Moción de IU del 25 de Abril del 2008 Otra moción de los que tanto hacen por el pueblo: Pero ahora viene la pregunta del millón: ¿Para qué sirve una MOCIÓN?. Me imagino que tantas horas gastadas, tanto papel usado en hacer una tras otra ,tantos conocimientos en materias de altos vuelos, etc. servirá para algo?, pues va ser que no. Por mis informaciones estas cosas acaban en el despacho de la secretaria de turno, amontonadas entre tantos otros papelotes. Ah pero ahí está el truco, que no sirven para nada, o sí?, sirven como ya dije antes para matar el tiempo, para cubrir el expediente y para decir en alguna entrega de trofeos, actos interculturales, o pregones patronales, que se “trabaja mucho en pos del Moraleño”, lo malo es que lo dicen donde reparten el “bocata de salchichón” y la gente con la boca llena se “traga” casi cualquier cosa. Seguiré poniendo mociones, esto no admite discusión. Aún así si alguien tiene otro punto de vista estaría bien que lo expusiera, a lo mejor algunos ven el pueblo “divino de la muerte” y quieren ahora trabajar “codo con codo” con el ministro Corbacho para arreglar la S.S. Preparación no les falta verdad?. Bueno aquí está: MOCIÓN DE IU PRESENTADA EL 25-4-2008: Ésta me encanta porque ni el mismo ministro Corbacho se la “habría currado más”: MOCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL (R.E.A.S.S) EN EL REGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los más de 852.000 trabajadores eventuales agrarios en España son, sin duda alguna, los más desprotegidos de nuestro País, en un marco de protección social claramente inferior y discriminatoria respecto al del resto de los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores del Sector Agrario llevan más de 10 años esperando a que se cumplan las promesas de integrar el Régimen Especial Agrario (Reass) en el Régimen General de la Seguridad Social, para terminar con la discriminación y tener los mismos derechos y prestaciones que el resto de los trabajadores. A los empresarios agrícolas hace más de un año se les modificó el Reass, que igualmente le afectaba, pero siguen oponiéndose a que se modifique lo que afecta a los trabajadores. El grupo de trabajo recogido en el acuerdo del 15 de diciembre de 2005, firmado entre Gobierno y Agentes Sociales para la equiparación del Reass con el Régimen General, tenía el compromiso de presentar conclusiones antes del 30 de junio de 2006. No ha sido posible por la intransigencia de los empresarios, al negarse aceptar cualquier modificación que suponga terminar con la situación para ellos de privilegio. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene la obligación en primer lugar, de buscar el acuerdo entre las partes, y si ello no es posible, debe gobernar y decidir de acuerdo con los compromisos contraídos. El sector agrario a su vez, no puede tener un desarrollo moderno, competitivo y de futuro, con trabajadores en condiciones laborales del siglo pasado que está provocando la falta de mano de obra en las actividades agrarias. Después del tiempo transcurrido, es necesario poner fin a ésta situación de grave discriminación con los trabajadores de la agricultura. Por todo lo expuesto Izquierda Unida en sintonía con su proyecto político y con los Sindicatos CC.OO. y U.G.T. plantea al Pleno la siguiente MOCIÓN El pleno de la Corporación reunido en sesión ordinaria acuerda los siguientes puntos: Dirigirse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para exigir al ministro titular, la integración en el régimen general y ámbitos de aplicación de los trabajadores por cuenta ajena adscritos en la actualidad al Régimen Especial Agrario, a través de un sistema especial, a efectos de cotización, que mantendrá las peculiaridades que permite el Artículo 11 de la Ley General de la Seguridad Social. Peculiaridades que se desarrollan a continuación: AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS: La afiliación se regirá por las normas de Régimen General (art. 100 LGSS). Las altas y bajas se regirán por lo dispuesto en el propio sistema especial en los términos que se fijen. • COTIZACIÓN, BASES Y TIPOS: La base de cotización estará constituida de acuerdo con lo previsto en el art. 109 de la LGSS. En cuanto al tipo de cotización serán de aplicación las previsiones generales del Régimen General (art. 107 LGSS). • PRESTACIONES: Incapacidad Temporal, Jubilación Anticipada, Jubilación y Prestación por Desempleo en los mismos términos que el resto de los trabajadores. • SUBSIDIO ESPECÍFICO PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES AGRARIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS E ANDALUCIA, EXTREMADURA Y CASTILLA LA MANCHA. Se ampliara la protección específica de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura a los trabajadores eventuales agrarios de Castilla La Mancha en la misma forma y manera que se habilite para estos. En Moral de Calatrava 21 de Abril de 2008. Fdo. Longinos Castro Sánchez. Pedazo de moción.Ahí es nada. Continuará. .
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