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Santiago del Campo - Caceres

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España > Caceres > Santiago del Campo
29-11-08 17:24 #1468425
Por:No Registrado
campo de tiro, hotel, empresa
Alguien sabe algo sobre los proyectos que hay en Santiago del Campo de un campo de tiro, de un hotel que hay proyectado y sobre una empresa que se va a ubicar en el término de Santiago del Campo y que ha sido publicado el Impacto Ambiental en el DOE. Esperemos que sigan adelante y no afecte la crisis en algo que nos beneficiará a todos. Recuerdo a todos los santiagueños. Arriba Santiago.
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30-11-08 12:30 #1470152 -> 1468425
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
No tengo ni idea, pero tantos proyectos hay? Sorprendido
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01-12-08 10:47 #1472855 -> 1468425
Por:¨¨Cerro De LaS VaCaS ¨

RE: campo de tiro, hotel, empresa
He oido algo a nivel de comentario por palabras, referido a una gasolinera/hotel y de una gran empresa.

Lo de gasolinera/hotel está visto que hoy se hacen las autovías y se olvidan de las zonas de servicios que son necesarias para el descanso en la conduución. Por lo tanto es lógico pensar que en el cruce/entrada de Santiago se pudiera realizar.

En cuanto a la gran empresa, se oye que es de transformación metalúrgica. De esto no tengo opinión y no se si ha sido publicado en el DOE.

Quizás te he quedado con la misma incertidumbre,pero es lo único que se.

Suerte Santiagueños y Arriba Santiago.
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01-12-08 23:37 #1476328 -> 1472855
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
y una mierda lo van a hacer en hinojal
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02-12-08 11:53 #1477519 -> 1476328
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
Ya estais formando bolas y diciendo chorradas que narices pinta hinojal en lo que estamos hablando? pero que cotillas soisss
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02-12-08 18:49 #1479123 -> 1477519
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
tienes razon . Los de Hinojal siempre han querido estar por delante de SANTIAGO
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02-12-08 20:43 #1479691 -> 1479123
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
al menos los de hinojal luchan por tener mejoras en su pueblo,no que en este van para detras cada vez mas,si no hacen lo que dicen los ganaderos no hay nada mas que decir,ha luchar por nuestro pueblo que se note que os gusta ser mas que otros si no los hinojaliegos se rien todo lo que les da la gana,que se note que el alcalde mira por todos los santiagueños aunque no tengan ovejassssssssssss Riendote Diabolico


a luchar por lo que haga falta
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03-12-08 10:53 #1481292 -> 1479691
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
Pues si se rien que se rian y tu si vives en Santiago te vas a Hinojal que aqui sobran personajes como tu estamos? pues eso, y otra cosa te metes en el foro de Hinojal y dejas el foro de Santiago para las personas que comentamos en él cosas positivas y no tiramos por tierra lo nuestro, y deja ya el rollo de las ovejas que cansas
Puntos:
03-12-08 14:35 #1482191 -> 1479691
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
zupia Muy Feliz
Puntos:
03-12-08 15:25 #1482360 -> 1479691
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
seguro que eres el mismo del otro dia. El unico que hechas por tierra el pueblo eres tu no seas tan cotilla que solo entras en el foro para criticar y no aportas nada positivo.Dejate ya de criticar al alcalde que tanto este como los demas alcaldes intentaran hacerlo lo mejor posible porque no te presentas tu para ver lo bien que lo haces pero dudo que lo pudieras hacer bien conociendote un poco. Deja el pueblo tranquilo y si le tienes que decir algo al alcalde se lo dices a la cara a lo mejor te tiene que decir algo el alcalde a ti. Cada vez que he tenido que haqblar con el ajcalde me ha atendido perfectamente y todavia no he conseguido ver tantas cosas como dices que hace por los ganaderos
Puntos:
03-12-08 16:47 #1482740 -> 1482360
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
a la mierda todos los populares
Puntos:
03-12-08 21:22 #1484126 -> 1482360
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz sociatas de mierda, no valeis un centimo, mamones, sois la escoria de este pais, socioslistos= basura Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz
Puntos:
04-12-08 14:13 #1505523 -> 1482360
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
DEJEMOS LA POLITICA PARA LAS ELECCIONES.MEJOR PENSAR TODOS POR EL BIEN DEL PUEBLO Y SI ES VERDAD LO DEL HOTEL.........MEJOR PARA EL PUEBLO PENSEMOS EN PUESTOS DE TRABAJO
Puntos:
26-12-08 21:44 #1573923 -> 1479691
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
El alcalde, según tengo entendido, mira por todos los vecinos de Santiago, pero no se le puede hacer bien a todo el pueblo, todos no vamos a llevar la razón. Lo de los ganaderos es un tema en el cual, la gente de fuera, es decir, los que estan requemados por haberse ido de su tierra, no aceptan que unos pocos se quedaran aqui, y siguieran adelante. Me podria decir de donde sale la mayoría de dinero que saca este ayuntamiento? sin contar las subenciones europeas, que son con las que se hacen los caminos, y otras obras, de los cuales, nos servimos todos, tanto los ganaderos, cazadores, pescadores, y demas vecinos o no que van a la dehesa a pasear. Por último, a Hinojal vamos a dejarla en su sitio, y luchemos por nuestro pueblo, sin más, le deseo felices fiestas a todos y un próspero año nuevo.
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27-12-08 13:29 #1574957 -> 1573923
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
no se quien eres ni me importa,pero si te dire que los que nos tuvimos que ir de nuestra tierra,no lo hicimos por gusto,y gracias el que mas y el que menos esta bien situado,no, para pegar tiros pero tienen su estabilidad economica,a mi no me importa quien a prosperado mas,solo me importo yo y que mi familia que no le fate nada,y el que quiera peces que se moge el culo


Riendote Riendote Riendote Riendote
un saludo a la gente com buena intencion
Puntos:
27-12-08 14:12 #1575042 -> 1573923
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
MIS PADRES,ABUELOS,TIO ... TAMBIEN SE TUVIERON QUE MARCHAR Y EL UNICO RESQUEMOR QUE TIENEN ES QUE CUANDO LLEGAN A SU PUEBLO SON LOS FORASTEROS .UN SALUDO Y FELIZ AÑO
Puntos:
04-01-09 20:49 #1597230 -> 1573923
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
nunca e escuchado a nadie de decir forasteros a las personas que vienen de fuera del pueblo, sólo que segun el otro personaje, se mete, donde no l@ han llamado, mi respuesta no era para que se tome asi, lo que pasa que la gente no puede venir una semana al pueblo, y decir que se levanta gracias a los cuatro dias que van al comercio, bares, o piscina, porque el pueblo lo hacen quienes viven todo el año en él.
Puntos:
26-01-09 14:38 #1684315 -> 1479691
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
mira perdona, en santigo se mira por la ganaderia porque desgraciadamente es de lo que se vive en este puebo, y si eso no os gusta, no esteis aqui, asi, queda todo dicho, en cada puebloo se lucha por lo que se vive
Puntos:
20-01-09 19:07 #1659972 -> 1468425
Por:¨¨Cerro De LaS VaCaS ¨

RE: campo de tiro, hotel, empresa
Mira, si por Google entras "Santiago del Campo", buscas la página 34 y encuentras "Resolución de 9 de Septiembre de 2.008 de la Dirección General de...". Pinchas y verás como la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una planta de galvanización en caliente por inmersión en zinc fundido de piezas de acero a la Empresa "Industrias Mecánicas de Extremadura, S.A. (IMEDEXSA)", con CIF A10.009.819 del Casar de Cáceres, en la parcela nº 16 del polígono nº 3 del término municipal de Santiago del Campo (200806847).

