Foro- Ciudad.com

La Carolina - Jaen

Poblacion:
España > Jaen > La Carolina
11-06-10 18:39 #5526350
Por:ovidia

otro recorte de prensa sobre el ayuntamiento.....
EL PSOE DE LA CAROLINA DENUNCIA IRREGULARIDADES EN UN PROYECTO DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO PARA SOLICITAR UNA SUBVENCIÓNÁngeles Férriz señala que en lugar de un técnico o ingeniero ajeno al Ayuntamiento, lo ha firmado el secretario particular de la primera teniente de Alcalde


La secretaria general del PSOE de La Carolina, Ángeles Férriz, denuncia que el equipo de Gobierno prescinde de técnicos e ingenieros ajenos al Ayuntamiento para firmar un proyecto de obras presentado a la Junta de Andalucía para solicitar una subvención, y se vale del personal de confianza para realizar estas funciones, como ha ocurrido con el secretario particular de la primera teniente de Alcalde.


El PSOE de La Carolina ha presentado un escrito en el Ayuntamiento solicitando que el equipo de Gobierno aclare por qué el secretario particular de la primera teniente de Alcalde, Paloma Payer, ha firmado un proyecto de obras del Ayuntamiento como técnico, siendo éste personal de confianza. “Una vez más nos encontramos con una nueva irregularidad en la gestión municipal que está llevando a cabo el equipo de Gobierno en la localidad”, señala Férriz.

La secretaria general del PSOE de La Carolina considera que se ha podido incurrir en una causa de incompatibilidad por parte del secretario de la edil popular y extiende la responsabilidad al Alcalde y a su equipo de Gobierno, ya que “no es de recibo que el Ayuntamiento presente un proyecto a la Junta de Andalucía para solicitar una subvención, que ha sido firmado por una persona incompetente para este fin, al ser el secretario particular de una concejal del PP”, afirma. “Y todo esto a sabiendas, por parte del equipo de Gobierno, de que el proyecto podría estar incurso en causa de nulidad y ser constitutivo de una falta muy grave”, critica.

Ángeles Férriz exige que se incoe el expediente correspondiente y se depuren todas las responsabilidades administrativas en las que se ha incurrido.






Jaén, a 4 de junio de 2010
Puntos:
11-06-10 18:55 #5526448 -> 5526350
Por:ñña

RE: otro recorte de prensa sobre el ayuntamiento.....
El secretario de la primera teniente de alcalde es ingeniero colegiado y es personal competente y compatible 08.06.2010 11:35

EL SECRETARIO DE LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE ES INGENIERO COLEGIADO EN EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS DE JAÉN Y ES PERSONAL COMPETENTE Y COMPATIBLE

El Ayuntamiento de La Carolina informa al grupo del PSOE y le aclara diferentes conceptos jurídicos:


QUE SER INCOMPETENTE NO ES LO MISMO QUE SER INCOMPATIBLE. El secretario personal de la Teniente de Alcalde es INGENIERO AGRÓNOMO E INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA, COLEGIADO en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Jaén con el nº 430, por tanto, COMPETENTE (especificándole al equipo de Gobierno del PSOE que ser incompetente no es lo mismo que ser incompatible. Ser competente significa ser TITULADO).
Que una MEMORIA no es lo mismo que un PROYECTO. Las diferencias de contenido y de competencias son importantes entre una memoria y proyecto. La memoria sí puede ser realizada por el personal de confianza. Por tanto, NO ES INCOMPATIBLE.

Que el secretario personal de la Teniente de Alcalde ha realizado la labor de manera altruista, ahorrando, por tanto, al Ayuntamiento, el coste que supondría la contratación de un profesional de su perfil. Y lo ha hecho de acuerdo con su formación y con el conocimiento y consentimiento del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS DE JAÉN.

Aconseja, por tanto, a la portavoz del PSOE que repase conceptos básicos de su formación universitaria o, en todo caso, revise su dignidad política y DEJE DE MENTIR A CONCIENCIA Y ACUSANDO, de forma malintencionada y calumniosa, a una PERSONA AJENA A LA VIDA PÚBLICA.

