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Cartaya - Huelva

Poblacion:
España > Huelva > Cartaya
28-03-12 00:29 #9838970
Por:totyleon

Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Inaudito en el último pleno de Cartaya el Alcalde de Cartaya reconoce literalmente que el Ayuntamiento se aprovecha de la Entidad de Conservación de Nuevo Portil para prestar servicios del Ayuntamiento sin coste para él. Nos sorprende que el alcalde una vez más diga este tipo de cosas y se quede tan tranquilo. Pero peor aún es que siendo el nuevo Presidente de la Entidad de Conservación y aunque el concejal del PSOE le indicaba que la Entidad de Conservación no abarcaba todo Nuevo Portil sino una parte de éste, el Alcalde le decia que no que abarcaba todo Nuevo Portil ¿Como el Presidente de la Entidad de Conservación (el alcalde) no sabe estas cosas?. Este pleno se ha hablado mucho de Nuevo Portil porque recordemos que el PSOE llevaba las mociones sobre la recogida de firmas
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17-04-12 12:28 #9939389 -> 9838970
Por:estriborda

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
El problema radica en que la mayoría de los vecinos de Nuevo Portil, no votamos para las municipales de Cartaya y como los políticos cartayeros lo saben muy bien, que les importamos un pimiento, pues a mantener esa Entidad de Conservacion con nuestro dinero vía impuestos ilegales para disfrute de los cartayeros. Es una vergüenza la altura moral de estos políticos. La solución pasa por, primero denunciar ante la Comisaría de Seguridad Privada de la Comisaría de Policía de Huelva, la prestación de un servicio de seguridad privado sin la autorización de la Delegación del Gobierno, sanción por falta muy grave mínima de 300.000 €. Segundo, que todas las comunidades de propietarios afectadas, se unan y presenten demanda judicial contra la Entidad de Conservacion y contra el Ayuntamiento de Cartaya obligando al mismo a que recepcione toda la infraestructura de Nuevo Portil toda vez que el Ayuntamiento cobra tasas por paso de carruaje, contribución, etc. (Sentencia del Tribunal Supremo).
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17-04-12 13:13 #9939576 -> 9939389
Por:estriborda

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Lo que dice la ley de seguridad privada.

Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.

3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.

Y por ultimo, sabéis cual es el MAYOR MOROSO de la Entidad de Conservacion, pues ni mas ni menos que el Propio Ayuntamiento de Cartaya que no paga por las múltiples parcelas que en su día le fueron cedidas así que como se puede tener la desfachatez de reclamar deudas por vía de apremio siendo el mayor moroso.
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17-04-12 23:27 #9942500 -> 9939576
Por:totyleon

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Hola amigo Estriborda, un saludo.

Lo malo que cuando te llega por via de apremio que es lo que puedes hacer ante esto?

Mis dos vecinos les a llegado y han tenido que pagar si no ya sabe lo que le pasa, embargo de los bienes y a cobrar. asi de claro.
Puntos:
18-04-12 11:13 #9943735 -> 9942500
Por:Estriborda

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Hola totyleon un saludo.
Ante lo que comentas poco se puede hacer, ahora bien lo único que cabe, es mas existen numerosas sentencias del tribunal supremo disolviendo este tipo de Entidades de Conservacion , es que las Comunidades se unan, nombren abogado y procurador y demanden al Ayuntamiento y pidiendo la disolución de la Entidad de Conservacion y que el ayuntamiento se haga cargo del mantenimiento de los jardines, pues es lo único que queda por decepcionar toda vez que el ayuntamiento cobra todo tipo de impuestos y tasas incluidas las de carruaje.
Te digo que hay que unirse entre las comunidades porque económicamente les saldría barato a la hora de contratar abogado.¿ El porque no lo hacen? Sinceramente me abruma esta desidia de los que pueden y no hacen nada ante esta ilegalidad manifiesta.
Lo de la denuncia ante Seguridad Privada por la prestación de un servicio de seguridad privada sin autorización ni prestado por empresa de seguridad. Lo indico porque seria una forma fácil y económica ya que no requiere presencia de abogados para meterles las cabras en el corral a la Entidad de Conservacion, toda vez que una vez comprobado por la policía l prestación del servicio que se denuncia sin carecer de la habilitación para ello, procedería inmediatamente a clausurar el servicio y habría expediente sancionador por falta muy grave.
Saludos.
Puntos:
18-04-12 11:40 #9943830 -> 9943735
Por:Estriborda

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Aquí os dejo Sentencia del Tribunal Supremo Condenando a Ayuntamiento.


Id Cendoj: 28079130042006100374
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Nº de Recurso: 4502/2004
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: CELSA PICO LORENZO
Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

