Montemayor . Un baluarte Campesino y un horizonte sin fondo de olivares y tierras de Labor
La reforma Agraria no funcionara si no es en un sistema Socialista . Experiencia de la reforma agraria de Montemayor donde el sistema Capitalista burgueses y Latifundistas ahogaron con sus manos economicas y excluyentes de Infraestructuras .
La reforma agraria en Montemayor:
La tierra expropiable y la tierra expropiada Sabido es que la Reforma Agraria de la II República constituyó el intento más importante para cambiar la estructura de la propiedad en la agricultura española en general y andaluza en particular; intento frustrado que no ha tenido continuación puesto que, en la segunda mitad del XX, se ha impuesto un concepto de Reforma diferente al que se tenía en los años treinta. En aquel momento la Reforma Agraria era un ideal que llevaba implícita la expropiación y el reparto de tierras en tanto que hoy, frente a esta visión social del problema, se ha impuesto un concepto de Reforma en sentido técnico, en el que lo fundamental no es ya el reparto sino la transformación y mejora productiva del campo andaluz (1). y precisamente por este carácter de experiencia única y no continuada, el interés por aquel hecho histórico se acrecienta e invita a un conocimiento lo más profundo posible de los pormenores que, en cada lugar, aquel aconlencimiento revistió. En este contexto intentaremos aportar el fruto de nuestra investigación sobre el territorio y las gentes de Montemayor. En primer lugar, es conveniente precisar que el advenimiento de la II República Española, se ha producido ya una importante diversificación entre los titulares de tierras, tanto por aumento de los pequeños propietarios, como por la incorporación al panorama agrario de Montemayor de una abundante burguesía agraria forastera que adquiere superficies considerables de fincas. En ambos casos, estas nuevas propiedades proceden de una misma fuente: Las antiguas tierras señoriales que, desde finales del siglo XIX, vienen sufriendo un proceso continuado de segregaciones y ventas. Sin entrar ahora en el detalle de este interesantísimo proceso, cuyos datos reservamos para las prometidas - y parece que ya en preparación-II Jornadas de Historia de Montemayor, reseñemos el dato de que en las 7.242'97 fanegas de tierra que los Duques de Frías inscriben en el Registro de la Propiedad en 1864, cuando su patrimonio permanecía intacto, se produjo ya una división patrimonial considerable a la muerte del XV Duque, D. José maría Bernardino Fernández de Velasco y Jaspe, quien reparte esta tierra entre sus tres hijos (D. Bernardino, D. Guillermo y D" Mencía Fernández de Velasco y Balfé) y sus segunda esposa (D' Carmen Pignatelli de Aragón y Padilla). Es a partir de esta herencia cuando algunos de estos herederos o sus sucesores, desvinculados de Montemayor, comienzan a vender sus tierras a la citada burguesía agraria, grandes labradores que forjaron sus fortunas en los arrendamientos señoriales y que, ahora, pueden acceder a la propiedad. El primero de ellos fue D. Francisco Solano Riobóo y Pineda, arrendatario del Duque de Frías, que compró -todavía en vida del XV Duque-los Cortijos de Frenil y los Alamillos, y al que seguirá una larga nómina de la que, posiblemente, el más representativo sea D. Francisco de Alvear y Gómez de Cortina, también antiguo arrendatario, que adquirió las 1.836 fanegas que componían el Cortijo de Dos Hermanas. y toda esta información nos sirve para conocer que, al advenimiento de la II República y de la consiguiente Reforma Agraria, la propiedad rústica de Montemayor está representada, en primer lugar, por las tierras que restan en poder del propio titular del antiguo señorío; además, conservan en sus manos, todavía, tierras algún familiar del Duque que las recibió en la antes citada herencia y, por último, al pequeño campesino local se han unido un buen número de nuevos propietarios, contitularidad sobre tierras de la más variada superficie y tamaño, desde pequeños campesinos que compran parcelas de los antiguos cortijos ducales, hasta grandes propietarios que compran cortijos íntegros. Sobre este escenario se pondrá en marcha la Ley de Bases para la Reforma Agraria y, como primer paso para el conocimiento de la situación existente en España y para la aplicación o no de las medidas que en dicha Ley se contemplaban, se procedió a confeccionar el llamado Registro de la Propiedad Expropiable (R.P.E.). donde se contenían los detalles de todas aquellas explotaciones agrarias que, por cualquier concepto, podían verse afectadas por la citada Ley. El resultado, en lo que a Montemayor se refiere, es el que reflejamos en el Cuadro 1, donde reflejamos todas y cada una de las propiedades susceptibles de expropiación, así como sus características y razón por la que podían ser expropiadas. De todos los titulares reflejados, tan sólo dos forman parte de la Familia de los Frías, D. Guillermo (XVII Duque) y su hermana D" Menda; el resto forman parte de esa serie de nuevos titulares de tierras antes aludida. ."'