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24-11-10 11:34 #6584602
Por:No Registrado
REGISTRO ELECTRÓNICO
https://ww.dipcas.es/archivos/1038-1848-archivo/b101123.pdf

BOLETÍN OFICIAL
PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

MARTES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 - NÚMERO 140

CHÓVAR
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo
de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de 31 de mayo de 2010, de aprobación
inicial de la Ordenanza municipal reguladora del Registro
Electrónico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La entrada en vigor de la ley 11/2007, de 22 de junio de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,
junto con la necesidad de adecuar el contenido de la misma a las
necesidades de una Administración moderna y efi ciente, hacen
necesaria la confección de este Reglamento para garantizar los
derechos básicos de los ciudadanos y una adecuada prestación
del servicio público hacia éstos y al mismo tiempo dotar a la
Administración de los medios y actividades necesarios para la
aplicación de las técnicas y elementos electrónicos, informáticos
y telemáticos para el desarrollo de esta actividad.
De esta forma los ciudadanos podrán obtener información
y conocer los procedimientos que pueden gestionar desde un
terminal informático, sin necesidad de desplazarse físicamente
al Ayuntamiento, evitando así desplazamientos, con el consiguiente
ahorro de tiempo y dinamismo que ello supone.
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento del Registro
Electrónico del Ayuntamiento (en adelante el Reglamento) se
dicta en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 24, 25
y 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto
1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 11/2007.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ordenanza se
aplicará a las actuaciones y procedimientos administrativos en
los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos por el Ayuntamiento, así como las empresas y organismos
dependientes del mismo.
Artículo 3.- Defi niciones. A los efectos de la presente ordenanza,
además de las defi niciones de la ley 11/2007, se entenderá por:
• Documento electrónico. A los efectos del presente Reglamento,
se entenderá por documento electrónico la entidad
identifi cada y estructurada producida por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos que contiene textos, gráfi cos, sonidos,
imágenes o cualquier otra clase de información que puede
ser almacenada, editada, visualizada, extraída e intercambiada
entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios
como una unidad diferenciada.
• Sede electrónica. Es aquella dirección electrónica disponible
para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones
cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento
y cuyo portal es: www.chovar.es
Artículo 4.- Documentos con acceso al Registro electrónico.
4.1.- Únicamente tendrán acceso al Registro Electrónico
los documentos normalizados y la información que, en formato
electrónico, pueda completarla, correspondientes a los servicios,
procedimientos y trámites incluidos en la sede electrónica y
refl ejados en el Anexo II, correspondiendo al Ayuntamiento la
competencia para fi jar, en cada momento, su contenido.
4.2.- Los escritos y comunicaciones de trámites no incluidos
en la sede electrónica y el Anexo II carecerán de efectos jurídicos
y se tendrán por no presentados, sin perjuicio de la información
que, al respecto, se le haga llegar al interesado.
4.3.- Para acceder al Registro los interesados deberán disponer
de un certifi cado electrónico reconocido, en vigor. Los
certifi cados admitidos, así como sus características, se harán
públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento, a través del
portal www.chovar.es
Artículo 5.- Protección de datos. Serán de aplicación al
funcionamiento del Registro las limitaciones que establece, al
respecto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, y disposiciones que la
desarrollen.
Artículo 6.- Cooficialidad de lenguas. En virtud de lo
dispuesto por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana (L.O 1/2006, de 10 de abril) y demás disposiciones
aplicables, los interesados pueden efectuar sus actuaciones en
castellano o valenciano. En el supuesto de que no manifi esten el
idioma elegido, se entenderá que han optado por el castellano
por ser el municipio de Chóvar una zona de predominio lingüístico
castellano (municipio incluido en el art. 36 de ley 4/1983, de
23 de noviembre de Uso del Valenciano).
Artículo 7.- Dependencia orgánica y distribución de funciones.
7.1.- El Registro Electrónico se integra en el General de Entrada
y Salida de documentos, con el carácter de auxiliar y complementario,
y el ámbito objetivo establecido en el artículo 4.1.
7.2.- Corresponde al Alcalde organizar, dirigir, impulsar
e inspeccionar el Registro, acomodarlo a las modificaciones
legislativas que se produzcan y adaptarlo a futuras innovaciones
tecnológicas.
Dentro de tales atribuciones se encuentra la de establecer
los procedimientos y documentos a tramitar a través del Registro,
disponiendo lo necesario en cuanto a su entrada en vigor.
7.3.- La Secretaría General podrá adoptar las medidas que
aseguren el diario funcionamiento del Registro y coordinar los
servicios administrativos para lograr la mayor efi cacia de dicho
sistema de información.
7.4.- Corresponde al Servicio de Informática, en ejercicio de
las funciones que le son propias, proveer lo necesario, desde el
punto de vista técnico, para el correcto desarrollo de los cometidos
del Registro, así como adoptar las medidas, de todo orden,
exigidas por la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter
personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre.
Artículo 8.- Funciones del Registro Electrónico. El Registro
realizará las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativas
a los trámites y procedimientos que se incluyan en la sede
electrónica y los que en el futuro se dispongan, quedando éstos
también refl ejados en el Anexo II.
b) Remitir a las Administraciones competentes, con quienes
existiese convenio al efecto, los documentos recibidos por
medios electrónicos.
c) Hacer llegar a sus destinatarios los documentos electrónicos
a ellos destinados.
Artículo 9.- Efectos de la utilización del Registro Electrónico.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el
Registro Electrónico tendrá idénticos efectos que si se realizara
a través de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAP y PAC).
Artículo 10.- Procedimiento del Registro Electrónico.
10.1.- Las personas interesadas podrán presentar solicitudes,
escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de
todos los días del año.
El Registro se regirá por la fecha y hora ofi cial española, que
fi gurará en la dirección electrónica para su acceso.
Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento
técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo
imprescindible, la recepción de todo tipo de documentos.
La interrupción deberá anunciarse en www.chovar.es con
la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de
interrupción no planifi cada, y siempre que sea posible, la persona
usuaria visualizará un mensaje en que se comunicará tal
circunstancia.
10.2.- El Registro emitirá, por medios electrónicos, un mensaje
de confi rmación de la recepción del documento en el que se
indicará si ha sido registrado correctamente, junto con una clave
de identifi cación del tipo número/año.
El interesado podrá descargar el justifi cante generado por
el Registro donde fi gurará la fecha y hora en que se produjo la
48 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 140.—23 de noviembre de 2010
recepción y los datos por él proporcionados, así como la fi rma
digital del órgano competente, de forma que pueda ser impreso
o archivado por el administrado con el valor de recibo de presentación
a los efectos dispuestos en la LRJAP y PAC.
10.3.- La persona usuaria será advertida de que la no recepción
del mensaje de confi rmación o, en su caso, la recepción de
un mensaje de error o defi ciencia de la transmisión implica que
no se ha producido la recepción.
Cuando, por razones técnicas, el registro de la solicitud haya
tenido lugar pero el interesado no pueda obtener el justifi cante
de presentación, podrá obtenerlo, posteriormente, en cualquier
momento, con el número de registro de su solicitud.
10.4.- La identificación del Ayuntamiento se efectuará
mediante la fi rma electrónica avanzada (con autentifi cación de
fecha y hora), generada con un certifi cado electrónico instalado
en la aplicación. Esta fi rma garantizará la autenticidad e integridad
de los documentos administrativos a los que se incorpore.
Artículo 11.- Cómputo de plazos.
11.1.-Los registros electrónicos permitirán la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año
durante las veinticuatro horas.
La remisión al Registro de documentos, su recepción, así
como su envío a los destinatarios, se regirá, a los efectos de
cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por las reglas
siguientes:
a) Se considerarán para el Registro y sus usuarios, días
inhábiles los así declarados, para todo el territorio nacional, en
el calendario anual de días inhábiles. También lo serán los que
tengan tal carácter en la Comunidad Valenciana y en el municipio
de Chóvar.
b) La recepción de documentos en un día inhábil, se entenderá
producida en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y
hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente
la recepción, constando como fecha y hora de entrada la
primera hora hábil del primer día hábil siguiente.
11.2.- Los documentos se entenderán recibidos en el plazo
establecido, si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se
fi naliza con éxito.
11.3.- El registro telemático no realizará ni anotará salidas de
documentos en días inhábiles.
11.4.- Corresponde al Alcalde disponer que en la sede electrónica
fi gure la relación de los días inhábiles, incluidas las dos
festividades locales.
Artículo 12.- Formato de los documentos. Todos los documentos
electrónicos que se presenten ante el registro electrónico
deberán emplear formatos que sean compatibles con los
utilizados por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento velará por la neutralidad tecnológica de
éste, permitiendo que, en cualquier caso, aquellos puedan ser
presentados en formatos con estándares abiertos, no ligados
exclusivamente a una tecnología para la que se requiera la
adquisición de un software de código cerrado.
Artículo 13.- Accesibilidad. El Alcalde adoptará las medidas
pertinentes para que las personas con discapacidad o edad
avanzada puedan acceder a los canales, soportes y entornos de
utilización para hacer uso del Registro.
Artículo 14.- Virus informáticos. Los documentos que se
envíen al Registro estarán libres de virus informáticos que difi -
culten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de las
personas interesadas velar porque así sea. En todo caso, la mera
presencia de virus en un documento no determinará, por sí, su
invalidez, siempre que pueda accederse a su contenido.
Disposición final primera. Entrada en vigor. Una vez
aprobado este Reglamento por el Pleno del Ayuntamiento, se
publicará en el Boletín Ofi cial de la Provincia y en el portal www.
chovar.es y entrará en vigor el día siguiente su publicación.
ANEXO I
Requisitos técnicos para acceder al Registro Electrónico.
• La comunicación con el Registro Electrónico se realiza a
través de un servicio web (web service) instalado sobre un servidor
web seguro con protocolo SSL.
• La seguridad de la aplicación la proporciona el propio servidor
web seguro SSL y la seguridad de los datos se proporciona
mediante cifrado con certificados de tipo PKCS12 expedidos
por una Autoridad Certifi cadora reconocida por el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio basados en el estándar X.509.
• Los ordenadores utilizados para el acceso y utilización del
Registro Electrónico, deberán disponer del navegador Firefox 2X
o superior con una máquina virtual java versión 1.4 o superior,
o el Internet Explorer 6 SP1 o superior, pudiendo ampliarse esta
lista con otros navegadores que puedan ser de uso extendido
entre los ciudadanos.
• La autenticación y la firma electrónica se realizarán
mediante certificados basados en el estándar X.509 expedidos
por la Autoritat de Certifi cació de la Comunitat Valenciana
(ACCV), el DNI Electrónico expedido por Dirección General de
Policía y todos aquellos expedidos por otras autoridades de
certifi cación reconocidas por el Ministerio de Industria Turismo
y Comercio y que estén incluidos en la plataforma @fi rma de
validación de fi rma electrónica de la Administración General del
Estado, a excepción de los expedidos por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre (FNMT), dado que sus servicios tienen un
coste económico para las entidades locales y requieren de su
formalización previa mediante un convenio-contrato asociado.
ANEXO II
Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación
a través del Registro Telemático.
• Procedimiento 1 Instancia genérica
• Procedimiento 2 Presentación de quejas y sugerencias
• Procedimiento 3 Comunicación de incidencias en vía pública
• Procedimiento 4 Comunicación de incidencias medioambientales
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin
perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que
se estime procedente.
Chóvar, 18 de noviembre de 2010.- La Alcaldesa, María
Teresa Palacios Beltrán. C-12360-U
Puntos:
24-11-10 23:15 #6588986 -> 6584602
Por:No Registrado
RE: REGISTRO ELECTRÓNICO
Hay que ver lo modernizados y tecnologizados-supongo que esta palabra no existe al igual que otras cosas-que estamos en este pueblo:

