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Montemayor - Cordoba

Poblacion:
España > Cordoba > Montemayor
28-02-13 23:07 #11105753
Por:Uliense2011

Montemayor . Un baluarte Campesino y un horizonte sin fondo de olivares y tierras de Labor
La reforma Agraria no funcionara si no es en un sistema Socialista . Experiencia de la reforma agraria de Montemayor donde el sistema Capitalista burgueses y Latifundistas ahogaron con sus manos economicas y excluyentes de Infraestructuras .

La reforma agraria en Montemayor:

La tierra expropiable y la tierra expropiada
Sabido es que la Reforma Agraria de la II República
constituyó el intento más importante para cambiar la
estructura de la propiedad en la agricultura española en
general y andaluza en particular; intento frustrado que
no ha tenido continuación puesto que, en la segunda
mitad del XX, se ha impuesto un concepto de Reforma
diferente al que se tenía en los años treinta. En aquel
momento la Reforma Agraria era un ideal que llevaba
implícita la expropiación y el reparto de tierras en tanto
que hoy, frente a esta visión social del problema, se ha
impuesto un concepto de Reforma en sentido técnico, en
el que lo fundamental no es ya el reparto sino la transformación y mejora productiva del campo andaluz (1).
y precisamente por este carácter de experiencia única
y no continuada, el interés por aquel hecho histórico se
acrecienta e invita a un conocimiento lo más profundo
posible de los pormenores que, en cada lugar, aquel aconlencimiento revistió. En este contexto intentaremos aportar el fruto de nuestra investigación sobre el territorio y
las gentes de Montemayor.
En primer lugar, es conveniente precisar que el advenimiento de la II República Española, se ha producido ya
una importante diversificación entre los titulares de tierras, tanto por aumento de los pequeños propietarios,
como por la incorporación al panorama agrario de Montemayor de una abundante burguesía agraria forastera
que adquiere superficies considerables de fincas. En
ambos casos, estas nuevas propiedades proceden de una
misma fuente: Las antiguas tierras señoriales que, desde
finales del siglo XIX, vienen sufriendo un proceso continuado de segregaciones y ventas.
Sin entrar ahora en el detalle de este interesantísimo
proceso, cuyos datos reservamos para las prometidas -
y parece que ya en preparación-II Jornadas de Historia
de Montemayor, reseñemos el dato de que en las 7.242'97
fanegas de tierra que los Duques de Frías inscriben en el
Registro de la Propiedad en 1864, cuando su patrimonio
permanecía intacto, se produjo ya una división patrimonial considerable a la muerte del XV Duque, D. José maría
Bernardino Fernández de Velasco y Jaspe, quien reparte
esta tierra entre sus tres hijos (D. Bernardino, D. Guillermo y D" Mencía Fernández de Velasco y Balfé) y sus
segunda esposa (D' Carmen Pignatelli de Aragón y Padilla). Es a partir de esta herencia cuando algunos de estos
herederos o sus sucesores, desvinculados de Montemayor, comienzan a vender sus tierras a la citada burguesía
agraria, grandes labradores que forjaron sus fortunas en
los arrendamientos señoriales y que, ahora, pueden acceder a la propiedad. El primero de ellos fue D. Francisco Solano Riobóo y Pineda, arrendatario del Duque de
Frías, que compró -todavía en vida del XV Duque-los
Cortijos de Frenil y los Alamillos, y al que seguirá una
larga nómina de la que, posiblemente, el más representativo sea D. Francisco de Alvear y Gómez de Cortina,
también antiguo arrendatario, que adquirió las 1.836
fanegas que componían el Cortijo de Dos Hermanas.
y toda esta información nos sirve para conocer que, al
advenimiento de la II República y de la consiguiente
Reforma Agraria, la propiedad rústica de Montemayor
está representada, en primer lugar, por las tierras que
restan en poder del propio titular del antiguo señorío;
además, conservan en sus manos, todavía, tierras algún
familiar del Duque que las recibió en la antes citada
herencia y, por último, al pequeño campesino local se
han unido un buen número de nuevos propietarios,
contitularidad sobre tierras de la más variada superficie
y tamaño, desde pequeños campesinos que compran
parcelas de los antiguos cortijos ducales, hasta grandes
propietarios que compran cortijos íntegros.
Sobre este escenario se pondrá en marcha la Ley de
Bases para la Reforma Agraria y, como primer paso para
el conocimiento de la situación existente en España y
para la aplicación o no de las medidas que en dicha Ley
se contemplaban, se procedió a confeccionar el llamado
Registro de la Propiedad Expropiable (R.P.E.). donde se
contenían los detalles de todas aquellas explotaciones
agrarias que, por cualquier concepto, podían verse afectadas por la citada Ley. El resultado, en lo que a Montemayor se refiere, es el que reflejamos en el Cuadro 1,
donde reflejamos todas y cada una de las propiedades
susceptibles de expropiación, así como sus características y razón por la que podían ser expropiadas. De todos
los titulares reflejados, tan sólo dos forman parte de la
Familia de los Frías, D. Guillermo (XVII Duque) y su
hermana D" Menda; el resto forman parte de esa serie de
nuevos titulares de tierras antes aludida.
."'.
_____________________________ COLABORACION

