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Aldeanueva de la Vera - Caceres

Poblacion:
España > Caceres > Aldeanueva de la Vera
17-01-14 08:28 #11809241
Por:No Registrado
nuevas tasas
ALDEANUEVA DE LA VERA


Advertido error en la publicación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de LA TASA POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Aldea
nueva de La Vera en sesión celebrada con fecha 27 de junio de 2013, una vez resueltas las alegaciones presentadas,
se publica su texto íntegro que dice:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA Tasa por la prestación del Servicio de Agua a Domicilio.
Se propone modificar el
Art. 3. Cuantía, de la siguiente forma
Uso domiciliario:
CuotA fija..............................................................................................................12’00 euros pasa a 6’00
Consumo hasta 72 metros cúbicos.....................................................................0’12 euros/metro cúbico,
Pasa a Consumo hasta 40 metros cúbicos...........................................................................0’12 euros/metro cubico
A partir de 72 metros cúbicos..............................................................................0’24 euros/metro cúbico.
Pasa a A partir de 40 metros cúbicos...................................................................................0’24 euros/metro cúbico.
Usos Industriales y Comerciales:
Cuota fija..................................................................................................................................18’00 euros
Pasa a Cuota fija.........................................................................................................................................9’00 euros
Consumo hasta 144 metros cúbicos...................................................................0’14 euros/metro cúbico.
Pasa a Consumo hasta 72 metros cúbicos..........................................................................0’14 euros/metro cúbico.
A partir de 144 metros cúbicos............................................................................0’30 euros/metro cúbico.
Pasa a A partir de 72 metros cúbicos...................................................................................0’30 euros/metro cúbico.
Piscinas, Jardines y otros usos:
Cuota fija.................................................................................................................................18’00 euros.
Pasa a Cuota fija........................................................................................................................................9’00 euros.
Cada metro cúbico consumido............................................................................1’30 euros/metro cúbico.
Pasa a Cada metro cúbico
consumido.................................................................................0’50 euros/metro cúbico.
Tasa de conexión: por vivienda................................................................................................................90’00 euros.
A aquellos usuarios que demanden agua para uso doméstico y para piscina, jardín u otro uso y no instalen un con
-
tador separado para cada uso, se les aplicarán, por defecto, par todo el consumo que utilicen, los precios de la tarifa
más alta, esto es la de Piscina, Jardines y otros usos. Ello ante la imposibilidad de discriminar en un sólo contador que
cantidades se destinan a un uso u otro.
En los inmuebles donde exista más de una vivienda, se cobrarán tantas cuotas fijas como viviendas haya, después
el consumo será el que indique el contador.
La primera instalación del Servicio, una vez autorizada, deberá ejecutarse en el plazo de tres meses, transcurrido
el cual, caducará la autorización y será necesaria la obtención de otra nueva.
Se establece la obligación, a partir de 1 de enero de 2004, de colocar los contadores en las fachadas que den frente
a la calle o camino, especialmente en los instalados para dar servicio a fincas rústicas, huertos o patios.
El Art. 5 Administración y cobranza.
La lectura de contadores se efectuará semestralmente. Igualmente, el cobro de las tasas se efectuará con carácter
semestral
El Art. 6. Infracciones y sanciones:
Se añade lo siguiente:
6.2 Las infracciones no tributarias se clasifican en Muy Graves, Graves y Leves.
Es infracción Muy Grave:
El enganche directo a la red sin instalación de contador
Es Infracción Grave:
La manipulación de contadores, instalación de bypass.
Es infracción Leve:
Desprecintado de contador sin previo aviso a los técnicos municipales.
6.3 Las sanciones por la comisión de las infracciones señaladas en el punto 6.2 serán:
Por la comisión de infracción Muy Grave, sanción de 1500 euros
Por la comisión de infracción Grave, sanción de 750 euros
Por la comisión de infracción Leve, sanción hasta 300 euros
El resto de infracciones que se detecten por parte de los Servicios Municipales, serán graduadas y sancionadas
de conformidad con lo establecido en el Titulo XI de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
6.4 Prescripción de las infracciones y sanciones.
1.- Se estará a lo dispuesto en el art. 132, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad
-
ministraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común con respecto a la prescripción de infracciones y
sanciones:
- Las infracciones graves prescribirán a los dos años, y las leves a los seis meses.
- Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2.- El plazo de prescripción de las infracciones, comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera
cometido o se tuviera conocimiento de ello o detección del daño causado si este no fuera inmediato.
6.5 Sujetos responsables:
1.- Serán sujetos responsables de las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza los titulares de las acometidas
d agua potable y en el caso de que la infracción sea cometida como consecuencia del ejercicio de actividades sujetas
a concesión o licencia administrativa, su titular.
2.- Incoado el expediente sancionador, si de las actuaciones practicadas se dedujera la existencia de actuaciones
que pudieran ser consideradas delictivas, se procederá a dar cuenta de inmediato de las mismas a la autoridad judicial
y al ministerio fiscal a los efectos pertinentes. Si resultase la incoación de causa criminal, el expediente administrativo
quedará suspendido en su tramitación hasta tanto no se produzca resolución judicial firme en aquella, sin perjuicio en
su caso de imposición de las sanciones administrativas si ello resultase procedente.
6.6 La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará me
-
diante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en el capítulo II del Título
IX, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el procedimiento simplificado cuando
el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar
la infracción como leve.
El Alcalde, Raúl Amor Véliz.
Puntos:
18-01-14 22:07 #11811616 -> 11809241
Por:No Registrado
RE: nuevas tasas
Vaya lio .No hay quien se aclare con lo que han aprobao.No se si es al año o que?