-Uno de los últimos pueblos de la comarca en informatizar y dotar de línea telefónica a el Consultorio Médico, pero no por causas imputables al Ayuntamiento, claro, ya sabemos que cuando hay más de un jugador la pelota salta, bota y rebota. Sabemos.

-Tecnología punta también en infraestructuras viarias: calles peatonales en el “centro”; vallas protectoras; calles rústicas-algunas demasiado-, otras ...; farolas intermitentes, que van y vienen, y más bien se van…

-Tecnología punta en cuestión de suministro eléctrico: hace años-bastantes- cuando había tormenta o hacía aire se iba la luz, ahora no, ahora se va casi todo los días, llueva o haga sol. Cosas de la tecnología.

Pero no desesperemos, que ahora ya tenemos lo más de lo más: el registro electrónico. Bien. Para qué. Pues para presentar instancias, solicitudes y todo tipo de documentación que decida la Alcaldesa.
Según se publica, esto se decide en la sesión plenaria del 23 de Mayo de 2010, y se publica el 23 de Noviembre de 2010, por lo que entrará en vigor: “Una vez aprobado este Reglamento por el Pleno del Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal www.
chovar.es y entrará en vigor el día siguiente su publicación”.
Claro que en seis meses no habrán tenido tiempo y habrán surgido problemas técnicos para poner en marcha la web en la que tiene que estar alojado el registro electrónico.
Útil, eficaz, coherente y brillante como regalarle un estuche de peines a un calvo.
Eso sí, es un bonito titular de diario, y ¿algo más?.
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