x COMPETENCIAS MUNICIPALES x


x ACTOS PRESUNTOS x


x URBANIZACIÓN x


x CUESTIÓN NUEVA (RECURSO DE CASACIÓN CONT.ADMVO.) x


Resumen:
Se recuerda la doctrina mayoritaria de la Sala a tenor de la cual se reconoce el derecho a causar baja en una Entidad Urbanística de Conservación respecto de una promoción aprobada en un Plan Parcial, en este caso de 1967, desarrollada bajo la vigencia de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, cuyo art. 41, luego reproducido en el 56 de la Ley del Suelo de 1976, establecía que las urbanizaciones de iniciativa particular habrán de consignar el modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas; se trata de una previsión desarrollada en el Reglamento de Planeamiento, estableciendo como determinación preceptiva de los Planes Parciales de iniciativa privada "el período de tiempo" al que se extenderá la obligación de conservación en los supuestos en que la misma se haya impuesto a los promotores o futuros propietarios de las parcelas.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 4502/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jose Carlos Peñalver Garcerán en nombre y representación de la entidad mercantil Cornisa del Suroeste, S.L. contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, Sección Segunda, en el recurso núm. 1.899/97 interpuesto por la Federación de Asociaciones de Vecinos "La Fortaleza de Mogán" en el que se impugnaba la desestimación presunta de la petición de recepción de urbanizaciones y prestación de servicios municipales obligatorios, así como contra el Acuerdo de la comisión municipal de gobierno de imposibilidad de certificación de acto presunto. Ha sido parte recurrida la Federación de Asociaciones de Vecinos "La Fortaleza de Mogán" representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Vazquez-Pimentel Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En el recurso contencioso administrativo núm. 1899/97 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, Sección Segunda, se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que rechazando las causas de inadmisibilidad invocadas por las partes codemandadas, y , entrando en el fondo del asunto, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Ana María de Guzmán Fabra en nombre y representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos la Fortaleza de Mogán, contra la desestimación presunta de la petición de recepción de urbanizaciones y prestación de servicios municipales obligatorios, así como contra el Acuerdo de la comisión municipal de gobierno de imposibilidad de certificación de acto presunto, y, en consecuencia, reconocemos el derecho de dicha Federación a que el Ayuntamiento de Mogán se haga cargo de los servicios públicos de su competencia, tales como abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación y mantenimiento de las vías públicas y accesos a los núcleos de población en las urbanizaciones de La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro, con cumplimiento de su obligación de realizar cuantas gestiones sean necesarias para la asunción de tales servicios, pasando por la recepción de las urbanizaciones citadas. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso."
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad mercantil Cornisa del Suroeste, S.L., se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.
TERCERO.-Dicha representación procesal, por escrito presentado el 28 de mayo de 2004, formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.-La representación procesal de la Federación de Asociaciones de Vecinos La Fortaleza de Mogán formalizó, con fecha 3 de abril de 2006 escrito de oposición al recurso de casación interesando su desestimación con costas.
QUINTO.-Por providencia de 11 de octubre de 2006, se señaló para votación y fallo el 2 de noviembre de 2006, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La representación procesal de Cornisa del Suroeste interpone recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2003 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso contencioso administrativo 1899/1997 deducido por la representación procesal de la Federación de Asociación de Vecinos La Fortaleza de Mogán contra acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán de 11 de junio de 1997 comunicando la imposibilidad de emitir la certificación de acto presunto interesada el 29 de mayo de 1997 tras previa presentación el 24 de febrero anterior de un escrito peticionando que el Ayuntamiento se hiciese cargo con base en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 , Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los servicios públicos de su competencia en los núcleos de población de las urbanizaciones La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro así como del mantenimiento de las instalaciones públicas que en ellas se encuentran.
Resuelve la sentencia reconocer el derecho de la antedicha Federación a que el Ayuntamiento de Mogán se haga cargo de los servicios públicos de su competencia, tales como abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación y mantenimiento de las vías públicas y accesos a los núcleos de población en las urbanizaciones de La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro, con cumplimiento de su obligación de realizar cuantas gestiones sean necesarias para la asunción de tales servicios, pasando por la recepción de las urbanizaciones citadas.
Parte para ello de sentar los antecedentes delimitadores del litigio en su fundamento de derecho PRIMERO que reputamos necesario reproducir.
"A) La Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Vecinos La Fortaleza de Mogán, a través de la Secretaría, presentó escrito al Ayuntamiento de Mogán, que, literalmente, dice: ".... habiendo pasado un considerable número de años desde que los primeros habitantes-propietarios de las urbanizaciones residenciales de La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro, comenzaron a residir en ellas, abonando por sus viviendas los correspondientes impuestos sobre Bienes Inmuebles y demás permisos y tasas a ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha este se haya hecho cargo de los servicios básicos competencia del Municipio garantizados y enumerados en los artículos 25 y 26 Ley 7/85, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Federación tiene a bien exigir del Ayuntamiento de Mogán que, en virtud de los artículos invocados de la Ley 7/85 , Reguladora de las Bases de Régimen Local, se haga cargo sin más demora de los servicios públicos de su competencia y en especial del abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación de las vías públicas y acceso a los núcleos de población en las arriba referenciadas urbanizaciones, así como el mantenimiento de las instalaciones públicas que en ellas se encuentran".
B) Ante la falta de respuesta de la Administración se solicitó la certificación de acto presunto, si bien por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno de 11 de junio de 1997, se acordó no emitir la certificación solicitada en base a que "... alguno de los procedimientos necesarios para asumir dichos servicios no han sido siquiera iniciados (el único iniciado se refiere al poblado de servicios Zona 5ª, Comercial y de Vivienda, de la urbanización Cornisa del Sur), siendo así que se carece de los elementos necesarios para adoptar la debida resolución, no han sido elaborados los necesarios estudios económicos, técnicos y jurídicos que se consideran imprescindibles para poder recepcionar las zonas y servicios públicos de las referidas urbanizaciones privadas. El presente encuentra así su fundamento, como señala la STC de 23 de enero de 1985 , que afronta las limitaciones al derecho de resolución expresa, desde la perspectiva de la inactividad procesal del juez o tribunal, para no llegar a situaciones maximalistas, que la propia realidad aconseja atemperar, cuando determinadas circunstancias justifiquen dilaciones no dependientes del órgano que ha de resolver. Posición que es trasladable al ámbito de la presente actividad administrativa, así también en términos similares se pronuncia la STC de 14 de febrero de 1991 (.....), conjugando todos estos elementos queda suficientemente motivada la imposibilidad de resolución expresa". (sic).
Ya en el SEGUNDO recoge que la Federación actora afirma que la Corporación se niega a prestar los servicios básicos de su competencia en las urbanizaciones que tienen una antigüedad de 15 a 30 años pese a que los vecinos abonan todo tipo de tasas así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Invoca la parte actora la doctrina sobre la recepción de hecho de las obras, de conformidad con el art. 41.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, RGU.
Adiciona que el Ayuntamiento interesa la inadmisión del recurso por falta de justificación de la capacidad procesal de la Federación de Asociación de Vecinos. En cuanto al fondo afirma que no ha recepcionado las obras por cuanto la mayoría de ellas no están acabadas por lo que, de conformidad con los arts. 83.3 y 84.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, LS 1976, vigentes tras la STC 61/1997 , así como el art. 67 del RGU, por lo que la obligación de prestar los servicios solo se produce cuando hayan sido cedidas las obras. Informa que en la urbanización Tauro se ha constituido una entidad de conservación entre los vecinos así como que, en cualquier caso, no han sido elaborados los informes para poder recepcionarlas.
En similares términos se pronuncia la entidad codemandada, si bien con referencia a la Urbanización La Cornisa, de la que es promotora del Plan Parcial Cornisa del Sur, que, afirma, no ha concluído.
En el TERCERO reputa acreditada la capacidad procesal y legitimación de la recurrente por lo que rechaza la inadmisión del recurso.
Y en el CUARTO entra en el fondo tomando en cuenta el régimen del servicio público, art. 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ases de Régimen Local, LBRL en relación con el art. 18.1 . del mismo cuerpo legal respecto a las competencias obligatorias que debe prestar todo municipio y en la posibilidad de exigir su cumplimiento ante los Tribunales. Acude también al punto de vista urbanístico, art. 67 del Reglamento de Gestión Urbanística , respecto a la recepción de urbanizaciones privadas.
Declara en el QUINTO que ni el Ayuntamiento puede negarse a una recepción de las obras ni puede quedar en situación de absoluta pasividad, conforme a los arts. 2 y 3dela LSde1976 . En el caso "la propia actuación de la Administración revela que viene realizando actos, cuyos destinatarios son los titulares de propiedades en las distintas urbanizaciones, que dan a entender la recepción tácita de las mismas, en cuanto quedó acreditado en período probatorio que el Ayuntamiento viene girando el Impuesto de Bienes Inmuebles (y antes la Contribución Territorial), otorgando licencia de edificación y de primera ocupación, cobrando el Impuesto de Actividades Económicas, es decir, un conjunto de actos que revelan esa recepción tácita, o, cuando menos (si esto no fuera así), una actitud diametralmente contraria al cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas de control y fiscalización del estado e las urbanizaciones."
Acude a la STS de 1 de febrero de 1999 para proclamar la recepción tácita en unión del contenido de la denegación de la certificación de acto presunto por la Corporación. Declara que debe aceptarse la demanda dada la simplicidad en que se mueve al pretender se declare la disconformidad a derecho de la denegación tácita del Ayuntamiento a la solicitud actora así como que se reconozca la obligación de la administración a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la asunción de los servicios públicos pasando por la recepción de las urbanizaciones. Afirma, por tanto, que no se pretende la prestación de los servicios sin la previa recepción de las urbanizaciones respecto de la que se interesa la realización de las gestiones necesarias para hacerla efectiva.
Niega quede acreditado la constitución de una Entidad de Conservación en la urbanización Tauro.
