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Villanueva de los Castillejos - Huelva

Poblacion:
España > Huelva > Villanueva de los Castillejos
09-03-10 13:20 #4867686
Por:elciriaco

Segunda parte del siglo XIX (El absolutismo)
RESTAURACIÓN DEL ABSOLUTISMO : FERNANDO VII

El año 1.814 vuelve este término a formar parte de la Provincia de Sevilla, incluyéndose en el Partido de Ayamonte.
El Ayuntamiento Constitucional lo formaban el Alcalde Presidente, tres Regidores y un Síndico Procurador General.
Estos Capitulares, restablecida la paz, intentan, en sus mínimas posibilidades, poner en orden la vida pública y política de la villa.
Para ello, y como primera medida, vuelven a dictar al pueblo el conocido “Auto de buen gobierno”, aunque con algunas variaciones con respecto al que regía en el 1808.
Este "auto constitucional" decía lo que sigue:

1.- Que por punto general sea rigurosamente observada y guardada en todas sus partes nuestra Constitución Política, igualmente que todos los demás soberanos Decretos del Augusto Congreso, Alto Gobierno y demás Superiores Providencias, y también las municipalidades de este pueblo.

2.- Que en su cumplimiento ninguno sea osado blasfemar ni maldecir el Santo Nombre de Dios, el de María Santísima, Ángeles y Santos, so pena de que será castigado todo reo de este horroroso delito con las penas impuestas por nuestras leyes a los de lesa Magestad Divina.

3.- Igualmente que ninguno tenga las vilantes de objecionar ni hablar mal de las operaciones y Providencias del Ayuntamiento Constitucional de esta villa, Señor Alcalde, su Presidente, ni de sus subalternos dependientes, antes bien serán respetados, obedecidos, y tratados con la debida sumisión y modestia, pena al que lo contrario hiciere de ser procesado y públicamente castigado para el escarmiento de ellos y escarmiento de otros,

4.- Que persona alguna individualmente o en comunidad, de ninguna clase, autoridad, condición, esfera sea la que fuere, cometa el atentado en público o en secreto de nominar, criticar ni oponerse directa ni indirectamente a los Soberanos Decretos del Augusto Congreso de la Nación, su Alto Gobierno, Tribunales, Junta y Magistrados, so pena de ser castigados como reos de lesa Magestad Humana.

5.- Que ninguno use ni traiga armas prohibidas bajo las penas que impone la Real Pragmática de la materia, ya sean cortas, blancas o de fuego, que no tengan la marca designada, y para las permitidas ha de obtenerse permiso y licencia del Ayuntamiento Constitucional quien, con el debido conocimiento de causa, le concederá o negará.

6.- Que ninguno use de juegos prohibidos de naipes, embite, suerte y azar, ni de otros algunos de los que expresa la Pragmática Sanción.

7.- Que vecino alguno estante o habitante en este pueblo juegue a los naipes de los permitidos en casas sospechosas a deshoras de la noche, pues en caso de usarlos será por una mera diversión en casas ingenuas a las horas regulares del día y de noche hasta las nueve en todos tiempos bajo el correspondiente apercibimiento de que será castigado cualquier contraventor.

8.- Que la Dehesa de Propios única sea rigurosamente guardada y su arbolado libre e ileso de todo daño. Se prohíbe absolutamente toda entrada de ganado en ella, permitiéndose únicamente aquellos contratados y condicionados con el Ayuntamiento.

9.- Que así mismo se prohíbe absoluta y remotamente a todo vecino estante, habitante y transeúnte, la corta de árboles, leña verde, seca, ni arranque de morieros, aunque estén muertos, en todo el territorio de la Dehesa y término privativo de esta villa en poco ni en mucho sin que se admita dispensación por leve que sea la materia, declarándose en esto parte por cerrada con la sola excepción indicada, bajo las penas que irremisiblemente serán exigidas a todo denunciado contraventor, a saber: por cada encina cortada por el pie, 60 reales
de vellón; y siendo esta frondosa, pingüe y fructífera, será multipreciada según peritos, que graduarán el número de años que podrían vivir y el fruto de bellota de su producción. Por cada una guía, 30 reales, y por cada ramo, 18.

