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El TSJA obliga a investigar a Chaves por las ayudas a la empresa de su hija CASO MATSA | Anula la decisión de Griñán de no abrirle expediente El TSJA obliga a investigar a Chaves por las ayudas a la empresa de su hija * Critica a la Junta por dar 'carpetazo' al asunto sin comprobarlo * Los hechos "tienen una gravedad que exigían una mínima investigación" Manuel María Becerro | Sevilla Actualizado sábado 15/01/2011 12:00 horas Comentarios 126 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado, por "arbitraria e injustificada", la decisión del Consejo de Gobierno del 31 de julio de 2009, presidido por el socialista José Antonio Griñán, de no abrir expediente sancionador al vicepresidente tercero del Gobierno y ex presidente andaluz, Manuel Chaves, por incumplir la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargosal no inhibirse en el procedimiento de concesión de un incentivo multimillonario a favor de la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa) pese a que su hija era la apoderada de la firma minera que, incluso, llegó de hecho a firmar la aceptación de los casi 10,1 millones de euros. En la sentencia, los magistrados del Alto Tribunal Andaluz concluyen que la decisión de Griñán y los consejeros de la Junta "vulnera el reglamento de potestad sancionadora e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103.1 y 9.3 de la Carta Magna". Además, critican abiertamente al Ejecutivo andaluz por haberse limitado a dar carpetazo al 'caso Matsa' esgrimiendo "unos informes jurídicos interpretativos sobre el precepto que se denunciaba" cuando los hechos publicados en su día por ELMUNDO.es de Andalucía y elevados a los tribunales por el PP andaluz "tienen una gravedad evidente que exigían una mínima investigación y comprobación". Se da la circunstancia de que, tras la denuncia de lo ocurrido, se comprobó que Chaves mintió al Congreso de los Diputados cuando afirmó el pasado junio que su hija no había tenido participación alguna, "ni como apoderada ni como nada". https://ww.elmundo.es/elmundo/2011/01/15/andalucia/1295089227.html#comentarios | |
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