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06-02-12 18:30 #9579546
Por:lazaro40

Reclamacion cuenta premiun megaupload
A través deeste Foro quiero hacer saber a todos los ciudadanos de nuestra Ciudad que hay un bufete de abogados que estan preparando una demanda a nivel nacional con el fín de solicitar una indemnización a los afectados que habiendo contratado una CUENTA PREMIUN DE MEGAUPLOAD no pudieron hacer uso de dicho servicio por el cierre inesperado de dicha entidad.
Aquí os dejo una información detallada. Yo tambien soy un afectado y cuantos mas seamos, mas se abaratarán los precios de los poderes notariales.



GUÍA DEL AFECTADO

El cierre cautelar de las páginas y servicios asociados a Megaupload no ha dejado a nadie indiferente. Más allá de las opiniones que se están vertiendo en torno al asunto, muchos de los usuarios que tenían suscripciones con el popular portal se vienen preguntando cómo pueden proceder si quieren reclamar los servicios Premium abonados y no consumidos.
Gutiérrez Labrador Abogados SL trabaja en la presentación de una demanda colectiva. Se reclamará el importe que cada uno de los usuarios haya abonado para obtener una cuenta Premium (mensual, trimestral, semestral o incluso vitalicio) así como una indemnización que resarza los daños materiales sufridos por el material depositado e indisponible por el momento.
Esta guía tiene como objetivo informar a los afectados del procedimiento a seguir para unirse a esta demanda colectiva, y a su vez, facilitar respuestas a las dudas más frecuentes.
2.-¿Quién puede unirse a esta acción?.
Aquellas personas que puedan acreditar su condición de afectados por el cierre de Megaupload mediante cargo bancario que acredite el pago realizado o cargo en tarjeta de crédito.
Los menores de edad también podrán unirse a esta acción, pero deberán actuar representados por sus padres o tutores legales.
3.-¿Qué hay que hacer para participar en la demanda colectiva?.
Los pasos que deberán seguirse son los siguientes:
1. Remitir correo electrónico a la dirección: abogados@gutierrezlabrador.com indicando “AFECTADOS MEGAUPLOAD. CUENTA PREMIUM”. De inmediato recibirás en esta dirección formulario a cumplimentar y se le invitará a realizar las siguientes actuaciones:
A.-Enviar a Paseo de la Victoria nº 37 CP 14004 Córdoba, la documentación original que acredite su reclamación.
Toda la documentación original acreditativa de los hechos expuestos en el formulario, especialmente la relativa a los gastos incurridos como consecuencia del cierre de Megaupload.
B.-Otorgar un poder notarial para pleitos a favor del despacho Gutiérrez Labrador abogados.
Le informamos que en cumplimiento de la normativa legal vigente, resulta imprescindible, para poder realizar la reclamación en su nombre, otorgar un poder notarial a favor de los abogados de Gutiérrez Labrador y de los procuradores que actúen en su representación.
A tal fin, más de 150 notarías distribuidas geográficamente por todo el territorio nacional colaboran en el otorgamiento de poderes, y disponen del texto del poder. Dichas notarías se están organizando de tal manera que haya el mayor número posible de afectados en un mismo poder, al fin de abaratar al máximo el coste para cada afectado (a mayor número de afectados firmantes incluidos en un mismo poder, menor será el coste a pagar por cada afectado). Determinaremos fechas y horas alternativas
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para la firma. Sólo a título de ejemplo, los poderes suscritos por los afectados tendrán un coste aproximado de un euro/firmante. En el anexo I de este documento, puedes consultar el modelo-tipo de poder general para pleitos junto con un listado de procuradores de España.
C.-Honorarios profesionales.
Sólo en el caso de que la reclamación tenga éxito y los afectados recaben una indemnización, el despacho cobrará un porcentaje del 30% de la compensación económica que corresponda a cada afectado.
4.-FAQ.
Estas son algunas de las preguntas que los afectados por el cierre de Megaupload han hecho a Gutiérrez Labrador Abogados.
-¿Tengo que pagar algo por unirme a vuestra Demanda?.