Y por último, en cuento a la referencia a la solicitud de dispensa de la obligación de prestación de los servicios públicos (a la que también se refiere el Ayuntamiento con apoyo en el artículo 26.2 de la LBRL ), en realidad constituye un remedio frente a un eventual incumplimiento si bien exige el acto expreso de dispensa, esto es, la exteriorización de la voluntad del órgano competente autonómico, cuando por sus características peculiares resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por parte del Ayuntamiento, lo cual es una cuestión ajena a la que aquí se discute y que pertenece al ámbito de las relaciones interadministrativas Ayuntamiento-Comunidad Autónoma.
Finalmente en el SEXTO afirma que "es conforme a derecho acudir a los Tribunales del orden contencioso-administrativo para postular la recepción de las urbanizaciones, así como el establecimiento de los servicios municipales obligatorias y su prestación efectiva, con independencia de la vía que vaya a ser elegida para ello, de gestión directa o indirecta, y como quiera que esto es lo que se solicitó ante la Administración y ante este Tribunal, lo procedente es la estimación del recurso, si bien sin hacer pronunciamiento sobre sus costas al no apreciarse temeridad o mala fe procesal en la Administración demandada (art. 131.1 LJC A)".
SEGUNDO.-La entidad mercantil "Cornisa del Suroeste SL" deduce recurso de casación invocando un único motivo que se formula al amparo del art. 88.1.d) LJCA .
Sin embargo lo subdivide en varios apartados.
Un A) por infracción de los arts. 46, 67, 179 y 182 del RD 3288/1978, de 25 de agosto , RGU. Afirma que la recurrente es la promotora de la "Urbanización Cornisa del Suroeste" a desarrollar por Plan Parcial que no ha sido concluido en su totalidad por lo que es la obligada a prestar los servicios conforme a tales preceptos y a los contenidos en la Ley 9/1999 , de Ordenación del Territorio de Canarias, art. 151, y en el Decreto Legislativo 1/2000 , de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales.
Un B) por infracción de los arts. 83.3 y 84.3 del TRSLS 1976 , en cuanto que la recurrente es la promotora del Plan Parcial cuyos servicios públicos ha venido desarrollando.
Un C) en infracción del art. 26 de la LBRL que, en relación con los arts. 104 y 114 del RSCL, excluye de los servicios de la competencia de la entidad local aquellos de urbanizaciones privadas que tienen planes de urbanización independientes. Aduce que la obra no ha sido recepcionada por su materialización por etapas. Añade que tampoco ha tomado en cuenta las Ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial.
La parte recurrida se opone al recurso de casación aduciendo el art. 100.1 LJCA respecto al recurso de casación en interés de la ley negando, por ello, legitimación a la sociedad recurrente al tratarse de un sujeto privado.
En cuanto al fondo rechaza las infracciones esgrimidas. Se apoya en la declaración de la Sala de instancia acerca de la recepción tácita reiteradamente admitida por este Tribunal en sus sentencias de 26 de abril de 1985 y 3 de mayo de 1985 . E insiste en que el recurso debe ser rechazado por ser correcta la doctrina legal contenida en la sentencia.
En la sentencia de 27 de marzo de 2006 , recurso de casación en interés de la ley 2/2005 , con cita de otras anteriores, recordábamos que este Tribunal ha declarado que el recurso extraordinario de casación en interés de la Ley, antes conforme al art. 102 LJCA 1956 , actualmente de acuerdo con el art. 100 LJCA 1998 , está dirigido exclusivamente a fijar doctrina legal o jurisprudencia cuando quien está legitimado para su interposición estime gravemente dañosa para el interés general y errónea la resolución dictada. Mas conviene despejar lo primero que si bien es cierta la argumentación de la parte recurrida acerca de que los sujetos privados carecen de legitimación para interponer un recurso de casación en interés de la ley, tal razonamiento carece de relevancia en el presente recurso de casación pues no estamos ante un recurso de casación para la unificación de doctrina regulado en el art. 100 y siguientes de la LJCA 1998 , sino frente a un recurso de casación ordinario cuyas exigencias vienen determinadas por los arts. 86 y siguientes de la citada ley jurisdiccional.
TERCERO.-El recurso de casación tal cual aparece regulado en la vigente LJCA 1998, artículo 86 y siguientes, sigue la línea formalista y restrictiva que lo ha caracterizado tradicionalmente tras su ya lejana implantación en la jurisdicción civil ( desde la decimonónica Ley de Enjuiciamiento de Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 hasta la última Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero ) así como en la jurisdicción penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882) hasta su introducción en el orden contencioso-administrativo (Ley 10/1992, de 30 de abril , sobre Medidas Urgentes de Reforma Procesal) que, en línea con la importante reforma acontecida con la casación civil, no incorporó como motivo de casación el error de hecho en la apreciación de la prueba.
Su función queda claramente plasmada en la Sentencia 37/1995, de 7 de febrero del Tribunal Constitucional al afirmar que "aparece en el siglo pasado la casación civil y penal, cuya sede se situó en el Tribunal Supremo, generalizándose para los demás órdenes jurisdiccionales una vez promulgada la Constitución, con la función de preservar la pureza de la ley para conseguir la igualdad y la seguridad jurídica en su aplicación, donde tiene su origen la doctrina legal con valor complementario del ordenamiento jurídico (art. 1.6. Código Civil )." Pronunciamiento éste último que, a partir de que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías jurisdiccionales (art. 123 CE ) debe ser completado con el hecho de que los Tribunales Superiores de Justicia culminaran en cada Comunidad Autónoma (art. 152.1,2 y art. 70 LOPJ ) la organización judicial lo que ha conducido a la introducción del recurso de casación autonómico (art. 99 LJCA ) fundado en infracción de normas de la Comunidad Autónoma de que se trate.
No obstante tales incorporaciones no ha perdido la razón de ser que, desde siempre, le atribuyó la doctrina. Es decir, por un lado la función de protección o salvaguarda de la norma legal mediante la sumisión de los jueces y tribunales al imperio de la ley, entendida como el ordenamiento jurídico en su conjunto. Ello comporta la inclusión bajo tal concepto no sólo de la ley en sentido estricto sino también de las disposiciones generales de rango inferior a la ley. Y, por otro, una función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación del derecho a fin de lograr la unidad del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, si las normas y preceptos son estatales y relevantes para el fallo el recurso de casación se residencia ante el Tribunal Supremo mientras lo hará ante el Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando la norma aplicada hubiere sido dictada -Ley o Reglamento-por órganos autonómicos.
Por todo ello en la sentencia de esta Sala de 16 de febrero de 2005, recurso de casación 2915/2002 citábamos la constante doctrina acerca de que el recurso de casación no es ni un recurso de apelación ni una segunda instancia que permita reabrir todo el debate procesal. Su objeto es la protección de la norma y de la jurisprudencia por lo que el Tribunal de Casación solo puede examinar las infracciones que se aduzcan de la norma o de la jurisprudencia, sobre la base de alguno de los motivos de casación expresamente previstos, de forma que si no se alegan alguno de aquellos, no hay propiamente base alguna para el recurso de casación.
No cabe, pues, introducir cuestiones nuevas (STS 9 de marzo de 2005, recurso de casación 3841/2001, de 6 de julio de 2005 , recurso de casación 7316/2003, 23 de noviembre de 2005, recurso de casación 5169/03,12 de junio de 2006 recurso 6774/2000) ni limitarse a reproducir los argumentos esgrimidos en instancia por cuanto lo que debe combatirse son los razonamientos de la sentencia objeto de recurso de casación.
Justamente la sociedad recurrente no combate los razonamientos de la sentencia para reconocer el derecho a que los servicios públicos sean prestados por el Ayuntamiento, que se ha aquietado con la sentencia no impugnándola en sede casacional, tras sentar la obligación de que proceda a recepcionar las urbanizaciones.
No explicita en su condición de promotora del Plan Parcial "Urbanización Cornisa del Suroeste" aprobado definitivamente el 1 de abril de 1965, según afirma en su escrito de recurso, en qué aspectos la sentencia de instancia ha conculcado los preceptos mencionados. No basta con citarlos. Tampoco es factible la invocación de argumentos no utilizados en instancia, como la referencia a las Ordenanzas del Plan.
Significa, pues, que al no combatir adecuadamente los argumentos de la sentencia la misma se confirma. Sin perjuicio de lo cual procede añadir que la Sala de instancia recoge adecuadamente el criterio de esta Sala respecto a la recepción tácita de obras de urbanización en desarrollo de planes urbanísticos, expresado en la STS de 1 de febrero de 1999, recurso de apelación 8708/1992.
Por otro lado, esta Sala con una posición mayoritaria como expresa la Sentencia de 18 de enero de 2006, dictada en el recurso de casación 6755/2002 , reconoce el derecho a causar bajar en una Entidad Urbanística de Conservación respecto de una promoción en que el Plan Parcial fue aprobado en 1967. No considera la Sala de instancia acreditada la constitución de la entidad urbanística ni tampoco que las obras de mantenimiento corresponda a los propietarios. Aquí, al igual que en la sentencia últimamente citada, hallamos una urbanización que fue desarrollada bajo la vigencia de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, cuyo art. 41 , luego reproducido en el art. 53 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , establecía que las urbanizaciones de iniciativa particular habrá de consignar el modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas. Precepto legal aquel luego desarrollado por los arts. 46 b) 3º y 64 c) del Reglamento de Planeamiento estableciendo como determinación preceptiva de los Planes Parciales de iniciativa privada "el período de tiempo" al que se extenderá la obligación de conservación en los supuestos en que la misma se haya impuesto a los promotores o futuros propietarios de las parcelas.
CUARTO.-Procede hacer expresa imposición legal de las costas a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el art. 139.3 LJCA y teniendo en cuenta la entidad del proceso y la dificultad del mismo, señala en 3.000 euros la cifra máxima por honorarios del Letrado de la entidad recurrida, sin perjuicio de la posible reclamación, en su caso, del cliente de la cantidad que se estime procedente.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS
Que no ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal de Cornisa del Suroeste SL contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2003 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en el recurso contencioso administrativo 1899/1997 deducido por la representación procesal de la Federación de Asociación de Vecinos La Fortaleza de Mogán contra acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán de 11 de junio de 1997 comunicando la imposibilidad de emitir la certificación de acto presunto interesada el 29 de mayo de 1997 tras previa presentación el 24 de febrero anterior de un escrito peticionando que el Ayuntamiento se hiciese cargo con base en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 , Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los servicios públicos de su competencia en los núcleos de población de las urbanizaciones La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro así como del mantenimiento de las instalaciones públicas que en ellas se encuentran. Resuelve la sentencia reconocer el derecho de la ante dicha Federación a que el Ayuntamiento de Mogán se haga cargo de los servicios públicos de su competencia, tales como abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación y mantenimiento de las vías públicas y accesos a los núcleos de población en las urbanizaciones de La Cornisa/Las Lomas, Patalavaca, Los Caideros y Tauro, con cumplimiento de su obligación de realizar cuantas gestiones sean necesarias para la asunción de tales servicios, pasando por la recepción de las urbanizaciones citadas, la cual se declara firme con expresa imposición de las costas del recurso en los términos del último fundamento de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.
Puntos:
18-04-12 20:36 #9946585 -> 9943830
Por:EN LA BOCA DEL LOBO

