PROMOCION DE ENERGIAS RENOVABLES DESDE LA JUNTA Esto es para un colega que piensa que desde la Junta no se apoya a las energias renovables. Pues aquí tienes: LEY 1/2007 FOMENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y AHORRO Y EFECIENCIA ENERGETICA La presente ley tiene como objeto potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, Medidas generales de promoción de las energías renovables. 1. Los poderes públicos en Castilla-La Mancha pondrán en marcha los instrumentos necesarios para impulsar, promover y en su caso premiar, las conductas y acciones de fomento de las energías renovables en las que se manifieste la solidaridad colectiva y la colaboración social como cauce de participación de los diferentes sectores implicados. 2. La Consejería competente en materia de energía proporcionará toda la información necesaria a la ciudadanía sobre las medidas de promoción disponibles, arbitrando a tal fin los medios humanos y materiales que fueren necesarios. 3. A fin de promover y desarrollar la investigación energética en Castilla-La Mancha, la Administración autonómica impulsará la investigación en aquellas áreas que considera prioritarias para la región, en coordinación con las Universidades y demás instituciones de investigación de ámbito regional o nacional, estableciendo, si fuera preciso, convenios marco con instituciones científicas colaboradoras para facilitar administrativamente la ejecución de las investigaciones y estudios necesarios, pudiendo constituirse entidades públicas, bajo la forma jurídica que se determine en su norma de creación, para la promoción e investigación de las energías renovables en el contexto regional. Creación del Observatorio Regional para las Energías Renovables. 1. Se crea el Observatorio Regional para las Energías Renovables, como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de energía para el seguimiento y el análisis de la implantación y evolución de las energías renovables en Castilla-La Mancha. Medidas de promoción de las energías renovables de uso propio. 1. Se establecen las siguientes medidas de promoción: a) Las energías renovables para uso propio, tales como la solar térmica, solar fotovoltaica, eólica, minihidráulica, procedente de biomasa o instalaciones mixtas en cualquier combinación de las anteriores, se beneficiarán de un régimen de ayudas establecido en las correspondientes bases reguladoras cuyas convocatorias se realizarán anualmente por la Consejería competente en materia de energía. b) Las empresas instaladas o de nueva instalación en Castilla-La Mancha, que utilicen o incorporen en su proceso productivo energías renovables serán valoradas en la concesión y cuantías de las subvenciones convocadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la implantación, modernización o ampliación de las mismas, incluyéndose a tal fin dicha circunstancia dentro de los criterios de valoración de las correspondientes bases reguladoras. A efectos de localización de la inversión, la Consejería competente en materia de energía pondrá a disposición de todo aquel que lo solicite, sin cargo alguno, los mapas de insolación anual en Castilla- La Mancha y de recursos de biomasa. c) En todos los edificios de nueva construcción, y en las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, según se define en la normativa básica en materia de ordenación de la edificación, se procederá a la incorporación de instalaciones solares térmicas de producción de agua caliente, cualquiera que sea su uso, pudiendo ser complementada con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable. Reglamentariamente se determinarán, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, en colaboración con la Consejería competente en materia de energía, los requisitos exigibles y sus excepciones. 2. La Consejería competente en materia de energía, a través de los organismos públicos o empresas públicas adscritas, pondrá a disposición de las empresas de la región su departamento de asesoría técnica, para analizar los proyectos energéticos a realizar con recursos renovables, en cualquiera de los ámbitos de la ley. Créditos blandos para proyectos energéticos. La Consejería competente en materia de energía, en coordinación con el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S. A., y atendiendo al interés de los proyectos energéticos para el provechamiento de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha que se presenten ante el citado departamento administrativo, podrá establecer una línea de financiación para la concesión de créditos, fijando a tal fin las condiciones aplicables a dichas operaciones. Estos créditos podrán disponer de una subvención a los tipos de interés, mediante convocatoria a tal efecto realizada por la Consejería competente en materia de energía. Las pequeñas y medianas empresas y las personas físicas tendrán preferencia para la obtención de los créditos con destino a nuevas instalaciones, en los términos fijados reglamentariamente. CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES DE USO PROPIO EN CASTILLA-LA MANCHA. Objeto Conceder ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio, en Castilla-La Mancha, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías: a) Solar térmica. b) Fotovoltaica aislada con o sin acumulación. c) Biomasa. Destinatarios -Personas físicas, Sociedades mercantiles, Corporaciones Locales, así como sus agrupaciones o mancomunidades, Asociaciones. Y Comunidades de bienes. Requisitos exigidos - No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. - En el supuesto de comunidades de bienes, para poder ser beneficiario de la subvención se ha de presentar compromiso de cada comunero de no disolver la comunidad de bienes durante el plazo de 4 años, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y de cumplir como personas físicas conjunta y solidariamente las obligaciones que como beneficiarios corresponda, designando a estos efectos un representante o apoderado común de la comunidad de bienes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Importe a) El 37 por 100 de la inversión subvencionable, aceptada y aprobada por la Dirección General competente en materia de energía, I.V.A. excluido, para instalaciones solares térmicas, con un tope de 60.000 euros. b) El 22 por 100 de la inversión subvencionable, aceptada y aprobada por la Dirección General competente en materia de energía, I.V.A. excluido, para instalaciones fotovoltaicas con o sin acumulación, con un tope de 30.000 euros. c) El 30 por 100 de la inversión subvencionable, aceptada y aprobada por la Dirección General competente en materia de energía, I.V.A. excluido, para instalaciones de biomasa doméstica, con un tope de 30.000 euros. Criterios a) La ubicación de la instalación. b) Instalaciones para uso de más de una vivienda. c) Instalaciones que den servicio en centros de interés social, tales como colegios o residencias de ancianos. d) Instalaciones que den servicio a locales de pública concurrencia. e) Instalaciones efectuadas en zonas que requieran, por su especial protección un informe favorable del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente. Por el desarrollo sostenible en Villaescusa de Haro Viva Villaescusa libreeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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