INFORME DE LOS TECNICOS DEL AYUNTAMIENTO

En contestación al escrito de fecha 19 de mayo de 2010 presentado por Dª Ángeles Férriz Gómez, en su calidad de Portavoz del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de La Carolina, sobre la posible incompatibilidad de D. Luís Fernández Palomares, en la elaboración de la memoria de fecha 19 de Febrero de 2010, que forma parte del expediente de Subvención solicitada por este Ayuntamiento para ARREGLO DE CAMINO 9012 POLÍGONO 4 CAMINO DEL FERROCARRIL EN LA CAROLINA y
Resultando que en el escrito citado se manifiesta que en el expediente tramitado, en virtud de la Orden de 26 de Enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes climatológicas en el mes de marzo del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013, convocatoria para 2010, con la finalidad del arreglo de los Caminos Rurales, y en concreto el proyecto de denominado “Arreglo del Antiguo Camino del Ferrocarril”, puede contener una actuación irregular consistente en la redacción de un proyecto por personal incompatible, ya que D. Luís está contratado como personal eventual o de confianza. Que la citada Orden de 26 de Enero de 2010, establece en los Requisitos de los Proyectos que deberán realizarse por técnico competente, por ello esgrimen que D. Luís no es un técnico competente por estar incurso en incompatibilidad ya que ha de realizar las labores propias de su puesto cual es el asesoramiento especial, y no la elaboración de proyectos (art. 12 y 89 del EBEP).
Así, en consecuencia, solicita que este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley de Incompatibilidades y 49 de la Ley de Contratos, compruebe si dicha actuación, puede haber incurrido en incompatibilidad o en causa de prohibición de contratar, excediendo de las funciones de personal eventual que tiene encomendadas.
Resultando que con fecha 24 de Febrero de 2010 fue presentada solicitud de subvención denominada ARREGLO DE CAMINO 9012 POLÍGONO 4 CAMINO DEL FERROCARRIL EN LA CAROLINA ante la Delegación en Jaén de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que contenía Memoria suscrita por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Luís Fernández Palomares, Ingeniero Agrónomo y colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Jaén con el nº 430.
Resultando que D. Luís Fernández Palomares está contratado por el Ayuntamiento de La Carolina como personal eventual o de confianza.
Resultando que a la vista del escrito presentado por la Portavoz del Grupo Socialista, con fecha 25 de Mayo fueron solicitados Informes a los Departamentos de Intervención y de Personal a fin de la aclaración conveniente de todos los aspectos que pudieran resultar contradictorios con la Ley de Incompatibilidades; así con fecha 27 de Mayo de 2010, fue evacuado Informe del Concejal de Personal de este Ayuntamiento, en el que se constata que en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, no consta ningún puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola ni Ingeniero Agrónomo, encontrándose solamente dos puestos de trabajo de Arquitecto Técnico.
Que con fecha 28 de Mayo de 2010, ha sido evacuado informe por la Intervención Municipal, en el que se hace constar que según los datos obrantes en la contabilidad, D. Luís Fernández Palomares presta sus servicios como personal eventual o de confianza en este Ayuntamiento cobrando las correspondientes retribuciones con cargo a la nómina mensual de este Ayuntamiento y de acuerdo con lo aprobado por el Pleno de la Corporación para el presupuesto de 2010 para este personal. Que asimismo no consta que dicho trabajador haya cobrado ninguna otra cantidad en cualquier concepto, y por tanto, tampoco en concepto de redacción de la memoria de la solicitud de subvención del “Arreglo del Antiguo Camino del Ferrocarril” convocatoria 2010, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013.
Considerando el art. 8 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone que son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales, entre otros, el personal eventual, haciendo hincapié en el concepto de “desempeño de funciones retribuidas” concepto éste central a fin de limitar la posible incompatibilidad del Técnico redactor de la Memoria.