No. Sólo en caso de que la reclamación tenga éxito y los afectados reciban una indemnización, el despacho cobrará un porcentaje del 30% de la compensación económica de cada reclamante, incluidos los menores de edad.
-¿Por qué un poder notarial?.
Lo exige la Ley para que los abogados puedan acudir a los Tribunales en representación de los afectados demandantes.
-¿Qué precio tiene el poder para pleitos ante notario?.
Actualmente, 150 notarías están colaborando en el necesario otorgamiento de poderes, disponen del texto del mismo y están cobrando un precio que variará en función del número de afectados incluidos en un mismo poder. Dichas notarías se están organizando de tal manera que haya el mayor número posible de afectados en un mismo poder, al fin de abaratar al máximo el coste para cada afectado (a mayor número de afectados firmantes incluidos en un mismo poder, menor será el coste a pagar por cada afectado). Determinaremos fechas y horas alternativas para la firma. Sólo a título de ejemplo, los poderes suscritos por los afectados tendrán un coste aproximado de un euro/firmante. En el anexo I de este documento, puedes consultar el modelo-tipo de poder general para pleitos junto con un listado de procuradores de España.
-¿Si los afectados son miembros de una familia, se otorga un poder por separado por cada miembro, o se incluyen todos los miembros en un mismos poder?. ¿El menor de edad deberá otorgar poder?.
Cada afectado deberá comparecer personalmente en la notaria para firmar su poder, sin perjuicio de que el notario pueda recoger en un único documento las firmas de todos los miembros de la familia. Deberán otorgar el poder y por tanto comparecer en la notaria los titulares de la cuenta donde se cargó el pago de Megaupload Premium.
-¿Es obligatorio otorgar el poder en las notarias que ustedes han señalado?.
150 notarias repartidas por toda la geografía nacional están colaborando en el otorgamiento de poderes y tienen el texto del mismo. No obstante usted puede acudir a otra notaria diferente de las señaladas, para lo cual en el Anexo I del presente documento, ponemos a su disposición el texto del poder que el despacho necesitará para efectuar las oportunas reclamaciones en su nombre, el cual tendrá que llevar a la notaría que considere.
No obstante, adviértase que si finalmente acude a otra notaría o es el único afectado firmante del poder, el notario muy probablemente le cobrará lo establecido por arancel que superará en
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todo caso a las tarifas que se cobrarían en caso de ser varios los afectados firmantes en un mismo poder a través de adhesiones.
-Soy un afectado, en este momento no me encuentro en España, ¿Cómo voy a poder firmar el poder notarial que necesitan de cada afectado si no puedo desplazarme a España para realizar ese trámite?.
Tiene dos opciones: la primera es acudir a la embajada o consulado español para otorgar el poder. La segunda opción es acudir a un Notario en el país en el que se encuentre para otorgar el poder y luego legalizar ese poder con la Apostilla de Convención de la Haya para que tenga validez en España. A este respecto, le recordamos la posibilidad de utilizar el texto del poder que puede encontrar en el Anexo I del presente documento.
-¿Cómo nos podemos poner en contacto con ustedes?.
Por vía telefónica: 0034 957-491153; Fax: 0034 957-492765; y remitiendo correo electrónico a las siguientes direcciones: administracion@gutierrezlabrador.com; abogados@gutierrezlabrador.com, indicando interesado en la reclamación Megaupload y le remitiremos formulario, que nos debe devolver con todos sus datos. Podrán efectuar el seguimiento de la reclamación colectiva por facebook y twiter.
-¿Hay algún tipo de garantía de cobrar las cantidades que se reclaman, y de ser así de cuanto tiempo estaríamos hablando?.
Nunca puede garantizarse un resultado ni el importe que, en su caso, podría alcanzar la indemnización. Sin embargo desde el despacho, consideramos que tenemos argumentos jurídicos sólidos para reclamar las correspondientes indemnizaciones. Lógicamente van a ser los Tribunales los que tengan la última palabra. Nos encontramos ante un asunto sin precedentes y muy excepcionales, que debería tener por parte de los Tribunales de Justicia una respuesta igualmente sin precedentes y excepcional.