Quien sepa algo mas que nos lo explique porque eh preguntao alos del ayuntamiento y allí ni dios sabe darme explicación
Puntos:
19-01-14 09:30 #11811906 -> 11811616
Por:penconcillo

RE: nuevas tasas
Yo tampoco lo entiendo,creo que es una rectificación de algo ya aprobado,como todo lo hacen mal tienen que volver a rectificar y volver a aprobar y así y así va pasando el tiempo y aquí no hay quien se entere en éste bendito pueblo.así nos va.
Puntos:
19-01-14 09:32 #11811908 -> 11811616
Por:ranga

RE: nuevas tasas
Los evasores fiscales les salen caro al resto de contribuyentes. Los españoles que sí tributan han visto incrementado en unos 1.910 euros anuales el sobrecoste que han de pagar para compensar los impuestos que otros contribuyentes dejan de aportar debido al fraude y la elusión fiscal, según las estimaciones llevadas a cabo por el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha.

Este sobrecoste no es homogéneo en todo el país, y varía según comunidades autónomas. Así, y tal como refleja el estudio llevado a cabo por el colectivo de subinspectores, es especialmente gravoso para los riojanos, que de media pagan 2.775,97 euros anuales más. En el otro lado, los extremeños (1.113 euros) pagan poco más de un tercio de los impuestos subidos para compensar la evasión.

Las subidas de impuestos, tasas y cuotas sociales han impactado sobre todo en los trabajadores asalariados, aquellos que tienen más difícil escapar de la Agencia Tributaria. Así, la clase media española sufre impuestos de los más altos de Europa, mientras el Estado recauda cada vez menos. Una de las claves, está en el fraude fiscal (que supone cerca de un 20% del PIB) y las múltiples deducciones de las que se benefician las grandes empresas y los grandes patrimonios.

España es un país cutre, que produce grandes dosis de vergüenza ajena y que está dominada por una casta dirigente político económica que da verdadero asco. Un país donde las leyes no son iguales para todos los ciudadanos sino que éstas se aplican de manera distinta si se pertenece a la casta, si se tiene dinero y en la que se carga contra la clases menos pudientes de la sociedad. El ejemplo de todo esto es la persecución que está sufriendo el juez Elpidio José Silva que tuvo la osadía, en realidad la decencia, de meter en el talego durante unas cuantas semanas a uno de los culpables que nos han llevado a esta crisis: el banquero Miguel Blesa amigo íntimo de Aznar y el tipo que hundió Caja Madrid.

Lo que hay que aguantar!!!! Me tienen frito a impuestos para que otros se lo lleven calentito. En lugar de hacer una anmistia fiscal lo que tienen que hacer estos PPeros es desplumar a todo el que evada impuestos. Pero va a ser que no porque entonces también les tocaría a ellos. si me equivoco les pido perdón.
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