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Leyendo los comentarios anteriores hay algunas cosas que no me quedan claras, referentes a los problemas que se les plantea a los vecinos de la Entidad y a algunas soluciones que se proponen.
Veamos Sr. Totyleon y Sr. Estriborda.

Para empezar, sin ser vecino de Nuevo Portil a mí me parece un agravio con respecto a los demás vecinos de los núcleos poblacionales de Cartaya el que el Ayuntamiento siga cobrando por unos servicios doblemente como ustedes dicen, o sea, si ya les cobran como a todo cristiano por unos servicios vía impuestos, no es de recibo que se vuelva a pagar esos servicios a través de la Entidad.
En su momento tendría su lógica cuando había pocos vecinos y la urbanización se hallaba en fase de construcción, y para eso se crea la Entidad mediante un acuerdo entre promotor y Ayuntamiento si no me equivoco, con el objetivo de que sean los propios vecinos los que paguen por unos servicios que les debe dar el Ayuntamiento pero que saldrían muy costosos al haber pocos propietarios, creo que más o menos es así, por lo que aquello que se crea por un motivo y un objetivo al principio, a estas alturas supongo que ya no tiene justificación al cabo de tantos años, y máxime habiendo ya una cantidad importante de propietarios y siendo como es obligado el que esos servicios los preste quien le corresponde.
Sobre todo, lo que me llama la atención es que tengan ustedes que pagar por unos servicios como pueda ser el mantenimiento de jardines como se dice u otras cosas, como si eso fuera una urbanización privada, lo cual yo no lo veo así, ni lo de pagar por los jardines ni que esa sea una urbanización privada, pues todo el mundo puede deambular por sus calles y pasear por sus jardines, yo considero privado aquella urbanización que tiene un perímetro cerrado y sus accesos están restringidos a todo aquel que no sea vecino o venga de visita.
Por ejemplo como la urbanización Marina, que hay en El Rompido junto al hotel El Fuerte. Eso si es privado y no puede entrar cualquiera, vaya que si a mí me apetece un día entrar a ver el lago o el club, me parará el vigilante que está en la entrada y me dirá: ¡Chissss, pissha! ¿Onde vas tú?, y seguro que me quedo con las ganas.

