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Talarrubias - Badajoz

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España > Badajoz > Talarrubias
28-01-12 17:56 #9525101
Por:No Registrado
Alegaciones copiada del acta plenaria
C.I.F. P-0612700-E
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4º.- Resolución alegaciones presentadas al acuerdo de pleno de 5 de julio de 2011,
sobre cesión de terrenos a URVIPEXSA, para la construcción de viviendas. Durante el plazo
de exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 143, de fecha 28 de julio de 2.011, del Acuerdo provisional de cesión de un terreno
de 4.638,41 m2 a Urvipexsa, empresa pública de la Junta de Extremadura, para la construcción de
viviendas de protección oficial, se han presentado las siguientes alegaciones:
Don Mariano Cabanillas Rayo, vecino de esta localidad y concejal del Ayuntamiento por
IPEX, con domicilio en calle José Zorrilla nº 125. 1º-A, de Segovia alega:
Dentro del Artículo 18 e) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local, como asimismo del también artículo 18 a), del TRHL, (por
analogía), como sujeto pasivo, todo ello en relación al BOP número 143 de 28/07/2011, sobre
cesión gratuidad de terrenos para la construcción de viviendas, de 4.683.341 m2, procedentes de
nuestra dehesa mingo-nieto, a la empresa Urvipersa, y dentro del plazo de alegaciones, se hacen
las siguientes al precipitado Boletín de la Provincia:
1. Dicho anuncio adolece de la fecha plenaria así como de sus votos a favor o en contra, por lo
que difícilmente podemos hacer mención al posible acuerdo plenario.
2. Nunca puede a parecer justificado los fines perseguidos con la cesión gratuita que puedan
redundar en beneficio de los contribuyentes del término municipal de Talarrubias, toda vez que
para ello deberían darles las mismas oportunidades a los constructores de nuestro municipio y de
ahí poder establecer esas posibles diferencias en cuanto a precio y calidad.
3. Sospechamos que dicho pleno (sin fecha), se pueda corresponder con la no aprobación de éste
concejal firmante, toda vez que el acuerdo del BOP referida, consta: “por unanimidad de los
miembros presentes, diez de los once que componen la corporación se acuerda” y que sepamos
en esta legislatura no se ha producido cualquier acuerdo plenario que conlleve esa gratuidad, de
ahí seguir insistiendo en nuestras alegaciones, por esa responsabilidad de guardar y hacer
guardar nuestra Constitución.
3.1. Dadas las galimatías que a juicio de este deponente presenta todo el cuerpo de lo escrito en
el precipitado BOP, toda vez que éste ex concejal voto en contra lo que nos permite seguir
haciendo alegaciones (caso obviamente de tratarse del mentado pleno), voto contra sino no antes
de dar a conocer a los empresarios de Talarrubias esos proyecto para que de alguna forma el V.A
se pudiese quedar en Talarrubias, se solicita de acuerdo plenario.
4. Tampoco llegamos a comprender como se puede ceder gratuitamente un terreno propio de un
Ayuntamiento, cuando esa empresa como todas ellas conllevan ánimo de lucro, de la misma
forma que ha ocurrido con el polígono de nueva construcción el CERRILLO, de ahí que ese
terreno obligatoriamente tenga que salir a subasta y con ello paliar en alguna medida el posible
déficit que pueda tener nuestro ayuntamiento.
A Y U N T A M I E N T O
de
T A L A R R U B I A S
(Badajoz)
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5. Artículo 21. Procedimiento de adjudicación directa. El procedimiento de adjudicación directa
para la enajenación de bienes patrimoniales se aplicará cuando se dé algunos de los siguientes
supuestos:
5.a) Parcelas que queden sobrantes en virtud de aprobación de planes o instrumentos
urbanísticos, de conformidad con la normativa urbanística.
5.1. Vemos que esa adjudicación directa a URBIPESA, no se han cumplido las formalidades
referidas en el artículo 21.- de la
Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Por lo expuesto, se interesa de esa regencia la anulabilidad de todo lo actuado, a través del
artículo 63 de la PAC entre otros precepto legales, a la vez que solicitamos cuanta
documentación pueda obrar en dicho expediente, por si la misma pueda ser de nuestro interés.
Otra.- Como ampliación a nuestro escrito de fecha 28/07/2011, con número 5404, interpuesto en
la Junta de Castilla y León de Segovia, como sujeto pasivo, seguimos haciendo al precipitado
Boletín las siguientes alegaciones:
1. Interesar de su protestad tenor del documento suscrito, es decir, BOP de referencia, si el Plan
