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Armilla - Granada

Poblacion:
España > Granada > Armilla
12-02-12 18:39 #9610982
Por:josemartinarmilla

Antonio Ayllón y la libertad de expresión
Veo que a través del facebook de IU, el señor Antonio Ayllón, va a prohibir grabar el pleno a los concejales y a los ciudadanos de Armilla:

https://ww.facebook.com/media/set/?set=a.367443909935570.93872.193930190620277&type=1

Querría decir varias cosas:
- Me decepciona profundamente este decreto que firma el Señor Ayllón, después de la conversación que mantuvimos hablando sobre la censura del señor falangista.
Ahora me gustaría contestar a este decreto:

1.- El decreto apela a la sentencia del TS de 18 de diciembre de 1990. Como todo el mundo sabe las sesiones del pleno, son PÚBLICAS. Según el artículo 20.1.d de la Constitución dice que se tiene derecho a: "A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.", y luego dice el artículo 20.2. "El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.". Es decir, para empezar, ESTE DECRETO ES INCONSTITUCIONAL.

2.- El decreto apela a la sentencia del TS de 18 de junio de 1998, que a su vez se basa en la anterior sentencia mencionada del TS de 18 de diciembre de 1990. Dicha sentencia, como digo, es INCONSTITUCIONAL.

3.- Se reitera con la sentencia del TS de 18 de junio de 1998, que es INCONSTITUCIONAL.

4.- El reglamento apela a la Sentencia de 11 de mayo de 2007 del Tribunal Supremo. Según esa sentencia, no dice lo que dice el reglamento, aquí la sentencia:
https://sites.google.com/site/montearroyo/sentenciadeltribunalsupremo
Es más, esta sentencia falla en contra del Ayuntamiento litigante y a favor de las personas que quieren grabar los plenos.
Pero vamos al fondo del asunto, según el reglamento dice lo siguiente:
"no implica que la información objeto de debate en dicho Pleno pueda ser divulgada por cualquiera de los asistentes al mismo, y menos aún, por aquellas personas que, por su condición de miembros del Pleno, tenga la obligación de guardar secreto por razón de su cargo." Y ahora yo pregunto, ¿que secreto se va a guardar, o que secretos van a guardar los concejales, si el pleno es PÚBLICO, repito, PÚBLICO?
Por tanto, esta afirmación es FALSA.

5.- Antes de acabar, os voy a dar UN BONUS TRACK, que esto no se le ha ocurrido a nadie, pero por si alguien quiere "buscarle los 3 pies al gato". Supongamos, que ahora, me da a mi por ir mañana al pleno del Ayuntamiento a las 9 de la mañana con una cámara para grabar el pleno y diga el Señor Ayllón o el Señor Escudero, tanto monta, monta tanto, que "no los grabe, que atenta contra su honor, imagen e intimidad de su persona".
Mirando la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, dice en el artículo 8.2.:
"En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:"
y el artículo 8.2.1:
"Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."
Es decir, yo puedo grabar al alcalde, a los concejales, a los policias, al secretario, a los funcionarios que estén allí, a los trabajadores que estén allí, a mi vecino que va a ver el pleno, y a mi mismo, por ESTAR EN UN LUGAR PÚBLICO, YA QUE EL PLENO ES PÚBLICO.
A lo que yo le contestaría a estos patanes: "Pues si no quereis que os grabe, poneos a vender camisas azules, o tomates".

6.- Por último, el señor Ayllón ya está faltando a su palabra, ya que cuando juró su cargo, como todos los concejales que harían guardar la Constitución, norma fundamental del estado, así que, no ha cumplido con sus obligaciones como Alcalde, cometiendo el delito de prevaricación (que le pregunte a su amigo Gerardo, que el sabe mucho sobre esto).

Saludos censurados
Puntos:
12-02-12 18:51 #9611044 -> 9610982
Por:armilla09

RE: Antonio Ayllón y la libertad de expresión
no estoy de acuerdo josemartin, las alegaciones que a qui expones no se ajustan a la legalidad vigente, hay sentencias posteriores a lo narrado que contradicen lo expuesto por ti, resumiendo el Alcalde Ayllon esta legalizado para ese decreto, creo que tu conocimientos jurídicos están obsoletos, en fin es cuestión de reciclarse.
Puntos:
12-02-12 18:58 #9611102 -> 9611044
Por:josemartinarmilla

RE: Antonio Ayllón y la libertad de expresión
Hola Armilla09:

Dime exactamente lo que digo, no se ajusta a Derecho, todas las leyes que doy que yo sepa, están vigentes. Además, creo que el 11 de junio, Ayllón juró el cargo acatando la Constitución, y si este decreto es Inconstitucional, pues empezamos bien, sin contar todo lo demás que he dicho.

Además, las sentencias en las que se ampara el Sr. Ayllón, voy a comentar por ejemplo, la Sentencia de 18 de diciembre de 1990, en las cuales, Ayllón se ampara para ser "policia interna":

Digamos que la función de policía del pleno no quiere decir que pueda prohibirse cualquier grabación, es decir, la misma sentencia dice que "permite o prohibe" sino solo aquéllas que manifiestamente impliquen una alteración del orden, que impidan el desarrollo de la sesión, y solo en el momento en que, a resultas de dicha grabación, devenga imposible la continuación de la misma. Circunstancias éstas difícilmente producibles si el que graba simplemente se limita a grabar.

Es decir, si yo mañana voy al pleno y me limito a grabar, no voy a decir ni mu, no voy a alterar el orden, según esa sentencia, Ayllón no puede echarme del Pleno.

Aun así, si estoy diciendo algo que sea incierto, por favor, decidme que es lo que digo que es incierto.

Saludos ciertos
Puntos:
12-02-12 19:51 #9611365 -> 9611102
Por:NEMESIS2010

RE: Antonio Ayllón y la libertad de expresión
Armilla09, cuales son esas sentencias posteriores que dan legalidad a la prohibición de Ayllon?
Puntos:
12-02-12 20:46 #9611748 -> 9611365
Por:Justo1

RE: Antonio Ayllón y la libertad de expresión
Parece que por encima de cuestiones legales está la actitud de oponerse a que lo tratado en el Pleno del Ayuntamiento pueda ser conocido por los ciudadanos.
Lo que me parece igual de censurable es que los plenos se celebren a las nueve de la mañana, una hora en la que todos estamos trabajando y tenemos difícil poder asistir.
Puntos:
12-02-12 20:53 #9611800 -> 9611748
Por:lajusticia

RE: Antonio Ayllón y la libertad de expresión
Ayllon está incumpliendo el juramento que hizo en la cámara de representación del pueblo español poniendo algo que va en contra de la constitución.

Entre la manipulación informativa y ocultar información a los ciudadanos la linea es muy estrecha.
Puntos:
12-02-12 20:57 #9611832 -> 9611800
Por:lajusticia

RE: Antonio Ayllón y la libertad de expresión
Los plenos es la representación del pueblo de Armilla y se hacen para gestionar los intereses del pueblo.

Cómo se puede ocultar eso a la vista de los mismos interesados?

Esa senda es peligrosa así que los ciudadanos estamos bastantes alterados por las diferente circunstancias que se está dando.

La prepotencia puede hacer que pierdan el horizonte de porque están ahí.
Puntos:

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