En cuanto a las soluciones, lo que está claro es que al Ayuntamiento no le interesa que la Entidad se disuelva, mientras todo siga igual es una forma adicional de recaudar dinero, con lo chunga que está la cosa cuanto más se alargue la situación mejor, para los que mandan claro, y por lo que se desprende de lo que he leído no parece que haya mucha unión entre los vecinos, bien sea porque no residen todos de modo habitual, porque apenas se conocen o tienen trato, etc., o sea que, fácil, fácil no parece que sea la resolución.
Dice usted Sr. Estriborda que dicha solución pasa en primer lugar por poner una denuncia en el Departamento de Seguridad Privada de la Policía por irregularidades en la prestación del servicio de vigilancia por la Entidad con personal no autorizado, y que eso supondría una multa mínima de 300.000 euros.
¡Hombre! Pues no sé…..pero así a bote pronto me hago una pregunta, ¿se van a denunciar ustedes mismos?
Lo digo porque, entiendo que si a mí me da por denunciar a mi comunidad de propietarios ante la Ley por una infracción penal, y yo mismo soy miembro de la comunidad, ¿no seré yo junto con los demás vecinos quienes hayamos de pagar el importe de la sanción que imponga el juez a la comunidad?. Pregunto.
Entiendo que, ustedes como propietarios forman parte de esa Entidad, y por tanto tienen su derechos y sus obligaciones, y es de suponer que tienen voz y voto, y que cuando se aprueba algo en asamblea y se ejecuta todos los vecinos son corresponsables. Seguramente usted no estará de acuerdo como muchas de las cosas que se hacen,y me dirá que derechos tienen pocos y obligaciones muchas, pero no me parece que eso le exíma de su parte de responsabilidad.
Si hay un servicio de vigilancia, que no de Seguridad Privada, en eso lleva usted razón, y entiende que el servicio no es legal, usted sabe que es la propia Entidad quién presta el servicio sino me equivoco, es decir, no lo hace a través de una empresa de seguridad, en todo caso sea legal o no es la Entidad la que contrata, y la Entidad son ustedes, por tanto sería razonable pensar, a mí juicio, que la responsabilidad también es de ustedes.
Cuando la Entidad decidió contratar un servicio de vigilancia, lo hizo de esta forma, y puedo maginar por qué decidió prestar el servicio directamente y se lo puedo decir sin riesgo de equivocarme, porque sale mucho más barato que contratar una empresa de Seguridad Privada la cúal tiene personal con formación que es habilitado y autorizado por la Policía Nacional para ese trabajo.
Es lo que tiene la economía, la pela es la pela, y hasta las propias Instituciones buscan atajos para ahorrarse un eurillos, aunque para ello haya que maquillar los servicios y burlar la ley.
Ya imagino que usted me dirá que ustedes ni pinchan ni cortan y que las decisiones las toman otros, pero que quiere que le diga, yo lo veo así, si ustedes denuncian a la Entidad, yo entiendo que la Entidad son ustedes.
En cuanto a si el servicio de vigilancia es legal o no, no creo que sea tan fácil en este caso determinarlo.

Un saludo para ustedes dos, Totyleon y Estriborda, y mucha suerte en la solución del conflicto.
Puntos:
18-04-12 23:16 #9947551 -> 9946585
Por:totyleon

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Muchas gracias EN BOCA DEL LOBO, por la opinión, de veras que es de ayuda toda clase de opiniones que podamos recibir.
Bueno como usted dice en las calles del Nuevo Portil deambulan toda clase de personas a su antojo, sin perjuicio ninguno ya que es un espacio abierto y libre para todos, esa es la cuestión que estamos debatiendo,¿si pagas algo extra es para recibir algún beneficio a cambio digo Yo?, a mí personalmente no me importaría pagar una cuota extra si tengo privilegios con respecto a los demás, como pasear tranquilamente por las aceras sin tener que sortear los coches que están aparcados en ella, que por lo visto los vehículos han cojído el acerado como zona de aparcamiento sin que el ayuntamiento ni la Entidad ponga freno a esto, con el consiguiente peligro de que la gente tenga que cojer por la carretera para poder desplazarse, eso una de las cosas que se pasa por los fo...os de los h...os la Entidad, sufriendolo los que pagamos las cuotas,,y denunciar a la policía el tema de la vigilancia, pues no es que se vaya a denunciar, pienso que se esta debatiendo una de las ilegalidades que puede estar incurriendo la Entidad, como tantas otras.

Y el colmo es, que el propio alcalde y presidente de la Entidad de Conservación haya dicho en un pleno que con las cuotas de los propietarios de dicha Entidad esta sufragando todos los gastos del núcleo entero...digo yo, donde va el pago del impuesto de la contribución que hacemos tantos propietarios ?.

un saludo
Puntos:
18-04-12 23:48 #9947754 -> 9946585
Por:Estriborda

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Tienes toda la razón EN BOCA DE LOBO, todos los propietarios formamos la Entidad de Conservacion, ahora bien en cuanto que sea oportuno o no, denunciar la actividad ilegal de la prestación de un servicio de vigilancia privada, discrepo de tu opinión toda vez que al margen de la responsabilidad de todos los propietario en el pago de la sanción, lo que si esta claro es que el servicio seria desmontado inmediatamente con lo cual, le estaríamos quitando una carta a los pro-entidad y a su vez no olvidemos que es el propio alcalde el presidente de dicha entidad y además es el propio ayuntamiento el propietario de muchas parcelas afectadas, con lo cual este también se vería implicado y consecuentemente mucho mas que cualquier vecino. Por lo anterior si te digo que este hecho SI SERÁ DENUNCIADO ANTE LA POLICÍA PRÓXIMAMENTE, le duela a quien le duela, pero desde luego yo no estoy dispuesto a continuar permitiendo esta ilegalidad, pagar por un servicio de vigilancia privado que tiene que prestar la Policía Local que es quien tiene la competencia en ello y no que con nuestro dinero solo se beneficien los vecinos de Cartaya. En cuanto a tus dudas sobre la legalidad del servicio te diré que no solo lo incurre porque lo esta prestando personal no habilitado o porque la empresa que lo presta no es de seguridad, hay mas, para poder prestar un servicio de vigilancia privada en una urbanización, está tiene que estar cerrada completamente y que la Subdelegacion del Gobierno lo autorice.
Ahora bien, una vez que se haya denunciado este hecho y consecuentemente quitado esta carta que le sirve de CAPA a la Entidad, ¿Que es lo que le queda a esta para continuar sin disolverse?, solo le queda el mantenimiento de jardinería y esto visto los antecedentes seria mas fácil de pleitearlo judicialmente e incluso te imaginas el titular de prensa si la policía desmonta el servicio.
Puntos:
18-04-12 23:57 #9947805 -> 9946585
Por:totyleon

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Bueno no se en que sentido estaríamos afectado por esa denuncia,pero pienso yo que los que tienen que responder a esa ilegalidad que se esta comentiendo con la vigilancia privada sería los responsables de la dirección de la Entidad,que son los que contratan, que están cometiendo una irregularidad a sabiendas de que incumplen las leyes. En este caso el presidente es el propio Alcalde.
Puntos:
19-04-12 00:47 #9948014 -> 9946585
Por:Estriborda