de Actuación de esas viviendas se corresponden con el Estudio de Detalle de la UE-12 de la
NN.SS de Talarrubias, toda vez que nada refiere de esa situación el precitado Boletín.
2. De ser así solicitamos: Providencia de la alcaldía, Informe Técnico Municipal, Informe de
Secretaría, Dictamen Comisión Informativa, Acta Plenaria, Notificación a los propietarios
colindantes, Comunicación a la Comunidad Autónoma a tenor del artículo 109 del Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, Toma de Razón y Estudio de Detalle.
3. De esa situación se deduce que la enajenación debería hacerse mediante subasta, toda vez que
por imperativo constitucional, los bienes demaniales son inalienables, e impresciptibles, de
manera que no se podría realizar negocio jurídico alguno sobre ellos, y obviamente ese negocio
jurídico lo evidencia su posterior venta de esas viviendas.
3.1. No tendrá ese ánimo de lucro la cesión de los 450 metros de terrenos para la instalación de
cochera contraincendios, según BOP número 171 de 6/9/2006, si bien por su prescripción debe
ser devuelto a nuestro Ayuntamiento o instruir nuevo expediente, circunstancia de suma
necesidad para todos los habitantes de nuestro municipio.
A Y U N T A M I E N T O
de
T A L A R R U B I A S
(Badajoz)
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4. Dicho anuncio en el BOP seguimos creyendo que adolece de la prerrogativas en cuanto a
información pública de más de 15 días y no por el plazo de 15, por lo seguimos reivindicando la
nulidad del artículo 62. de la PAC, en cuanto a esa publicación y otros preceptos ya
referenciados.
5. Volvemos a reiterar fecha de aprobación por pleno, toda vez que se puede observar en el
susodicho Boletín no hace referencia a esa aprobación.
6. Artículo 8. del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamente de Bienes de las Entidades Locales.
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere
expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la
Corporación Local respectiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la misma.
Es de significar que el Artículo 119 del precitado Real Decreto tipifica: Cualquier falsedad o
tergiversación, respecto del carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretenda enajenar
o permutar, será punible con arreglo al Código Penal.
Otra.- Se participa a esa regencia (11 al 25 de Julio 2011), haber observado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz número 154 de 12/8/11, se hace aclaración pleno donde al parecer se
aprobó enajenar terrenos 4.683,41 m2 para la construcción de viviendas, enmienda que ya se
referenciaba su omisión en escrito fecha 28/7/2011, si bien seguimos interesando de su protestad
lo siguiente:
1. Acta plenaria a tales fines de fecha 5/7/2011, según consta en el precitado BOP número 154 de
12/08/2011.
2. Certificación por parte de esa regencia si Urvipersa puede estar o no dentro de la Ley
Concursal o en circunstancias analógicas, máximo que la mentada empresa tiene su sede en
Cáceres; luego para más INRI el V.A tiene el marchamo no solamente fuera de nuestro
municipio sino de nuestra provincia.
3. ¿Si Gisvesa se ha subrogado a Urvipersa tanto en la documentación instruida a tales efectos,
como al borrador del convenio de actuación en materia de suelo en el ámbito de la EU-12?.
4. ¿Estipulaciones contratantes entre Urvipersa y el Ayuntamiento de Talarrubias?.
A Y U N T A M I E N T O
de
T A L A R R U B I A S
(Badajoz)
C.I.F. P-0612700-E
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Plaza de España, 1 – Teléfonos 924 63 01 00/50 –Fax 924 63 10 35 – 06640 TALARRUBIAS (Badajoz)
5. Artículo 1713. C.C.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita
mandato expreso.
6. Referencia catastral del solar o salares a donar.
7. Motivos que han llevado a esa regencia (3º Teniente-Alcalde), a ese salto númerico en cuanto
a 1 y 2 o sustitución de la alcaldía según BOP 126 de 5 de julio 2011, anuncio 4955, para lo que
trasladamos al artículo 47.2 del ROF.
8. Decreto de la alcaldía a tales fines a tenor del artículo 44 de mismo texto legal.
9. Cédula de notificación o escrito sobre esa delegación artículo 46 del precitado ROF.
10. Si de alguna forma con esa Delegación se ha podido producir anulación de los expedientes
relativos a esa enajenación instruido por la anterior corporación y más concretamente de su
regidor a tenor del artículo 48 del ROF.
Puntos:
29-01-12 18:25 #9528784 -> 9525101
Por:No Registrado
RE: Alegaciones copiada del acta plenaria
uuuuuuuuuuuuuunnnnnoooooooooooooooooo, doooooooooooooooooosssssssssssssssss,treeeeeeeeeeeeeeesssssssssssssssss

