23-10-08 14:09 | #1325131 -> 1325074 |
Por:__Ana__ ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Que curioso lo que me ha pasado hoy... Por todo lo que lleve un sellito oficial te van a cobrar! Aquí en la universidad, por sacarte un papelito en el que salgan tus notas, te cobran más de 20 euros. Claro que ese papelito no sirve cuando te lo imprimes tú directamente de internet, no vaya que con un poco de maña te pongas todo matrícula de honor..... Yo lo que veo es que, con los avances que hay hoy en día en informática y con la maravillosa red de redes, como no está todo informatizado y siguen usando tanto papel y mareándonos tanto a los usuarios. | |
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23-10-08 14:12 | #1325144 -> 1325074 |
Por:BaqueroJM. ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Que curioso lo que me ha pasado hoy... Sin lugar a dudas que Tolondron respondera a tu inquietud.¿Si los documentos oficiales vienen de la Administracion Central, cobra la Administracion Central al Ayuntamiento estos papeles oficiales con la obligacion de cobrarselos al ciudadano?. Tal como dice Onubacastillejero la cosa parece irrisoria. Tolondron aclarará. | |
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23-10-08 18:42 | #1326476 -> 1325074 |
Por:Tolondrón ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Que curioso lo que me ha pasado hoy... Buenas... ![]() ¡¡¡"Pozí"!!!, lo que has pagado, amigo "Onubacastillejero", es un tributo local llamado "Tasa" y que las entidades locales establecen por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular como es el caso, por documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte (art. 20.4.a, de la Ley de Haciendas Locales de 2004). Muy "grosso modo" los tributos locales se regulan en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras (valga la redundancia)de estos tributos y su aprobación (y modificación) corresponde, de forma indelegable, al Pleno del Ayuntamiento. El procedimiento es muy complicado con publicación en el tablón de anuncios, BOP, plazo de reclamaciones, etc... En cualquier caso y a tenor del art. 17.5 "in fine" de la citada Ley, "las administraciones locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas Fiscales publicadas a quienes las demanden". En esas Ordenanzas fiscales también se contemplan exenciones y bonificaciones, pero te hablo de los supuestos generales que no se si es tu caso. Me quedo un poco mosca con esta frase tuya: "me lo exigen en otros organismos para realizar un trámite burocrático obligatorio". Habría que ver detenidamente tu caso concreto.... Espero haberte ayudado. Saludos ![]() ![]() ![]() | |
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23-10-08 21:42 | #1327443 -> 1326476 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Borrado por Foro-ciudad.com | |
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23-10-08 23:06 | #1327922 -> 1327443 |
Por:__Ana__ ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Que curioso lo que me ha pasado hoy... Así es, hay que buscar "la ruta que minimice los costes". Cuando hacía uso del carnet de familia, las compulsas en el ayuntamiento había que pagarlas pero me iba a cualquier instituto de la mujer, y sellito gratis. | |
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23-10-08 23:36 | #1328082 -> 1327922 |
Por:Melli ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Que curioso lo que me ha pasado hoy... Son muchas las personas que hacen compulsas de documentos en cualquier organismo público y que no cobran, pero a veces debe ser necesario y comprensible para todos el abono de una tasa para determinadas compulsas de documentos, y como bien dice Tolondrón la aprobación de las mismas es algo liadilla. | |
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24-10-08 10:55 | #1328995 -> 1328082 |
Por:A. Feria ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Que curioso lo que me ha pasado hoy... Pues os contaré algo relacinado con los documentos óficiales: Mi hija que está en Almería, me pide que le mande el original de su expediente académico ya que una "FOTOCOPIA COMPULSADA por el Ayuntamiento" no le vale para presentar la documentación para hacer un master oficial en la Universidad de Almería, de manera que si allí se la compulsan..... ya vale y sólo le costará unos euros; pero si realmente le exigen el original, cuando necesite otro le costará sacarlo en la Universidad de Sevilla aprox. 25/30 EURAZOS. Y eso es lo que lo hay. Saludos. | |