TIERRAS AFECTADAS POR LA LEY DE REFORMA AGRARIA
MONTEMAYOR 1933
Titular Cultivo Nºde Parcelas Superficie Fecha de Forma de Base
Total Adquisicion Adquision Aplicada
Elisa Aguilar· Tablada Riob60 Cereal 1 253'23 1931 Herencia Base 5.º Apt.l2

""""""""""""""""""""""""""""""""""" Olivar 1 50'65 1931 Herencia Base 5º Apt.l3
José M.' Alvear y Abaurrea Cereal 1 509'72 1930 Compra·División Base 5' Apt.l3
"""""""""""""""""""""""""""Olivar 1 74'84 1930 Compra·División Base 5.' Apt.IO y 13
Guillermo Femández de Velasco Cereal 4 840'30 1895 . Herencia Base 5.' Apt.IO y 13
""""""""""""""""""""""""""""""""" Cereal·Huerta 1 4'00 1895 Herencia Base 5.' Apt.lO y 13
"""""""""""""""""""""""""""""""""""Olivar 3 1'08 1895 Herencia Base 5.' Apt.IO y 13
Mencía Femández de Velasco Cereal 10 1.690'07 1895·1927 Herencia Base 5.' Apt. 10,12 yl3
"""""""""""""""""""""""""""""""""""Olivar 1 0'51 1895 Herencia Base 5' Apt. 10
Rosa Revuelto Jiménez Cereal 1 736'60 1931 Compra Base 5.' Apt. 13
Angel Nadales Moreno Regad·Viña 1 5'83 1889 Herencia Base 5' Apt. 12