Si tienes tiempo y paciencia te puedes enterar de más detalles.

Esto es lo único que puedo aportarte, no se si habrá sido de tu interés.

Saludos.



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23-01-09 14:25 #1673091 -> 1659972
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
CONOCES TU EXACTAMAENTE LA UBICACION DE DICHA EMPRESA.HAY MUCHA CIFRA SOBRE VAPORES CONTAMINANTES ETC ETC ASI COMO LA RECOGIDA EN VERTEDERO.POR ESO TE PREGUNTO LA UBICACION.SEGURAMENTE DARA PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS DOS PUEBLOS.QUE SEA PARA BIEN. UN SALUDO
Puntos:
23-01-09 14:31 #1673111 -> 1673091
Por:No Registrado
RE: campo de tiro, hotel, empresa
Pasmado cifra de vapores? que es eso
Puntos:
26-01-09 14:31 #1684287 -> 1468425
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
hola, que tal, perdona, en que número del DOr ha salido publicada la declaracion de impacto ambiental

' gracias
Puntos:
26-01-09 18:47 #1685481 -> 1684287
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para instalación y puesta en funcionamiento de una planta de galvanización en caliente por inmersión en zinc fundido de piezas de acero, promovida por Industrias Mecánicas de Extremadura, S. A. ( IMEDEXSA) , en el término municipal de Santiago del Campo. ( 2008062847)


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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para instalación y puesta en funcionamiento de una planta de galvanización en caliente por inmersión en zinc fundido de piezas de acero, promovida por Industrias Mecánicas de Extremadura, S. A. ( IMEDEXSA) , en el término municipal de Santiago del Campo. ( 2008062847)
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Nº de Disposición: 2008062847 DOE: 185 Fecha Disposición: 09/09/2008 Fecha Publicación: 24/09/2008 Órgano Emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE Categorias: Enviar
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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 14 de diciembre de 2007 tiene entrada, en la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ( DGECA) , la solicitud de Autorización Ambiental Integrada ( AAI) para la planta de galvanización en caliente por inmersión en zinc fundido de piezas de acero promovida en el término municipal de Santiago del Campo, por Industrias Mecánicas de Extremadura, S. A. ( IMEDEXSA) , con CIF A10.009.819 y domicilio social en carretera del Monte, s/n. , C. P. 10190 de Casar de Cáceres, Cáceres.

Segundo. El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de galvanización en caliente por inmersión en zinc fundido de piezas de acero que contará con una capacidad de producción de 7 toneladas por hora de acero galvanizado, lo que supondría una producción normal, en dos turnos de 8 horas al día durante unos 220 días al año, de 24.640 toneladas al año de acero galvanizado. Esta actividad industrial está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones se ubicarán en el en la parcela 16 del polígono 3 del término municipal de Santiago del Campo ( Cáceres) . Las características esenciales del proyecto están descritas en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n. º 47, de 7 de marzo de 2008. Dentro del periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto. En cumplimiento del artículo 15 de la Ley 16/2002, esta DGECA dio por válida en primera instancia, para proseguir con las actuaciones, la copia de la solicitud de informe sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico que el promotor efectuó, con fecha 12 de noviembre de 2007, al Ayuntamiento de Santiago del Campo para cumplir con el artículo 12.1. b. de la Ley 16/2002. Posteriormente, el Ayuntamiento de Santiago del Campo informó, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2008, que el proyecto en cuestión es compatible con el planeamiento urbanístico de Santiago del Campo.

Quinto. En un escrito de fecha 7 de febrero de 2008, se solicita al Ayuntamiento de Santiago del Campo que manifieste si la documentación de solicitud de AAI es suficiente y adecuada para emitir el informe referido en el artículo 18 de la Ley 16/2002. Además, en el mismo escrito, y para dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley 16/2002, en su redacción establecida por la Ley 27/2006, se le solicita que promueva la participación en el procedimiento de esta AAI de las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Santiago del Campo emite, como contestación a la anterior solicitud, escrito de fecha 23 de abril de 2008, en el que comunica que, tras haber promovido, en el municipio, la participación del público, no se han recibido alegaciones al respecto.

Sexto. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, con fecha de 15 de abril de 2008, se solicita al Ayuntamiento de Santiago del Campo el informe referido en ese artículo, instándole a pronunciarse sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que resulten de su competencia.

A fecha de hoy, no se ha recibido dicho informe, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, se han continuado las actuaciones del procedimiento.

Séptimo. En base al artículo 19 de la Ley 16/2002, se solicitó informe a Confederación Hidrográfica del Tajo ( CHT) sobre la admisibilidad del vertido y, en su caso, determinar las características del mismo y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas, el cual se recibió en sentido favorable con fecha 7 de agosto de 2008. El condicionado de ese informe se incluye en el contenido de esta Resolución.

Octavo. Se solicitó informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, en relación a todos aquellos aspectos de su competencia. Dicho Servicio contestó mediante informe favorable de fecha 30 de junio de 2008. En el cual se indica que el proyecto no se encuentra incluido en Red Natura 2000 y se establecen medidas correctoras, las cuales se incluyen en el condicionado de esta Resolución.

Noveno. Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2008, y para cumplir con el artículo 20 de la Ley 16/2002, se da trámite de audiencia al titular de la instalación, el cual, renuncia por escrito al mismo. Con fecha 19 de agosto de 2008 se comunica propuesta de resolución de esta AAI a IMEDEXSA.

Mediante escrito de fecha de 5 de septiembre de 2008, IMEDEXSA presenta alegaciones a la propuesta de resolución de esta AAI, las cuales han sido tomadas en consideración en esta Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La DGECA de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Segundo. La instalación de referencia es una instalación industrial que se encuentra en la categoría 2.3. cdel Anejo I de la Ley 16/2002, relativa a instalaciones para la transformación de metales ferrosos por aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora .

Por otra parte, también se encuentra en el Grupo 4. d. 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, relativo a Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos, en las que se realice la aplicación de capas protectoras de metal fundido, con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora .

Tercero. Según el artículo 5 de la Ley 16/2002, el titular de una instalación incluida en el Anexo I de la Ley debe contar con AAI y cumplir con su condicionado.

Por otra parte, según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, un proyecto incluido en el Anexo I del Real Decreto Legislativo debe someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en dicha normativa.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente:

SE RESUELVE: OTORGAR la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA y FORMULAR DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FAVORABLE a Industrias Mecánicas de Extremadura, S. A. ( IMEDEXSA) , para la planta de galvanización en caliente por inmersión en zinc fundido de piezas de acero, que contará con una capacidad de producción de 7 toneladas por hora de acero galvanizado y se ubicará en la parcela 16 del polígono 3 del término municipal de Santiago del Campo, Cáceres, a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, respectivamente, señalando que en cualquier fase del proyecto se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente Resolución, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad industrial en cada momento. El n. º de expediente del complejo industrial es el AAI 07//2.3. c/2.

- a - Tratamiento y gestión de los residuos

1. La presente Resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:

5893531_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicado a esta DGECA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el Titular de la Autorización Ambiental Integrada ( TAAI) y, en su caso, autorizar la producción del mismo.

4. Junto con el certificado de puesta en servicio referido en el apartado f. 2 de esta resolución, el TAAI deberá indicar y acreditar a esta DGECA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda. La DGECA procederá entonces a la actualización, en su caso, del Registro de Productores de Residuos Peligrosos.

5. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.

6. En relación con el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, antes de la puesta en funcionamiento, el TAAI deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 ( seiscientosmil euros) .

Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El TAAI deberá remitir a la DGECA fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares.

El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado del período inmediatamente anterior.

