03-11-09 21:15 | #3730865 |
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LA NUEVA PROGRESÍA DEL ENCHUFE 02/11/2009 https://ww.abcdesevilla.es/ El TSJA anula una convocatoria de plazas de la Junta por meter interinos El Alto Tribunal falla a favor del Sindicato de Funcionarios porque los eventuales sólo pueden ocupar puestos si faltan funcionarios MERCEDES BENÍTEZ. SEVILLA Publicado Lunes , 02-11-09 a las 08 : 10 La Justicia ha vuelto a dar la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios que había impugnado una convocatoria para la provisión de plazas mediante ocupación provisional de la consejería de Obras Públicas porque en ella se había permitido acceder a los interinos además de a los funcionarios de carrera. Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha estimado el recurso del sindicato contra otra sentencia anterior y anula la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo porque permitía participar a los interinos acogidos al compromiso de estabilidad. SAFJA impugnó la convocatoria, con independencia de que el personal interino fuera llamado tras los funcionarios de carrera, por la posibilidad de que participaran como candidatos argumentando que podrían ocupar esas plazas sólo en el caso de que no se presentaran funcionarios de carrera. El TSJA asegura que se había pronunciado en un caso idéntico y que admitir que en las convocatorias reguladas por el artículo 30 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, puedan participar los interinos con los funcionarios de carrera «no sólo contradice el tenor literal del artículo, sino que supone la equiparación de los interinos con los funcionarios de carrera». O al menos, la creación, al margen de la legalidad vigente de una categoría intermedia entre los funcionarios y los interinos. Y que ello supone un resultado contrario a los principios constitucionales de acceso a la función pública igualdad, mérito y capacidad. Por ello, el Alto Tribunal considera nula la convocatoria en cuanto al llamamiento a los interinos pero no en el resto. Y recuerda la Ley de la Función Pública estipula que «una vez desocupado un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular o tenga lugar la reintegración de este a sus funciones, por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo». Esta sentencia supone para el Sindicato de Funcionarios que han ganado una nueva batalla al Gobierno andaluz por lo que esperan que la Administración la acate. | |
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