B. O. P. HU.- N.º 104 30 mayo 2008 2171 AYUNTAMIENTO DE ONTIÑENA 3554 EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de 26 de mayo de 2008, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales de basura y alcantarillado, referidos todos ellos al ejercicio de 2007, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en la Secretaría del Ayuntamiento y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de las Tasas de basura y alcantarillado correspondiente al año 2007, en: Localidad: Ontiñena Oficina de Recaudación: Ayuntamiento de Ontiñena Periodo voluntario de pago: Desde el 20 de junio hasta el 19 de agosto, ambos incluidos. Forma de pago: Domiciliación bancaria o ingreso en efectivo en la Secretaría del Ayuntamiento Horario: De 9,00 a 14,00 horas Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Ontiñena, a 27 de mayo de 2008.- El alcalde, Angel Torres Mur. Saludos. |