alguien recuerda estas palabras???
Puntos:
30-01-12 17:38 #9533360 -> 9528784
Por:Sujeto pasivo

RE: Alegaciones copiada del acta plenaria
Mariano, que esas alegaciones ya te las echaron para atrás porque no tenían sentido. Segundo, se aprobaron cuando no estabas ya en el gobierno del Ayuntamiento y tercero, no sabías ni escribir el nombre de la empresa adjudicaria de la GESTIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, no de la construcción.

Que te agarras mucho a las medias verdades para cargarte de razón... .
Puntos:
01-02-12 09:13 #9544243 -> 9533360
Por:mariano3

RE: Alegaciones copiada del acta plenaria
¡Hombre¡, No es poco que mantienes “ que nos agarramos a las medias verdades”, con lo cual tenemos un 9,75 de puntuación sobre un 10, sin embargo tú (sujeto pasivo), dices o manifiesta lo contrario, o lo que es lo mismo, mientes al cien por cien, toda vez que este escribidor según tus manifestaciones "ha pertenecido al equipo de gobierno de nuestro ayuntamiento", si bien de todos es sabido que no es cierto, toda vez que esa figura solamente se hace en un gobierno de coalición y eso mientras gobierne el Sr. Ledesma,junto el Sr. de Celis, y otros el pueblo de Talarrubia lo tiene muy difícil por no decir imposible, aunque repito sería el gobierno deseado para que al pueblo de Talarrubias se le pudieran bajas sus impuestos y tasas LA MAR DE FACIL,
Puntos:
01-02-12 09:54 #9544399 -> 9544243
Por:Sujeto pasivo

RE: Alegaciones copiada del acta plenaria
Mariano, usted estuvo en el gobierno, en minoría, en una figura que recoge la ley, así que no vengas con milongas.
Puntos:
01-02-12 17:31 #9546548 -> 9544399
Por:mariano3

RE: Alegaciones copiada del acta plenaria
B) Para la sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad, nombro como Tenientes de alcalde a los siguientes Concejales miembros
designados para formar parte de la Junta de Gobierno Local:
1º Teniente Alcalde Dª Paula López Aguilar.
2º Teniente Alcalde Dª Maria Felisa Fernández Sánchez.
3º Teniente Alcalde Dª Catalina Serrano González.

Otra cosa muy distinta es que en esa legislatura 2007/2011, éste escribidor y por el solo hecho de haber sacado un escaño en nuestro parlamento municipal, y a través del artículo 22.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, tuviese potestad para la fiscalización del Organo Colegiado, o Pleno; luego Sr. Sujeto Pasivo nada de lo que Vd. dice se corresponde con los preceptos legales, si bien la instamos a que con el nombramiento del derecho refiera preceptos legales en cuanto haber pertenecido a ese equipo de gobierno que Vd. menciona.-En fin las milongas (mentiras o embuste), la sigue referenciado V. por esa fe ciega que demuestra la que no le deja ver el horizonte.-Atentamente.-
Puntos:

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