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San Martín de Trevejo - Caceres

Poblacion:
España > Caceres > San Martín de Trevejo
22-04-06 22:06 #216631
Por:chitu

PEASO ESTATUTO
Estoy unt antu preocupau, por que meha chegau, pa estudialo, o textu que transcribu.¿no habrá alguin que se le ocurra fel un estatutu pa o lugal? , a esti pasu..... A ver que vos pareci..


REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA NACIÓN DE SEVILLA

PREÁMBULO

Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía (sin rey, de momento,que ya veremos), región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale.

Artículo 2

El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz; Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva; Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella (tambien llamada Mar-pela que te trinco,desde hace poco) que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga; Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.

Artículo 3

Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla F.C. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder.

Artículo 4. Himno.

El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su título dice así: “…Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal….”

Artículo 5.

Por el culo te la hinco (con perdon y democráticamente)

Artículo 6

Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil), así como los hijos /as de sevillanos /as o los que por matrimonio lo sean. El resto de habitantes tendrán la consideración de “Quillotuneredaquí”, siendo sus derechos respetados y protegidos por las administraciones.

Artículo 7. Lengua.

La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tickets del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el Supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de come ( con fonde de musica bacalu pa no incurrir en siesta).


Artículo 8

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “G” que será sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, “Jashe Sevillana”.

Artículo 9 La bandera.

Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

TÍTULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Artículo 10. Financiación.

El Tesoro público será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos (que los canis paguen más) así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 11.

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así pues por fin DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las entidades que componen el Reino Sevillano.
Asimismo, se articulan como cabezas de comarca las ciudades de Utrera, Écija, Carmona, Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda, Ronda y Almendralejo.

Artículo 12.

Todas las comarcas dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.

Artículo 13

Agárra... que me cre... (artículo gafe, con mu mal fario)

Artículo 14

La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por tres grupos de dos escaños, según la secciones siguientes: Fútbol (Sevilla y Betis), Semana Santa (Macarena y Triana) y toros (Curristas y Resto del Mundo)

Artículo 15

El Gobierno será ejercido desde la Diputación, en turnos rigurosos de cuatro años repartidos entre los únicos partidos permitidos, el Partido Pro Bajada del Precio de la Cerveza y la Convergencia por la Gamba Fresca .
Si bien lo anterior, en las respectivas comarcas se aceptan los partidos nacionalistas siguientes:
- Utrera : Asamblea Popular del Mostachón
- Écija : Unidad por el Aire Acondicionado
- Carmona : Plataforma por la Anexión de Sevilla
- Jerez de la Frontera : Partido del Caballo
- Sanlúcar de Barrameda : Alianza Manzanillera
- Ronda : Partido Bandolero
- Almendralejo : Meloneros por la Igualdad


TÍTULO SEGUNDO . ECONOMÍA

Artículo 16. Moneda.

La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.

Artículo 17

La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.
La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.

Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote.

Artículo 18

La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.

Artículo 19

El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.

Artículo 20 Festividades.

La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas de obligado seguimiento, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la Fiesta Nacional.

Las Autoridades velarán porque ningún capullo extranjero afirme nada sobre lo mucho o poco que se trabaja en el Reino, instaurando la calificación de delito para aquel “Quillo tu nere daquí” que lo hiciere.

Artículo 21

La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebidas nacionales son la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlúcar y el tinto de verano.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo Único

El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.

Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y al que no le guste, a chu......

Se admitin criticas. un saluu, Chitu
Puntos:
23-04-06 10:07 #216701 -> 216631
Por:BRODAS

RE: PEASO ESTATUTO (enmiendas)
Una vez consultada la almohada, previa ingestión de unos finitos, se proponen las siguientes enmiendas:

Al artículo 2:
Suprimir la inclusión de El Puerto de Santa MAría: entidad de por sí suficientemente productora de fino, y que le fue reconocido por el mismo Pericles. Es más se han hallado documentos que datan su existencia cuando el Rey de Bastos era sólo sargento.

Al artículo 5:

Puede tener otra redacción: "Alza la pata... que te la h....

Artículo 13:

Al igual que en 5 admite otra redacción: "Cuanto más me la men... más me cre..."

Al artículo 14:

Es nuestra enmienda de mayor insistencia:

En el apartado toros: hay que suprimir (... y el resto del mundo). Aclaramos que desde que se retiró Curro los toros ya no son lo mismo.

Añadir una disposición final:

DISPOSICIÓN FINAL:

"Algunos "quillotuneresdaqui" podrá adquirir la nacionalidad sevillana, previo examen de cante flamenco"

Y agora de verdáis: Esi estatutu é un-ha auténtica crítica a ceras coissas que están pasandu, y que dentru de un-hos anus, algun-hos poirán lamental.
Siría interesanti profundizal sobre o asuntu.

BOOS Días

B.RODAS
Puntos:

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