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Pizarro - Caceres

Poblacion:
España > Caceres > Pizarro (Campo Lugar)
03-04-08 15:06 #788867
Por:No Registrado
proporcionaros un documento base para presentar alegaciones al vertedero.
A la atención de:
Consejería de Industria,
Energía y Medio Ambiente
Avenida de Portugal S/N
Mérida.


De: Doña Cristina Tapia Castro.

Estimados Sres. Por la presente vengo a formular lo siguiente; Que sintiéndome afectada por la actividad de un vertedero de tóxicos y peligrosos que pretenden instalar en la Finca La Milanera, en el término Municipal de Campo Lugar – Pizarro, por la empresa Rea 21 SL y encontrándome dentro del plazo establecido en el documento adjunto, presento en tiempo y forma las siguientes ALEGACIONES:

INTRODUCCIÓN:

Que la instalación de dicha planta se encuentra en contraposición con la legislación inherente al caso a saber: Constitución Española de 27-12-1974. (Art. 45,148.1.9ª. y 149.1.23ª.). Ley 14/1986, de 25- 04, General de Sanidad (Art.19, 39, 40.1, 41 y 42). Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre RAMINP y Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, entre otras.

Dicha instalación desprenderá olores nauseabundos, como consecuencia de encontrarse las instalaciones al descubierto sobre un terreno elevado y que presuntamente creara un grave problema, contra la Salud y el Medio Ambiente de los vecinos situados a escasos metros de la misma, así como de los pueblos aledaños y que se han pronunciado en contra de la instalación de forma mayoritaria.

La instalación, aparte de representar un serio atentado contra la Salud y el Medio Ambiente en la zona, sin protección alguna contra la contaminación que se producirá como consecuencia de sustancias susceptibles de generar emanaciones toxicas y la evaporatividad de los lixiviados que irremediablemente se producirán, creando por tanto una alteración de la calidad de vida ambiental como consecuencia de los mismos.

la propia empresa Rea 21 SL, reconoce que se producirán escapes de los lixiviados, creando con ello otro peligro real de contaminación de los acuíferos subterráneos, que pondrá en grave riesgo la potabilidad de las aguas de consumo humano, que actualmente proceden del subsuelo, la falta de previsión el anteproyecto de estudio medio ambiental es muy significativo ya que pretende poner remedio a los lixiviados una vez estos estarán discurriendo por el terreno y no habilita mecanismos técnicos de corrección e inertización de los mismos por medio de tecnología punta existente en la actualidad.


PRIMERO: Que dicha instalación almacenará de forma definitiva materiales tóxicos y peligrosos que producirán gases como consecuencia de la evaporatividad de los mismos, de fácil dispersión de elementos muy contaminantes a la atmósfera, así como la contaminación como consecuencia de la fuga de lixiviados (Según reconoce la Propia empresa peticionaria Rea 21 SL) de los acuíferos subterráneos, de igual modo se vera afectado el río Alcollarín al pretender su ubicación en una zona de sobre elevación del terreno y que por tanto facilitara la escorrentía de los lixiviados hacia el mismo.

SEGUNDO: Que sintiéndome afectado por la presunta instalación de esta actividad y encontrándome dentro del plazo establecido.

Deseo formular las siguientes ALEGACIONES:

La parcela linda al noreste con la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava. En esta zona se ha detectado la presencia de especies protegidas como: Avutarda, Cigüeña Negra, Búho Real, Cernícalo Primilla, Sisón, etc.