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Efectivamente totyleon, el Alcalde se vería en un grave aprieto, por eso insisto, es conveniente denunciar los hechos aunque subsidiaria mente tengamos que pagar cada vecino 20€ por una sanción, o esto, o permanecer de por vida pagando como esclavos unos servicios municipales que debería prestar el ayuntamiento que para eso cobra unos impuestos que por cierto son de los de mayor cuantía de España, eso si, solo a los vecinos de nuevo Portil, tanto Rompido como Cartaya el IBI es inferior.
Sinceramente, creo que con la denuncia a la policía del servicio de vigilancia le quitamos toda la razón de ser a la Entidad, así que este AS, debemos jugarlo pese a una posible responsabilidad subsidiaria de todos los propietarios.
Saludos totyleon
Puntos:
19-04-12 10:40 #9948649 -> 9946585
Por:Delportil

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Sres. vecinos de Nuevo Portil, nos cueste las pelas o no, os informo de que el hecho esta denunciado ante la Policia Nacional.
Puntos:
19-04-12 10:55 #9948712 -> 9946585
Por:Estriborda

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Perfecto, por fin se ha dado el primer paso para disolver esta Entidad que actúa arbitrariamente (como los argentinos) con la complicidad del Ayuntamiento.
Me comentan en otro foro abierto al efecto, que la Entidad de Consevacion Nuevo Portil, podría NO estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Junta de Andalucía con lo cual sus actos son ilegales así como su existencia.
La ley de Asociaciones deja muy claro la responsabilidad en la que incurren sus miembros, así nos encontramos que los socios no tienen ningún tipo de responsabilidad por las acciones u omisiones de la Directiva quien será únicamente responsable de sus actos y negligencias y responderán todos los miembros de la directiva incluso con su patrimonio.
En otro orden. Amigo Delportil, me uno a esa denuncia y en breve me personare como perjudicado en el expediente sancionador que la Policía abra al efecto.
Un saludo.
Puntos:
19-04-12 16:26 #9950157 -> 9946585
Por:alexis bicicletas

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Han probado los portileños en ponerse en contacto con la señora kisner, esa que dice que es presidente de Argentina? o por el contrario pueden llamar a Juan millan Jaldon que fue el creador de la entidad de conservancion y no tuvisteis ninguno los memoles suficientes de decirle nada. Dejen de jugar a politiquillos y si le siguen el juego al presidente de la asociacion de vecinos y a la concejala sociata de punta Umbria la llevais claro, os esta utilizando y ademas engañando. MENUDA ARTISTA!!!!!
Puntos:
19-04-12 17:12 #9950402 -> 9946585
Por:zorro 1

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Lo que es de verdadero ARTISTA es lo que paso en Urberosa
Puntos:
19-04-12 19:24 #9951077 -> 9946585
Por:Estriborda

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Os ruego haber si alguien se puede hacer con el Acta donde dice el alcalde que con el dinero de la Entidad esta pagando servicios a Cartaya que la remitire a la fiscalia en virtud de lo dispuesto en el art. 3 y 5 del estatuto organico del ministerio fiscal. me la enviáis en un privado..
Puntos:
19-04-12 23:01 #9952384 -> 9946585
Por:totyleon

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Alexis bicicleta, un saludo ante todo, pero que harias tu cuando te estan pidiendo un dinero que ya lo estas pagando por otro lado, osea pagar dos veces por un mismo servicio sin obtener ningun beneficio de la cuota de la Entidad con respecto a los demas usuarios del Nuevo Portil ? y no jugamos a politiquillos los politiquillos son los que juegan con los pobres vecinos y se aprovechan de la situacion de poder que tienen, y te digo una cosa si hubiera estado el Millan o el que sea, a mi me da igual el que este para mi son todos iguales, lo que no es justo que te quieran embargar por una cuota que tiene muchas irregularidades y que a dia de hoy es ilegal, ya que la cantidad de propietarios que tiene la zona vinculada a la Entidad, de sobra ya lo tenia que ver recepcionado el Ayuntamiento y hacerce cargo de los servicios.
Puntos:
20-04-12 00:59 #9952964 -> 9946585
Por:EN LA BOCA DEL LOBO

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Estoy de acuerdo con ustedes en que se encuentran en una situación absurda e injusta, y que como dice usted Totyleon, si se paga por unos extras es para obtener algún beneficio, no para que les joroben acordándose de ustedes sólo para pagar impuestos.
Lo de los vehículos aparcados en las aceras lo he podido observar personalmente este verano pasado al ir en un par de ocasiones al mercadillo cuando lo emplazaron en la zona, y me acorde de algunos comentarios que creo que puso usted mismo hablando del tema, y la verdad que es lamentable, metros y metros de acera ocupada que te obligaban a adentrarte en el carril de la carretera con el consiguiente perjuicio, se lo digo porque yo llevaba a mi sobrino pequeño en un carrito- sillita, y me tenia que meter en la carretera por la imposibilidad de transitar por la acera, apartándome cada vez que se acercaba un coche circulando.
Les doy la razón, ¿por qué pagar por unos servicios como si fuera una urbanización privada si no lo es?

Me dice usted Sr. Estriborda que hay personas pro- Entidad, lo cual parece inaudito, algo difícil de creer, mire que ya es raro que haya gente a favor de seguir pagando más impuestos que otros ciudadanos, y no dudo de que los haya, sólo se me ocurre que sea por la parte que corresponde al Ayuntamiento por las cuentas que le trae, y puede que sea por parte de algunos propietarios que prefieren seguir pagando y dan por bueno ese perjuicio en contraprestación por tener un servicio de vigilancia por ejemplo, que les aporta algo de tranquilidad al no vivir en la zona habitualmente. Habrá quien piense así, supongo.
En fin, si hay alguien que quiere seguir pagando, como dice el refrán, sarna con gusto no pica, lo lastimoso del problema es que todos han de pagar algo que a simple vista parece injusto, quien está de acuerdo y quien no lo está.
Sentenciar sobre quién recaería la responsabilidad ultima y qué cuota de responsabilidad tendrían los propietarios o los miembros de la directiva, presidente incluido, es cosa de juristas, y como yo no soy nada de eso seria una irresponsabilidad por mi parte el que me pusiera a dar lecciones, yo simplemente doy una opinión particular basada en un razonamiento que puede ser acertado o no, en mayor o menor medida.

Alguien cree que se puede denunciar al alcalde como ultimo responsable por ejemplo, pues no creo, no me parece a mí que pueda ser así siendo como es el último indio que se ha montado en un caballo que ya estaba en carrera enfilando en una dirección, es decir, que ha llegado a una Entidad que ya lleva años funcionando y por lo cuál el actual alcalde no puede ser responsable de las actuaciones realizados por otros anteriormente.
Conclusión mía personal: la responsabilidad de las irregularidades que puedan haberse cometido recaerían sobre la Entidad.

¿Se puede sancionar a una empresa, asociación, comunidad, entidad, etc?
Yo creo que sí, y a nadie le extrañara esto si piensa cuántas veces ha oído por televisión o leído en prensa que tal o cuál empresa ha sido denunciada, que si por una fuga de gases tóxicos, o por un vertido de productos químicos, etc., etc., acordémonos de Boliden por el vertido de la balsa de Aznalcollar.