7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

8. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

9. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

10. Los residuos con contenido significativo de zinc ( cenizas, matas y salpicaduras) , deberán almacenarse por separado, a resguardo de la lluvia y el viento, y su destino final deberá ser la reutilización, en la industria de metales no férreos o cualquier otro sector.

11. Las operaciones de decapado y de desgalvanizado no podrán realizarse en baños comunes a ambos procesos, al objeto de minimizar la producción de residuos y facilitar la reutilización posterior de las soluciones agotadas.

12. En relación con la etapa de pasivado, se fomentará el uso de soluciones exentas de cromo en cualquiera de sus estados de oxidación y, en todo caso, se prohíbe el empleo de soluciones que contengan compuestos de cromo hexavalente.

- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en esta AAI por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2. El complejo industrial consta de 4 focos de emisión principales, que se detallan en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los sistemas de minimización de la contaminación atmosférica de los que deberán disponer.

5893531_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

3. La emisión canalizada del foco 1 procede del sistema de captación de los vapores, de aerosoles y partículas procedentes de las cubas del tratamiento superficial. Dichas cubas estarán situadas en el interior de un recinto sometido a presión negativa respecto al exterior para evitar las emisiones difusas. Este recinto estará dotado de un sistema de extracción que recogerá la emisiones gaseosasy las dirigirá hasta la torre de lavado, que minimizará las emisiones contaminantes a la atmósfera. Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión ( VLE) para los siguientes contaminantes al aire:

CONTAMINANTE

VLE


Partículas

5 mg/Nm3


Cloruro de hidrógeno, HCl

10 mg/Nm3


Los efluentes líquidos residuales procedentes de la torre de lavado serán gestionados como residuos por un gestor autorizado. Sin embargo, cuando sea posible su reutilización en la formulación de alguna de las soluciones del proceso, se fomentará esta última opción.

4. La emisión canalizada del foco 2 corresponde a los vapores, gases y partículas que se desprenden en el baño de zinc durante el recubrimiento por inmersión. El baño de zinc estará dotado de un sistema de extracción de las emisiones generadas, las cuales serán dirigidas a un filtro de mangas antes de su expulsión a la atmósfera a través de la correspondiente chimenea. Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión ( VLE) para los siguientes contaminantes al aire:

CONTAMINANTE

VLE


Partículas

5 mg/Nm3


Zinc y sus compuestos ( expresados como zinc elemental) , Zn

4 mg/Nm3


Cloruro de hidrógeno, HCl

10 mg/Nm3


Amoniaco, NH3

30 mg/Nm3


5. La emisión canalizada del foco 3 aunará las emisiones procedentes del horno de calentamiento del crisol de zinc fundido y del horno de secado de las piezas antes de su entrada al horno, por lo tanto, estará compuesta por los gases de combustión de gas natural, combustible empleado en los quemadores, y los vapores generados en el proceso de secado. Se dispondrán de quemadores distintos para el horno de galvanización y para el de secado, que conllevarán potencias térmicas instaladas de 2,70 MW y 0,20 MW, respectivamente, en cada equipo. Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión ( VLE) para los siguientes contaminantes al aire:

CONTAMINANTE

VLE


Monóxido de carbono, CO

150 mg/Nm3


Óxidos de nitrógeno, NOX ( expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)

300 mg/Nm3


Estos valores límites de emisión están referidos a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.

6. La emisión canalizada del foco 4 se corresponde con los gases de combustión de gasóleo procedentes del grupo electrógeno de emergencia, el cual sólo se pondrá en funcionamiento en caso de fallo del suministro ordinario de energía eléctrica. Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión ( VLE) para los siguientes contaminantes al aire:

CONTAMINANTE

VLE


Monóxido de carbono, CO

100 mg/Nm3


Dióxido de azufre, SO2

700 mg/Nm3


Óxidos de nitrógeno, NOX ( expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)

450 mg/Nm3


Partículas

30 mg/Nm3


Estos valores límites de emisión están referidos a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.

7. Los valores límite de emisión indicados en esta Resolución serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado - gdeesta Resolución. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura ( 101,3 kPay 273 K) , previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia al contenido de oxígeno indicado, en su caso.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación de las aguas

1. Esta instalación industrial no podrá verter, directa o indirectamente, efluentes líquidos residuales de proceso. Los únicos efluentes que podrá verter serán por una parte, las aguas de aseos, vestuarios y comedor; y, por otra las pluviales, no contaminadas, recogidas en la parcela de emplazamiento. Para estos efluentes se proyecta la construcción de una red separativa que verterá al arroyo de la Zarza.

2. Los datos del vertido de aguas de aseos, vestuarios y comedor se muestran en la siguiente tabla:

CARACTERÍSTICA

VALOR


Nombre

Aseos, vestuarios y comedor de IMEDEXSA


Municipio del vertido

Santiago del Campo


Provincia

Cáceres


Características del vertido

Urbano hasta 1.999 habitantes equivalentes


Medio receptor

Arroyo de la Zarza. Margen derecha. P. k. 5.740 ( m)


Calidad ambiental medio receptor

Zona de categoría I ( s/clasificación del Anexo IV del Reglamento de Dominio Público HidráulicoRDPHy la Orden de 13 de agosto de 1999 Plan Hidrológico de cuenca del Tajo, BOE 207, de 30/08/1999)


Localización

Coordenadas UTM ( huso 30) : X = 209.204; Y = 4.394.104 ( m)


3. Las características del vertido de aguas de aseos, vestuarios y comedor serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento y que, actualmente, son los objetivos de calidad indicados en las siguientes normas:

Real Decreto 1664//1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.

Real Decreto 995//2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, modificada por las Órdenes de 13 de marzo de 1989, 27 de febrero de 1991, 28 de junio de 1991 y 25 de mayo de 1992.

En todo caso, se deberán respetar los siguientes caudales y valores límite de emisión ( VLE) :

CAUDAL

VALOR


Caudal medio diario

30 m 3 /día


Caudal anual máximo

6.600 m 3 /año


CONTAMINANTE

VLE


Sólidos en suspensión

35 mg/l


DBO5

25 mg/l


DQO

125 mg/l


Los VLE no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución

. 4. El vertido de aguas de aseos, vestuarios y comedor contará con instalaciones de tratamiento dimensionadas para 30 m 3 /día de caudal medio de aguas residuales con un carga contaminante de 150 habitantes equivalentes.

Estas instalaciones estarán situadas en la parcela 16 del polígono 3 del término municipal de Santiago del Campo ( Cáceres) , aproximadamente en las coordenadas UTM ( huso 30) siguientes: X = 209.204; Y = 4.394.104 ( m) ( n. º de hoja plano E 1//50.000 = 67Chulillo .

Las citadas instalaciones de depuración constarán de los siguientes elementos: Canal de desbaste con reja de gruesos y reja de finos.

. Tratamiento biológico de fangos activos en aireación prolongada.

. Decantación secundaria con recirculación y purga de fangos.

. Espesadorde fangos en exceso.

. Arqueta de toma de muestras.

.

Medidos de caudal tipo canal Parshall. . Conducción enterrada y cubierta desde la salida del efluente depurado hasta el punto de vertido en el cauce arroyo de la Zarza. Las instalaciones de depuración dispondrán con un vallado perimetral o de cualquier otro sistema que impida el acceso a las mismas de cualquier persona no autorizada.

La evacuación del efluente tratado se realizará a través de una estructura en el punto de vertido que no suponga un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes o márgenes y se realizará respetando las servidumbres legales establecidas en los artículos 6 y 7 del RDPH.

