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REGISTRO ELECTRÓNICO https://ww.dipcas.es/archivos/1038-1848-archivo/b101123.pdf BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA MARTES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 - NÚMERO 140 CHÓVAR Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 31 de mayo de 2010, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del Registro Electrónico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La entrada en vigor de la ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, junto con la necesidad de adecuar el contenido de la misma a las necesidades de una Administración moderna y efi ciente, hacen necesaria la confección de este Reglamento para garantizar los derechos básicos de los ciudadanos y una adecuada prestación del servicio público hacia éstos y al mismo tiempo dotar a la Administración de los medios y actividades necesarios para la aplicación de las técnicas y elementos electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de esta actividad. De esta forma los ciudadanos podrán obtener información y conocer los procedimientos que pueden gestionar desde un terminal informático, sin necesidad de desplazarse físicamente al Ayuntamiento, evitando así desplazamientos, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinamismo que ello supone. Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento del Registro Electrónico del Ayuntamiento (en adelante el Reglamento) se dicta en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ordenanza se aplicará a las actuaciones y procedimientos administrativos en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por el Ayuntamiento, así como las empresas y organismos dependientes del mismo. Artículo 3.- Defi niciones. A los efectos de la presente ordenanza, además de las defi niciones de la ley 11/2007, se entenderá por: • Documento electrónico. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por documento electrónico la entidad identifi cada y estructurada producida por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que contiene textos, gráfi cos, sonidos, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser almacenada, editada, visualizada, extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como una unidad diferenciada. • Sede electrónica. Es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento y cuyo portal es: www.chovar.es Artículo 4.- Documentos con acceso al Registro electrónico. 4.1.- Únicamente tendrán acceso al Registro Electrónico los documentos normalizados y la información que, en formato electrónico, pueda completarla, correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites incluidos en la sede electrónica y refl ejados en el Anexo II, correspondiendo al Ayuntamiento la competencia para fi jar, en cada momento, su contenido. 4.2.- Los escritos y comunicaciones de trámites no incluidos en la sede electrónica y el Anexo II carecerán de efectos jurídicos y se tendrán por no presentados, sin perjuicio de la información que, al respecto, se le haga llegar al interesado. 4.3.- Para acceder al Registro los interesados deberán disponer de un certifi cado electrónico reconocido, en vigor. Los certifi cados admitidos, así como sus características, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento, a través del portal www.chovar.es Artículo 5.- Protección de datos. Serán de aplicación al funcionamiento del Registro las limitaciones que establece, al respecto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones que la desarrollen. Artículo 6.- Cooficialidad de lenguas. En virtud de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (L.O 1/2006, de 10 de abril) y demás disposiciones aplicables, los interesados pueden efectuar sus actuaciones en castellano o valenciano. En el supuesto de que no manifi esten el idioma elegido, se entenderá que han optado por el castellano por ser el municipio de Chóvar una zona de predominio lingüístico castellano (municipio incluido en el art. 36 de ley 4/1983, de 23 de noviembre de Uso del Valenciano). Artículo 7.- Dependencia orgánica y distribución de funciones. 7.1.- El Registro Electrónico se integra en el General de Entrada y Salida de documentos, con el carácter de auxiliar y complementario, y el ámbito objetivo establecido en el artículo 4.1. 7.2.- Corresponde al Alcalde organizar, dirigir, impulsar e inspeccionar el Registro, acomodarlo a las modificaciones legislativas que se produzcan y adaptarlo a futuras innovaciones tecnológicas. Dentro de tales atribuciones se encuentra la de establecer los procedimientos y documentos a tramitar a través del Registro, disponiendo lo necesario en cuanto a su entrada en vigor. 7.3.