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Casasimarro - Cuenca

Poblacion:
España > Cuenca > Casasimarro
30-11-11 09:40 #9213943
Por:No Registrado
prescripción de infracciones
Vamos a ver, creo que se ésta recaudando un dinerito por la cara, ¿están pidiendo en este ayntamiento el pago por la licencia de obras de casillas u sotanos construidos hace más de 4 años?

Me parece que segun la legislacion vigente el plazo de prescripcion de las infracines urbanisticas consideradas como muy graves son de 4 años, (construidas en terreno publico, etc...), el plazo de las graves es de 2 años, y en el caso de las leves es de 1 año. ¿Pero por quien nos han tomado? ¿No iban a robar a los pobres? Pues claro a los pobres que como no tenemos para irnos de vacaciones hacen una casilla para ir a pasar las tardes en verano.

Solo es lo que yo tengo entendido sobre las infracciones urbanisticas, pero me parece que por el foro hay gente mucho más entendidos que yo, que me lo expliquen.
Puntos:
30-11-11 11:25 #9214350 -> 9213943
Por:marimorena

RE: prescripción de infracciones
no malmeter que aburris....así está esto....
Puntos:
30-11-11 15:41 #9215543 -> 9214350
Por:mutombo

RE: prescripción de infracciones
Parece que no te enteras. Se cobran los impuestos, no las obras, de cualquier local, espacio que tenga paredes, situados en terreno rústico, menos las industrias y las naves del champiñón. Esto no viene de ahora, sino que fue hace un par de años cuando se realizaron las medidas de las instalaciones para cobrar en función de los metros, pero se están cobrando ahora. Haber si nos informamos antes de saber.
Puntos:
01-12-11 07:38 #9221428 -> 9215543
Por:eureka80

RE: prescripción de infracciones
Es un tema delicao porque la ley tambien sanciona y considera infractor a los cargos o empleados municipales que no han ejercido sus funciones de policia territorial (omisión o mirar para otro lado) Por eso la ley tambien dice que el plazo comienza cuando la autoridad se dá cuenta o tiene conocimiento de la infracción. O sea que un concejal de urbanismo puede hacer la vista gorda 10 años y cuando vea que lo van a multar puede decir que no lo sabía y el plazo empieza en ese momento.
Parece que hace dos años se hizo un censo de Edificios Diseminados, entonces entiendo que el plazo empezó entonces.
Lo doloroso pero mas recomendable es proceder a legalizar la actuación y como paso previo la licencia de obras.....
las multas van de 600 hasta más de 150000 (ilimitado)euros y las sanciones pueden ser expropiación y o derribo.
los plazos 5,3 y 1 año para las muy graves,graves y leves.
El decreto es el 34/2011 de 26 abril 2011 para quien quiera leerlo.
Vuelo a insistir que es un tema muy peliagudo porque incluso puede haber denuncia anónima a la administracion superior y entonces los expedientes ya no los para ni Dios y a tabla rasa.
Puntos:
03-12-11 09:26 #9232611 -> 9221428
Por:MARITE 73

RE: prescripción de infracciones
Eureka, te dejo una pregunta (yo sin tener ni idea de la ley, me baso en lo que tú has puesto) Si se hizo un censo hace 2 años, las infracciones leves que tienen un año de plazo para prescribir ¿ya han prescrito? ¿no? Y las graves ¿depende del mes que hablemos del censo? Porque si ya ha pasado 2 años desde el censo ¿tambien han prescrito? Y me imagino que las muy graves, aquí en el pueblo no hay muchas ¿no?
Puntos:
05-12-11 09:22 #9240875 -> 9232611
Por:eureka80

RE: prescripción de infracciones
En principio es así como tú lo has entendido Marite, pero hay que puntualizar:
El plazo de prescripción comienza desde que la administración competente pueda conocerlas de forma razonable, física o documental. Esto dice el art.90, 1 del decreto 34/2011.
Si a ese censo se le supone legal puede entenderse que la administración está enterada del hecho ilegal y el plazo empezaría entonces;
5 años muy graves,3 años graves y 1 año leves.
En los pueblos de menos de 10000 hab. el Alcalde es quien dirige la labor de inspección, debiendo elaborar anualmente un informe de las actuaciones,infracciones y actividades.Es decir la actividad de ese censo debió estar mencionada en ese informe en su día o no haberlo hecho
A partir de que la administración tiene conocimiento de la actuación infractora tiene un plazo de 2 meses para comunicar y 3 meses para contestar y legalizar el infractor.Pasado este plazo tambien prescribe por silencio administrativo.
El ayuntamiento es el que puede catalogar el tipo de infracción.
Creo recordar que en la normativa municipal de urbanismo se hace mención a que las obras o actuaciones sencillas no requieren de proyecto y pueden ser autorizadas incluso verbalmente por el concejal (cocinilla,porche...)muchas casillas son eso y tambien hay verdaderas mansiones.
Como dato curioso si la administración observa nuevas obras por pequeñas que sean podría interpretar los plazos a partir de la fecha de las últimas obras.
Marite es un tema delicado porque de golpe pilla a gente de todo tipo;
Personas que hicieron sótanos como medio de trabajo y vida.
Personas que hicieron una casilla sencilla para merendar.
Personas que hicieron una segunda vivienda con dinero negro.
Personas que hicieron mas que una segunda vivienda,piscina.... en negro.
Otros incluso hicieron mas sótanos para despues alquilarlos y obtener renta "dinero negro piramidal".
Tambien dice la Ley que se puede exigir el 15% del valor de las obras,que para unos sería poco y para otros pobres su ruina.
Puntos:
05-12-11 09:33 #9240910 -> 9240875
Por:eureka80

RE: prescripción de infracciones
Marite perdona por el rollo pero es dificil una solución global aplicado a muchas particularidades.
Puntos:
05-12-11 10:02 #9240987 -> 9240910
Por:MARITE 73

RE: prescripción de infracciones
Eureka, gracia por tu respuesta, me ha quedado casi claro, pero creo que sobre esta ley (como en todas) hay ciertas lagunas.
Puntos:
06-12-11 05:01 #9245575 -> 9240910
Por:eureka80

RE: prescripción de infracciones
Marite estoy de acuerdo y más si le añades cierta picaresca que nos caracteriza.
Puntos:

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