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Solana del Pino - Ciudad Real

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España > Ciudad Real > Solana del Pino
22-01-09 19:58 #1669916
Por:busca

PARQUE NATURAL

Recogen firmas en Fercatur contra la declaración del Valle de Alcudia Parque Natural
14-9-2008 02:48:47_abc.es

EP

CIUDAD REAL. La Asociación de Titulares de Cotos, Cazadores y actividades afines a la caza de Ciudad Real y Toledo (ATICA), está recogiendo firmas en la Feria de la Caza, Turismo y Pesca (Fercatur) en contra de la declaración del Valle de Alcudia como Parque Natural.

Una recogida de firmas «simbólica» en palabras de su presidente, Fabián Carbelo, que se traducirá en una campaña por los pueblos afectados si no hay una respuesta positiva por parte de la Administración, informó Atica en nota de prensa.

Carbelo considera que esta declaración va a repercutir de forma negativa entre los cazadores, ganaderos, agricultores y propietarios de fincas ubicadas en la comarca del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, ya que «la Administración pasará a gestionar todo ese terreno y limitará el número de días y las especies a cazar».

Consenso con la Administración

También advirtió de que «para cualquier gestión que quieran hacer los propietarios de fincas en esta comarca, van a necesitar una declaración de impacto medioambiental, y en la mayoría de los casos la administración no lo va a permitir». A este respecto, incidió en la necesidad de «consensuar con la administración muchos aspectos en materia cinegética».

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que afecta al Valle de Alcudia y Sierra Madrona, con una superficie total de 207. 869, 32 hectáreas, se encuentra en estos momentos en la fase de borrador provisional, y Carbelo se mostró pesimista ante lo que considera un plan que «va a poner limitaciones a la agricultura, la ganadería y la caza».

Por otra parte la Asamblea también aprobó el nombramiento del fundador de Atica, Juan Caballero, como presidente de honor, por su defensa del sector cinegético «y su implicación en todos los proyectos para salvaguardar el sector».

NO AL PARQUE NATURAL

jesus escobar castellanos
Puntos:
22-01-09 20:15 #1670031 -> 1669916
Por:busca

RE: PARQUE NATURAL
aqui teneis el primer problema y eso que no se ha hecho el parque
para que os deis cuenta de los problemas que hubo con la carretera sin ser parque.
¿que pasara cuando lo sea?
que el que se cague detras de una jara lo meten en la trena, jajaja.


La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

Primero.- Antecedentes: Con fecha 30 de abril de 2008 se recibe de la Excma. Diputación de Ciudad Real, como órgano sustantivo del proyecto, la documentación ambiental aportada por el promotor requiriendo el inicio del correspondiente procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental al estar incluido el proyecto en la citada ley (Anejo II.: Grupo 8. Proyectos de infraestructuras g) Acondicionamiento de carreteras, incluidos los préstamos, vertederos e instalaciones accesorias (proyectos no incluidos en el anejo 1), en los casos: / 3. En todos los casos que se realicen en áreas protegidas.

Segundo.- Características del proyecto: Se pretende el refuerzo del firme existente de la carretera CR5011, desde su inicio en las cercanías de Mestanza hasta su entronque con las carreteras CR5002 y CR5004, mediante reciclado in situ con cemento en un 60% de su trazado, saneamiento de blandones existentes, reposición con zahorra artificial en un 15 % del trazado y dos capas de mezcla bituminosa en caliente. No es objeto de proyecto la modificación del trazado, el aumento de la anchura de la calzada o el empleo de préstamos o vertederos. Es previsible la necesidad de reparación de alguna de las obras de fábrica de la carretera.

La carretera CR5011, objeto de proyecto, discurre en todo su trazado por el área incluida en el P. O. R. N. del Valle de Alcudia y Sierra Madrona (Acuerdo de 01- 06- 2004 del Consejo de Gobierno), y parcialmente incluida en la Z. E. P. A. y L. I. C. denominada Sierra Morena, declaradas Áreas Críticas de buitre negro (Aegypius monachus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y lince ibérico (Lynx pardinus) conforme a lo dispuesto en los Decretos 275/2003 y 276/2003, respectivamente.