- La Secretaría General podrá adoptar las medidas que aseguren el diario funcionamiento del Registro y coordinar los servicios administrativos para lograr la mayor efi cacia de dicho sistema de información. 7.4.- Corresponde al Servicio de Informática, en ejercicio de las funciones que le son propias, proveer lo necesario, desde el punto de vista técnico, para el correcto desarrollo de los cometidos del Registro, así como adoptar las medidas, de todo orden, exigidas por la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre. Artículo 8.- Funciones del Registro Electrónico. El Registro realizará las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativas a los trámites y procedimientos que se incluyan en la sede electrónica y los que en el futuro se dispongan, quedando éstos también refl ejados en el Anexo II. b) Remitir a las Administraciones competentes, con quienes existiese convenio al efecto, los documentos recibidos por medios electrónicos. c) Hacer llegar a sus destinatarios los documentos electrónicos a ellos destinados. Artículo 9.- Efectos de la utilización del Registro Electrónico. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá idénticos efectos que si se realizara a través de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). Artículo 10.- Procedimiento del Registro Electrónico. 10.1.- Las personas interesadas podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año. El Registro se regirá por la fecha y hora ofi cial española, que fi gurará en la dirección electrónica para su acceso. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de todo tipo de documentos. La interrupción deberá anunciarse en www.chovar.es con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planifi cada, y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en que se comunicará tal circunstancia. 10.2.- El Registro emitirá, por medios electrónicos, un mensaje de confi rmación de la recepción del documento en el que se indicará si ha sido registrado correctamente, junto con una clave de identifi cación del tipo número/año. El interesado podrá descargar el justifi cante generado por el Registro donde fi gurará la fecha y hora en que se produjo la 48 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 140.—23 de noviembre de 2010 recepción y los datos por él proporcionados, así como la fi rma digital del órgano competente, de forma que pueda ser impreso o archivado por el administrado con el valor de recibo de presentación a los efectos dispuestos en la LRJAP y PAC. 10.3.- La persona usuaria será advertida de que la no recepción del mensaje de confi rmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de error o defi ciencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción. Cuando, por razones técnicas, el registro de la solicitud haya tenido lugar pero el interesado no pueda obtener el justifi cante de presentación, podrá obtenerlo, posteriormente, en cualquier momento, con el número de registro de su solicitud. 10.4.- La identificación del Ayuntamiento se efectuará mediante la fi rma electrónica avanzada (con autentifi cación de fecha y hora), generada con un certifi cado electrónico instalado en la aplicación. Esta fi rma garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore. Artículo 11.- Cómputo de plazos. 11.1.-Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. La remisión al Registro de documentos, su recepción, así como su envío a los destinatarios, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por las reglas siguientes: a) Se considerarán para el Registro y sus usuarios, días inhábiles los así declarados, para todo el territorio nacional, en el calendario anual de días inhábiles. También lo serán los que tengan tal carácter en la Comunidad Valenciana y en el municipio de Chóvar. b) La recepción de documentos en un día inhábil, se entenderá producida en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora hábil del primer día hábil siguiente. 11.2.- Los documentos se entenderán recibidos en el plazo establecido, si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se fi naliza con éxito. 11.3.- El registro telemático no realizará ni anotará salidas de documentos en días inhábiles. 11.4.- Corresponde al Alcalde disponer que en la sede electrónica fi gure la relación de los días inhábiles, incluidas las dos festividades locales. Artículo 12.- Formato de los documentos. Todos los documentos electrónicos que se presenten ante el registro electrónico deberán emplear formatos que sean compatibles con los utilizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento velará por la neutralidad tecnológica de éste, permitiendo que, en cualquier caso, aquellos puedan ser presentados en formatos con estándares abiertos, no ligados exclusivamente a una tecnología para la que se requiera la adquisición de un software de código cerrado. Artículo 13.