. _____________________________ COLABORACION
TIERRAS AFECTADAS POR LA LEY DE REFORMA AGRARIA MONTEMAYOR 1933 Titular Cultivo Nºde Parcelas Superficie Fecha de Forma de Base Total Adquisicion Adquision Aplicada Elisa Aguilar· Tablada Riob60 Cereal 1 253'23 1931 Herencia Base 5.º Apt.l2
""""""""""""""""""""""""""""""""""" Olivar 1 50'65 1931 Herencia Base 5º Apt.l3 José M.' Alvear y Abaurrea Cereal 1 509'72 1930 Compra·División Base 5' Apt.l3 """""""""""""""""""""""""""Olivar 1 74'84 1930 Compra·División Base 5.' Apt.IO y 13 Guillermo Femández de Velasco Cereal 4 840'30 1895 . Herencia Base 5.' Apt.IO y 13 """"""""""""""""""""""""""""""""" Cereal·Huerta 1 4'00 1895 Herencia Base 5.' Apt.lO y 13 """""""""""""""""""""""""""""""""""Olivar 3 1'08 1895 Herencia Base 5.' Apt.IO y 13 Mencía Femández de Velasco Cereal 10 1.690'07 1895·1927 Herencia Base 5.' Apt. 10,12 yl3 """""""""""""""""""""""""""""""""""Olivar 1 0'51 1895 Herencia Base 5' Apt. 10 Rosa Revuelto Jiménez Cereal 1 736'60 1931 Compra Base 5.' Apt. 13 Angel Nadales Moreno Regad·Viña 1 5'83 1889 Herencia Base 5' Apt. 12
Fuente: Registro de la Propiedad Expropiable. Término Municipal de Montemayor (Archivo IRYDA, Madrid) (Superficieegas) (Elaboración Propia) De los diversos datos que en este Cuadro se contienen, queremos empezar comentando las causas o motivos recogidos en cada caso para una posible expropiación, contenida en la última columna, donde se especifica la Base de la Ley y Apartados concretos que serían de aplicación a cada uno de los propietarios citados. Y lo primero que llama la atención es que en ninguno de los miembros de la familia Fernández de Velasco, se haya aplicado la Base-que quizá le encajaría más perfectamente. Nos referimos al Apartado 6° de la Base 5', donde se incluirían las tierras "que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegara sus actuales dueños por herencia, legado o donación" (2). La razón de esta omisión del antiguo carácter señorial de estas tierras se justifica porque el Registro se hizo con las declaraciones de los propios interesados (3). quienes buscaron en la Ley el sitio menos incómodo, el que menos perjuicio podía causarles. En este sentido, incluir las tierras como pertenecientes a un antiguo señorío significaba la imposibilidad de beneficiarse de las posibles indemnizaciones que, en otros casos, eran factibles tras la expropiación. Es por ello que se buscan otros apartados menos perjudiciales y en los que, si llegaba la definitiva pérdida de la propiedad, al menos quedaba el consuelo de la indemnización; incluso era factible en estos otros artículos de la Ley eludir la expropiación si se daban determinadas circunstancias que no comentamos por no ser aplicables en el caso de Montemayor. En este contexto, el citado Artículo 6° de la Base 5' no aparece ni en las tierras de Montemayor ni en otras muchas de España, donde el mecanismo utilizado por la Nobleza fue similar. En su sustitución se utilizaban los Apartados nO 12, relativo a las tierras expropiables por estar "explotadas sistemáticamente en régimen de arrendamiento"; el nO 13, que daba como razón de la expropiación el carácter de latifundo y que afectaba a todas aquellas explotaciones que superaban unas determinadas dimensiones establecidas por la Ley; finalmente aparece también el Apartado nO 10, donde se considera como razón de la expropiación la localización de las tierras a una distancia menor de dos kilómetros respecto al pueblo -tierras mucho más valiosas y codiciadas por dicha cercanía, pues son prácticamente tierras de Ruedo (4)-siempre que su propietario posea en el propio término fincas que superasen la renta catastral de 1.000 pesetas y no estuviesen cultivadas por sus dueños. Otro aspecto