5. Si la práctica demostrase ser insuficiente el tratamiento previsto para las aguas de aseos, vestuarios y comedor, la CHT, a través de esta DGECA, podrá exigir que el TAAI proceda a ejecutar las obras e instalaciones necesarias para complementar o ampliar el tratamiento existente.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 289 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico ( RDPH) y en relación con el vertido de aguas de aseos, vestuarios y comedor; el importe del canon de control de vertidos ( C) es el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado ( V) por el precio unitario de control de vertido ( P) :

V = 6.600 m 3 /año P = precio básico por m 3 ( p) x coeficiente de mayoracióno minoración ( K) , con p = 0,01202 euros/m 3 , para agua residual urbana y K es el resultado de multiplicar los factores correspondientes a los siguientes aparatados.

APARTADOS

DESCRIPCIÓN

FACTOR


Características del vertido

Urbano hasta 1.999 he

1


Grado de contaminación del vertido

Urbano con tratamiento adecuado

0,5


Calidad ambiental del medio receptor

Vertido en zona de categoría I

1,25


De donde K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Por tanto, P = 0,01202 euros/m 3 x 0,625 = 0,0075125 euros/m 3 .

Importe anual de canon de control de vertido, C: C = 6.600 m 3 /año x 0,0075125 euros/m 3 = 49,59 euros/año.

El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior. El abono deberá realizarse cuando se reciba la correspondiente liquidación y en las condiciones en ella establecidas.

7. El funcionamiento normal del proceso productivo de galvanizado de IMEDEXSA se desarrollará con vertido cero; bajo esta premisa, y para evitar cualquier tipo de vertido, incluso de carácter accidental, se adoptarán las siguientes medidas de diseño y operación:

Los pavimentos de las zonas del interior de las naves industriales no dispondrán de sumideros en los que se puedan recoger derrames, pérdidas o aguas residuales de estas zonas y conducirlas a los sistemas de saneamiento de la actividad.

Las cubas de tratamiento superficial se encontrarán dentro de un foso de hormigón, revestido de aislamiento plástico hasta cota cero, con ligera pendiente en el suelo para facilitar la recogida de posibles fugas o vertidos accidentales. Los fluidos recogidos en este foso no podrán ser conducidos a la red de saneamiento de la instalación, ni mediante conductos permanentes ni mediante bombeo con tuberías no fijas.

La solución de mordentadose regenerará de forma continua para evitar la generación de un residuo líquido. El sistema de regeneración de mordentadose encontrará dentro de un cubeto de retención.

La zona de almacenamiento de HClfresco y HClagotado dispondrá de cubeto estanco de contención para recogida de fugas y derrames, su capacidad será como mínimo igual al volumen del depósito mayor, descontando, del volumen total del cubeto vacío, el volumen de la parte de cada recipiente que quedaría sumergido bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor. Será impermeable y resistente al producto a retener, no tendrá ningún tipo de salida y drenará a una arqueta estanca.

En el diseño de la zona de carga y descarga de ácido se habilitará un sistema de recogi- da de fugas, alejado de las arquetas de pluviales.

8. A cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a verter, así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de impermeabilización y retirada por gestor autorizado.

Entre estas fracciones líquidas residuales, se prestará especial atención a los vertidos de agua de purgas de caldera, torre de refrigeración y sistema de aire comprimido; a las aguas procedentes de la regeneración de las columnas de desmineralización de aguas; contenido del baño de mordentado en situaciones de fallo o avería del sistema de regeneración continua, purgas o condensados de vapores de los tanques de almacenamiento de productos químicos ( por ejemplo, tanques de ácido clorhídrico) , así como aquellas aguas pluviales susceptibles de resultar contaminadas por el arrastre de sustancias contaminantes.

9. Las posibles fugas y vertidos de las diversas sustancias almacenadas no podrán ser canalizadas hacia las acometidas de aguas residuales instaladas en la planta, debiendo ser retirados y gestionados por empresa autorizada.

- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica 1. Al objeto de cumplir el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, en las instalaciones, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo ( NRE) sobrepase a límite de propiedad los valores establecidos en el artículo 12 del mencionado Decreto, para cada tipo de zona.

2. La instalación funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno, conforme a lo establecido en el estudio, presentado por IMEDEXSA, justificativo del cumplimiento de los niveles de ruidos máximos legales.

3. En relación a las emisiones sonoras, se constatan las siguientes características: Los niveles de emisión sonora para las siguientes instalaciones de IMEDEXSA son: :

5893531_3.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En el exterior de las naves, la única fuente sonora que existirá será un equipo de climatización. Las distancias de atenuación externa son 60 m y 25 m, para la nave de proceso y la nave de administración, respectivamente. Cualquier modificación de estas características deberá ser notificada para la evaluación del cumplimiento de los valores máximos de recepción externos establecidos en la normativa.

- e - Condiciones generales de diseño y operación 1. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.

2. En el almacenamiento de los combustibles empleados en la instalación, gas natural o combustible, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación a dicho almacenamiento y al trasiego de los combustibles.

3. Con objeto de descartar o reducir al máximo cualquier posibilidad de riesgo o peligrosidad asociado a la manipulación de los diversos productos químicos y combustibles utilizados, así como al desarrollo del propio proceso productivo, se adoptarán, además de las prescripciones técnicas ya recogidas en esta Resolución, las siguientes medidas preventivas adicionales, principalmente encaminadas a reducir la probabilidad de contacto entre reactivos o a reducir las cantidades de reactivos presentes en la planta:

El TAAI estudiará, para su implantación, la técnica de decapado activado. El empleo del decapado activado supone la disminución de la concentración de HClde las cubas de decapado en más de un 50% ,utilizando concentraciones menores de ácido pero mayores concentraciones de hierro ( 120- 180 g/l) y temperaturas de 20- 25 º C. Con estas condiciones la velocidad de decapado no se ve reducida. Además, tiene las siguientes ventajas medioambientales complementarias: se reducen las emisiones difusas de cloruro de hidrógeno ( HCl) ; se reduce el consumo de ácido clorhídrico porque se emplea menos concentración y la vida útil de los baños de decapado se incrementa en un 50% ; y se facilita el reciclado de las disoluciones de decapado agotadas ( pueden reciclarse como agentes de precipitación en estaciones depuradoras de aguas residuales por su alta concentración en cloruro de hierro) .

Revisión exhaustiva de las piezas antes de la entrada de éstas al proceso de galvaniza- cióna fin de evitar estructuras con cavidades sin posibilidad de evacuación de los gases o vapores durante la inmersión en el zinc fundido o estructuras con huecos en los que puedan quedar retenidas disoluciones procedentes del pretratamiento, con especial atención al ácido clorhídrico del decapado.

Realización del descincado, en su caso, en cubas distintas a las del decapado del pretratamientoantes de la inmersión en zinc fundido y que estén ubicadas fuera de la zona de galvanización.

Maximización de la distancia entre el almacenamiento de ácido fresco y el horno de galvanización.

4. Se adoptarán las siguientes medidas generales, orientadas a la minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:

En el desengrase de las piezas de acero, se deberá realizar una óptima gestión de los baños para aumentar la vida útil de las soluciones de desengrase, basada en:

El control de la temperatura de los baños y de la concentración del agente de desengrase. . Mejora del contacto entre la pieza y el agente de desengrase, por ejemplo moviendo la pieza en el baño, agitando la solución o mediante ultrasonidos. Desengrase en cascada, de forma que el primer baño de desengrase elimine la mayor parte de los aceites y grasas y los siguientes, la parte restante. Eliminación de la fase orgánica libre de las soluciones de desengrase para alargar su vida útil, por ejemplo, mediante desemulsionadores y separadores de grasas. Se realizará una gestión óptima de los baños asociados a las etapas de decapado y morden- tadode las piezas de acero, basada, al menos, en el control de las temperaturade los baños y de la concentración de los agentes químicos. En particular, la soluciones de mordentadose regenerarán constantemente mediante adición de reactivos alcalinos y oxidantes, que propicien la precipitación del exceso de hierro, y filtración de la suspensión creada.

