Concentración en apoyo al movimiento ciudadano DEMOCRACIA REAL YA SABADO 28 DE MAYO, PARQUE DE ESPAÑA, SAN VICENTE DE ALCANTARA. 11 h de la mañana. La finalidad de esta concentración es el apoyo al movimiento ciudadano DEMOCRACIA REAL YA. Para ello nos reunimos pacificamente y cuidando que NO se realicen actos violentos (entiendase violencia fisica y verbal). Ni otras acciones que malogren la concentración o afecten al mobiliario urbano (sabemos que cualquier daño será en nuestra contra). Animamos a l@s asistentes expresen su "indignación". Animamos a compartir opiniones, reflexiones, citas, propuestas,etc ANIMAMOS A DAR JUNTXS LOS PASOS HACIA UNA DEMOCRACIA REAL QUE BENEFICIA AL PUEBLO Y NO A MULTINACIONALES, BANQUEROS Y POLITICOS. TU VOZ VALE MÁS QUE TU VOTO, TU VOZ PERDURA DIA A DIA, TU VOTO 1 DIA CADA 4 AÑOS. EL CAMBIO ES POSIBLE AHORA, AQUI, YA. LOS PUEBLOS HAN DE TOMAR CONSCIENCIA Y DESPERTAR DEL LETARGO EN EL QUE NOS HAN SUMIDO; HEMOS ACEPTADO LOS MALES COMO VIRTUDES Y LAS VIRTUDES COMO VERGUENZAS. Dos articulos de la constitución española que debemos tener en cuenta. Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: 1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. 3. A la libertad de cátedra. 4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. |