que, aunque no recogido en el Cuadro, interesa reseñar es el tipo de agricultura que, del análisis del R.P.E., deducimos se practicaba en estos grandes latifundios del término de Montemayor. En este aspecto, aunque no podemos realizar un estudio de todos y cada uno de los casos recogidos en el Registro, pues a veces sólo se especifica el aprovechamiento concreto a que se dedica la tierra -cereal, olivar, etc .... , sin más aclaraciones-sin embargo podemos intuir como en los años treinta una parte significativa del latifundio de Montemayor mantenía técnicas de cultivo ancestrales, sin la incorporación del más mínimo indicio modernizador. Deducimos este hecho de la alusión que el R.P.E. hace en algunos casos -en las tierras de D' Menda Fernández de Velasco, por ejemplo-especificando, además de la orientación cerealista de la explotación, el detalle concreto de que el sistema de cultivo aplicado era "el Cultivo al Tercio", sistema heredado del pasado, en el que tan sólo una tercera parte de la explotación produce adecuadamente, dejando otra parte en descanso total, aprovechada sólo para pasto de los animales de labor, en tanto que la últi- .. y. ma se utilizaba para la siembra de algún barbecho semiliado. Este sistema, sustituido ya en la pequeña propiedad por el de" Año y Vez" con rotación de especies vegetales distintas para facilitar la recuperación de la tierra, lo que permitía un aprovechamiento íntegro de la explotación todos los años, representa la supervivencia de una agricultura arcáica, poco productiva, en la que además, el sistema generalizado de grandes arrendamientos en beneficio de muy pocas personas supone una rémora importante que perjudica a la misma productividad de la tierra y, por supuesto, al modo de vida de las propias gentes de la villa. El perjuicio a la productividad proviene del hecho comprobado de que nadie invierte en lo que no es suyo, con lo que la explotación indirecta y el sistema de arrendamientos facilita la conservación de todas las taras y defectos que cualquier explotación pudiera sufrir. El perjuicio de este sistema respecto a las gentes de la villa, patente ya desde dos siglo atrás, se desprende del hecho de que la cesión de la tierra en grandes unidades de superficie, manteniendo como unidad de arrendamiento los antiguos grandes cortijos, elimina totalmente la posibilidad de que los vecinos de la villa puedan beneficiarse de estos arrendamientos, dejando vía libre a los grandes labradores forasteros que harán sus fortunas en base a las tierras del término de Montemayor. Mientras tanto; la población de la villa queda condenada a la condición de proletariado agrario, con ínfimas propiedades en algunos casos, insuficientes para subsistir y que, en consecuencia, debe contentarse con el precario e inestable salario que le ofrece el latifundio en determinadas épocas del año. Estamos seguros de que en esta precariedad económica y en la dificultad para encontrar un modo de vida estable por parte de la mayor parte de la población de Montemayor -situación que, con las mismas causas, hemos constatado se repite desde el siglo XVIII- se encuentra la explicación a muchos fenómenos de naturaleza bien distinta. Así, por ejemplo, en esta forma de explotación del latifundio, excluyente para el vecindario común de Montemayor, creemos se encuentra el origen del menor crecimiento demográfico de esta villa respecto a otras que, con una superficie agraria más pequeña y precaria, consiguieron unas cifras absolutas de población superiores. En estos otros casos, el acceso a los arrendamientos gracias a la parcelación más coherente de las tierras señoriales, con unidades de explotación más pequeñas y asequibles para ser tomadas en arrendamiento por los vecinos, permitieron una mayor difusión de los beneficios derivados de la labranza, beneficios que en Montemayor sólo afectaron a los citados grandes labradores forasteros. Incluso podemos asegurar que en esta forma de explotación de la tierra, generadora de pobreza para una gran mayoría de la población, se encuentra la explicación a la histórica fácil difusión de las doctrinas e ideas políticas más Revolucionarias . Conociendo ya la superficie afectada por la Ley de Reforma Agraria y algunas de sus características, hagamos un breve recorrido por los titulares de estas tierras, lo que nos permitirá un mejor conocimiento de la situación. La primera