Utilizar, siempre que se pueda, la solución de decapado consumida para la producción de mordiente.

Siempre que sea posible, las aguas de enjuagado de las piezas tras el decapado de las mismas se emplearán para la formulación de las soluciones ácidas de decapado.

Realizar un adecuado mantenimiento preventivo y periódico sobre los distintos equipos y etapas, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.

Aplicar y difundir Buenas Prácticas de Fabricación al personal.

. 5. El TAAI cuidará el escrupuloso cumplimiento de la normativa relativa a la prevención y control de accidentes y de la normativa e instrucciones técnicas complementarias relativas al almacenamiento de productos químicos, en particular el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.

En todo caso, en los almacenamientos de productos químicos líquidos, se dispondrá de sistema impermeable de recogida de fugas y derrames conectado a una arqueta estanca de recogida de vertidos.

6. A fin de minimizar el impacto visual que provocará la instalación de la planta de galvanización, se tomarán las siguientes medidas correctoras:

Se tomarán las medidas necesarias para adaptar las edificaciones al entorno rural en que se ubican.

Ninguno de los elementos de la instalación industrial visibles desde el exterior será de color brillante o estridente, y todos ellos se pintarán de ocre, verde, blancoo colores terrosos.

Se deberá proceder a la plantación de especies vegetales, autóctonas y otras de crecimiento más rápido, que reduzcan la visibilidad de la instalación desde el exterior, especialmente desde la autovía A66, la viabilidad de la plantación realizada se deberá asegurar bien mediante la instalación de tubos protectores de una altura adecuada o bien mediante jaulas de protección. En referencia a los tubos protectores serán de colores poco llamativos, ocres o verdes preferiblemente. Tanto en el caso de los tubos como de las jaulas, deberán de retirarse cuando dejen de ser funcionales y esté asegurada la viabilidad de las plantas establecidas. Asimismo, deberán realizarse la reposición de marras y el riego adecuado para asegurar el asentamiento de la plantación.

7. Con el fin de evitar y/o minimizar los impactos negativos debidos a la instalación de la línea de suministro de energía eléctrica desde el núcleo urbano de Santiago del Campo se atenderá al cumplimiento del Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura, y de las siguientes medidas correctoras adicionales:

Para evitar posibles colisiones de aves con la línea eléctrica, ésta se señalizará mediante la instalación de espirales salvapájaros por cada 10 metros lineales, como mínimo, distribuidos a tresbolillo en los tres conductores, de forma que en un mismo conductor se sitúen cada 30 metros.

Para evitar la nidificaciónen los apoyos de la línea, se instalarán cuatro pinchos antinidosen cada apoyo, como medida disuasoria.

El trazado de la línea eléctrica aérea deberá ir lo más paralelo posible a la carretera que une Santiago del Campo con la autovía A66. Al principio del trazado dejará la carretera al sur, pero, tras dejar atrás la charca, deberá cruzar la carretera y continuar hacia la instalación industrial dejando al norte la carretera. Siendo este trazado muy similar a la alternativa denominada opción C en el Estudio de Impacto Ambiental.

- f - Plan de ejecución

1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán finalizarse en un plazo máximo de treinta y seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAI.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las obras e instalaciones relacionadas con el vertido de aguas de aseos, vestuarios y comedor deberán quedar totalmente terminadasen un plazo máximo de doce meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAI. Una vez finalizadas estas obras, esta circunstancia se notificará a la DGECA y a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que ese órgano de cuenca proceda a su Reconocimiento Final y levante la correspondiente Acta. Una vez aprobada ésta, comenzará el plazo de vigencia de la autorización de vertido integrada en esta AAI.

2. Dentro del plazo indicado en la condición anterior, el TAAI deberá comunicar a la DGECA, la finalización de la ejecución del proyecto y de las infraestructuras necesarias para cumplir con el condicionado establecido en la presente Resolución. Asimismo, deberá aportar un certificado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las actuaciones realizadas se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI. Tras esta comunicación, la DGECA girará una visita de comprobación con objeto de extender el acta que apruebe favorablemente las obras e instalaciones autorizadas.

3. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

- g - Control y seguimiento

1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento EPRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGECA o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes ( ReglamentoEPRTR) . Estos datos serán validados por la DGECA antes de su remisión al Ministerio de Medio Ambiente.

2. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.

4. La DGECA aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.

5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGECA y la CHT, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.

6. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.

Residuos: 7. El TAAI deberá llevar un registro de todos los residuos generados:

En el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Asimismo deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.

8. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

9. El TAAI deberá realizar anualmente la Declaración Anual de Productores de Residuos Peligrosos conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y conservar copia de la misma por un periodo de cinco años. Asimismo, junto con esta documentación remitirá a la DGECA copia del registro de residuos no peligrosos relativa al año inmediatamente anterior. Toda esta documentación se presentará antes del 1 de marzo de cada año.

10. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el TAAI deberá presentar, cada cuatro año, un estudio de minimización de residuos peligrosos, en el que se considerarán las Mejores Técnicas Disponibles ( MTD) .

Suelos contaminados:

11. El TAAI, de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá entregar un informe preliminar de la situación del suelo ocupado por el complejo industrial. Para ello disponen, de conformidad con los plazos establecidos en el citado Real Decreto, de dos años a contar desde la puesta en marcha de esta actividad.

Examinado el informe preliminar de situación, la DGECA podrá recabar del TAAI informes complementarios más detallados que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.

12. Posteriormente, conforme al artículo 4 del Real Decreto 9/2005, el TAAI deberá remitir a la DGECA un informe de situación de los suelos ocupados por el complejo industrial con el contenido y periodicidad que en cada momento establezca esta DGECA.

Contaminación Atmosférica:

13. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de inspección acreditado por la norma UNEEN ISO17020: 2004, las mediciones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAI. La frecuencia de las mediciones será anual para todos los focos, excepto para el foco 4, cuya frecuencia de medición se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación.

El TAAI remitirá a la DGECA un informe anual elaborado por el organismo de inspección, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de estas mediciones, realizadas según las condiciones descritas en la presente Resolución; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior.

14. En las mediciones referidas en el apartado g. 13, los niveles de emisión ( media de una hora) medidos a lo largo de ocho horas ( tres medidas como mínimo) no rebasarán los VLE, si bien se admitirá, como tolerancia de medición, que puedan superarse estos VLE en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40% . De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los VLE en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25% .

15. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la presente AAI deberán expresarse en mg/Nm3 ,y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno de referencia establecido en la presente Resolución para cada foco.

16. El TAAI debe comunicar, con una antelación de al menos dos día, el día que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.

17. Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los VLE a la atmósfera, se informará inmediatamente a la autoridad competente.

18. Asimismo, todas las mediciones a la atmósfera deberán recogerse en un libro de registro foliado, que deberá diligenciar esta DGECA, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición; fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el TAAI durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.

Vertidos:

19. El TAAI deberá informar a esta DGECA y a Confederación Hidrográfica del Tajo ( CHT) sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas de aseos, vestuarios y comedor, para lo cual deberá realizar las siguientes actuaciones:

Declaración de conformidad analítica del efluente: : realizada por Entidad Colaboradora ( según artículo 255 del RDPH y Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo) , que tomará, anualmente, una muestra representativa sobre la que se determinarán los parámetros que expresamente se limitan en el apartado c. 3 de esta AAI. Cada una de las muestras se tomará durante un periodo de 24 horas, proporcionalmente al caudal o a intervalos regulares, en el punto de salida de las instalaciones de tratamiento. Los resultados analíticos obtenidos, junto con la estimación de caudales, deberán remitirse antes de que finalice el mes siguiente a aquél en que haya tenido lugar la toma de muestras.

