportamiento, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad de las personas, gravedad del perjuicio causado y reincidencia.
(se considerara grave si: )
e) La desobediencia a una orden dada por los Agentes de la Autoridad en relación con la exigencia del cumplimiento de las determinaciones de la presente Ordenanza,siempre que la misma no reúna la cualidad de infracción penal.
Artículo 30. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimientos o multas de 50 y 550 euros (¿no deberia decir de 50 "a" 550 euros?) y al abono del coste resultante, si se produjera, de la restitución de cualquier elemento urbano deteriorado.
2. Las graves serán sancionadas con multas de 551 y 1.150 euros (¿no deberia decir de 551 "a" 1.150 euros?) y al abono del
coste resultante, si se produjera, de la restitución de cualquier elemento urbano
deteriorado.
3. Las muy graves de 1.151 a 2..300 euros y al abono del coste resultante, si se produjera, de la restitución de cualquier elemento urbano deteriorado.
6. Todas las multas se reducirán en un 50 por ciento si se abonan dentro de las 48 horas a contar desde su notificación. (deberian poner la opcion de pagar con trabajo social)
Artículo 31. Responsables.
1. En caso de que un menor contravenga lo prescrito en esta Ordenanza, se considerarán responsables sus padres o las personas mayores bajo cuya custodia se encuentre el menor.
4. En los demás supuestos será responsable quien vulnere personalmente lo establecido en la presente ordenanza.”
Mancha Real, a 7 de septiembre de 2.011.
LA ALCALDESA,
Fdo.: Micaela Martínez Ruiz.-

estos son algunos puntos, hay otros referentes a comercios y obras, las multas son del todo exageradas en algunos casos; pongamos un ejemplo, exagerado si pero que segun esta ordenanza se podria llevar a cabo: esta una chiquilla comiendo pipas y tirando las cascaras en la calle, la ve la poli y le dice que no tire mas cascaras, ella no les hace caso y continua tirando cascaras, al no hacerle caso a la policia se convierte automaticamente en falta grave cuya sancion puede ser de 551 y 1.150 euros, como el responsable es el tutor legal, van con su padre y le extienden la sancion. Solicitemos la modificacion de esta ordenanza ya!!!!! con esta ordenanza tienen la posibilidad de recaudar casi hasta por respirar!!!!
Puntos:
03-10-11 23:20 #8859052 -> 8858939
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
Puntos:
04-10-11 06:36 #8859992 -> 8859052
Por:quesada1990

RE: nuevas ordenanzas municipales
me parece de sentido común lo que dicen la ordenanza a caso en nuestra casa los niños tiran las pipas, chicles,papales,o otras casa al suelo se guro que no,(si tienes la mala suerte de dar con un vecino que tiene perros que ladran ,que pone la música alta ala 1 de la madrugada, o el que limpia el cenicero del coche en la puerta del vecino, esto no es para que lo sancionen) yo e leído la ordenanza y no se ve animo de recaudar ya que primero dicen que la policía local al vertiera y si eres reincidente sera cuando ten sancionen me parece que si hay personas que no saben con portarse abra que ensenaras.y el que ensucie que pague, por cierto los vecinos que tiran la basura alas 12 de la mañana como le sentara el que tiene el contenedor al lado de su puerta , o la caquita del perrito,esto puede parecer una exageración pero hay personas que se comporta peor que los animales
Puntos:
04-10-11 11:08 #8860946 -> 8859992
Por:raulkamehameha

RE: nuevas ordenanzas municipales
disculpa quesad pero dime en que parte de la ordenanza dice que primero advirtiera, creo que a lo que haces referencia es a la reincidencia o a convertir una infraccion leve en grave, ya que dice lo sig.

4. Serán consideradas como graves las infracciones a los siguientes artículos:
a) 4.2 (d, e).
b) 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27.
c) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25. Todo ello, sin perjuicio de la
adopción de las medidas que se precisen a los efectos de restablecer la legalidad
infringida, respondiendo de los daños si los hubiere, así como de los gastos de
limpieza, respondiendo subsidiariamente la empresa publicitaria, la persona física o
jurídica que hubiera dispuesto la colocación del anuncio y finalmente el propietario
del terreno o inmueble donde han estado colocados los anuncios.
d) La producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe
supere la cantidad de 3.000 € y no exceda de 10.000 €.
e) La desobediencia a una orden dada por los Agentes de la Autoridad en relación
con la exigencia del cumplimiento de las determinaciones de la presente Ordenanza,
siempre que la misma no reúna la cualidad de infracción penal.
f) La reincidencia en la comisión de una infracción leve. (como vuelvas a tirar cascaras de pipas 1.150 euros, de verdad lo veis normal y coherente?)

dices que no ves animo de recaudar, pues si fuera asi no contemplarian multas tan elevadas y pondrian como opcion de pago el trabajo comunitario.
Puntos:
04-10-11 09:24 #8860290 -> 8858939
Por:mon1

RE: nuevas ordenanzas municipales
haber primero para ser civicos hay que poner todo lo necesario para que la gente responda a dicha ordenanza
1/ poner papeleras en todos y cada una de las esquinas asi como ceniceros
2/poner comtenedores para recogida de excrementos para animales
3/hacer un carril bici pero desde ya
4/ especificar que tipo de dispositivo hay que poner para el aire acondicionado por que igual tiene que evacuar el agua en el alcatarillado
5/en el tema de patios ,se estan metiendo en arenas movedizas, ya que vulneran los derechos de los vecinos, hacer lo que crean conveniente en su casa , si tienden la ropa tb se meten a que horas cuando ese espacio no da a la calle
6/ cuando se pinche el coche que hacemos o cuando le echamos anticongelante o liquido de frenos o lavaparabrisas en el lavalunetas lo llebamos al taller,igual se han olvidado de poner en la normativa que sera el ayuntamiento el que page el mantenimiento del coche

bueno y en el tema de las multas son desorbitadas ,y si hay alguien que no haga caso de dicha ordenanza ,el por que no poner servicios a la comunidad antes que multas ,los servicios a la comunidad son mas efectivos que cualquier multa y mas si son menores los que hacen los desperfectos
señores concejales piensen bien lo que quieren hacer ,algunas son buenas pero otras son un fiasco total
Puntos:
04-10-11 09:33 #8860342 -> 8860290
Por:Evandesion

RE: nuevas ordenanzas municipales
Correcto solo una cosa los servicios a la comunidad no dan dinero directamente a la cuenta, no digo más. Sonriente
Puntos:
04-10-11 10:56 #8860861 -> 8860342
Por:ÑOÑITO

RE: nuevas ordenanzas municipales
¿Las cadenas de las motosierras se pueden seguir afilando en la puerta de tu casa?
Puntos:
04-10-11 17:56 #8867715 -> 8860861
Por:raulkamehameha

RE: nuevas ordenanzas municipales
ñoñito si ensucias la via publica no, a menos que quieras que te sancionen,
Artículo 9. Prohibiciones.
1. Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública
Puntos:

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