Carmen Gutiérrez Labrador.
Socio-Director Gutiérrez Labrador Abogados.
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ANEXO I
Poder general para pleitos y Listado de Procuradores
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PODER GENERAL PARA PLEITOS Y OTRAS FACULTADES ESPECIALES.
En ----------, mi residencia, a
Ante mí, -----------------, Notario del Ilustre Colegio de esta capital, ----------------------------------------------------------------------
--------------------------------COMPARECE/N: ---------------------------- DON
------------------------------INTERVIENE /N -------------------------------
En su propio nombre y derecho. ----------------------------------------- Le/s IDENTIFICO por su documento de identidad exhibido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Notariado y en su Reglamento, y le/s juzgo, según interviene/n, con capacidad legal bastante para el otorgamiento de la presente escritura de PODER GENERAL PARA PLEITOS Y OTRAS FACULTADES ESPECIALES, y al efecto, ----------------------------------------------------------------------------
--------------------- E X P O N E /N-------------------------------------
Iº.- Que junto con otros afectados ha/n encomendado al Despacho de Abogados “Gutiérrez Labrador Abogados” (en adelante, el “Despacho”) el encargo profesional consistente en iniciar y/o entablar cuantas acciones legales sean necesarias contra Megaupload y su fundador Kim Dotcom o cualquier otra persona física o jurídica por la paralización, cierre o interrupción de los servicios Premium y la pérdida del material depositado en Megaupload, exigiendo cuantas compensaciones económicas correspondan a los otorgantes de este documento público por los daños que dicha situación les ha producido. -------------
IIª.- Que para la consecución del encargo citado, y limitados a ese exclusivo objetivo, el/los compareciente/s desea/n otorgar poderes a las personas que se dirán con la fórmula de otorgamiento sucesivo, y a tal efecto: -------------------------------------------------------------------------
--------------------------- OTORGA/N: --------------------------------------- PRIMERO: Que confiere/n PODER tan amplio y bastante como en Derecho se requiere y sea necesario a favor: ------------------------------
A) De los PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES que figuran en
el Anexo I: ---------------------------------------------------------------------------
B) Y de los LETRADOS: ----------------------------------------------------------------- Doña Carmen Gutiérrez Labrador; Don Francisco Cabrera Arévalo, Doña María José Amo Gago.
PARA QUE, SOLIDARIAMENTE, puedan comparecer y estar en juicio o en cualquier procedimiento judicial, con las siguientes FACULTADES, incluidas las previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: ----------------------------------------------------------------
FACULTADES GENERALES:- Este poder general para pleitos facultará a los apoderados: ---------------------------------------------
Para comparecer ante cualquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales, de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía,
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Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Central, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos. Incluso internacionales, en particular la U.E. (Unión Europea), y demás entidades creadas y por crear en cualquiera o cualesquiera de sus ramas, dependencias y servicios; y en ellos, instar, seguir, terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico- administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase. ---------
En todos estos casos, entablar, contestar y seguir, por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones, solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos. En definitiva, actuar en todos los actos procesales comprendidos de ordinario, tanto en fase declarativa o de instrucción, como de ejecución, cautelar, actos de conciliación o de jurisdicción voluntaria.
Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer recursos de alzada, y cualquier otro acto previo al proceso. --------------------------------------------------------------------------------
Tachar testigos, suministrar y tachar pruebas, renuncias a ellas y a traslados a Autos. Absolver posiciones y confesar en juicio y en todo tipo de interrogatorios previstos por la Ley. ---------------------------
Promover conflictos de jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas, y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte Auto o resolución pertinente. ----------------------------------------------------------------------------- Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos o contencioso-administrativos y los de reposición, alzada, reforma, súplica, apelación, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como aquéllos extraordinarios de Casación o interés casacional y los extraordinarios por infracción procesal, y demás procedentes en Derecho. -------------------------------- Instar, prestar, alzar o cancelar embargos, ejecuciones y anotaciones preventivas. Designar peritos. Intervenir en subastas judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros hicieren a favor del poderdante. Prestar cauciones. Percibir del Juzgado las cantidades consignadas como precio del remate. -------------------------------------------------------------------
2) FACULTADES ESPECIALES: Con carácter especial se les otorga las siguientes facultades: ------------------------------------------------
A).- Iniciar cualquier procedimiento de reclamación contra cualquier Administración, entidad, empresa, organismo público, ante
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cualquier Tribunal, de cualquier orden jurisdiccional, siguiendo cada una de las instancias del procedimiento. ------------------------------------B).- Renunciar, transigir, desistir, allanarse, y efectuar aquellas manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, tanto en los términos previstos en el artículo 414 de la Ley antes citada, o lo previsto en cualesquiera otros preceptos jurídicos análogos, así como en todos aquellos en que pueda precisarse dicha facultad especial. ------------------------------------------------------------
Consecuentemente, los otorgantes de esta escritura de poder autorizan a los apoderados para que negocien y lleguen a acuerdos, tanto a través de procedimientos judiciales como por cualquier medio de resolución extrajudicial de conflictos como mediación, arbitraje y otras fórmulas alternativas de resolución.
Por ello, los poderdantes se comprometen a aceptar el posible acuerdo de carácter judicial o extrajudicial al que los apoderados pudieran llegar como consecuencia del inicio de las referidas acciones, así como a aceptar que los apoderados reciban las indemnizaciones que correspondan en nombre de los poderdantes. --------------------------------------------------
C).- Asimismo se les faculta para sustituir el presente poder a favor de terceras personas a su libre elección y solicitar copia de estos poderes. ------------------------------------------------------------------------
D).- También se les faculta para percibir, en su caso, los mandamientos judiciales de devolución por el concepto de costas y, en general, se hace constar que resulta comprensivo el presente apoderamiento a todo aquello que fuera consecuencia natural y jurídica del ejercicio de las facultades que contiene. -----------------------
3) FACULTAD ESPECIAL DE ORDEN PENAL:-------------------- Ejercer cualquier actuación penal y civil derivada de delito, incluida la interposición de una querella criminal, cuantas acciones legales sean necesarias contra Megaupload y su fundador Kim Dotcom o cualquier otra persona física o jurídica por la paralización, cierre o interrupción de los servicios Premium y la pérdida del material depositado en Megaupload, exigiendo cuantas compensaciones económicas correspondan a los otorgantes de este documento público por los daños que dicha situación les ha producido. Esta facultad especial se extiende a todos aquéllos que resulten, penal o civilmente responsables de los hechos en síntesis relatados con anterioridad, y de los conexos
SEGUNDO: En contraprestación por los citados servicios profesionales, el Despacho percibirá como honorarios una cuantía por importe equivalente al 30% de la totalidad de la compensación económica que el Cliente (poderdante) reciba, en su condición de afectado por la paralización, cierre o interrupción de los servicios Premium y la pérdida del material depositado en Megaupload.
-------------OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: ------------------ Hago las reservas y advertencias legales, entre ellas las de carácter fiscal que pudieran resultar de interés en relación con los
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actos que comprende el poder. ------------------------------------------------- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y demás disposiciones aplicables, el /los compareciente/s queda/n
informado/s y acepta/n la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, incluido el escaneado del Documento de Identidad, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. -------------------------------------------------------------------------
Así lo dice/n y otorga/n el /los compareciente/s, después de haber leído por sí mismo/s, según asegura/n, la presente escritura, haciendo uso de su derecho del que /les advertí. --------------------------
Y yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento del /de los/ compareciente/s ha sido debidamente informado y libremente expresado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad vigente, y de todo lo demás contenido en este instrumento público, que firma/n conmigo y queda extendido en cuatro folios de papel exclusivo para documentos notariales, cuyos números son el del presente y los tres anteriores correlativos en orden. ----------------------
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ANEXO I
ALMERÍA: Doña Antonia Nuria Abad Castillo y Doña Maria Emilia Radial
Martínez.----------------------------------------------------------------------------------------
CADIZ: Doña Ana Maria Alonso Barthe y Doña Pilar Álvarez Ruiz de
Velasco.-----------------------------------------------------------------------------------------
ALGECIRAS: Doña Mónica Calleja López y Doña Laura Cuevas Pulido. ----
JEREZ: Don Manuel Francisco Agarrado Luna y Doña Leticia Calderón
Naval.--------------------------------------------------------------------------------------------
CÓRDOBA: Doña Mercedes Cabañas Gallego y Don Miguel Hidalgo Torcuato.