Declaración anual: :se remitirá, en el primer trimestre de cada año, un resumen de los datos de seguimiento y explotación de las instalaciones de tratamiento.

Ruidos:

20. Antes de la puesta en marcha definitiva de la fábrica, se procederá a la medición de ruidos para asegurar que el nivel es inferior al establecido en la normativa vigente. - h - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento Fugas y fallos de funcionamiento: 1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera o se incumplan los requisitos establecidos en esta Resolución, relativos al control de la contaminación atmosférica, el TAAI deberá:

Comunicarlo a la DGECA en el menor tiempo posible, mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.

Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible.

Suspender el funcionamiento de la instalación cuando exista un peligro inminente para la salud, independientemente de que lo requiera o no la autoridad sanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

2. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el TAAI deberá: Comunicarlo a la DGECA en el menor tiempo posible, mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional. Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recupe- ración y correcta gestión del residuo.

3. En el caso de que se viertan efluentes no autorizados al dominio público hidráulico, directa o indirectamente, el TAAI deberá detenerlo en cuanto sea posible; tomar las medidas necesarias posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse; y deberá adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para evitar la repetición del vertido irregular. Asimismo, este vertido deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la Confederación Hidrográfica del Tajo ( CHT) y a la DGECA.

Asimismo, cualquier otra incidencia relacionada con la autorización de vertido que se integra en esta AAI deberá ser comunicada inmediatamente y por escrito a la Confederación Hidrográfica del Tajo ( CHT) y a la DGECA, indicando las actuaciones y medidas que se pongan en práctica.

4. En caso de comprobarse el mal funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas de aseos, vestuarios y comedor, y sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador, se podrá requerir al titular para que tome las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones en un plazo determinado. En caso de incumplimiento de este requerimiento, la CHT podrá proponer a esta DGECA la suspensión cautelar y temporal de la actividad que produce el vertido.

5. El TAAI dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias de emisiones a la atmósfera y de vertidos accidentales.

Condiciones de parada y arranque:

6. Durante las operaciones de parada o puesta en marcha de las unidades de la planta para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza se deberán cumplir, en todo momento, los VLE y las medidas técnicas equivalentes establecidas en esta Resolución.

Cierre, clausura y desmantelamiento:

7. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.

8. Al finalizar las actividades, tras la comunicación de tal circunstancia a la DGECA, se deberá dejar el terreno en su estado natural, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los escombros a vertedero autorizado.

9. La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que el suelo consiga tener las condiciones requeridas para ser agronómicamente útil.

- i - Prescripciones Finales

1. La AAI objeto de la presente Resolución tendrá una vigencia de 8 años, contando a partir de la fecha de la resolución de esta DGECA por la que se apruebe el Acta de Reconocimiento Final. Ello siempre que no se produzcan antes modificaciones sustanciales en las instalaciones que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El TAAI deberá solicitar la renovación de la AAI 10 meses antes, como mínimo, del vencimiento del plazo de vigencia de la actual Resolución.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado i. 1 de esta Resolución, el plazo de vigencia de la autorización de vertido integrada en esta AAI será de cinco años, contando a partir de la fecha de la resolución por la que CHT apruebe el Acta de Reconocimiento Final, renovable por plazos sucesivos de igual duración, siempre que el vertido no sea causa de incumpliendo de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. La renovación no impide que, cuando se den otras circunstancias, el Organismo de Cuenca proceda a su revisión, de acuerdo con los artículos 261 y 262 del RDPH.

En el caso de que se dé alguno de los supuestos de revisión y existan circunstancias que justifiquen la modificación de la AAI en lo relativo a la autorización de vertido al dominio público hidráulico, el organismo de cuenca requerirá a esta DGECA, mediante informe vinculante, el inicio del procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días, según el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La AAI, en lo referente al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo. En tal caso, la CHT comunicará a esta DGECA la revocación mediante informe preceptivo y vinculante, a efectos de su cumplimiento, según lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 16/2002.

3. Según establece la autorización de vertido de CHT, la responsabilidad civil, penal y medioambiental es la siguiente:

Responsabilidad civil: :daños al dominio público hidráulico y en particular en cultivos, animales, personas o bienes, quedando obligado a su indemnización.

Responsabilidad penal: :la derivada de la legislación reguladoras de delito ecológico. Responsabilidad medioambiental: :de acuerdo con lo estipulado en la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

4. Esta AAI no producirá plenos efectos jurídicos mientras la DGECA no apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las instalaciones autorizadas, tal y como se establece en el Plan de Ejecución de la presente autorización. Análogamente, la autorización de vertido integrada en esta AAI tampoco producirá plenos efectos jurídicos hasta CHT no apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las instalaciones relativas al vertido al dominio público hidráulico.

En el caso de que las obras correspondientes a las instalaciones de depuración y evacuación no se realicen dentro del plazo indicado en el párrafo anterior o el acta de reconocimiento no resulte favorable, CHT dejará sin efecto esta Resolución, lo que comportará la caducidad de la autorización y el archivo del expediente.

5. Se prohíbe efectuar cualquier construcción distinta de las que figuren en la documentación técnica que figura en el expediente de esta Resolución y en la propia AAI.

6. No se podrá transferir o arrendar a terceros los derechos que otorga la presente Resolución, salvo autorización expresa de la Administración competente.

7. Las prescripciones establecidas en los apartados e. 6, h. 7, h. 8 y h. 9 de la presente Resolución, se consideran adecuadas por la DGECA como propuesta de reforestación y plan de restauración conforme a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura.

8. Se dispondrá de una copia de la presente Resolución en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

9. El incumplimiento de las condiciones de la Resolución constituye una infracción que, conforme al régimen de disciplina ambiental establecido en la Ley 16/2002, irá de grave a muy grave, sancionable, sin perjuicio de otras sanciones de mayor gravedad establecidas en otra u otras leyes que fueran de aplicación, con multas que van desde 20.001 hasta 2.000.000 euros; con clausura temporal, total o parcial de las instalaciones; con la revocación de esta AAI o de la autorización de vertido integrada en esta AAI.

10. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 9 de septiembre de 2008. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de galvanización en caliente por inmersión en zinc fundido de piezas de acero que contará con una capacidad de producción de 7 toneladas por hora de acero galvanizado, lo que supondría una producción normal, en dos turnos de 8 horas al día durante unos 220 días al año, de 24.640 toneladas al año de acero galvanizado. Esta actividad industrial está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones se ubicarán en la parcela 16 del polígono 3 del término municipal de Santiago del Campo ( Cáceres) . La parcela se emplaza en el paraje conocido como Cuarto de las Pilas ,junto a la salida de la autovía A66 a la altura del punto kilométrico 528, ocupando una superficie de unos 140.000 m 2 , de los que 42.000 m 2 serán ocupados por las edificaciones proyectadas.

El proceso de galvanización en caliente consiste en la aplicación de recubrimientos superficiales de zinc sobre piezas de acero mediante la inmersión de las mismas en un baño de zinc fundido a una temperatura de 440- 460 º C.

El proceso productivo se resume principalmente en: Recepción y almacenamiento de materia prima.

. Operaciones de corte, punzonado, mecanizado y soldado para adaptación de la materia prima a los formas finales. Galvanizado de las piezas finales.

. Almacenamiento y expedición de producto terminado.

. A su vez el proceso de galvanizado de las piezas consta de las siguientes etapas: Desengrase. . Consiste en la inmersión de las piezas en baños ácidos con agentes tensioactivosa una temperatura aproximada de 40 º C, con el fin de eliminar los posibles restos de aceites y grasas que puedan contaminar la superficie de las piezas.