propietaria citada, D' Elisa Aguilar Tablada Riobóo, es una de las descendientes de aquel D. Francisco Riob6o y Pineda, Administrador del Duque de Frías en Montemayor y arrendatario de algunos de sus cortijos que, en 1881 compra Los Alamillos (855 fanegas) y Frenil (609 fanegas) al propio Duque. De la primera de las fincas, alrededor de 100 fanegas fueron parceladas y vendidas a 42 campesinos de Montemayor de forma inmediata, en tanto que el resto, sus herederos lo vendieron en 1931 a la familia de D. Santos Hernández Velilla y su esposa D' Rosa Revuelto Jiménez; por consiguiente, este Cortijo de Los Alamillos es el que, con 736'6 fanegas, aparece en el RP.E. a nombre de la citada D" Rosa Revuel too El otro cortijo comprado por el Sr. Riobóo Pineda, el de Frenil, será heredado íntegro por su hija D' Elisa Riobóo y Susbielas en 1918, y ésta lo dividirá entre sus dos hijas, D' Elisa Aguilar-Tablada Riobóo y D' Pilar Carmona Riobóo, dejando a cada una parte de la superficie de olivar y parte de la dedicada a cereal. Al cortijo de Frenil, por consiguiente, pertenece la totalidad de la tierra que el RP.E. recoge a nombre de D' Elisa Aguilar-Tablada. En cuanto a las tierras que, a nombre de D. José M' de Alvear y Abaurrea, aparecen en el RP.E., pertenecen todas al Cortijo de Dos Hermanas, comprado a D' Victoria Fernández de Velasco y Knowles, familiar del Duque de Frías -<m 1912 la mitad y en 1917 el resto por el que fue arrendatario de la finda D. Francisco Alverar y Gó- mez, ennoblecido con el título de Conde de la Cortina. Este, en 1931, dividió la fin da entre sus cuatro hijos, división de la que resultará la nueva finca de la que, con alguna compra adicional, D. José M' Alvear aparece como titular y que la Reforma Agraria pretenderá expropiar. En el caso de las tierras de D. Guillermo Fernández de Velasco, Conde de Oropesa y, posteriormente, a la muerte de su hermano-D. Bernandino, XVIII Duque de Frías, se trata del Cortijo de Mingo-Hijo, heredado de su padre y que transmitirá posteriormente a su hijo, el último Duque. Aunque D. Guillermo también heredó el Cortijo de El Carrascal, este no aparece por haber sido vendido en 1899 a su tía política D' Luisa Bassecourt, quien lo parceló y vendió entre 193 nuevos pequeños propietarios. Además de Mingo-Hijo aparecen también en el RP.E. otras pequeñas parcelas, procedentes de la misma herencia, que deducimos deben ser La Huerta Baja de la Alcoba y el Huerte de la Alcaidía. En cuanto a D. Mencía Fernández de Velasco, que recibió en herencia de supadre el Cortijo de las Arenosas (177 fanegas), El Chaparral (225 fanegas), y otras piezas más pequeñas como Las Huertas l ' y 2' Y 3' de Los Alamillos, el olivar de El Palmarejo, etc .... , posteriormente recibirá también, procedente de su madrastra D' Carmen Pignatelli de Aragón, el Cortijo de Guzmendo (644 fanegas), el de El Navarro (277 fanegas), el de Los Pilones (60 fanegas), así como Lara y Abarquero (94 fanegas). Este será el conjunto territorial recogido en el Cuadro 1 y objeto de una posible expropiación. Por último, la presencia en esta nómina de D. Angel Nadales Moreno, único residente en Montemayor afectado por la Ley de Reforma Agraria, se debe mas al hecho del arrendamiento continuado de sus escasas tierras que a la entidad territorial de las mismas, tal y como la asevera su inclusión en el R.P.E. en virtud de la Base 5' Apartado 12. y todo lo expuesto hasta ahora se refiere a la tierra expropiable en el término de Montemayor, un conjunto territorial compuesto por 4.166'82 fanegas de tierra y que, de haberse llevado a la práctica la Reforma Agraria, hubiese supuesto un cambio radical y absoluto en la' agricultura de esta villa. "Tierra Expropiada", hemos de señalar que todo este proyecto quedó en una ilusión vana y que "la Reforma Agraria de la Il República, iniciada en 1933 y paralizada en 1936, no fue más que un deseo sin realizar" (5). Aunque en el Archivo Municipal de Montemayor hemos localizado el proyecto de constituir una Comunidad de 54 familias campesinas, en el Cortijo de Mingo-Hijo, perteneciente al Duque de Frías, en el que se contiene incluso la mención de los elegidos' para llevarlo a la práctica, dado lo tardío de esta decisión (10 agosto 1935), nunca se verá realizado, pues el advenimiento de la Guerra Civil liquidará cualquier posibilidad al respecto. Pero la falta de aplicación real de la Ley de Reforma