Tercero.- Consultas previas realizadas a Administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto:

Se han realizado consultas previas a la Delegación Provincial de Cultura en Ciudad Real, Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural Sección de Vías Pecuarias*, Organismo Autónomo Espacios Naturales Castilla-La ManchaDelegación en Ciudad Real*, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayuntamiento de Mestanza, Diputación Provincial de Ciudad Real, Ecologistas en Acción y C. E. Valle de Alcudia.

(La relación de respuestas recibidas a las consultas previas se señalan con *).

Cuarto.- Impactos potenciales: Los posibles impactos ambientales que generaría el proyecto serían:

El consumo de los recursos naturales, que en este tipo de proyectos son, el suelo ocupado por la infraestructura proyectada, que en este caso ya existe, y los materiales para el acondicionamiento (zahorras artificiales, hormigón y mezclas asfálticas), que serán suministrados por plantas ya existentes y en funcionamiento. La ejecución de las obras proyectadas generará ruidos y alteraciones en las condiciones de tranquilidad del hábitat de varias especies protegidas.

Otros posibles impactos que pueden producirse durante la fase de construcción serían la generación de residuos, afección a la vegetación y afección a otras infraestructuras.

Es posible la afección a diferentes cursos de agua que la carretera cruza, Arroyo de los Nudos, Arroyo del Cuervo, Río Montoro, etc., por lo que se deberá evitar en todo momento la interrupción de dichos cursos de agua durante la fase de obras, evitando el arrastre de tierras que pudiera incrementar los sólidos en suspensión y turbidez de las aguas.

Quinto.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Dadas las características de las actuaciones proyectadas, no es previsible que la realización de la misma afecte a recursos naturales de protección prioritaria, siempre y cuando se cumplan las indicaciones referidas en la documentación presentada por el promotor y las medidas preventivas y correctoras que a continuación se establecen:

- Durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio, ambos inclusive, no se realizará la ejecución de las obras proyectadas en el tramo comprendido entre el P. K. 19+ 000 y hasta el entronque de la CR5011 con la CR5002, para evitar que las especies protegidas se vean afectadas durante dicho periodo en la que son más sensibles a las alteraciones de su hábitat.

- Con el fin de mejorar la permeabilidad de la infraestructura a la fauna, y en caso de que se actuara sobre las diferentes obras de fábrica de la carretera se propone la adecuación de las mismas para su uso como pasos de fauna y así minimizar el impacto de la carretera por el fraccionamiento del territorio, el riesgo de atropellos, ruidos y desplazamiento de los hábitats. Su diseño deberá ajustarse a lo especificado en el documento Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, editado por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente.

- No es previsible una afección directa sobre la vegetación presente en la zona de proyecto, en todo caso y si fuera necesario la afección sobre la vegetación natural es preceptivo solicitar la autorización de la delegación provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para el desbroce y corta de la vegetación afectada por las obras.

- En caso de que fuera necesario el retranqueo de los vallados limítrofes con la carretera, su restitución no deberá reducir la permeabilidad de los mismos al paso de fauna silvestre.

- La carretera cruza diferentes cauces por lo que se deberán extremar las medidas preventivas para evitar la aparición de episodios de contaminación fluvial.

- Se recuerda que cualquier obra o actuación que afecte al dominio público hidráulico o a la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

- Se deberá asegurar el mantenimiento de los accesos a caminos, núcleos de población y a propiedades particulares, tanto durante la fase de construcción como de explotación, teniendo en cuenta las necesidades de paso de la maquinaria agrícola. Todo desvío, sea provisional o permanente, quedará señalizado.

- Se procederá al desmantelamiento y retirada a vertedero controlado de los restos de firme de la traza antigua o las obras de fábrica y resto de elementos que queden inutilizados tras el acondicionamiento. Posteriormente se descompactará el suelo y se revegetará en caso necesario.

- Todos los sobrantes de cementos, productos bituminosos y otros residuos derivados de la actuación serán retirados a vertedero autorizado.

- No se permitirá ubicar vertederos temporales o definitivos de tierras en lugares que puedan ser zonas de recarga de acuíferos o en los que, por infiltración se pudiera originar contaminación mediante turbidez de éste o puedan suponer alteración de la red de drenaje. Tampoco se permitirá la localización de estos vertederos de tierras en zonas que.