Desgalvanizado. . Su objetivo es eliminar el zinc de la superficie de piezas de aquellos materiales que haya que reprocesar mediante soluciones ácidas a temperatura ambiente.

Decapado. . Tiene como misión eliminar los restos de cascarilla de laminación y otros óxidos de hierro que se hayan podido formar sobre la superficie de las piezas metálicas. Para ello se sumergen las piezas en soluciones de carácter ácido a temperatura ambiente.

Lavado del decapado. . Enjuague en agua limpia para evitar el arrastre de hierro y ácido en solución, los cuales contaminan el fluxado y el zinc fundido del crisol de galvanización.

Mordentadoo fluxado. . Las piezas se sumergen en un baño que contiene una disolución acuosa de cloruro de zinc y amonio. Esta disolución disuelve los óxidos que se hayan vuelto a formar sobre la superficie del acero tras su paso por el decapado y el lavado. La película de fundente que se deposita protege la superficie para que no vuelva a oxidarse y asegura un recubrimiento uniforme de zinc en el crisol de galvanizado.

Secado. . Se introducen las piezas en un secadero con recirculación forzada de aire caliente a 150 º C durante periodos de entre 14 y 40 minutos. Para calentar este volumen de aire se utilizan los gases residuales de la combustión del horno de zinc, así como un sistema de generación de calor automático.

Inmersión en el baño de zinc. . Las piezas se introducen en un baño de zinc fundido a una temperatura de 440- 460 º C. A esta temperatura se producen reacciones de difusión del zinc en la superficie del acero, que dan lugar a la formación de distintas capas de aleaciones o compuestos intermetálicos de zinchierro, que quedan recubiertas de una capa de zinc puro cuando las piezas se extraen del baño.

Enfriamiento. . Se trata de una cuba de agua desmineralizada donde se introducen las piezas para reducir su temperatura.

Pasivado. . Las piezas se introducen en una cuba con soluciones exentas de cromo y con resinas de polímeros en su lugar para evitar la formación de óxido blanco de zinc y preparar la superficie galvanizada para un posible pintado posterior.

Infraestructuras: Edificación industrial: :naves contiguas que forman una planta rectangular diáfana cubierta, ocupando una superficie total de 38.850 m 2 . Esta construcción contendrá las siguientes áreas: almacenamiento de materia prima, talleres, preparación previa a la galvanización, galvanización y almacenamiento de productos terminados ( oparque de blanco) . Estas áreas dispondrán de un sistema de transporte interno a base de puentegrúas.

Edificio de oficinas y servicios para el personal: : dos plantas rectangulares de 1.380 m 2 cada una. En la planta baja se ubicarán aseos, vestuarios y comedor para los operarios; y zona de oficinas vinculadas al proceso. Mientras que en la planta alta se ubicarán el resto de oficinas para la administración y dirección.

Plazas de aparcamiento, viales y accesos: existirán dos accesos, uno para vehículos pequeños y otro para vehículos pesados. La edificación principal estará rodeada de un vial de doble dirección y 8 m de ancho que posibilitará las entradas y salidas de materiales. Frente al edificio de oficinas se dispondrán 153 plazas de aparcamiento.

Suministro de agua potable y teléfono desde el núcleo urbano de Santiago del Campo. . Línea aérea ( (aproximadamente 2.900 m) y enterrada ( aproximadamente 300 m) de suministro de energía eléctrica con una tensión de 13,2 kVdesde el núcleo urbano de Santiago del Campo. La primera parte de la línea será la que transcurrirá enterrada y en el núcleo urbano.

Otras infraestructuras asociadas: :centro de trasformación eléctrica e instalaciones de suministro eléctrico de baja tensión; almacenamiento de gas natural; báscula de pesaje; red de abastecimiento de agua; red de saneamiento segregada en red de pluviales, red de aguas sanitarias y red de aguas residuales de proceso; estación depuradora de aguas residuales sanitarias.

Instalaciones y equipos: Equipos de manipulación y transporte de materias primas: :8 unidades de puentegrúa unidireccional. Equipos de corte, punzonado y soldado: 4 unidades de punzonadoy corte térmico de placas de grandes dimensiones, 4 unidades de mecanizado de angulares y 8 unidades de soldadura por arco eléctrico.

Sistema enclaustrado de galvanizado: :dispone de cabinas de control de procesos, de un sistema de movimiento de las piezas a base de puentesgrúasde clasificación uniy bidireccionales, estaciones de enganche, carros de transporte. . . Este sistema cuenta con los equipos necesarios para el galvanizado:

1 cuba de desgalvanizado( ( deszincado) de 94 m 3 . 2 cubas de desengrase ácido de 94 m 3 cada una.

. 8 cubas de decapado de 94 m 3 cada una.

. 1 cuba de enjuagado posterior al decapado.

. 1 cuba de fluxado( (mordentado) de 94 m 3 . 1 cámara de secado que, además de contar con un quemador, emplea el calor de los gases de combustión producidos en el calentamiento del baño de zinc. 1 baño de zinc fundido de unos 92 m 3 .

. 1 cuba de enfriamiento.

. 1 cuba de pasivado.

. Otros sistemas relacionados con el galvanizado de los que consta este sistema son: Horno de calentamiento del baño de zinc mediante combustión de gas natural, con una potencia térmica de 2 MW. Recuperadores de calor de la combustión y del enfriamiento para la producción de agua caliente. Intercambiadores de calor para el calentamiento de las cubas.

. Sistema de aspiración de vapores ácidos y humos blancos y depuración de los mismos.

. Sistema de distribución y almacenaje de ácido fresco.

. Estación de control de gas natural.

. Separador continuodel aceite emulsionado de la solución de desengrase.

. Regenerador de la solución de fluxado.

. Equipos de manipulación de productos: :5 unidades de puentegrúaunidireccional. Depósitos de HClfresco y agotado.






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leetelo tu que tengo prisa

Puntos:
26-01-09 20:34 #1686121 -> 1685481
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
tas pasao un poco eh, yo me canse de leer, pero se nota que estas puest@ en el tema Muy Feliz
Puntos:
26-01-09 22:47 #1686898 -> 1685481
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa

Supongo que este proyecto ha salido publicado en el Boletín Oficial de Extremadura.

No lo he leido en su totalidad, pero parece un gran proyecto, sobre todo con miras a los puestos de trabajo que podrá generar en el pueblo.
No he visto los plazos para la puesta en marcha del mismo y cuando estaría a pleno rendimiento de la producción prevista.
Sería interesante que alguien ubicara la referida parcela 16 del polígono 3, para que podamos determinar cual es el lugar donde iría asentada y que superficie de terreno ocuparía.
Puntos:
27-01-09 12:06 #1688500 -> 1686898
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
vaya testamento has puesto
Puntos:
27-01-09 12:41 #1688690 -> 1688500
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
no se quien esres,pero ole tus coj.....,por informar a los enteraos,con lo bien que va esto en esta epoca de crisis,ojala se realice pronto,por el bien de todos



ole
Puntos:
27-01-09 22:29 #1691907 -> 1688690
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
y yo pregunto con todos los enteraos que hay en el pueblo nadie sabe nada ?huele raro no?
Puntos:
30-01-09 20:26 #1706847 -> 1691907
Por:¨¨Cerro De LaS VaCaS ¨

RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
Paisano "no autorizado", has estado brillante y acertado, así se hace y así se contesta, arrastrano al foro lo publicado oficial.

Su localizaciòn se entera uno preguntando al Ayuntamiento que tendrá el plano del Municipio y su distribución.