Fuente: Registro de la Propiedad Expropiable. Término Municipal de Montemayor (Archivo IRYDA, Madrid) (Superficieegas) (Elaboración Propia)
De los diversos datos que en este Cuadro se contienen, queremos empezar comentando las causas o motivos recogidos en cada caso para una posible expropiación, contenida en la última columna, donde se especifica la Base de la Ley y Apartados concretos que serían de
aplicación a cada uno de los propietarios citados. Y lo
primero que llama la atención es que en ninguno de los
miembros de la familia Fernández de Velasco, se haya
aplicado la Base-que quizá le encajaría más perfectamente. Nos referimos al Apartado 6° de la Base 5', donde se
incluirían las tierras "que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegara sus
actuales dueños por herencia, legado o donación" (2).
La razón de esta omisión del antiguo carácter señorial de
estas tierras se justifica porque el Registro se hizo con las
declaraciones de los propios interesados (3). quienes
buscaron en la Ley el sitio menos incómodo, el que menos
perjuicio podía causarles. En este sentido, incluir las
tierras como pertenecientes a un antiguo señorío significaba la imposibilidad de beneficiarse de las posibles
indemnizaciones que, en otros casos, eran factibles tras
la expropiación. Es por ello que se buscan otros apartados menos perjudiciales y en los que, si llegaba la definitiva pérdida de la propiedad, al menos quedaba el consuelo de la indemnización; incluso era factible en estos
otros artículos de la Ley eludir la expropiación si se
daban determinadas circunstancias que no comentamos
por no ser aplicables en el caso de Montemayor.
En este contexto, el citado Artículo 6° de la Base 5' no
aparece ni en las tierras de Montemayor ni en otras
muchas de España, donde el mecanismo utilizado por la
Nobleza fue similar. En su sustitución se utilizaban los
Apartados nO 12, relativo a las tierras expropiables por
estar "explotadas sistemáticamente en régimen de
arrendamiento"; el nO 13, que daba como razón de la
expropiación el carácter de latifundo y que afectaba a
todas aquellas explotaciones que superaban unas determinadas dimensiones establecidas por la Ley; finalmente aparece también el Apartado nO 10, donde se considera como razón de la expropiación la localización de las
tierras a una distancia menor de dos kilómetros respecto
al pueblo -tierras mucho más valiosas y codiciadas por
dicha cercanía, pues son prácticamente tierras de Ruedo
(4)-siempre que su propietario posea en el propio término fincas que superasen la renta catastral de 1.000
pesetas y no estuviesen cultivadas por sus dueños.
Otro aspecto que, aunque no recogido en el Cuadro,
interesa reseñar es el tipo de agricultura que, del análisis
del R.P.E., deducimos se practicaba en estos grandes latifundios del término de Montemayor. En este aspecto,
aunque no podemos realizar un estudio de todos y cada
uno de los casos recogidos en el Registro, pues a veces
sólo se especifica el aprovechamiento concreto a que se
dedica la tierra -cereal, olivar, etc .... , sin más aclaraciones-sin embargo podemos intuir como en los años treinta una parte significativa del latifundio de Montemayor
mantenía técnicas de cultivo ancestrales, sin la incorporación del más mínimo indicio modernizador. Deducimos este hecho de la alusión que el R.P.E. hace en algunos casos -en las tierras de D' Menda Fernández de
Velasco, por ejemplo-especificando, además de la orientación cerealista de la explotación, el detalle concreto de
que el sistema de cultivo aplicado era "el Cultivo al Tercio", sistema heredado del pasado, en el que tan sólo una
tercera parte de la explotación produce adecuadamente,
dejando otra parte en descanso total, aprovechada sólo
para pasto de los animales de labor, en tanto que la últi-
.. y.
ma se utilizaba para la siembra de algún barbecho semiliado.
Este sistema, sustituido ya en la pequeña propiedad
por el de" Año y Vez" con rotación de especies vegetales
distintas para facilitar la recuperación de la tierra, lo que
permitía un aprovechamiento íntegro de la explotación
todos los años, representa la supervivencia de una agricultura arcáica, poco productiva, en la que además, el
sistema generalizado de grandes arrendamientos en beneficio de muy pocas personas supone una rémora importante que perjudica a la misma productividad de la
