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22-07-09 14:29 #2766539
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BASES PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁ, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIB
BASES PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁ, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
APROBAR LAS SIGUIENTES BASES DE CONVOCATORIA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de tres plazas de Agente de la Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, Escala Básica, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, y presupuestadas con cargo a los presupuestos del 2009. Dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C1, según la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales en Extremadura, y demás retribuciones complementarias que le correspondan.Asimismo se acumularán aquellas plazas no cubiertas en la convocatoria de movilidad correspondiente a la oferta de empleo público de 2009.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas mínimos a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a)Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido treinta y uno antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalentes. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia, o por cualquier otro Organismo competente en la materia.


d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 1,70 cm. para los hombres y 1,65 cm. para las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica.
i) Estar en posesión del Permiso de conducir de las clases A, B, y BTP.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias para solicitar tomar parte en la oposición, a excepción del permiso de conducir de la clase BTP, cuya exigencia se aplazará hasta la fecha de finalización de la última fase del procedimiento de selección «curso selectivo», y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.Tercera.- Presentación de solicitudes.
Instancias: En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo I, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen, en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento , en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de diez días naturales a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará en el D.O.E.


Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provi¬sional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la relación de los aspirantes admitidos y ex¬cluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para sub¬sanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la lista de aspirantes admitidos. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
Quinta.- Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un funcionario designado por la Alcaldesa.
Vocales:
Un representante de la Junta de Extremadura.
Un miembro del cuerpo de la Policía Local de Logrosán.
Dos funcionarios personal laboral fijo, designados por la Alcaldesa.
Secretario: El Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya, con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la del puesto a ocupar. Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, o podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, cinco días hábiles a dicho comienzo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ilmo. Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del D.N.I., salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición libre, constará de dos fases de carácter eliminatorio: Una fase de oposición libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de prácticas en Mérida.
La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
a) Prueba de conocimientos, consistirá en la superación del siguiente ejercicio:
Ejercicio tipo test: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será la valida y que versará sobre el contenido del programa incluido en el Anexo IV de esta convocatoria.
b) Reconocimiento médico, incluirán, con carácter previo, la práctica de la talla y medidas antropométricas y se realizará con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar, según el anexo II.



c) Pruebas físicas. Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación, y consistirá en la superación de la pruebas que se detallan en el anexo III. Para la realización del ejercicio de las pruebas físicas los aspirantes deberán ir provistos, y entregar, el certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por un colegiado en ejercicio, en que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos de esta convocatoria. Sin la presentación de este documento no podrá procederse a la realización del examen físico.
d) Prueba práctica: Consistirá en resolver en un tiempo máximo de una hora dos supuestos prácticos, que versarán sobre materias policiales relacionadas con el contenido del programa (Anexo IV).
Todo ello en word, valorandose el manejo de la aplicación y la utilización de sus elementos, así como la presentación.
El Tribunal podrá determinar la lectura de este ejercicio por parte del opositor, pudiendo si lo estima oportuno, al final del mismo entablar un diálogo con el opositor sobre las cuestiones en el mismo planteadas.
Octava.- Calificación de las pruebas, relación de aprobados, y presentación de documentos.
Calificación de las pruebas: Todas las pruebas serán obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior.
Para la valoración de las pruebas médicas y físicas se requerirán los servicios de personal especializado, designados por la Alcaldía. Estas pruebas se calificarán, por el tribunal, como apto o no apto.
El ejercicio de la prueba de conocimiento, tipo test, se calificará a razón de 0,2 puntos por cada respuesta correcta. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El máximo será de 10 puntos.
En el ejercicio práctico, la determinación de la calificación ( hasta un máximo de diez puntos ) se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Las sumas de las puntuaciones alcanzadas, por cada aspirante aprobado en la fase de oposición determinarán el orden de la clasificación definitiva.
Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que puedan superar el número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria.



Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los aspirantes seleccionados, y elevará, dicha relación, al Sr. Alcalde Presidente a los efectos de que proceda al nombramiento como funcionario en prácticas para que acudan a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para la superación del curso selectivo.
Presentación de documentos: Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria (los que no tenían obligación de presentarlos con anterioridad).
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena.- Curso selectivo, nombramiento, y toma de posesión.
Curso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes seleccionados, deberán superar un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un periodo de cinco meses, cuatro en la academia y uno de prácticas en el municipio. Durante el tiempo en que el aspirante se encuentre realizando el curso de formación tendrá la consideración de Agente en Prácticas de esta entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Para el nombramiento definitivo como funcionario de carrera será condición indispensable que los aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario, en cuyo supuesto se procederá formulando nombramiento como funcionario en prácticas a favor del que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los aspirantes declarados no aptos, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores y siempre que conste el informe favorable del Director del Centro y la autorización del Director General de Administración Local e Interior.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la academia de la seguridad pública de Extremadura.
Nombramiento definitivo y toma de posesión. Concluido el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, la señorsa Alcaldesa, a la vista de los aspirantes que lo hayan superado dictará resolución nombrando funcionarios de carrera a los referidos aspirantes, publicándose dicho nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de quince días. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Décima.- Base final.
Las presentes bases, que regirán el proceso selectivo se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo están a disposición de todos los interesados en la Secretaría General de este Ayuntamiento para su consulta. Y en la página web
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecido por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logropsán a .- La Alcaldesa Dª. Mª. Isabel Villa Naharro.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Don ..............……………......., vecino de …………….................., teléfono de contacto ............................................…………....., con domicilio en calle …………………..…, número ..............................……......., y con N.I.F. número ...............…………..., comparece ante V.S. por el presente escrito y como mejor proceda:
EXPONE
Que teniendo conocimiento de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Liogrosásn para la provisión de tres plazas de Agentes de la Policía Local, publicada en el B.O.P. de Cáceres .................., a través del sistema de oposición libre y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Que, en caso de ser seleccionado, se compromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.


SOLICITA
Tomar parte en las pruebas selectivas para esta convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma.
Asimismo, acompaña la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Declaración jurada por la que se compromete a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Logrosán, ……........ de ………………................. de 2009.
El solicitante,
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Logrosán.
ANEXO II
RECONOCIMIENTO MÉDICO
En el reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar, se comprobará la talla, el peso y las medidas antropométricas. Deberá obtenerse la talla y el peso mínimo admitido, declarándose el aspirante no apto en el peso de superar el peso máximo admitido o estar incurso en las circunstancias médicas de exclusión siguientes:
Talla mínima:
- Mujeres: 1,65 metros.
- Hombres: 1,70 metros.
Independientemente del reconocimiento al que sean sometidos, los aspirantes deberán presentar certificado médico, que podrá ser el mismo que se especifica en la Base segunda si incluye estos extremos, acreditando que no se padece ninguna de las siguientes causas de exclusión:
1.- Exclusiones médicas de carácter general:
- Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
- Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
2.- Exclusiones médicas de carácter específico:
- Ojo y visión.
- Agudeza visual espontánea remota inferior a ½ (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, según la escala de Wecker.
- Hemianopsias.
- Discromatopsías.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
- Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad.
- Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
Presión sistólica: 145 mm/Hg.
Presión diastólica: 90 mm/Hg.
3.- Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse a juicio del tribunal médico con el puesto de trabajo (amputaciones de manos, pies o sus dedos, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular, pie plano, defectos de la estática de la columna vertebral).
ANEXO III
PRUEBAS FÍSICAS (A REALIZAR POR EL ORDEN QUE SE RELACIONA)
1.- Carrera de 50 metros (velocidad). Carrera de 50 metros con salida en pie. Se realizará en forma individual por cada aspirante. Se permitirán dos intentos y el tiempo máximo para ser declarados aptos será:
- Hombres: 8 segundos.
- Mujeres: 9 segundos.
1.- Salto de longitud a pies juntos (sin carrera). Saltar hacia delante, impulsado con los dos pies al mismo tiempo. Se permitirá el balanceo de pies de talón a metatarso, sin perder el contacto con el suelo de ambos pies antes del salto. Se tomará la medida desde la linea de inicio hasta la señal más atrasada del salto. Se permitirán dos intentos. Para ser declarados aptos se precisará un salto mínimo de:
- Hombres: 2,00 metros.
- Mujeres: 1,70 metros.
2.- Flexiones de brazos sobre el suelo. Las palmas de las manos sobre el suelo, con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros. Partiendo de la posición de brazos estirados, flexionar con el cuerpo recto y tocar en suelo con barbilla, sin cesar en el movimiento. Para ser declarados aptos se precisarán las siguientes flexiones en un tiempo máximo de 50 segundos:
- Hombres: 35.