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24-10-08 15:23 | #1330007 -> 1328995 |
Por:Diego Márquez Gómez ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Que curioso lo que me ha pasado hoy... Puede ser comprensible que tengamos que pagar, además de los impuestos, algunas tasas porque seguramente no hay suficiente con los impuestos . Ahora bien, una vez convenido y aprobado que se hayan de pagar unas tasas, lo que no es comprensible es que dentro de la red de administraciones,por los mismos servicios, se pague en unas más que en otras, o lo que es el colmo,que hayan algunos organismos que lo hagan gratis. Yo creo que sería conveniente, para que el ciudadano no tuviera que jugar al rasca, consensuar si se ha de cobrar o no,y si se cobra,el precio sea el mismo en todas partes por el mismo servicio. Ahora, a título de consulta, la pluvalía, ¿tambien se regula a nivel local o es fruto de ley ?. He liquidado un expediente por este concepto en el ayuntamiento de Castillejos y me parece excesivo. Es una compraventa en la que han mediado más de 20 años desde la posesión a su venta. Por este motivo y según tabla se aplica un 2,60 %, dato este que se multiplica por 20 dando como resultado un 52 % que se aplica al valor catastral en el momento de la posesión para calcular la base imponible, sobre la cual se aplica el 18 %, resultando con ello la cantidad a ingresar. La pregunta final es, si se regula a nivel local, ¿que diferencia puede haber con otros ayuntamientos del entorno, si es que habeis sufrido algún caso ?. Saludos. | |
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25-10-08 08:25 | #1332387 -> 1330007 |
Por:Tolondrón ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Que curioso lo que me ha pasado hoy... Buenos días a tod@s: Diego, respecto a tu primera consulta (ley general-"ley" local) decirte que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, es una especie de Ley-Marco general en el que únicamente se establecen unos máximos y unos mínimos dentro de los cuales puede ejercitarse la potestad normativa tributaria de los Ayuntamientos, que como dije en el tema de las Tasas, se desarrolla mediante al aprobación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los tributos e impuestos concretos. Por ejemplo, y en tu caso, la ley general establece que la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Sobre ese valor se aplicará el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento (Ordenanza Fiscal), sin que pueda excederse de los límites siguientes (Ley General): * Periodo de uno hasta 5 años: 3,7. * " " hasta 10 años: 3,5. * " " Hasta 5 años: 3,2. * " " hasta 20 años: 3. En tu caso, se ha aplicado uno menor que es el 2,60 que se ha multiplicado por 20 que son los años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor (cuota íntergra) Después a ese valor se ha aplicado un tipo de gravamen (en tu caso, el 18%) que lo ha establecido el Ayuntamiento mediante la Ordenanza Fiscal y que respeta la Ley General ya que esta dice que "el tipo de gravamen del impuesto será el fijado por el Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%" (Art. 108.1 ). De esta operación resulta la cuota líquida que es la efectiva "dolorosa" que ha de apoquinarse..... También se establecen, en la ley general, una serie de bonificaciones en régimen de máximos cuyos aspectos sutantivos y formales se han de regular por el Ayuntamiento. Hay una consulta muy común sobre quién es el que "apoquina" la plusvalía (el sujeto pasivo) y este extremo va depender del tipo de tranmisión: si es a título lucrativo (ej: donación) el apoquinante es el adquirente; por contra, si es a título oneroso (ej: compraventa) el sujeto pasivo es el tranmitente. ....Respecto a tu segunda consulta (regulación de las plusvalías en nuestro entorno) es muy difícil deteminarlo porque dentro de los máximos y mínimos establecidos por Ley, los Ayuntamientos son autónomos y no suelen publicar las Ordenanzas Fiscales en sus páginas web's (¡¡¡esa TRANSPARENCIA...!!!!). Todo es cuestión de solicitar en cada uno de ellos una copia fehaciente de esta normativa. Saludos. | |