tierra y, por supuesto, al modo de vida de las propias
gentes de la villa.
El perjuicio a la productividad proviene del hecho
comprobado de que nadie invierte en lo que no es suyo,
con lo que la explotación indirecta y el sistema de arrendamientos facilita la conservación de todas las taras y
defectos que cualquier explotación pudiera sufrir. El
perjuicio de este sistema respecto a las gentes de la villa,
patente ya desde dos siglo atrás, se desprende del hecho
de que la cesión de la tierra en grandes unidades de
superficie, manteniendo como unidad de arrendamiento
los antiguos grandes cortijos, elimina totalmente la posibilidad de que los vecinos de la villa puedan beneficiarse de estos arrendamientos, dejando vía libre a los grandes labradores forasteros que harán sus fortunas en base
a las tierras del término de Montemayor. Mientras tanto;
la población de la villa queda condenada a la condición
de proletariado agrario, con ínfimas propiedades en algunos casos, insuficientes para subsistir y que, en consecuencia, debe contentarse con el precario e inestable
salario que le ofrece el latifundio en determinadas épocas del año.
Estamos seguros de que en esta precariedad económica y en la dificultad para encontrar un modo de vida
estable por parte de la mayor parte de la población de
Montemayor -situación que, con las mismas causas,
hemos constatado se repite desde el siglo XVIII- se
encuentra la explicación a muchos fenómenos de naturaleza bien distinta. Así, por ejemplo, en esta forma de
explotación del latifundio, excluyente para el vecindario común de Montemayor, creemos se encuentra el origen del menor crecimiento demográfico de esta villa
respecto a otras que, con una superficie agraria más pequeña y precaria, consiguieron unas cifras absolutas de
población superiores. En estos otros casos, el acceso a
los arrendamientos gracias a la parcelación más coherente de las tierras señoriales, con unidades de explotación más pequeñas y asequibles para ser tomadas en
arrendamiento por los vecinos, permitieron una mayor
difusión de los beneficios derivados de la labranza, beneficios que en Montemayor sólo afectaron a los citados
grandes labradores forasteros. Incluso podemos asegurar
que en esta forma de explotación de la tierra, generadora
de pobreza para una gran mayoría de la población, se
encuentra la explicación a la histórica fácil difusión de
las doctrinas e ideas políticas más Revolucionarias .
Conociendo ya la superficie afectada por la Ley de
Reforma Agraria y algunas de sus características, hagamos un breve recorrido por los titulares de estas tierras,
lo que nos permitirá un mejor conocimiento de la situación. La primera propietaria citada, D' Elisa Aguilar Tablada Riobóo, es una de las descendientes de aquel D.
Francisco Riob6o y Pineda, Administrador del Duque de
Frías en Montemayor y arrendatario de algunos de sus
cortijos que, en 1881 compra Los Alamillos (855 fanegas) y Frenil (609 fanegas) al propio Duque. De la primera de las fincas, alrededor de 100 fanegas fueron parceladas y vendidas a 42 campesinos de Montemayor de forma inmediata, en tanto que el resto, sus herederos lo
vendieron en 1931 a la familia de D. Santos Hernández
Velilla y su esposa D' Rosa Revuelto Jiménez; por consiguiente, este Cortijo de Los Alamillos es el que, con 736'6
fanegas, aparece en el RP.E. a nombre de la citada D"
Rosa Revuel too
El otro cortijo comprado por el Sr. Riobóo Pineda, el
de Frenil, será heredado íntegro por su hija D' Elisa Riobóo y Susbielas en 1918, y ésta lo dividirá entre sus dos
hijas, D' Elisa Aguilar-Tablada Riobóo y D' Pilar Carmona Riobóo, dejando a cada una parte de la superficie de
olivar y parte de la dedicada a cereal. Al cortijo de Frenil, por consiguiente, pertenece la totalidad de la tierra
que el RP.E. recoge a nombre de D' Elisa Aguilar-Tablada.
En cuanto a las tierras que, a nombre de D. José M' de
Alvear y Abaurrea, aparecen en el RP.E., pertenecen
todas al Cortijo de Dos Hermanas, comprado a D' Victoria Fernández de Velasco y Knowles, familiar del Duque
de Frías -<m 1912 la mitad y en 1917 el resto por el que
fue arrendatario de la finda D. Francisco Alverar y Gó-
mez, ennoblecido con el título de Conde de la Cortina.
Este, en 1931, dividió la fin da entre sus cuatro hijos,
división de la que resultará la nueva finca de la que, con