- Mujeres: 25.
4.- Carrera de resistencia, 1.000 metros. Carrera de 1.000 metros con salida en pie. Se realizará individualmente o en grupos, a criterio de Tribunal. Para ser declarados aptos se precisará un tiempo máximo de:
- Hombres: 3 minutos y 50 segundos.
- Mujeres: 4 minutos y 30 segundos.
ANEXO IV
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA
- Parte general.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: características generales y estructura. El Título Preliminar de la Constitución. La Reforma Constitucional.
Tema 2.- La Corona: funciones del Rey; el refrendo. Las Cortes Generales. El Poder Ejecutivo: el Gobierno y la Administración; sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 3.- Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 4.- El Título VIII de la Constitución. Principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas.
Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. El Presidente de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la Comunidad Autónoma Extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Tema 6.- La Unión Europea: referencia histórica e instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La ejecución y aplicación del Derecho Comunitario en España. El acervo de Schengen. La cooperación policial internacional.
Tema 7.- El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.
Tema 8.- El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador. Las multas municipales. Concepto y Clases.
Tema 9.- Las Entidades Locales. El Municipio: Organización y Competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos. Barrios, distritos y Entidades Locales Menores. Las Juntas de Distrito.
Tema 10.- Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa.

Tema 11.- Los bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen jurídico. Los ingresos de las Corporaciones Locales. El presupuesto municipal.
Tema 12.- Historia de la Localidad. Características más sobresalientes de su red viaria. Zona centro y barriadas; monumentos. Organismos y Centros oficiales. Fiestas. Accesos.
Tema 13.- El binomio policía local-ciudadano. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 14.- La legislación sobre Policías Locales. La Coordinación de las Policías Locales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Ley de Coordinación de Policías Locales. Las Normas Marco de los Policías Locales en Extremadura. Régimen estatutario.
Tema 15.- La función pública en general y los funcionarios de las Entidades Locales. Organización de la función pública local. Derechos y deberes de los Policías Locales. Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local.
- Parte específica.
Tema 1.- El Código Penal. Concepto de infracción penal. Delito y falta. Eximentes. Atenuantes. Agravantes. Personas criminalmente responsables. Responsabilidad penal del menor.
Tema 2.- Delitos y faltas contra las personas: Homicidio. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico. Hurto, robo y robo y hurto de uso de vehículos.
Tema 3.- Delitos contra la seguridad vial y omisión del deber de socorro. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el Medio Ambiente.
Tema 4.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
Tema 5.- La Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Detención. Los Derechos y garantías del detenido. El Procedimiento de Habeas Corpus. Los depósitos municipales de detenidos.
Tema 6.- La Ley de Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias. Competencias de los Municipios en materia de seguridad vial.
Tema 7.- El Reglamento General de Circulación: Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Normas sobre circulación de vehículos.
Tema 8.- Normas generales de comportamiento en la circulación: Normas generales. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas. Normas generales de los conductores.



Tema 9.- Normas sobre bebidas alcohólicas; normas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según el Reglamento general de circulación.
Tema 10.- Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Matriculación de vehículos. Normas generales y documentación.
Tema 11.- Reglamento General de Conductores. Permisos de conducción: concepto y clases. Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos de conducción. Duplicados. Licencia de conducción.
Tema 12.- El Procedimiento sancionador en materia de Tráfico. Infracciones y sanciones. Responsabilidad.
Tema 13.- Normativa reguladora sobre paradas y estacionamientos. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Limitaciones a la circulación.
Tema 14.- Inspección Técnica de Vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La inspección técnica periódica. La actuación de los Agentes de la Autoridad.
Tema 15.- El Accidente de Tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de la Intervención Policial en el accidente. El Atestado de tráfico. Sus contenidos y tramitación.
















































ANUNCIO
Es intención de esta Alcaldía aprobar las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de tres plazas de Agente de la Policía Local. Los interesados pueden consultar un borrador de las mismas en la Secretaría General de este Ayuntamiento en el que se contemplan los siguientes requsitos:
a)Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido treinta y uno antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalentes. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia, o por cualquier otro Organismo competente en la materia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 1,70 cm. para los hombres y 1,65 cm. para las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica.
i) Estar en posesión del Permiso de conducir de las clases A, B, y BTP.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Logrosán, a 20 de julio de 2009.
LA ALCALDESA.

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