Considerando que esta Administración conocedora del art. 12 del mismo texto legal en el que se define el personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Así, al personal eventual, le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Que por ello esta Administración respeta, en todo caso, lo dispuesto en la Ley de Incompatibilidades, así en su art. 1, se ordena que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley, no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. Y prosigue: … además no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Considerando que el art. 2 de la Ley de Incompatibilidades dispone que su ámbito de aplicación, comprende, entre otros, al personal al servicio de las corporaciones locales sin establecer excepción alguna, reconociendo que se encuentra incluido D. Luís, como todo el personal eventual.
Considerando que la Ley de Incompatibilidades delimita la cuestión principal que incide en la actuación que el Grupo Socialista reclama, cual es, la posibilidad de que D. Luís haya realizado actividad privada remunerada a esta Administración, hechos estos que se encuentran regulados en los arts. 11 a 15 de la Ley de Incompatibilidades:
El art. 11 de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, dispone que el personal comprendido en su ámbito de aplicación, esto es, también el personal eventual, no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que se desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.
El art. 12 dispone que en todo caso, el personal comprendido en el ámbito de la ley no pueda ejercer las actividades siguientes:
El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto.
El art. 14 establece que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantil o industriales fuera de las administraciones públicas requerirán el previo reconocimiento de compatibilidad.
Considerando que de la lectura pormenorizada de las disposiciones antes citadas en relación al art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, cabe concluir que no existe pues una prohibición de contratar por cuanto la memoria no ha sido remunerada, y se ha realizado de forma muy puntual, y entendemos que, en ningún caso, y poniéndonos en la situación extrema que alega la Portavoz, nos encontramos ante la nulidad de las actuaciones del art. 62 de la LRYAAPP y PAC no se encontrándose situación similar alguna que pudiera provocar la nulidad de las actuaciones practicadas y que se siguen sustanciando para la tramitación de la subvención.
A la vista de lo expuesto, y anticipando a la Señora Portavoz, nuestra disposición a poner de manifiesto toda la documentación obrante en el expediente que se está tramitando a fin de aclarar todas las posibles controversias que se hayan podido suscitar con el expediente que se encuentra en la actualidad en curso de tramitación, sin saber a fecha actual si la misma va a ser otorgada, se extraen las siguientes CONCLUSIONES:
1.- Que el personal eventual forma parte, a pesar de su carácter excepcional respecto del resto de personal perteneciente al sector público, como empleado público junto con el personal funcionario y laboral, siendo retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios.
2.- Que en su consecuencia el personal eventual tiene y está sujeto al mismo régimen que el resto de personal, incluido por tanto el régimen de incompatibilidades.
3.- Que esta Corporación respeta, en todo caso, el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la administración, y nunca, en ningún momento, ha sido intención de esta Corporación vulnerar la Ley de Incompatibilidades.
4.- Que D. Luís Fernández Palomares es Ingeniero y se encuentra colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Jaén con el nº 430, resultando pues técnico competente para la realización de la memoria valorada que la normativa sobre la subvención exigía.
5.- Que en el expediente de Solicitud de Subvención “Arreglo del Camino 9012 Polígono 4 del Camino del Ferrocarril”, se exigió que la memoria fuera elaborada por técnico competente, precisando que no podía ser suscrita por los Aparejadores municipales, debiendo ser suscrita, dada su especialidad, por Ingeniero Técnico Agrícola ó Ingeniero Agrónomo.
Que dicho ingeniero puede ser de la plantilla del personal del Ayuntamiento o personal ajeno, habiéndole supuesto, en este caso, contratar la memoria a personal externo a la administración con el consiguiente coste para esta administración, y todo ello para una subvención que, en principio, se desconoce si vamos a ser beneficiarios.
7.- Que no se trata de un Proyecto, tal y como se manifiesta en el escrito de la Portavoz Socialista, sino de una memoria, CUESTIÓN TÉCNICA DE VITAL IMPORTANCIA, por cuanto las diferencias de contenido y de competencias son importantes entre una memoria y proyecto, esto es, la memoria valorada es un documento técnico de claro carácter menor respecto del Proyecto que comprende el todo. La memoria es parte de la documentación que comprende un proyecto, siendo éste último el conjunto de documentos y estudios tales que sean capaces de definir la obra de que se trata, de tal manera, que la misma pueda ser dirigida por facultativo distinto del que la proyectó.
