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14-02-12 21:07 #9622891
Por:HANSOLO1959

Reforma laboral=retroceso en derechos
Me gustaría empezar diciendo que en general la política que está llevando el PP, a tan solo dos meses de su toma de posesión como Gobierno de España es de un retroceso total en derechos sociales, máxime si tenemos en cuenta la últimas contrarreformas en el sector financiero y laboral , y a las que se unen las de Educación del Sr. Wert, y la de Justicia del Sr. Gallardón.
Retroceso, retroceso, y más retroceso, y si por ellos fuera España estaría sumida al nivel social de los años 50, o más, porque se trata de un partido de derechas, conservador, y en donde prima una visión retrograda de cualquier avance social.-

Ya he dedicado dos post para hablar de parte de la contrarreforma educativa que está llevando el Ministro Wert, a la sombra de FAES, fundación pepera que ilumina el camino de sus políticas. Igualmente también he apuntado algo sobre la reforma prevista por el Sr. Gallardón, ese Ministro guay, moderno y liberal, que quiere llevar a las mujeres de nuevo a una legislación perversa, indigna y antisocial, donde merma su derecho a decidir sobre su maternidad.

Por tanto, me gustaría centrarme en las últimas reformas aprobadas por nuestro Gobierno popular, la reforma financiera y la reforma laboral. Empezaré por ésta última en el tiempo, pero para mí la más preocupante y sesgadora de derechos sociales de los trabajadores, realizada jamás en la España democrática.-
La población ¿es consciente de la barbaridad que se ha realizado? ¿sabe que de una forma u otra se ha abaratado el despido? ¿sabe que se llame minijobs, o contratos de aprendizaje para emprendedores, el sueldo será el mismo, es decir 481 € mensuales? ¿sabemos que el empresario podrá disponer “unilateralmente” sobre nuestros salarios, horarios, jornada, funciones, permisos, etc, etc,?

Esta reforma laboral es indigna para el trabajador, y ataca frontalmente uno de los principios básicos del Derecho del Trabajo, como es el derecho de protección. Si tenemos en cuenta que las relaciones laborales entre empresario y trabajador se someten a una desigualdad porque parten de situaciones desiguales y disponen de un poder de negociación de la misma forma desigual, el segundo necesita que la Ley le proteja en esta relación laboral, y en eso se ha inspirado desde siempre dicho Derecho del Trabajo, hoy día llamado Derecho Laboral.
Esta protección queda ahora en entredicho toda vez que se otorga al empresario un poder infinito sobre estas relaciones laborales, ejerciendo un dominio en las mismas, puesto que éste tiene la decisión sobre TODAS las condiciones sustanciales de aquella relación laboral , dejando al trabajador en permanente desamparo, y despojándolo de aquella protección, que como principio, debe existir conforme a las normas positivas del estado de derecho.
La reforma laboral aprobado por Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero ha puesto de relieve, además de la desprotección al trabajador, y el otorgamiento de un poder total al empresario, supone un ataque frontal a nuestra Constitución de 1978.-
Si nuestra Constitución promulga ya en su artículo 1º que “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho”, esta reforma supone una vaciado de la palabra social, puesto que supone un ataque a los derechos sociales de las personas, y que si lo unimos a los recortes en el gasto público de los servicios públicos básicos como la sanidad, la educación , los servicios sociales y la inversión pública, están sepultando aquel modelo de Estado en que la parte social está siendo sepultada.
Veamos algunos aspectos en concreto de esta reforma laboral que intentan colocarnos como única posible y como generadora de empleo.