Es cierto que en Derecho existen dos tipos de personas:
-Personas físicas (hombres o mujeres)
-y Personas jurídicas (Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, etc, etc,)
Y el Código Penal establece que de los actos que cometan las Personas jurídicas serán responsables criminalmente quienes las dirijan, ahora bien, con respecto a la acción del delito se determina que es necesaria una relación de causa/efecto entre el comportamiento del sujeto y el resultado del delito que se produce.
Mas claro: el hecho delictivo debe ser la consecuencia de la acción u omisión imputable a un sujeto, es decir, un sujeto puede ser responsable de un delito por acción, quitarle la vida a otra persona, por ejemplo (homicidio o asesinato), como por omisión, no ayudar a otra persona que esté en peligro (omisión del deber de socorro).
En los dos casos se produce un delito resultado de la voluntariedad del sujeto.
En el caso de la Entidad está claro que el actual alcalde no es responsable por sus actos de la situación en que se encuentran ustedes ahora mismo y que viene de años atrás, de nuevo volvemos a la Entidad, incluso no sé yo si el hecho de que la Entidad esté presidida siempre por el Alcalde de turno porque se diera el caso de que la propia Entidad perteneciera como tal al Ayuntamiento, no fuera este el responsable subsidiario último. Pudiera ser.
Mas claro aun, si no estoy equivocado hace poco tiempo el propio Ayuntamiento de Cartaya ha sido condenado a indemnizar y admitir a un trabajador que había sido despedido improcedentemente por el anterior equipo de gobierno, como se ve quien realizó el despido sería una persona cualquiera (persona física), pero quien responde es el Ayuntamiento, (persona jurídica)
Como digo todos estos razonamientos son una opinión particular que puede ser equivocada.
Mañana sigo.
Saludos .
Puntos:
20-04-12 10:13 #9953622 -> 9946585
Por:Estriborda

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Buenos días EN BOCA DE LOBO, haces una reflexión muy interesante, pero ahora bien en cuanto a la responsabilidad del Alcalde,te diré que si este reconoce públicamente en un Pleno que desvía dinero de laEntidad para sufragar gastos del Ayuntamiento, pues esto concretamente esta tipificado en el Codigo Penal , se ve que la prepotencia e ignorancia del que así se manifiesta se cree exento de responsabilidad por que con dicho desvío de dinero se congratula con los habitantes de Cartaya, esto le puede costar muy cara concretamente verse imputado en un proceso penal.
En cuanto a la responsabilidad de todos los que componemos la Entidad de Conservacion, es cuestión de Matemática, pagar una derrama por un sola vez o seguír esclavizado por esta Entidad, que pudiera ser, así lo estoy investigando que la misma ni tan siquiera este registrada en el Registro de Entidadess Colaboradoras de la Consejeria de Gobernación de la Junta Directiva.
Saludos.
Puntos:
20-04-12 15:00 #9954946 -> 9946585
Por:Cartay

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Parece que alexisbicicleta podria decir y hacer algo ya dicen que pudiera ser concejal del pp
Puntos:
20-04-12 16:17 #9955275 -> 9946585
Por:EN LA BOCA DEL LOBO

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Buenas tardes Estriborda.

Lleva usted toda la razón en lo que dice en este ultimo comentario. Si se desvia dinero es delito a mi parecer, si encima se reconoce, apaga la luz y cierra la puerta, pero es evidente que la responsabilidad caería por los actos que se cometan ahora, no por los que se hayan cometido anteriormente.
En cuanto al tema de la vigilancia, no tengo dudas de si los que están vigilando son Vigilantes de Seguridad Privada o no lo son.
¡No lo son!

Las dudas las puede disipar fácilmente cualquier persona que no tenga ni el mas mínimo conocimiento sobre ello, es muy fácil, por muy bonito que sea el uniforme que lleve el vigilante si no lleva placa con su número de identificación prendida en la parte superior izquierda del pecho no es un vigilante de seguridad privada que tiene la TIP (tarjeta de identificación profesional) que concede la Policía Nacional después de haber hecho un curso sobre el tema y haber aprobado unos exámenes físicos y teóricos realizados por la misma Policía.
Cosas que uno lee.

Veamos Estriborda, el asunto no me parece tan fácil a pesar de todo lo que usted ha señalado sobre lo que dice la Ley, la cosa me parece más enrevesada de lo que a simple vista parece, y si está denunciado el hecho en Comisaria me gustaría conocer el resultado final, porque entiendo que si este fuera favorable a ustedes eso crearía un precedente para otros ejemplos.Creo yo.
Lo explico:
La Ley establece claramente QUIÉNES Y CÓMO pueden ejercer las labores de Seguridad Privada tanto en lo referente a las empresas como al personal de estas, usted mismo ha citado el articulo 1 que habla de ello, pero como usted sabrá porque lo habrá oído:
Hecha la ley, hecha la trampa.

No es que sorprenda ya el que un empresa cualquiera infrinja la ley, eso entra dentro de lo asimilable, lo que sorprende es que sean las propias Instituciones las que burlen la ley interpretándola a su manera. O eso parece.
Bueno, tampoco sorprende tanto. Ya se lo dije, la pela es la pela.
Supongo que no hace falta que le diga lo que voy describir a continuación porque usted parece que está bien informado, pero de todas maneras lo haré por si a otras personas les sirve para informarse.

La Ley 23/1992 del 20 de julio, de Seguridad Privada, habla también en el Capitulo IV, del Régimen Sancionador, recogiendo las infracciones que cometerían las Empresas de Seguridad y los Vigilantes de Seguridad, clasificándolas en muy graves, graves, y leves, según los supuestos.
Así en el artículo 22 que habla de las empresas, recoge en su punto 1 las infracciones muy graves, y en primer lugar expone que será considerada como infracción muy grave :

a) La prestación de servicios de seguridad a terceros, sin carecer de la habilitación necesaria.

Luego vienen otras infracciones más aparte de esta primera, de la misma manera que el artículo 23 que recoge las infracciones del personal que ejerza funciones de seguridad privada, dice que es infracción muy grave igualmente:

a) La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integrados en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria.
Aparte de otras más. Y para terminar con el tema de las sanciones, el articulo 26 estipula que las multas por infracciones graves cometidas por las empresas puedes ser desde 30.050 hasta 601.000 €, y cancelación de la inscripción para ejercer el trabajo en un futuro.

Así que si está tan clara la ley, habría que preguntarse:
¿Cómo es que se producen "presuntamente" irregularidades por parte de Instituciones Oficiales como puedan ser los Ayuntamientos?

A ver, en las vías públicas, calles o plazas, etc., no pueden trabajar los vigilantes de Seguridad Privada, a menos que sea excepcionalmente con permiso de la máxima Autoridad si no me equivoco, y no estamos hablando de un alcalde de pueblo o ciudad como máxima autoridad, en ese ámbito sólo pueden actuar los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o sea, Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local.
¿Por qué entonces hay Ayuntamientos que tienen plantillas de vigilantes municipales por las calles, como tenía Cartaya hasta hace poco, o como tiene Punta Umbría, o Isla Cristina, o Palos, etc., etc.?

Y por norma general los que entran en estos puestos de trabajos son el amigo de, el hijo de, el sobrino de, el cuñado de, etc., sin formación alguna en la mayoría de las veces y por supuesto sin titulación en el 90%. En Punta no sé, aquí era así, y en la Entidad es así.

