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12-08-09 01:22 #2924663
Por:No Registrado
artículo 13 del Decreto 24/2007 de 23 de febrero
Por si las moscas,estemos a la "altura" de nuestro E.G, como bien dice mi amigo el desvengonzado.Con tanta "cultura" seguro que conocen de "pe a pa" el artículo 13 del Decreto aunque no¡¡¡ lo olvidaba,son antitaurinas,nunca perderían su tiempo ni si quiera en leerlo, pero como nosotros seguimos siendo los humildes paletos y con mucha dignidad lo podemos decir, puesto que los valores humanos están por encima de la "cultura", os mando el artículo, pero primero tengo que quitarme la espinita que me han clavado estas "progres":con respecto a la "barbarie tercermundista" a la cual hacen referencia cuando hablan de la tortura animal, creo profundamente que están insultando a la verdadera barbarie tercermundista que son las miles de personas que mueren cada día en los paises subdesarrollados.Es cruel decirlo, pero yo me acuesto pensando en ese tercermundismo y ustedes se acuestan pensando en el otro,en el de la tortura animal....cuanta humanidad¡¡¡¡
Ah¡¡¡se me olvidaba decirles a los ángeles de charlie (menudo piropo más malgastado ).Señoras,las fiestas son para el "pueblo", no para unos "pocos" como la semana cultural que nos tenían preparada y que sólo se organiza desde que ustedes están en el poder....y quiero que sepan que a mucha gente no le gustan ( antes incluso de lo que acaba de acontecer ).




Artículo 13. Petición de autorización de festejos taurinos tradicionales1. La solicitud de autorización, que se realizará de acuerdo con el modelo que consta como anexo I de este reglamento, podrá referirse a uno o varios festejos, y se presentará por el organizador o promotor con una antelación mínima de quince días hábiles a su celebración. En el supuesto de solicitarse autorización para varios espectáculos, el plazo anterior se entenderá referido al espectáculo que se realice en primer lugar de entre los incluidos en la solicitud.
En la petición se harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante y de la empresa o entidad organizadora, día y hora de comienzo y finalización de los festejos y su itinerario.
Así mismo, en la solicitud de autorización se hará constar el compromiso expreso de que las reses no serán lidiadas ni maltratadas por los participantes de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de evitar cualquier tipo de maltratos.
2. Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en este reglamento, el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo al interesado con anterioridad a la fecha de celebración del festejo. En el supuesto de no recaer resolución expresa con anterioridad a la fecha de celebración del festejo se entenderá autorizado, salvo que la autorización suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, al servicio público o la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá denegado sin que pueda celebrarse el mismo.
La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública, bienestar animal, y los demás que se consideren oportunos para la buena marcha de festejo.
La resolución de autorización o de denegación se notificará al Ayuntamiento y a la Subdelegación del Gobierno en la Provincia
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