GRANADA: Doña Amparo Pilar Mantilla Galdón y Don Luis Alcalde
Miranda. ----------------------------------------------------------------------------------------
SANTA FE: Don Manuel Alameda Ureña y Doña Mercedes de Felipe
Jiménez-Casquet. ----------------------------------------------------------------------------
HUELVA: Doña Natalia Cots Marfil y Don Alfredo Acero Otamendi. -----------
JAEN: Doña Elena Arcos Quesada y Don José Antonio Beltrán López. ------
MÁLAGA: Doña Belén Alonso Montero y Don Alfredo Gross Leiva. ----------
SEVILLA: Doña Gloria Navarro Rodríguez y Doña Mª Dolores Martin Losada.-
AVILA: Doña Ana María Alfayate Jimeno y Don Oscar Andrés Catoira. ------
BURGOS: Doña Beatriz María Domínguez Cuesta y Doña María Amelia
Alonso García. --------------------------------------------------------------------------------
LEÓN: María del Carmen Alfageme Zavala y Doña Julia Alonso
Fernández. -------------------------------------------------------------------------------------
PALENCIA: Doña Isabel Abad Helguera y Don Juan Luis Andrés García.---
SALAMANCA: Doña María Luisa Azucena Álvarez Muñoz y Doña Maria
Ángeles Carnero Gandara. ----------------------------------------------------------------
SEGOVIA: Doña Maria Aranzazu Aprell Lasagabaster y Doña Carmen
Pilar de Ascensión Díaz. -------------------------------------------------------------------
SORIA: Doña María de las Nieves Eustaquia Alcalde Ruiz y Doña Pilar
Alfageme Liso. --------------------------------------------------------------------------------
VALLADOLID: Doña Maria Victoria Silio López y Doña María del Mar
Teresa Abril Vega. ---------------------------------------------------------------------------
ZAMORA: Don Enrique Alonso Hernández y Doña Elisa Arias Rodríguez. --
BARCELONA: Don Ricardo Simó Pascual y Doña Laura Espada Losada. -
SABADELL: Doña María Dolors Alavedra Berenguer y Doña Anna Abalate
Dalmases. --------------------------------------------------------------------------------------
LLOBREGAT: Don Albert Magne Catala Soto y Doña Yolanda Fernández
Zamora. -----------------------------------------------------------------------------------------
GIRONA: Doña Laura Pages Aguade y Don Miguel Ángel Álvarez Gómez. -
A CORUÑA: Doña María Fara Aguiar Boudin y Doña María Yolanda
Álvarez Castro.--------------------------------------------------------------------------------
ALBACETE: Doña María Teresa Aguado Simarro y Doña María Jesús
Alfaro Ponce. ----------------------------------------------------------------------------------
ALICANTE: Doña Ana Calvo Muñoz y Don Carlos Roger Belli.-----------------
ELCHE: Luis Miguel Alacid Baño y Doña Angela Antón García. ----------------
MADRID: Don José Bernardo Cobo Martínez de Murgia y Doña Beatriz Sordo Gutiérrez. ----------
TORREJON DE ARDOZ: Doña María Dolores Barral Llorente y Doña
María del Rosario Chozas del Amo. ----------------------------------------------------
BADAJOZ: Don Juan Carlos Almeida Lorences y Doña Patricia Alonso
Ayala. -------------------------------------------------------------------------------------------
BILBAO: Doña Rosa Alday Mendizábal y Doña Aranzazu Alegría Guereñu.
CÁCERES: Doña Ana Isabel Arroyo Fernández y Don Jorge Campillo
Álvarez.-----------------------------------------------------------------------------------------
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