2138 29 mayo 2008 B. O. P. HU.- N.º 103 AYUNTAMIENTO DE ONTIÑENA 3518 ANUNCIO DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA Y TEXTO INTEGRO DE LAS ORDENANZAS FISCALES Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión plenaria ordinaria, celebrada el día 3 de abril de 2008 (anuncio publicado en el B.O.P Huesca núm. 74, de 16 de Abril de 200 adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación del cuadro de tarifas del impuesto de vehículos de tracción mecánica; siendo el texto íntegro modificado en la Ordenanza fiscal el que a continuación se publica, permaneciendo igual el resto de la Ordenanza. El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas establecido en el artículo 95.1 del TRLRHL, que se incrementará por la aplicación sobre la misma del coeficiente correspondiente, por lo que las cuotas a satisfacer expresadas en Euros, son las siguientes: CUOTA INCREMENTO NUEVA CUOTA ANTERIOR APLICADO 29,80% APLICABLE A) TURISMOS - De menos de 8 caballos fiscales 12,62 3,76 16,38 - De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08 10,16 44,24 - De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 21,44 93,38 - De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61 26,70 116,31 - De 20 caballos fiscales en adelante 112 33,38 145,38 B) AUTOBUSES - De menos de 21 plazas 83,3 24,82 108,12 - De 21 a 50 plazas 118,64 35,35 153,99 - De más de 50 plazas 148,3 44,19 192,49 C) CAMIONES - De menos de 1.000 Kg de carga útil 42,28 12,60 54,88 - De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 83,3 24,82 108,12 - De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil 118,64 35,35 153,99 - De más de 9.999 Kg de carga útil 148,3 44,19 192,49 D) TRACTORES - De menos de 16 caballos fiscales 17,67 5,27 22,94 - De 16 a 25 caballos fiscales 27,77 8,28 36,05 - De más de 25 caballos fiscales 83,3 24,82 108,12 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. - De menos de 1000 y más de 750 Kg de carga útil 17,67 5,27 22,94 - De 1000 a 2999 Kg de carga útil 27,77 8,28 36,05 - De más de 2999 Kg de carga útil 83,3 24,82 108,12 F) OTROS VEHICULOS Ciclomotores 4,42 1,32 5,74 - Motocicletas hasta 125 c.c. 4,42 1,32 5,74 - Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 7,57 2,26 9,83 - Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 15,15 4,51 19,66 - Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c. 30,29 9,03 39,32 Motocicletas de mas de 1000 c.c 60,58 18,05 78,63 La modificación de esta Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra dicha aprobación los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el B.O.P. Huesca. En Ontiñena, a 26 de mayo de 2008.- El alcalde, Angel Torres Mur. Saludos. |