- Accesibilidad. El Alcalde adoptará las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad o edad avanzada puedan acceder a los canales, soportes y entornos de utilización para hacer uso del Registro. Artículo 14.- Virus informáticos. Los documentos que se envíen al Registro estarán libres de virus informáticos que difi - culten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de las personas interesadas velar porque así sea. En todo caso, la mera presencia de virus en un documento no determinará, por sí, su invalidez, siempre que pueda accederse a su contenido. Disposición final primera. Entrada en vigor. Una vez aprobado este Reglamento por el Pleno del Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Ofi cial de la Provincia y en el portal www. chovar.es y entrará en vigor el día siguiente su publicación. ANEXO I Requisitos técnicos para acceder al Registro Electrónico. • La comunicación con el Registro Electrónico se realiza a través de un servicio web (web service) instalado sobre un servidor web seguro con protocolo SSL. • La seguridad de la aplicación la proporciona el propio servidor web seguro SSL y la seguridad de los datos se proporciona mediante cifrado con certificados de tipo PKCS12 expedidos por una Autoridad Certifi cadora reconocida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio basados en el estándar X.509. • Los ordenadores utilizados para el acceso y utilización del Registro Electrónico, deberán disponer del navegador Firefox 2X o superior con una máquina virtual java versión 1.4 o superior, o el Internet Explorer 6 SP1 o superior, pudiendo ampliarse esta lista con otros navegadores que puedan ser de uso extendido entre los ciudadanos. • La autenticación y la firma electrónica se realizarán mediante certificados basados en el estándar X.509 expedidos por la Autoritat de Certifi cació de la Comunitat Valenciana (ACCV), el DNI Electrónico expedido por Dirección General de Policía y todos aquellos expedidos por otras autoridades de certifi cación reconocidas por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio y que estén incluidos en la plataforma @fi rma de validación de fi rma electrónica de la Administración General del Estado, a excepción de los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), dado que sus servicios tienen un coste económico para las entidades locales y requieren de su formalización previa mediante un convenio-contrato asociado. ANEXO II Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático. • Procedimiento 1 Instancia genérica • Procedimiento 2 Presentación de quejas y sugerencias • Procedimiento 3 Comunicación de incidencias en vía pública • Procedimiento 4 Comunicación de incidencias medioambientales Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Chóvar, 18 de noviembre de 2010.- La Alcaldesa, María Teresa Palacios Beltrán. C-12360-U | |
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24-11-10 23:15 | #6588986 -> 6584602 |
Por:No Registrado | |
RE: REGISTRO ELECTRÓNICO Hay que ver lo modernizados y tecnologizados-supongo que esta palabra no existe al igual que otras cosas-que estamos en este pueblo: -Uno de los últimos pueblos de la comarca en informatizar y dotar de línea telefónica a el Consultorio Médico, pero no por causas imputables al Ayuntamiento, claro, ya sabemos que cuando hay más de un jugador la pelota salta, bota y rebota. Sabemos. -Tecnología punta también en infraestructuras viarias: calles peatonales en el “centro”; vallas protectoras; calles rústicas-algunas demasiado-, otras ...; farolas intermitentes, que van y vienen, y más bien se van… -Tecnología punta en cuestión de suministro eléctrico: hace años-bastantes- cuando había tormenta o hacía aire se iba la luz, ahora no, ahora se va casi todo los días, llueva o haga sol. Cosas de la tecnología. Pero no desesperemos, que ahora ya tenemos lo más de lo más: el registro electrónico. Bien. Para qué. Pues para presentar instancias, solicitudes y todo tipo de documentación que decida la Alcaldesa. Según se publica, esto se decide en la sesión plenaria del 23 de Mayo de 2010, y se publica el 23 de Noviembre de 2010, por lo que entrará en vigor: “Una vez aprobado este Reglamento por el Pleno del Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal www. chovar.es y entrará en vigor el día siguiente su publicación”. Claro que en seis meses no habrán tenido tiempo y habrán surgido problemas técnicos para poner en marcha la web en la que tiene que estar alojado el registro electrónico. Útil, eficaz, coherente y brillante como regalarle un estuche de peines a un calvo. Eso sí, es un bonito titular de diario, y ¿algo más?. | |
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