10.- Que ningún vecino ni forastero desde las diez de la noche en adelante, en todo el año, ande, pasee por las calles, ejidos, arrabales, entradas ni salidas del pueblo solo ni acompañado, con ningún pretexto ni motivo, sino en que sea por causa justificada y aprobada por el Señor Alcalde y Ayuntamiento Constitucional.

11.- Se prohíbe que desde el toque de las Animas en adelante anden por las calles juntos de tres individuos arriba cantando, gritando, ni en otra manera alguna escandalizando ni faltando a la tranquilidad pública, vociferar la escandalosa palabra de "ajo", ni otra impúdica escandalosa ni de noche ni de día.

12.- Que las tabernas y vendejas de vino, aguardientes y demás licores espirituosos y los cafés se cierren para no volver a abrir sus puertas; de noche, desde primero de abril hasta fin de septiembre, a las diez; y desde primero de octubre hasta fin de marzo, a las nueve; y que ninguno de noche a las horas permitidas ni de día hagan mansión, pose, ni se siente en las tabernas, ni en ellas, en ningún caso, se use de naipes, ni aún los juegos permitidos.

13.- Y en fin, que todo este vecindario y cada uno de los moradores y sus familias que lo componen vivan en Santo Temor de Dios, guardando sus Mandamientos, respetando los Ministros del Santuario, observando rígidamente nuestras Leyes, Ordenes, y Providencias del Gobierno Nacional Constitucional y Municipal, conservándose en paz y tranquilidad, estimulados de la prudencia y razón, origen y de donde vienen todos los bienes y felicidades como se les amonesta y exhorta por este Ayuntamiento que se las desea y sobre que se esmerará en todo el año de su gobierno, obedeciendo sus acuerdos, disposiciones y providencias que todas terminarán a todo el posible beneficio, alivio y utilidad del vecino, conciliando y con la debida compatibilidad al Servicio Nacional”.

Continuará...
Puntos:
09-03-10 14:18 #4868065 -> 4867686
Por:BaqueroJM.

RE: Segunda parte del siglo XIX (El absolutismo)
¡Dios mio, amigo Miguel, que miedo.... que grandisimo miedo!. Por mas que he leido la historia y este tiempo oscuro del reinado de Fernando VII, nunca podria haber imaginado la dureza de ese tiempo que nego la libertad a un pueblo (el español) que habia entregado su sangre por la venida de EL DESEADO (Fernando VII). Yo creo que nuestro rey actual, que verdaderamente lo es, deberia ser, lo suficiente HUMILDE porque estudiando sus ascendencias familiares (Reyes) pocos fueron a favor del pueblo y sobre todo este de quien hablamos a quien deberian haberle dado la guillotina como a sus parientes franceses (Luis XVI) le dieron por sus falacias contra su pueblo.

Muy interesante Miguel, SIGUE hasta el infinito .... Abrazos.
Puntos:
10-03-10 00:14 #4873145 -> 4868065
Por:anismono

RE: Segunda parte del siglo XIX (El absolutismo)
Esta es surrealista:
"7.- Que vecino alguno estante o habitante en este pueblo juegue a los naipes de los permitidos en casas sospechosas a deshoras de la noche, pues en caso de usarlos será por una mera diversión en casas ingenuas a las horas regulares del día y de noche hasta las nueve en todos tiempos bajo el correspondiente apercibimiento de que será castigado cualquier contraventor."

Ya se sabe, nada de casas sospechosas, todo en casas ingenuas.

Por cierto, vaya palo para los pokeros.


Puntos:
10-03-10 17:34 #4876630 -> 4873145
Por:elciriaco

RE: Segunda parte del siglo XIX (El absolutismo)
La trampa estaba en lo de "por una mera diversión en casas ingenuas"...licencia que seguro aprovecharían para, a hurtadillas y con algo de temor, meter las perras por medio. Como se ha hecho casi siempre.
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