- Se deberá estudiar la correcta ubicación de los parques de maquinaria, de forma que se encuentren suficientemente alejados de los cauces, impermeabilizando las áreas de trabajo, debiéndose proceder a la recogida de todos los residuos generados en la fase de obras, en especial los procedentes del mantenimiento de la maquinaria, por gestor autorizado para su posterior tratamiento, estando esta fase cumplimentada en la correspondiente ficha de mantenimiento.

- Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la ejecución del proyecto, además de las medidas dispuestas en la documentación presentada, se tomarán las siguientes medidas: limitación de la velocidad en las pistas y caminos de acceso a obra a 20 km/h, los camiones circularán con las cajas cubiertas con lonas, cuando la producción de polvo sea apreciable se realizará el riego de la pista y materiales almacenados.

- Se tomarán las medidas y dispositivos más eficaces, en maquinaria y dispositivos asociados con la explotación, que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por estos; para lo cual se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, y mecanismos en general de la maquinaría.

- Las vías pecuarias que se pueden ver afectadas por el proyecto son el Cordel de la Sardina, sobre la que discurre la carretera CR5011 entre los PP. KK. 1+ 500 hasta 14+ 000, Cañada de la Dehesa Gamonita y Cañada de La Laguna, impidiendo su continuidad en los PP. KK. 1+ 500 y 2+ 100, respectivamente. Su afectación en cualquier sentido por parte del proyecto, debe cumplir lo establecido al respecto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de esta manera, si las obras o instalaciones auxiliares requieren su ocupación, ha de solicitarse ante la Delegación Provincial la autorización requerida por la vigente legislación de vías pecuarias. Además, en los puntos de cruce o solape con vías pecuarias se deben habilitar pasos al mismo o distinto nivel que garanticen, tras la tramitación de los oportunos expedientes, el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios para el trazado alternativo.

- Como medida de protección contra incendios forestales, si las obras se ejecutaran dentro de la época de peligro alto, deberá solicitarse autorización a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para el empleo de maquinaria conforme a lo establecido en el Decreto 61/1986, de 27 de mayo, sobre prevención y extinción de incendios forestales y Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

Sexto.- Programa de Vigilancia Ambiental: El promotor previo al inicio de las obras elaborará y remitirá a esta Delegación Provincial para su revisión y aprobación un Programa de Vigilancia Ambiental que incidirá especialmente en los siguientes puntos:

- Control de las medidas de protección y conservación de los suelos.

- Control de las medidas de protección de la calidad del aire y prevención del ruido.

- Control de la correcta implantación de los pasos de fauna.

- Control de las medidas de protección del sistema hidrológico.

- Control de la correcta recogida de residuos.

- Control de las medidas de prevención de incendios especificadas en el condicionado establecido en la correspondiente autorización.

- Vigilancia del cronograma de las obras, controlando que no coincida con la época de reproducción de la avifauna protegida.

- Control de la correcta supresión y restauración de viales y pistas abiertas y de cualquier otra señal residual de las actividades realizadas.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución, se remitirán copias periódicamente, al menos trimestralmente, sobre los informes elaborados basados en el Programa de Vigilancia Ambiental a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Séptimo.- Autorizaciones. Previo al inicio de las Obras, el promotor deberá obtener, además de las Autorizaciones Administrativas del correspondiente Ayuntamiento y de otros Organismos Oficiales, según la Legislación sectorial o específica, las siguientes autorizaciones ambientales:

- Autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real por afección a vías pecuarias.

- Autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real para el empleo de maquinaria en el monte en época de peligro alto.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica para la afección y restitución de los cauces naturales afectados.

- Inscripción del contratista en el Registro Provincial de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

Octavo.- Conclusión. Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 4/2007 (tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes, riesgo de accidentes, uso existente del suelo, relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área y capacidad de carga del medio natural), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio.

Como consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25- 4- 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se delegan competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, resuelve que no es necesario someter el proyecto Refuerzo del firme de la carretera CR5011, de Mestanza a la CR5022 en el T. M. de Mestanza (Ciudad Real), Expt.: CR5696/08, al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de esta Resolución.

Ciudad Real, 3 de julio de 2008 La Delegada Provincial (P. S. art. 18, Dto. 133/07, de 17- 07- 07)

La Secretaria Provincial MARÍA DOLORES RIVERO MORENO

NO AL PARQUE NATURAL
jesus escobar castellanos
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