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Santaella - Cordoba

Poblacion:
España > Cordoba > Santaella
25-05-11 17:17 #7958731
Por:HANSOLO1959

El reparto de los concejales en el ayuntamiento
TOTALES :1 :2 :3 :4 :5 :6 :7
PSOE 1179 1179 590 393 295 236 197 168
ASI 705 705 353 235 176 141 118 101
CIDG 695 695 348 232 174 139 116 99
PP 582 582 291 194 146 116 97 83
IU 548 548 274 183 137 110 91 78





CONCEJALES FORMACION Nº VOTOS
PRIMERO PSOE 1179
SEGUNDO ASI 705
TERCERO CIDG 695
CUARTO PSOE 690
QUINTO PP 582
SEXTO IU 548
SEPTIMO PSOE 393
OCTAVO ASI 353
NOVENO CIDG 348
DECIMO PSOE 295
ONDECIMO PP 291
DUODEC IU 274
DECIMOT PSOE 236
Con el escrutinio ya cerrado, y la la Ley D´hont en lamano, el reparto de concejales es el descrito anteriormente. El coste de cada concejal depende de cada formación y de su numero de votos totales. Al numero de votos totales, hay que formular divisiones sucesivas, entre 1,2,3.... y asi hasta los 13 concejales que existen en el Ayuntamiento. Hacerlo hasta 7, la mayoría absoluta, en este caso es suficiente para ver la evolución.
Varias conclusiones de las cifras vistas:
a) El fraccionamiento del voto recibido por los partidos ASI, PP, IU Y CIDG hacen que éstos partidos sean considerados "minoritarios por el sistema", en comparación con el PSOE, mayoritariamente votado, por lo que dicho sistema proporcional hace que no obtengan los resultados en numeros de concejales, comparativamente al numero de votos.
b) La agrupación independiente ASI, se ha quedado a tansolo 2 votos de conseguir el concejal decimotercero,(y haber obtenido 3, en lugar de 2), la diferencia entre 236 que obtiene el PSOE y los 235 que son los que tienen ASI, más el voto que le daría la ventaja. Por tanto éste partido ha sido el más perjudicado por el sistema proporcional de la Ley D´hont. De la misma manera, la candatura de La Guijarrosa, se queda a 5 votos de obtener ese tercer concejal.
C) El PSOE en 2007 consiguió 1.584, la candidatura de la guijarrosa 752,
IU 525, y curiosamente el PP consiguió 582, los mismos votos que ahora en 2011.
Por tanto, el PSOE pierte 405 votos con respecto a 2007, y la CIDG pierte 57 respecto de las pasadas elecciones. El PP mantiene su electorado e IU subre muy poco respecto del 2007, tan sólo 23 personas más.
Lógicamente todo el electorado perdido por el PSOE ha ido a parar a la nueva candidatura independiente del Sr. del Rio, ASI, y que tiene su mayor exponente en La Montiela, además de una buena suma de nuevos votantes que han votado a esta formación.
Si La Guijarrosa, hubiese votado más a su candidatura, y menos al PSOE, que en cierta forma ha sido su "salvación", la composición hubiera sido de otra manera.
d) Si el sistema proporcional, en lugar de los cocientes de la Ley D´hont, fuera proporcional puro, por el porcentaje del numero de votos totales al numero de concejales, el reparto sería el siguiente:

PSOE VOTOS 1179, 31,39% 4
ASI 705 18,77% 3
CDIG 695 18,50% 2
PP 582 15,50% 2
IU 548 14,59% 2
Este sistema tendría la corrección de los decimales, corrigiendo hacia arriba los decimales cuando sea mayor de 5, y hacia abajo, cuando lo sea menor de 5.- Parece que el sistema de proporcionalidad pura, según el porcentaje de votos recibidos corregiría algo el resultado actual, notandolo solamente el PSOE y ASI.-

Estos son los analisis técnicos, en cuanto al numero de votos,y aplicación del sistema proporcional que existe hoy en día, y que no es ni más ni menos, que la denostada ley d´hont. El análisis político, debe hacerlo cada formación, y ver donde han acertado y donde han fallado, yo no llego ahí, cada cual con sus análisis. Un saludo.
Puntos:
25-05-11 18:14 #7959594 -> 7958731
Por:rosaraven

RE: El reparto de los concejales en el ayuntamiento
Genial esta aportación, se nota que entiendes del tema. Gracias por ciertas aclaraciones. Un saludo.
Puntos:
27-05-11 09:11 #7979368 -> 7959594
Por:ana_322004

RE: El reparto de los concejales en el ayuntamiento
hola,
¿es cierto que el Sr. del Rio ha impugnado las votación?
¿alguien sabe algo de esto?
Puntos:
27-05-11 15:27 #7983152 -> 7979368
Por:fernandez-s

RE: El reparto de los concejales en el ayuntamiento
Yo tambien lo he oido, creo que con siete votos mas ASI le hubiera arrebatado un concejal al PSOE y hubiese quedado como ha comentado el amigo Hansolo y en este caso si se ha impugnado habria que hacer un recuento de votos de todo el municipio de Santaella
Puntos:
27-05-11 15:47 #7983383 -> 7983152
Por:HANSOLO1959

RE: El reparto de los concejales en el ayuntamiento
Yo particularmente no he oido nada, pero si la candidatura de ASI, cuando se confeccionó el Acta de la mesa correspondiente, no formuló alegaciones o protestas, tal y como se recoge en el artículo 99 de la Ley5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, no creo que proceda ninguna impugnación via contenciosa electoral, conforme a los artículos 109 a 117 de la Ley mencionada. Es decir, en otras palabras, creo que esto es un pataleo aabsurdo, porque si en el escrutinio estuvieron presentes, y no vieron ninguna irregularidad, no creo que la jurisdicción electoral tramite, o vea, ninguna causa de impugnación al respecto. Lo que se ve en esta "pataleta" es un intento de coger ese concejal que se les ha escapado por los pelos, y que el recuento al que ellos asistieron no arrojó dudas ni ilegalidades. Un saludo
Puntos:
27-05-11 16:02 #7983571 -> 7983383
Por:fernandez-s

RE: El reparto de los concejales en el ayuntamiento
Gracias Hansolo por tu siempre acertada aclaracion
Puntos:
27-05-11 23:32 #7988489 -> 7983571
Por:Peras al olmo

RE: El reparto de los concejales en el ayuntamiento
En principio la confusión venia de que en una de las mesas del comedor un voto que venia con dos papeles de ASI fue considerado nulo.El problema era que la mujer que estaba allá de interventora no sabia que eso era valido y no protesto.Al menos es lo que esa mujer se empeña en mantener y de ahí que esa noche pensaban en reclamar. Después ya no se yo si reclamaron o no.
Puntos:
30-05-11 13:48 #8004930 -> 7988489
Por:HANSOLO1959

RE: El reparto de los concejales en el ayuntamiento
Dos papeletas de voto a mi mismo partido en un sobre , se computará como válido uno de ellos, por aplicación del artículo 96.1 de la Ley 5/1985, dd 19 junio, de Régimen Electoral General.Un saludo
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