Agraria sobre el término de Montemayor no significa una ausencia total de repercusiones de la citada Ley, pues un determinado número de habitantes de esta villa se verán beneficiados por el reparto de otra finca, situada en el término de Córdoba, pero colindante con tierras de Montemayor. Se trata del Cortijo de la Sierrezuela, donde se constituyó en 1934 una comunidad de campesinos, compuesta por 23 familias, de cuyo funcionamiento conocemos bastantes pormenores. Sin embargo, dado el ya excesivo tamaño de este artículo, consideramos conveniente posponer su estudio, prometiendo, por mi parte, exponer esta cuestión en otra y otras colaboraciones. de esta misma publicación. Colaboracion J. NARANJO RAMIREZ en el Periodico las Cuatro Esquinas de Montemayor . NOTAS: (1) Veáse: López Ofltiveras, A.: "El problema de la tierra y la Reforma Agraria en Andalucía" y "La problem6tico de la Reforma Agraria andaluza hoy"; en: Propiedad y problema de la tierra en Andalucía. Biblioteca de Cultura Andaluza, Sevilla. 1966, pág. 9. (2) Ley de Reforma Agraria. lmprenta de J. Murillo, Madrid, 1933, pág. 9. (3) Gil Olcina, A.: La propiedad señorial en tierras valencianas. Ed. Del Cenia al Segura, Valencia, 1979, pág. 149-152. (4) López Ontiveros, A. y Mata Olmo R.: "Algunos aspectos de la estructura agraria de la provincia de Córdoba según el Registro de la Propiedad Expropioble"; en: Los paisajes rurales de Espai'ia. Asociación de Geógrafos Españoles, Valladolid, 1980, pág. 207-216. (5) López de Sebatián, J.: Política agraria en España. 1920-1970. Guadiana de Publicaciones, Madrid, 1970, pág. 37.
Montemayor . Un baluarte Campesino y un horizonte sin fondo de olivares y tierras de Labor .
RE: Montemayor . Un baluarte Campesino y un horizonte sin fondo de olivares y tierras de Labor
Hoy los hijos y nietos de los Proletarios Agricolas y Jornaleros no queremos que oportunistas pequeñoburgueses se basen en nuestro nombre para justificar degeneraciones y desviaciones ideologicas . Hoy los hijos de Los proletarios Agricolas Proletarios igualmente nosotros y Jornaleros mas que nunca estamos con Lenin e intentando construir el verdadero Partido de la Clase obrera . Asi que no vamos a permitir que pongan palabras en nuestra boca los niñatos y payasos que aun creen que la leche la dan los supermercados y amparan la salvacion a la burguesia rural paseandose a caballo con ellos en actitud sumisa y obediente con el interclasismo por el santo evangelio de Kautky , Trosky o Mao . "Viva el Proletario Campesino" "Viva el Partido de Lenin " "Viva el PCOE" .
RE: Montemayor . Un baluarte Campesino y un horizonte sin fondo de olivares y tierras de Labor
y mucha mas gente no vamos a permitir que tiparracos como tu y tus amigos nos gobiernen nunca. y la mejor arma que tenemos es la democracia.y no la violencia que tu publicitas. ya no engañais a nadie que no estamos hablando de los años 30 ni del antiguo bloque de la europa del este. que hay una cosa que se llama cultura y la gente como tu no engaña a nadie. a los votos en las elecciones me remito. pasamos de lenin del pcoe y de dictadores como tu. y se muy bien de donde viene la leche y sobre todo la mala leche como la tuya. evoluciona que te has quedado con la mentalidad de primeros del siglo 20 y si no te has dado cuenta ya ha pasado un siglo
RE: Montemayor . Un baluarte Campesino y un horizonte sin fondo de olivares y tierras de Labor
Los que piensan como gobernados o dominados son los esclavos . Nosotros luchasmo por hombres y mujeres libres y creadores de su propio destino nunca sometidos a nadie . Ernesto Che Guevara .
" Democracia para que Democracia para quien " Lenin . Democracia para que para que la burguesia y monopolios nos saquen hasta la ultima gota de zumo como si fueramos citricos amparados por su vasayos politiqueros o Democracia para quien para los caprichos de la burguesia y capas reaccionarias disfruten viendo las miserias de la mas amplia capa de la poblacion . Este sistema esta podrido solo hace falta un empujon para que caiga .
El Marxismo-Leninismo y " Socialismo " ni tiene fecha de caducidad ni fronteras que lo delimiten es hoy por hoy la unica alternativa al capitalismo y mas pronto que tarde llegara para que este sea un mundo de campesinos y obreros que producen por el bien de la comunidad y no haya parasitos ni sanguijuelas viviendo a costa de su plusvalia ni de su sudor .