Vamos a las Candelas. SALUDOS.
Puntos:
31-01-09 14:01 #1709336 -> 1691907
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
POR QUE NO AUTORIZADO?
Puntos:
01-02-09 17:12 #1713507 -> 1691907
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa

Hay veces te explicas como un libro abierto, en cambio, en otras no hay quien se entere de lo que quieres decir.
Cuando uno hace un seguimiento a un tema, que se ha originado aquí, lo propio es,comentarlo aquí, preguntar si algunos de los que participan en esta tertulia, conoce detalles del mismo, o si puede recabar información al respecto para compartirla con los demás. Así de fácil.
Ya verás como al final, nos enteraremos todos, sin necesidad de que cada uno de nosotros, tengamos que ir ahí a enterarnos.
Puntos:
08-02-09 16:57 #1750046 -> 1691907
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
Situación: Autovía A-66 a Santiago del Campo, paraje 'Cuarto de las Pilas', parcela 25 del polígono 3. Promotor: Imedexsa, en Santiago del Campo
Puntos:
08-02-09 22:44 #1751683 -> 1691907
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa

Ya sabemos algo mas, poco a poco nos vamos aproximando al conocimiento de la noticia, que podría tener, si se lleva a cabo dicha obra cierta trascendencia en el desarrollo del pueblo, sobre todo en lo de los puestos de trabajo, que podrían crearse ahí.Alguien me habló,de unos treinta puestos, para la citada planta, ...?.
No veo que nadie toque los otros dos proyectos: El hotel y el campo de tiro. ¿Que tipo de campo de tiro?, de tiro olímpico, al plato, de tipo militar.......
Puntos:
12-02-09 11:35 #1770033 -> 1691907
Por:¨¨Cerro De LaS VaCaS ¨

RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
Solo he comentado lo que sabía de este asunto, el primero fue por haberlo oido y con poca seguridad que expuse el 1/12/2.008. El segundo fue cuando encontré la confirmación en Internet, de la autorización ambiental para IMEDESA, que lo expuse el 4/1/2.009.

Desconozco por hoy saber algo más de este asunto,pero podéis tener la seguridad que si me entero de algo, como de los trabajadores necesitados, de su ubicación, etc. etc., no tendré inconveniente en aparecer.

Ojalá esto llegue a su fin y surjan muchas más y se hagan realidad. Sería muy bueno para nuestro pueblo.

AUPA SANTIAGO. Saludos para todos.

Puntos:
12-02-09 16:26 #1771360 -> 1685481
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
muchas gracias, ya me lo leo con detenimiento y te cuento, que entiendo del tema. gracias
Puntos:
12-02-09 23:24 #1773760 -> 1771360
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa

Pues adelante,que la gran mayoría estamos espectantes, dado el carácter del proyecto, y la posible repercusión en las personas del pueblo. Creo interpretar, que tienes acceso al referido proyecto y todos los detalles al respecto.
Cuando nos lo comuniques, te pido, que seas lo mas conciso y claro posible, para el mejor entendimiento de todos nosotros. Si es posible, nos informas del supuesto hotel y campo de tiro, y donde irían ubicados cada uno de estos proyectos, así como, qué personal sería contratados, sobre todo, de nuestro pueblo.
Gracias anticipadas y adelante con las informaciones veraces, para que no andemos especulando inuntilmente. Un saludo.
Puntos:
23-02-09 17:22 #1837243 -> 1771360
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa

Seguimos pendiente de tu ofrecimiento de responder al tema sobre: campo de tiro..., debe tratarse de un escrito muy extenso, o que se trata de una reflexión muy meditada, lo digo por lo que demoras la respuesta . De todas formas, ya que tienes la suerte o el privilegio de acceder a essa información, adelante con ello, y ya sabes.., como dicen en nuestro pueblo: lo prometido es deuda. Saludos.
Puntos:
06-03-09 21:12 #1900735 -> 1837243
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
yo siempre habia oido lo del hotel y la empresa, pero lo del campo de tiro no sabia nada.
Puntos:
24-03-09 17:17 #1983415 -> 1900735
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
Segun me he enterado los tramites de la empresa que se va a construir en las inmediaciones de la autovia van por buen camino, la verdad que es una buena noticia ta que con la crisis que tenemosencima se pueden crear puestos de trabajo. Tambien he oido que lo del campo de tiro puede que sea mas complicado ya que es una zona especial avutardas y puede ser que el impacto ambiental sea desfavorable, de lo que no se sabe nada es del aerodromo pero creo que todo este tipo de cosas traera algo positivo al pueblo o por lo menos asi lo pienso
Puntos:
24-03-09 18:18 #1983729 -> 1983415
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
Dices que el campo de tiro puede ser mas complicado ya que parece ser que hay avutardas por allí y digo yo ¿ que están antes las avutardas que el bien de las personas ? cuántas veces he ido yo por allí y no he visto nínguna ¡¡¡¡¡¡ mira que tengo mala suerte ¡¡¡¡¡¡ ¡¡¡¡ que mala suerte que tengo ¡¡¡¡¡¡¡. Está visto que Santiago no puede progresar ,cuando no es el ruido de las avionetas ,es el humo de la fábrica,cuando no los pájaros ,cuando no la subida de los piensos ,cuando no la bajada de los precios del ganado , cuando no que no llueve, cuando no que llueve . ¡¡¡¡¡¡Dios mio de mi alma ¡¡¡¡¡¿ cuando vamos a dejar de sufrir siempre los mismos ? como dicen en la tele: Dices tú que mili, mili la que hice yo en .......Saludos a todos/as
Puntos:
24-03-09 22:00 #1985281 -> 1983415
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
Eso se lo cuentas a la junta de extremadura, estoy totalmente de acuerdo contigo pero yo no puedo hacer nada
Puntos:
24-03-09 22:55 #1985707 -> 1983415
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
Tampoco yo he dicho que hagas algo ¡eh¡ sé como es la cosa, pero a veces las aves cambian de direción , por eso del cambio climático que esta tán de moda ahora ,poder, poder, poder se podrian hacer tantas cosas en esta vida y no las hacemos , como estamos en un mundo que está al reves es lo que hay : que la oveja muerde al perro , los pajaros disparan al cazador, el alumno pega al maestro,etc, etc ,etc. Así nos va, pero a los que nos gusta el progreso que los pueblos suban y viva la gente mejor nos aguantaremos somos los eternos sufridores . Saludos a los del foro
Puntos:
25-03-09 11:17 #1987386 -> 1983415
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
Referente a lo de la oveja muerde al perro,los pájaros disparan al cazador etc, etc, ahí va otro , cuando el zorro guarda a las gallinas, si sabeis más de esto, (de un mundo al reves), hacer el favor de ponermelos, me interesan mucho. Gracias
Puntos:
25-03-09 18:27 #1989676 -> 1983415
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
Referente a lo de las avutardas ¿ por dónde van hacer el aeródromo no hay una finca que se llama Abutardo ? qué pasa que por allí las hay y no les van a molestar? o es que es el abuelo de ellas y a la Junta le da igual ya de los viejos? Espero por el bien de Santiago hagan todo lo que le venga y proyecten y no se paren en ¡CAGADAS¡ Y de la fábrica cuando empezarian ¿ sabemos algo ? Porque el aeródromo irá más despacio ,esto nos cogió por sorpresa por lo menos a mí.
Puntos:
25-03-09 22:36 #1991270 -> 1983415
Por:No Registrado
RE: respuesta campo de tiro, hotel, empresa
Cuando un pueblo quiere algo ,siempre lo consigue, pone empeño en ello hecha el kilo, Santiago no se va ha dejar escapar nínguna empresa de estas, pues si miran a sus hijos y nietos o negocios, ese puede ser su porvenir y hoy dia como está el trabajo es para no dejarlo escapar, porque las oportunidades se presentan una vez en la vida y hay que aprovecharlas. Saludos
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