alguna compra adicional, D. José M' Alvear aparece como
titular y que la Reforma Agraria pretenderá expropiar.
En el caso de las tierras de D. Guillermo Fernández de
Velasco, Conde de Oropesa y, posteriormente, a la muerte de su hermano-D. Bernandino, XVIII Duque de Frías,
se trata del Cortijo de Mingo-Hijo, heredado de su padre
y que transmitirá posteriormente a su hijo, el último Duque. Aunque D. Guillermo también heredó el Cortijo de
El Carrascal, este no aparece por haber sido vendido en
1899 a su tía política D' Luisa Bassecourt, quien lo parceló y vendió entre 193 nuevos pequeños propietarios.
Además de Mingo-Hijo aparecen también en el RP.E.
otras pequeñas parcelas, procedentes de la misma herencia, que deducimos deben ser La Huerta Baja de la Alcoba y el Huerte de la Alcaidía.
En cuanto a D. Mencía Fernández de Velasco, que recibió en herencia de supadre el Cortijo de las Arenosas
(177 fanegas), El Chaparral (225 fanegas), y otras piezas
más pequeñas como Las Huertas l ' y 2' Y 3' de Los Alamillos, el olivar de El Palmarejo, etc .... , posteriormente
recibirá también, procedente de su madrastra D' Carmen
Pignatelli de Aragón, el Cortijo de Guzmendo (644 fanegas), el de El Navarro (277 fanegas), el de Los Pilones (60
fanegas), así como Lara y Abarquero (94 fanegas). Este
será el conjunto territorial recogido en el Cuadro 1 y
objeto de una posible expropiación.
Por último, la presencia en esta nómina de D. Angel
Nadales Moreno, único residente en Montemayor afectado por la Ley de Reforma Agraria, se debe mas al hecho
del arrendamiento continuado de sus escasas tierras que
a la entidad territorial de las mismas, tal y como la asevera su inclusión en el R.P.E. en virtud de la Base 5' Apartado 12.
y todo lo expuesto hasta ahora se refiere a la tierra
expropiable en el término de Montemayor, un conjunto
territorial compuesto por 4.166'82 fanegas de tierra y
que, de haberse llevado a la práctica la Reforma Agraria,
hubiese supuesto un cambio radical y absoluto en la'
agricultura de esta villa. "Tierra Expropiada", hemos de
señalar que todo este proyecto quedó en una ilusión vana
y que "la Reforma Agraria de la Il República, iniciada en
1933 y paralizada en 1936, no fue más que un deseo sin
realizar" (5). Aunque en el Archivo Municipal de Montemayor hemos localizado el proyecto de constituir una
Comunidad de 54 familias campesinas, en el Cortijo de
Mingo-Hijo, perteneciente al Duque de Frías, en el que
se contiene incluso la mención de los elegidos' para llevarlo a la práctica, dado lo tardío de esta decisión (10
agosto 1935), nunca se verá realizado, pues el advenimiento de la Guerra Civil liquidará cualquier posibilidad al respecto.
Pero la falta de aplicación real de la Ley de Reforma
Agraria sobre el término de Montemayor no significa
una ausencia total de repercusiones de la citada Ley,
pues un determinado número de habitantes de esta villa
se verán beneficiados por el reparto de otra finca, situada
en el término de Córdoba, pero colindante con tierras de
Montemayor. Se trata del Cortijo de la Sierrezuela, donde se constituyó en 1934 una comunidad de campesinos, compuesta por 23 familias, de cuyo funcionamiento
conocemos bastantes pormenores. Sin embargo, dado el
ya excesivo tamaño de este artículo, consideramos conveniente posponer su estudio, prometiendo, por mi parte, exponer esta cuestión en otra y otras colaboraciones.
de esta misma publicación.
Colaboracion J. NARANJO RAMIREZ en el Periodico las Cuatro Esquinas de Montemayor .
NOTAS:
(1) Veáse: López Ofltiveras, A.: "El problema de la tierra y la Reforma Agraria en Andalucía" y "La problem6tico de la Reforma Agraria
andaluza hoy"; en: Propiedad y problema de la tierra en Andalucía.
Biblioteca de Cultura Andaluza, Sevilla. 1966, pág. 9.
(2) Ley de Reforma Agraria. lmprenta de J. Murillo, Madrid, 1933,
pág. 9.
(3) Gil Olcina, A.: La propiedad señorial en tierras valencianas. Ed.
Del Cenia al Segura, Valencia, 1979, pág. 149-152.
(4) López Ontiveros, A. y Mata Olmo R.: "Algunos aspectos de la
estructura agraria de la provincia de Córdoba según el Registro de la
Propiedad Expropioble"; en: Los paisajes rurales de Espai'ia. Asociación de Geógrafos Españoles, Valladolid, 1980, pág. 207-216.
(5) López de Sebatián, J.: Política agraria en España. 1920-1970.
Guadiana de Publicaciones, Madrid, 1970, pág. 37.