¿Son ilegales estas plantillas? ¿Es ilegal lo que ha venido haciendo el Ayuntamiento de Cartaya durante tantos años teniendo vigilantes en las calles? ¿En qué quedamos?

Es de suponer que tendría un permiso de la Autoridad en Seguridad, porque si no, no se entiende, ¿no le parece Estriborda?

¿O es que desconoce la Autoridad el tema de las plantillas de vigilantes en muchos pueblos de Huelva,o de Andalucía o de España?
¿Hay alguna explicación para esto?










Puntos:
20-04-12 16:37 #9955369 -> 9946585
Por:EN LA BOCA DEL LOBO

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
¡Perdón¡, corrijo, cuando hablaba del articulo 26 y las sanciones económicas y dije por infracciones graves, cuando en realidad quería decir por Muy Graves.
Volviendo al tema.

¿Puede un Vigilante de Seguridad Privada, titulado y con placa teniendo formación trabajar en las vías públicas?
Evidentemente no.

¿Lo puede hacer cualquier enchufado del Ayuntamiento sin cumplir ninguno de esos requisitos?
Por lo visto parece que sí.
¡A ver como le ponemos de nombre a la niña!

Sólo se me ocurre que debe haber un resquicio legal por el que los Ayuntamientos y empresas al parecer burlan la ley.
No sé cuál puede ser, pero debe haberlo.
Puede ser en la denominación, por ejemplo en Cartaya lógicamente el Ayuntamiento no es una empresa de Seguridad Privada, ni lo es la Entidad, asi que no pueden contratar Vigilantes de Seguridad Privada, por tanto los vigilantes que ustedes ven por las calles o han visto , no son Vigilantes de Seguridad Privada ni llevan placa, ni tienen TIP ni nada de nada, estas personas sse les denomina vigilantes municipales, no sé los de la Entidad cómo será pero los del Ayuntamiento era así, y estaban dentro de lo que llaman Guardería Rural, Medioambiental y de Zonas Sensibles. ¡Bonito nombre!, y es que no se puede salir a la calle con un uniforme que ponga Vigilante de Seguridad porque no lo son.
Pero es que en esto encuentro una contradicción porque,
¿Que es un vigilante municipal?

La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, dice en el artículo 88:

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, en los ayuntamientos que no dispongan de cuerpo de Policía local podrán realizarse las funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con personal funcionario de carrera, que recibirá la denominación de vigilantes municipales.

2. Los ayuntamientos podrán crear un máximo de dos puestos de trabajo de vigilantes municipales. Si las necesidades del servicio demandasen un número mayor, los ayuntamientos podrán iniciar la creación del cuerpo de Policía local tal y como se establece en la presente Ley.

3. En los ayuntamientos en que ya exista el cuerpo de Policía local no podrán crearse plazas de vigilantes municipales.


Esta claro que en Cartaya no se dan estos requisitos, y sin embargo durante años ha habido una plantilla de vigilantes municipales y en Punta y en otros sitios los sigue habiendo.
¿Es ilegal o no? ¿Bordean la ilegalidad? ¿Se puede denunciar a los Ayuntamientos?
Lo dicho, no lo veo claro Estriborda. Será interesante ver en qué queda todo.
Un saludo.
Puntos:
26-04-12 13:38 #9978047 -> 9946585
Por:Estriborda

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Buenos días EN LA BOCA DEL LOBO, con respecto a que la responsabilidad solo recaería sobre los actos que se cometan ahora y no por los que se hayan cometido, te diré que eso no es así, hay que distinguir entre la responsabilidad política de la que tanto hablan los que tienen como profesión "político", de la responsabilidad PENAL, como sabrás la responsabilidad penal de los actos delictivos, la adquieren la personas que lo cometen, independientemente de cuando lo lleven a cabo.
En cuanto a tus dudas, sobre la legalidad de la vigilancia privada, prestada por personas y empresa no habilitadas hay que distinguir entre lo que es un Ayuntamiento y lo que es una Comunidad de Propietario que es en definitiva lo que es la Entidad de Conservacion.
El hecho de que se disfrace con una supuesta oficialidad municipal al personal, prestándole un uniforme vinculándolo a un municipio no es mas que, "un guante para no dejar las huellas" el problema es que es demasiado tosco. Te podría poner muchos mas ejemplos los cuales se desvirtúan esa pretendida vinculación oficial aparente, entre el ayuntamiento y la comunidad de propietarios denominada Entidad de Conservacion Nuevo Portil, pero permíteme que me las reserves por motivos obvios.
Un saludo
Puntos:
26-04-12 14:10 #9978158 -> 9946585
Por:loberas

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Pasa el ratón sobre cada una de las 24 vértebras de la columna vertebral humana ...Avanza lentamente, no te pierdas ninguna. Es una demostración fascinante de cómo nuestra columna vertebral afecta a todo nuestro cuerpo. En cada vértebra que apuntes, verás las partes del cuerpo que se ven afectadas....






Puntos:
26-04-12 16:49 #9978712 -> 9946585
Por:EN LA BOCA DEL LOBO

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
De acuerdo Estriborda, nada más que añadir de momento, espero que nos mantenga usted informado de cómo se va desarrollando el tema en la medida en que pueda y las circunstancias se lo permitan obviamente.
A ver cómo les va a ustedes.
¡Suerte! y que todo se solucione de la formas más favorable para ambas partes si puede ser, aunque es harto difícil que las dos partes salgan contentas de un litigio.

Un cordial saludo.
Puntos:
02-05-12 11:07 #9999809 -> 9946585
Por:delportil

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Parece ser que ya se ha pedido a la Entidad una nueva convocatoria de Asamblea para el verano, pidiendo que uno de los temas del dia sea la Disolución de la Entidad. Teneis la einformacion en:https://uevoportilyelportil.blogspot.com.es/search/label/Entidad%20de%20Conservaci%C3%B3n
Puntos:
02-06-12 16:47 #10133252 -> 9946585
Por:uncartayero1991

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Pues parece que no va a convocar ninguna reunión
Puntos:
03-06-12 14:20 #10135619 -> 9939389
Por:mpastor

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Al final de la pelicula Nuevo Portil acabara siendo anexionado por Puntaumbria como ya sucedio en tiempo preteritos... con toda la zona.... en ese sentido, y segun parece, hay maniobras orquestales por parte de dicho ayuntamiento...que al parecer a los vecinos de Nuevo Portil no importan nada )Es logico, ellos solo quieren no pagar dos veces por el mismo concepto les cobre Cartaya, o les cobre Puntaumbria), pero estimo, que a los de Cartaya.. si importa...
Puntos:
03-06-12 17:34 #10136064 -> 10135619
Por:kityy

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Y usted es el que critica que aquí se digan tonterías? Pues anda que vaya perlitas suelta.
Puntos:
03-06-12 19:35 #10136438 -> 10136064
Por:mpastor

RE: Inaudito lo que declara el alcalde sobre la Entidad de Nuevo Portil.
Ya le digo,....no es una tonteria, es una premonicion fundada.

salu2
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