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25-10-08 12:34 | #1332852 -> 1330007 |
Por:Melli ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Ranking Tributario. La exposición que hace Tolondrón sobre el tema de las plusvalias es la realidad, muy bien documentada, y sobre el tema de los tipos impositivos de las distintas ciudades, decirte que en el ranking tributario de las ciudades españolas, el mayor índice lo tiene Huelva con un 1,062% seguido de Melilla y Cádiz, Barcelona ocupa el puesto 15 con un 0,750, Madrid con un 0,558% el 30 y los últimos son Pamplona con un 0,329%, Vitoria con un 0,216% y el último lo tiene San Sebastian con un 0,175%. | |
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25-10-08 22:42 | #1334526 -> 1330007 |
Por:Diego Márquez Gómez ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Que curioso lo que me ha pasado hoy... Tolondrón: Tal como has documentado las respuestas a mis preguntas, creo que no me queda ninguna duda al respecto. Me tienes que permitir que de las gracias. De toda tu aportación tambien deduzco que depende de la administración en que te muevas local o autonómuca, da lo mismo, cada una aplica su baremo fiscal particular, creando con ello ciudadanos con trato fiscal diferente, aún siendo cidadanos de un mismo pais, cosa con la que no estoy de acuerdo. Cuando voté la Constiyución yo entendí que se trataba de acercar las administraciones al ciudadano, pero en ningún momento se me pasó por la cabeza que ibamos a terminar siendo cidadanos de didtinta categoría. Otro desarreglo importantísimo: El impuesto de sucesiones. Creo que en Andalucía se ha suprimido ( me lo confirmareis ), pues en Catalunya lo seguimos pagando como antaño, y así podriamos contar otros muchos desarreglos. Aqui hay que decir como en el calvario:" Verdaderamente de un solo pais hemos creado diecesiete". En cuanto a la información de los entes, seguimos con la absoluta falta de transparencia. Los ciudadanos tendremos que dar un golpe de timón a todo esto. Un saludo. | |
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27-10-08 11:43 | #1338038 -> 1330007 |
Por:Tolondrón ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Que curioso lo que me ha pasado hoy... Hola Diego: esto es lo que, entre otros, he encontrado al respecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía: "El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó hoy un Decreto-Ley de medidas fiscales que incluye una reducción de los impuestos de sucesiones y donaciones.... En el caso del impuesto de sucesiones, el Decreto-Ley determina la eliminación del impuesto de sucesiones en herencias entre familiares directos (cónyuges, hijos y ascen-dientes) cuando la adquisición individual sea inferior a 175.000 euros. Junto a ello, la norma establece una reducción del 99% de la base imponible en el impuesto de sucesiones por las aportaciones dinerarias inferiores a 120.000 euros, que serán 180.000 euros en donatarios con discapacidad, efectuadas a descendientes directos y destinados a la adquisición de primera vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual, cuando se trate de menores de 35 años y/o cuenten con una discapacidad mayor o igual al 33% y carezcan de patrimonio elevado" Fuente: EcoDiario.es de fecha 3/6/2008. Respecto a los desarreglos entre CCAA, anoche encontré un extenso artículo sobre la presunta inconstitucionalidad de este tipo de desigualdades pero no recuerdo la página; cuando la localice te la paso. Saludos ![]() | |
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28-10-08 09:25 | #1341736 -> 1330007 |
Por:Tolondrón ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Sobre las desiguladades territoriales y el ISD Hola otra vez, Diego: Como te comenté hay en la web un extenso artículo sobre las desiguladades territoriales en materia de este impuesto. Es del Departamento de Economía y empresa de la Universidad Pompeu Fabra para InDret (Revista para el Análisis del Derecho). Este es el enlace: www.indret.com/code/getPdf.php?id=1090&pdf=520_es.pdf La consulta que tenías viene explicada en el apartado 4 "vulneración de algunos principios básicos tributarios constitucionales". Espero haberte ayudado. Saludos ![]() | |
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