1. El artículo 12 del RDL citado dice textualmente:
Uno. El artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Este artículo consuma la desprotección del trabajador frente al empresario, quien detentará un poder omnipresente ante cualquier situación laboral. A partir de aquí se podrán bajar la cuantía de los salarios, de forma individual, indiscriminada o de manera colectiva, puesto que basados en unos criterios tan amplios como “razones económicas, técnicas o organizativas o de producción” podrán hacer lo que quieran.
Eso sí te quedará el derecho a poder rechazarlo, pero automáticamente tendrás el despido como contestación, y claro mucho más barato el de los 20 días por año trabajado, con un máximo de 14 mensualidades, porque se considerará despido procedente.-

2.- El artículo 14 modifica los aspectos sobre negociación colectiva, haciendo posible la inaplicación de los convenios en las empresas cuando exista “el cajón de sastre” de las especiales causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. En base a esto, el empresario puede “descolgarse” del convenio sectorial que le sea aplicable para modificar jornadas, turnos, horarios, sistemas de remuneración y cuantía salarial, movilidad, etc, etc., es decir, de nuevo unilateralmente puede regular las condiciones que valgan en “su” empresa, dejando a los trabajadores sin voy ni voto.-
La ultraactividad ( vigencia del convenio mientras se negocia otro nuevo) de los convenios se queda en la nada, quedando reducida a dos años de vigencia, caducado el cual sin acuerdo, el empresario dispondrá de autonomía para imponer sus “normas” en la empresa, dejando de tener convenio colectivo sectorial, dejando la vigencia paso al convenio de empresa.
La imposición de un arbitraje OBLIGATORIO para casos de descuelgue de convenios y para casos de ultraactividd sin acuerdos, hacen que esta reforma tenga tintes de los “laudos de obligado cumplimiento” de la legislación franquista, y que la hacen tener un encaje de difícil constitucionalidad, ya que afecta al derecho a una negociación colectiva.-
Todo esto facilita la negociación individual en el centro de trabajo, en detrimento de la colectiva, quedando el trabajador a merced del empresario, tal y como ocurría en los años 40.-

3.- El artículo 4 introduce un nuevo contrato: Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores., para empresas de menos de 50 trabajadores, es decir el 90% del tejido empresarial. Este contrato tiene un periodo de prueba de un año, durante el cual el trabajador puede ser despedido a coste 0, por lo que yo me pregunto ¿Qué busca en realidad ese periodo de prueba tan largo?, sencillamente facilitar ese despido libre que no conlleva ningún coste para el empresario, y así ir rotando trabajadores a los que poder despedir libremente durante ese año de prueba.
Estos contratos conllevan unos grandes incentivos económicos, beneficios fiscales y reducción de cuotas a la Seguridad Social, que las empresas tendrán que devolver si el trabajador no se queda en la empresa “salvo que el contrato se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente”, y ahí está hecha la trampa: la ley ahora presume siempre como procedente todo despido (entre otros motivos para pagar 20 días de indemnización, y no 33 días), y esa presunción basta con que así lo declare y reconozca el empresario, por lo que esas devoluciones difícilmente se producirán.-
La picaresca está servida para beneficiarse del dinero público, y los trabajadores estarán en el filo de la navaja constantemente, porque despidiendo a un trabajador durante el periodo de prueba, y contratando otro para un mismo puesto, el empresario se embolsará dinero público proveniente de subvenciones, beneficios fiscales y cuotas a la Seguridad Social.

4.- Las indemnizaciones por despido que durante la campaña electoral, varios dirigentes del PP, entre ellos Mariano Rajoy, se hartaron diciendo que no bajarían, han quedado minimizadas en su cuantía.
A partir de esta reforma, el despido improcedente se ha rebajado de 45 días por año de trabajo, a 33 ( 12 días menos), con un máximo de 24 mensualidades, es decir casi la mitad que ahora (42 dias), aunque como he dicho antes, como todo despido se presumirá procedente, con 20 días y un máximo de 12 mensualidades, será el trabajador quien tenga que pelear la subida de la indemnización a los 33 días del improcedente.
Solo los trabajadores que a la fecha de la entrada de la reforma hayan acumulado un derecho sobre una indemnización de 24 meses de máximo, podrán optar a la cuantía de los 45 días y 42 meses de tope, el resto solo tienen asegurado los unas cuantías menores, y sobre todo a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Además si vas a la vía judicial y el juez te declara el despido como improcedente, no se alcanzará la readmisión si el empresario no quiere, consiguiendo tan solo una mayor indemnización, pero nada más, porque será el empresario, quien decida si se procede al reingreso del trabajador o no, dando lo mismo que el juez diga que existe causa justa o no, porque en última instancia decidirá el empresario.
Además en los despidos colectivos sujetos a un ERE desaparece la autorización de la administración, con lo cual se deja al arbitrio de la empresa su formulación, pudiendo recurrir a un ERE sin ningún tipo de cortapisas, más que las morales de quien los formula. Esto atenta de forma directa con la obligación del Estado de garantizar una política de empleo, y si con la supervisión de la administración estos expedientes eran ya un caos, sin su control, será la forma más directa de la destrucción del empleo.

