Carta de Fernando VII a los españoles anulando la Constitución de 1812 (1) Como es algo larga la pondré en tres partes. Literalmente dice así: El Rey. Desde que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre me puso en le Trono de mis mayores, del qual me tenía ya jurado sucesor el Reyno por sus procuradores, juntos en Cortes, según fuero y costumbre de la Nación Española, usados de largo tiempo; y desde aquel fausto día en que entré en la Capital, en medio de las más sinceras demostraciones de amor y lealtad, con que el Pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi Real Persona a las huestes francesas, que con achaque de amistad se habían adelantado apresudaramente hasta ella, siendo un presagio de lo que un día ejecutaría este heroico pueblo por su Rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demás del Reyno: desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo, para responder a tan leales sentimientos, y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un Valido durante el reynado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y de otras personas a quienes arbitrariamente se había separado de sus Destinos; pero la dura situación de las cosas, la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi Persona, un atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias, como por la serie de sucesos que allí pasaron; y, violado en lo más alto el sagrado derecho de gentes., fui privado de mi libertad, y, de hecho, del gobierno de mis Reynos, y trasladado a un Palacio, con mis muy caros Hermano y Tío, sirviéndonos de decorosa prisión casi por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta aflicción siempre estuvo presente a mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era en gran parte de ella la consideración de los infinitos males a que quedaban expuestos: roseados de enemigos; casi desprovistos de todo para poder resistirles; sin Rey, y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir a su voz las fuerzas de la Nación, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas, que simultáneamente invadieron la Península, y estaban pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado expedí, en la forma que, rodeado de la fuerza, lo que pude hacer, como el único remedio que quedaba, el Decreto de 5 de Mayo de 1808, dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto a cualquiera Cancillería o Audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes: las quales únicamente se habrían de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del Reyno, quedando permanentes para lo demás que pudiese ocurrir; pero este mi Real decreto, por desgracia, no fue conocido entonces. Y aunque después lo fue, las provincias proveyeron, luego que llegó a todas la noticia de la cruel escena provocada en Madrid por el Gefe de las tropas francesas en el memorable día 2 de Mayo, a su gobierno por medio de las Juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Baylén: los franceses huyeron hasta Victoria; y en todas las provincias y la capital Me aclamaron de nuevo Rey de Castilla y de león, en la forma con que lo han sido los Reyes mis antiguos predecesores. Hecho reciente, que de las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé a mi vuelta de Francia con la efusión de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazón, adonde se gravaron para no borrarse jamás. De los Diputados que nombraron las Juntas se formó la Central: quien exerció en mi Real Nombre todo el poder de la Soberanía desde Setiembre de 1808, hasta Enero de 1810; en cuyo mes se estableció el primer Consejo de Regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el día 24 de Setiembre del mismo año: en el qual fueron instalas en la Isla de León las Cortes llamadas generales y extraordinarias, concurriendo al acto de juramente, en que prometieron conservarme todos mis dominios, como a su Soberano, 104 Diputados, a saber, 57 propietarios, y 47 suplentes, como consta en el acta que certificó el secretario de estado y del despacho de Gracia y Justicia D. Nicolás María de Sierra. Pero a estas Cortes, convocadas de un modo jamás usado en España aun en los casos más arduos, y en los tiempos turbulentos de minoridades de Reyes en que ha solido ser más numeroso el concurso de Procuradores que en las Cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los Estatuos de Nobleza y Clero, aunque la Junta Central lo había mandado, habiéndose ocultado con arte al Consejo de Regencia este decreto, y también que la Junta le había designado la Presidencia de las Cortes: prerrogativa de la Soberanía, que no había dexado la Regencia al arbitrio del Congreso, si de él hubiese tenido noticia. Continuará... |