Que a mayor abundamiento no se trata de la memoria que forma parte del proyecto, sino de una memoria que ha de formar parte sólo del expediente administrativo de subvención, que es cuestión diferente, y que en el caso de que sea otorgada la misma, es en ese momento procesal cuando hay que presentar el Proyecto.
Que la memoria expone y aclara las cuestiones principales de la que constará el proyecto sin profundizar, justifica el mismo, sus antecedentes y situaciones previas de las obras, y estudio de los materiales y métodos de calculo, estando la misma fuera del proyecto; la memoria tiene carácter contractual en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, sin embargo, el proyecto contiene suficientes datos técnicos y constructivos para desarrollarla obra, comprendiendo obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general.
Se trata pues de dos cuestiones o conceptos bien diferentes, en cuanto a su envergadura y complejidad, la memoria pues, es el elemento inicial que aporta los datos básicos de la actuación a realizar, en este caso, del objeto de la subvención a fin de que sirva de elemento objetivable para su otorgamiento. En definitiva, que este Ayuntamiento solamente ha realizado una Memoria para la realización de los trámites básicos de la solicitud de subvención.
8.- Que no consta ni se ha librado pago alguno ni factura a D. Luís por la elaboración de dicha Memoria, sino antes bien, D. Luís, a la vista de la falta de personal especializado en la plantilla de personal, se ofreció a elaborar la misma de forma totalmente gratuita para la Corporación (para ello se hace constar el informe de la Intervención antes citado).
9.- Que la actuación de D. Luís, independientemente de su contratación como personal eventual, se ha realizado de forma generosa y altruista para este Ayuntamiento, ahorrándose esta Administración, en consecuencia, el gasto que hubiera supuesto contratar dichos servicios a personal externo para una subvención que en la actualidad, reitero no sabemos si será otorgada.
Es por ello que entendemos la total inexistencia de incompatibilidad alegada por cuanto no ha existido remuneración alguna y no ha supuesto, en ningún momento, un menoscabo de las funciones de confianza realizadas por este trabajador, que inclusive realizó las labores fotográficas fuera de su jornada laboral.
Entendemos que en el concepto de incompatibilidad incide de forma principal y preponderante, el concepto de remuneración que, en este caso, resulta inexistente, tal y como se hace constar por la Intervención, que dicho trabajador no ha percibido retribución alguna por parte de la misma administración pública, que las actuaciones no resultan pues nulas de pleno derecho por cuanto no se han vulnerado los principios básicos de la Ley de Contratos y la Ley de Incompatibilidades, sino antes bien, se ha tratado de una actuación puntual de D. Luís por encontrarse colegiado como Ingeniero Técnico Agrícola, que ha beneficiado claramente a esta administración, realizado de manera voluntaria y altruista, todo ello con el fin de lograr una subvención beneficiosa para los ciudadanos de esta Localidad.
Que por tanto esta Administración no entiende las acusaciones manifestadas por la portavoz del partido socialista, sin haberse informado previamente del expediente que se estaba realizando, y declaramos nuestra absoluta negativa a que la memoria redactada por D. Luís pueda encontrarse en causa de incompatibilidad, por cuanto no encontramos causa legal alguna en la normativa de referencia antes citada.
Puntos:
12-06-10 09:39 #5529584 -> 5526448
Por:atokirina15

RE: otro recorte de prensa sobre el ayuntamiento.....
Los medios de comunicación que nos rodean son un brazo mas del partido al que sirven.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
¿Otro hospital fantasma? Por: cantueso. 22-01-14 09:36
cantueso.
0
Sobre la polemica de algunos foreros en el patronazgo de La Carolina Por: granaino82 24-11-10 11:26
tigre2010
8
Datos sobre desempleo en Andalucía. Por: patatuss 29-04-10 15:12
elremolino53
7
Vaya puestos cogen algunos, yo tambien quiero otro de estos Por: No Registrado 25-05-09 19:56
No Registrado
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:07/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com