5. El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje del artículo 2 del RDL citado, queda un tanto desfigurado y será un “coladero” para poder ir encadenando este tipo de contratos en una misma empresa, cuando se contrata a un mismo trabajador para puestos diferentes, como se desprende de la redacción dada del artículo 11.2.c del Estatuto de los Trabajadores. Anteriormente, cumplido el plazo de este tipo de contrato, no se podría firmar otro contrato de iguales caracteristicas, ni en la misma ni en distinta empresa. Eso tenía una explicación razonable, y es que este tipo de contratos no cotizan ni desempleo, ni se tiene derecho a subsidios familiares, ni se computa para el cálculo de las bases que servirán para la jubilación, por lo que se intentaba acotar este tipo de contratos en la vida laboral de una persona.
Ahora no, con esta reforma el trabajador puede estar así hasta los 30 años, y desde los 16, con lo cual la precariedad laboral está servida, y la cobertura social volada por los aires.
Además, en la presentación de la reforma la Ministra Sra. Bañez dijo “en nuestra legislación no cogen los minijobs”, lo cual no deja de ser una verdad a medias, porque con la vía de este contrato para la formación y el aprendizaje, un trabajador puede cobrar 481 euros al mes, porque “oficialmente” preste sus servicios solo el 75% de la jornada, aunque luego, claro está, como habrá que “tragar” esa jornada sea realmente completa. La trampa está servida, y los minijobs a la española puestos en el ruedo del juego laboral.
Acabaremos teniendo que pagar por trabajar, en lugar de tener derecho a una remuneración justa.

6. Y para cerrar todo este entramado de recorte de derechos, y si lo ponemos en relieve con los recortes en los servicios públicos, así como el persistente objetivo de la nivelación presupuestaria, el personal laboral al servicio de las administraciones publicas, y aunque hayan adquirido su plaza por oposición, tienen su estabilidad laboral a expensas de los políticos-jefes de turno, porque podrán ser despedidos “cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes”. De esta forma, y por esta vía los despidos en el sector público por falta de fondos está servida, y los fondos faltarán porque estamos imbuidos del DOGMA NEOLIBERAL de la austeridad, la nivelación presupuestaria, y del déficit cero.-
El personal laboral en servicios públicos, de entes, empresas públicas, organismos administrativos, etc, etc, y la propia administración será despedido, los servicios públicos se verán menguados en su prestación al ciudadano, lo cual será visto como un deterioro por la ciudadanía, aprovechado por los políticos del PP para convencernos de que hay que privatizar, y que debemos pagar por todo aquello se han encargado de destruir a nuestra costa.
Esta reforma laboral hace CULPABLES a los trabajadores de la situación de crisis, y hace recaer sobre sus espaldas el coste económico y social de esta indigna situación que vivimos por el ansia de unos pocos por ganar dinero a costa de lo que sea, y que ven día a día como se van de rositas de esta crisis que no nos abandona. Los verdaderos culpables, banqueros, especuladores, poderosos, y ricos en general están organizados, sus tentáculos llegan hasta los gobiernos, ¿Cuándo los trabajadores vamos a unirnos para defender lo que es nuestro? Hasta que no lo hagamos seremos como los Tuareg de los desiertos, y deambularemos de aquí para allá pero sin un rumbo ni hogar fijo, a merced del tiempo y las inclemencias.

Otro día hablare de la reforma financiera, me he alargado (como casi siempre) y no quiero hacerme pesado. Saludos.
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