1. La parcela linda al noroeste con la DEHESA extremeña, una zona protegida.
2. Esta planta se implantaría en la cabecera de las Vegas Altas del Guadiana, una tierra fértil y eminentemente agrícola, la cual se vería seriamente afectada con las emisiones de gases contaminantes y las, más que posible, filtraciones en los acuíferos de aguas en contacto directo con sustancias peligrosas y tóxicas.
3. Su utilidad pública no se justifica por la demanda existente en la comunidad autónoma extremeña, actualmente genera con 17.000 toneladas de residuos peligrosos, y en la planta se quieren gestionar inicialmente 41.600 toneladas de este tipo de residuos.
4. Las emisiones de gases tóxicos procedentes de las composiciones químicas a almacenar, así como la acumulación de metales pesados como mercurio, arsénico, plomo, bromo, cobre, zinc... pueden afectar negativamente a la salud de los ciudadanos entre los que me encuentro, produciendo un imprevisible daño a la salud pública.
5. Se ha demostrado científicamente que la exposición a metales pesados que son vio-acumulativos y por tanto cancerígenos y que en determinadas circunstancias son la causa de degradación y muerte de vegetación, ríos, animales e incluso de daños directos en el hombre por medio de las aguas (de procedencia subterránea) de consumo humano susceptibles de contaminación.
6. El hecho que sea una empresa privada “Rea 21, SL.” la que va a explotar y por tanto va a obtener beneficios económicos de esta actividad altamente contaminante, no justificaría permiso alguno para su instalación, ya que va en detrimento de las poblaciones estables colindantes y en detrimento de los intereses de los vecinos que por activo y por pasivo hemos dicho junto con nuestro Ayuntamiento ¡NO! a este tipo de instalación.
7. La parcela donde se pretende ubicar la planta de residuos, podría ser de regadío y con ello potenciar el nivel de revalorización, a nivel de la cultura rural y de vida de todos los ciudadanos, ya que el canal principal de Orellana pasa muy próximo a estas tierras y el ayuntamiento sacaría más rendimiento económico, habría más trabajo y no se hipotecaría su calidad de vida y salud Medio Ambiental, ni el futuro agrícola y ecológico de Pizarro – Campo Lugar ni de su comarca.
8. El continuo trasiego de camiones pesados pasando por nuestros pueblos con semejante carga, no solo puede producir daños colaterales a nuestros vecinos y sus intereses, si no lo que es mas preocupante, las mercancías Toxicas y peligrosas pondrán en una seria situación de riesgo de incalculables consecuencias a nuestros habitantes, en el caso real de un accidente fortuito.

Y EN VASE A LO ANTERIOR SOLICITO:

Vengo a solicitarle en base a lo expuesto que actué con la máxima diligencia en la medida que la sea posible, con el fin último de salvaguardar la seguridad, la salud y el medio ambiente de nuestros vecinos, ya que el hecho en base a su gravedad lo requiere.

Sin más despedirme de Usted, en la espera de su contestación en positivo, por escrito, comunicándole que de igual forma damos traslado de la misma al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), Inspección Sanitaria de la Comunidad Extremeña.


Que por lo anteriormente expuesto le sea denegada la autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental al proyecto presentado por Rea 21, SL. A la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que considero no está justificada, así mismo me reservo el derecho de recurrir a cuantas instancias superiores estime oportuno en defensa de mi salud y el Medio Ambiente y mis derechos constitucionales.

Agradeciendo que se me notifique la resolución adoptada en positivo. Sin mas y en espera de que acepten las anteriores alegaciones, en respuesta al documento adjunto.


Puntos:
07-04-08 14:35 #796581 -> 788867
Por:No Registrado
RE: proporcionaros un documento base para presentar alegaciones al vertedero.
https://lperrodelhortelano26.blogspot.com
Artículo 45 de la Constitución Española

1. TODOS TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DE UN MEDIOAMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE LA PERSONA, ASÍ COMO EL DEBER DE CONSERVARLO.
2. LOS PODERES PÚBLICOS VELARÁN POR LA UTILIZACIÓN RACIONAL DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES, CON EL FIN DE PROTEGER Y MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y DEFENDER Y RESTAURAR EL MEDIOAMBIENTE, APOYÁNDOSE EN LA INDISPENSABLE SOLIDARIDAD COLECTIVA.
3. PARA QUIENES VIOLEN LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEY FIJA SE ESTABLECERÁN SANCIONES PENALES O, EN SU CASO, ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO.

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP)
Aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre

Emplazamiento. Distancias
Artículo 4- Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada.

Artículo Diecinueve. De la Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25- de Abril.

1. Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental, que deberá tener la correspondiente consideración en los programas de salud.
2. Las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre:
a. Calidad del aire.
b. Aguas.
c. Alimentos e industrias alimentarías.
d. Residuos orgánicos sólidos y líquidos.
e. El suelo y subsuelo.
f. Las distintas formas de energía.
g. Transporte colectivo.
h. Sustancias tóxicas y peligrosas.
i. La vivienda y el urbanismo.
j. El medio escolar y deportivo.
k. El medio laboral.
l. Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.
m. Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud
Firmado: Jose Luis Hernandez Zurdo, DNI:1782094
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