Montemayor . Un baluarte Campesino y un horizonte sin fondo de olivares y tierras de Labor
.
Puntos:
01-03-13 00:15 #11105901 -> 11105753
Por:Uliense2011

RE: Montemayor . Un baluarte Campesino y un horizonte sin fondo de olivares y tierras de Labor
Hoy los hijos y nietos de los Proletarios Agricolas y Jornaleros no queremos que oportunistas pequeñoburgueses se basen en nuestro nombre para justificar degeneraciones y desviaciones ideologicas . Hoy los hijos de Los proletarios Agricolas Proletarios igualmente nosotros y Jornaleros mas que nunca estamos con Lenin e intentando construir el verdadero Partido de la Clase obrera . Asi que no vamos a permitir que pongan palabras en nuestra boca los niñatos y payasos que aun creen que la leche la dan los supermercados y amparan la salvacion a la burguesia rural paseandose a caballo con ellos en actitud sumisa y obediente con el interclasismo por el santo evangelio de Kautky , Trosky o Mao . "Viva el Proletario Campesino" "Viva el Partido de Lenin " "Viva el PCOE" .
Puntos:
01-03-13 13:13 #11106645 -> 11105901
Por:loseucaliptos

RE: Montemayor . Un baluarte Campesino y un horizonte sin fondo de olivares y tierras de Labor
y mucha mas gente no vamos a permitir que tiparracos como tu y tus amigos nos gobiernen nunca. y la mejor arma que tenemos es la democracia.y no la violencia que tu publicitas.
ya no engañais a nadie que no estamos hablando de los años 30 ni del antiguo bloque de la europa del este. que hay una cosa que se llama cultura y la gente como tu no engaña a nadie. a los votos en las elecciones me remito.
pasamos de lenin del pcoe y de dictadores como tu.
y se muy bien de donde viene la leche y sobre todo la mala leche como la tuya.
evoluciona que te has quedado con la mentalidad de primeros del siglo 20 y si no te has dado cuenta ya ha pasado un siglo
Puntos:
01-03-13 16:15 #11107020 -> 11106645
Por:Uliense2011

RE: Montemayor . Un baluarte Campesino y un horizonte sin fondo de olivares y tierras de Labor
Los que piensan como gobernados o dominados son los esclavos . Nosotros luchasmo por hombres y mujeres libres y creadores de su propio destino nunca sometidos a nadie . Ernesto Che Guevara .

" Democracia para que Democracia para quien " Lenin . Democracia para que para que la burguesia y monopolios nos saquen hasta la ultima gota de zumo como si fueramos citricos amparados por su vasayos politiqueros o Democracia para quien para los caprichos de la burguesia y capas reaccionarias disfruten viendo las miserias de la mas amplia capa de la poblacion . Este sistema esta podrido solo hace falta un empujon para que caiga .

El Marxismo-Leninismo y " Socialismo " ni tiene fecha de caducidad ni fronteras que lo delimiten es hoy por hoy la unica alternativa al capitalismo y mas pronto que tarde llegara para que este sea un mundo de campesinos y obreros que producen por el bien de la comunidad y no haya parasitos ni sanguijuelas viviendo a costa de su plusvalia ni de su sudor
.
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