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Talarrubias - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Talarrubias
30-04-13 16:02 #11265211
Por:Mariano CR

Alegaciones al BOP numero 81 de 30/4/13 promedio
Al presidente de la diputación de Badajoz (promedio), Felipe Checa 23 DP 06071.-Badajoz


ASUNTO: Escrito en reposición al BOP número 81 de 30/4/13 resolución de la Vicepresidencia producida el 1/04/2013:

Dentro del artículo 116. 2 de la PAC que referencia en su anuncio, concordante con el 18 de la LBRL entre otros preceptos legales o balumba de situaciones jurídicas que nos permiten a los administrados ejercer acciones legales frente a nuestras administraciones públicas, venimos a interponer recurso de reposición al anuncio del mentado Boletín al que hacemos las siguientes alegaciones:

PRIMERO.- Principios de ejecución, es decir, por que y para que se publica el mismo.-

SEGUNDO.- Fines a los que se deriva el anuncio.-

TERCERO.- Si, por una parte refiere el anuncio que no se puede interponer recurso potestativo “contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso”, si bien al pie del mismo (Régimen de recurso), consta todo lo contrario ¿por que esa dualidad de criterios ¿

CUARTO.- En fundamentos de derecho refiere que promedio es una administración pública que en nada creemos estar en lo cierto se corresponde con un consorcio de municipios.-

QUINTO.- Creemos estar en lo cierto que esa dirección no tiene potestad legal para hacer una interpretación de la norma como lo hace a lo largo del cuerpo del escrito, al manifestar entre otras situaciones: procede plantearse si es delegable y a mayor abundamiento si se encuentra incluida en las competencias que vía Estatutos (publicados en B.O.P. Badajoz número 247 el 29 de diciembre de 2009), asume la Vicepresidencia del consorcio

A falta de de definición del anuncio y de ello nuestra incomprensión nos permitimos hacer varias

Citas: DE R. VON IHERING.
a) Los derechos solo se hacen valer con éxito cuando suministran la prueba de sus condiciones legales.-
b) .-El Acto que acredita esa voluntad ha de quedar probado.
c) Cuando las condiciones legales del acto jurídico están reunidas, el acto existe y se manifiesta por sus efectos.
d) No hay existencia del acto cuando sus actos están en suspenso.
e) Entre todos los actos entre vivos es imposible aplazar la existencia del derecho.
f) El acto jurídico es un todo único e indivisible
g) La voluntad no expresada es absolutamente desatendida: en cambio a la expresada se le da toda su extensión.
h) Las formas es para los actos jurídicos lo que el cuño para la moneda.
i) La poca atención a las palabras no daña más que a un persona, cuando se trata de actos jurídicos, pero en la ley es más grave porque puede perjudicar a un número indeterminado de personas


Por lo expuesto: Dado que todo el cuerpo del escrito presenta tan cumulo de galimatías que hace incomprensible el por que y para que se ha querido dar cuerpo legal a la situación
a la propuesta de la Tesorería en relación con el plan de disposición de fondos ejercicio 2013 de 1/04/2013, así como la fiscalización de la Intervención delegante de ahí SOLICITAR la anulabilidad del mismo a falta de definición concreta antes de su remisión a nuestro Ministerio Fiscal para que pueda ser la Judicatura la que con una interpretación legal de la norma pueda dirimir o analizar la ingente prosa que se contempla en el anuncio



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