las mentiras de los comunista, entiendase mariatorrezna A buen lector pocas aclaraciones le hacen falta. CONSEJERíA DE EDUCACIÓN '. ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2012, POR LA QUE SE DESESTIMA UNA SOLICITUD DE AMPLIACiÓN DEL PlAZO DE EJECUCiÓN DE UNA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2009. Vista la solicitud de D. Miguel Ángel García Martos, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cambil (Jaén), por la que se solicita la ampliación del plazo para la ejecución de la actividad contemplado en la Orden de 22 de julio de 20 lO, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adopta la resolución que figura al final, a la cual sirven de fundamento los siguientes HECHOS 1°. Con fecha 16 de diciembre de 2009, D. Luciano Vilchez Diaz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cambil (Jaén), solicitó una subvención por importe de 169.173,02.-euros, para la construcción de una escuela infantil municipal en el municipio, al amparo de la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009. 2°. Por Orden de 22 de julio de 2010, se resuelve la mencionada convocatoria, acordándose en aquélla la concesión al Ayuntamiento de Cambil, de una subvención por importe de 169.173.02.-euros, para la construcción de una escuela infantil municipal de la localidad. 3°. Con fecha 10 de febrero de 2012, ha tenido entrada en el Registro General de esta Consejería de Educación, un oficio en el que la entidad local beneficiaria solicita la ampliación en nueve meses del plazo de ejecución de la actividad. 4°. No entendiéndose debidamente justificado el carácter excepcional de las circunstancias que concurren en el expediente para fundamentar la tramitación de una modificación de la resolución de concesión, se puso dicha circunstancia en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejeria en Jaén, al objeto que requiriera en tal sentido a la entidad local en cuestión, habiéndose presentado por la misma, con fecha 9 de abril de 2012, las correspondientes alegaciones, entre las cuales se menciona el hecho de que las obras están ejecutadas en un 95 por ciento. FUNDAMENTACiÓN JURIDICA 10. Según se establece en el articulo 18 (plazo de ejecución) de la Orden de 25 de noviembre de 2009, la ejecución del proyecto subvencionado deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión correspondiente (en este caso desde la fecha de publicación en BOJA, es decir, desde el 10 de agosto de 2010) 2°. De conformidad con el artículo 21.2 de la referida Orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención y siempre que tratándose de la modificación de algún plazo el mismo no haya vencido. En el caso que nos ocupa, el plazo de ejecución de la actividad.subvenCiOnada expira el 10 de febrero de 2012, por lo que a fecha de presentación de la petición de ampliación hecha por el solicitante, aquél aún no ha vencido. 3°. Según Ié! disposición derogatoria única del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la aprobación del mismo hace que guede expresamente derogado el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas para la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. No obstante, según la disposición transitoria primera, a los procedimientos que a la ~ntrada en vigor del Decreto 282/2010 (5 de junio de 2010) se encontraran iniciados, les seria_ de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. 4°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la solicitud de modificación deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, condición esta última que también se recoge en el artículo 64.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5°. En cuanto a la duración de la ampliación, ha de entenderse que, a falta de regulación específica, debe regir la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo articulo 49 dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, el Decreto254/2001, de 20 de noviembre, la Orden de 25 de noviembre de 2009, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa de aplicación HE RESUELTO PRIMERO.-Desestimar la solicitud formulada por D. Miguel Ángel Garcia Martos, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cambil (Jaén), por la que se solicita la ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la Orden de 22 de julio de 2010, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la Orden de 25 de noviembre de 2009. SEGUNDO.-Que se cursen las instrucciones precisas en orden a notificar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, decisión contra la que no cabrá recurso alguno, en virtud de lo que establece el artículo 49 del mismo cuerpo legal Sevilla, 16 de abril de 2012 Fdo.Francisco José Álvarez de la Chica. Y AL QUE NO SE CANSA DE LEER SE LE ACLARAN TODAS LAS DUDAS. CONSEJERíA DE EDUCACIÓN Dirección General de Planificación y Centros Nuestra ref,Planif. Educación Infantil 0-3 años RSR/JLN Expte. reintegro subvención , Fecha 09-04-2012 AYUNTAMIENTO DE CAMBIL Al A ALCALDíA-PRESIDENCIA Plaza de la Constitución, sin. 23120 CAMBIL (JAÉN) Con fecha 22 de marzo de 2012, se ha dictado por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Acuerdo de inicio de expediente de reintegro de subvención pública, concedida al Ayuntamiento de Puente de Cambil (Jaén). por importe de 169.173,02.- euros, para laconstrucción de una escuela infantil. Dicho Acuerdo es del tenor literal que seguidamente se transcribe: "PRIMERO.- Por Orden de 22 de julio de 2010, de la Consejeria de Educación se concedió una subvención reglada al Ayuntamiento de Cambll (Jaén), por importe de 169.173, 02 euros, para construcción de una escuela infantil en la localidad SEGUNDO.- Con fecha 15/12/2010 se efectuó la materialización de un pago a favor de la citada entidad local por importe de 126.879,77 euros,correspondiente al 75 por ciento del importe total de la subvención. El pasado 10 de febrero de 2012 expiró la fecha límite de justificación, habiéndose requerido a aquélla para que presentara la documentación justificativa, sin que hasta la fecha se haya obtemdo respuesta alguna. En consecuencia procede la iniciación del procedimiento de exigencia de reintegro, dado que sobre la subvenCIón referida en los antecedentes pesa el incumplimiento de la obligación de justificar el abono efectuado a su favor, debiéndose aplicar lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, por todo lo cual esta Consejerla RESUELVE Iniciar procedimiento de reintegro, con el fin de declarar su procedencia y determinar la cantidad que debe reintegrarse, con adición de sus correspondientes intereses de demora, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formafidades y garantías contenidas en la legislación vigente. El presente Acuerdo será notificado a la Alcaldía-PresIdencia del AyuntamIento de Cambil (Jaén), conforme a lo establecIdo en los artículos 31 y 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurldico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Notifiquese la presente ResolucIón a la Intervención General de la Consejeria de Hacienda de la Junta de Andalucía, a los efectos oportunos",De conformidad con lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la cantidad total a reintegrar sería la siguiente: Abono efectuado a favor del beneficiario ............... 126.879,77.- euros Liquidación de intereses de demora {Desde el 15-12-2010 hasta el 22-03-2012) ........... . 8.064,69.- euros Total a reintegrar ................................... 134.944,46.- euros Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que conforme determina el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones que se estimen oportunas por parte de esa Corporación Local. Sevilla,9 de abril de 2012 La Directora General de Planificación y Centros Fdo.Elena Marin aracho DE ESTA FORMA INCLUSO MARIATORREZNA SE QUEDA CON EL CULO AL AIRE. |