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Talarrubias - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Talarrubias
20-11-13 17:10 #11697585
Por:No Registrado
Alegaciones Tasas y/o impuestos Talarrubias
Al Organo Colegiado del Ayuntamiento de Talarrubias (Badajoz)..-

ASUNTO: Alegaciones al BOP número 214 de de 08/11/2013, tasas y/o impuestos.-
SITUACIONES DE HECHO.-
PRIMERO.- Mediante boletín de referencia se ha podido determinar acuerdo del Órgano Colegiado de nuestro ayuntamiento de fecha 4/10/13, aprobación en primera instancia, relativa tanto a tasas como a impuestos.-

SEGUNDO.- Según noticias aparecidas en el diario Hoy Talarrubias que al propio tiempo se adjunta, el impuesto de IBIU, disminuye en 1%, es decir, lo hace con un referencial de 0,65 al 0,64 %.-
TERCERO.-Consta en otro apartado del anuncio a falta de numerales, que el tramo de consumo de agua corriente tendrá un abaja en horquilla de 6.86 Euros a 5,97 Euros mensual, es decir, 0,89 Euros.- Sigue añadiendo que no se puede modificar la ecotasa ni el precio por tramo de consumo, pero si que se puede rebajar lo dicho anterioridad ó 0,89 Euros.-
ANTECEDENTES DE DERECHO.-
PRIMERO.- todo lo actuado se hace dentro del artículo 18 del TRLHL.=

SEGUNDO.- El TRLRHL establece la reducción de la base imponible que en cada caso fijen los respectivos ayuntamientos, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

2.1.- Dicha reducción tendrá como límite máximo el 60% y como límite mínimo el 40%, dentro de los cuales los ayuntamientos podrán fijar para cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales un tipo de reducción distinto. En los municipios donde no se fije la reducción, ésta se aplicará, en todo caso, al tipo del 60%.
2.2.- El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectivo.
TERCERO.-el Artículo 46 Cobro del citado Texto legal dispone

1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3.1.- De lo anterior o punto 2, se dice que existen en nuestro municipio una balumba situaciones en vía de hecho y/o un tanto extrañas que no son otras que a determinados contribuyentes se le están girando recibos del IBIU, en concepto de solar urbano y esas exacciones por parte alguna aparece la calificación de solar, es decir, contribuyen con el impuesto referido pero adolecen alguno de los servicios como agua, luz, alcantarillado, teléfono, asfaltado etc, y ahí tenemos la calle Ayala, calle Nuñez de Balboa, Travesçia Antonio Machad ( sus aguas fecales desembocan en las puertas de los domicilios), Cerca del Palo, Huerta Calajarro y sus proximidades hasta llegar a la Calle Toledo y un sinfín de situaciones fuera de concepto de solar como se ha dicho que hacen la devolución de sus exacciones durante los últimos cuatro años, que para mayor comprensión de nuestras alegaciones copiamos el artículo del TRLHL Artículo 46 Cobro
1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3.2.- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 28.- Se entiende por núcleo de población, a los efectos de esta Ley, una concentración aislada de población, con usos urbanos, dentro de un municipio, que requiere la existencia de servicios urbanísticos y asistenciales.
Artículo 29 Concepto de solar

Tienen la consideración de solar, a los efectos de esta Ley, los terrenos clasificados como suelo urbano que sean aptos para la edificación, según su calificación urbanística, y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que estén urbanizados de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento urbanístico, o en todo caso, si éste no las especifica, que dispongan de los servicios urbanísticos básicos señalados por el artículo 27.1 y confronten con una vía que disponga de alumbrado público y esté íntegramente pavimentada, incluida la zona de paso de peatones.
• b) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urbanístico las define.

• c) Que sean susceptibles de licencia inmediata porque no han sido incluidos en un sector sujeto a un plan de mejora urbana ni en un polígono de actuación urbanística pendientes de desarrollo.

• d) Que, para edificarlos, no se deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías con vistas a regularizar alineaciones o a completar la red viaria.

CUARTO. Vemos que sin hacer una epiqueya muy depurada de la norma la situación del punto numero TRES nos traslada al apartado 2 del articulo 46 del TRHLH; luego no solamente se tendría que bajar en un 30 % las tasas e impuestos que llevaría implícito la revisión de todos esos actos administrativos con la devolución de todas esas exacciones durante los ultimo cuatro años, amen de el ejercicio de acciones les legales a los responsables por por encontrarnos frente a un delito de prevaricación, situación que se trasladaría al fedatario por ese no reparo de las situaciones mentadas.-

QUINTO.- Decir que su carácter reglado lleva implícito el control preventivo por parte tanto del concejal de urbanismo, alclade y/o fedatario (artículo 196.3 del ROF).- A tales fines remitimos al pleno a la Sentencia del S.T.S de fecha 5 de febrero de 1996.-
Consta que la actividad administrativa comporta un doble control:
a).- Se impide el ejercicio voluntario de cualquier derecho.-
b).- Se comprueba si el derecho cuyo ejercicio se pretende es realmente existente, más exactamente preexistente.-
c).- en el mismo sentido se pronuncia el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio de la Comunidad Autonoma de Madrid, cuando dice “ La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y su utilización legal.-

Nota: Téngase en cuenta la paralización de la obra del infraescrito c/ Cochera, 9 Talarrubias.-

Por lo expuesto SOLICITAMOS como representantes de 178 votantes y el nuestro propio:

a).- La revisión de todos los actos administrativos referidos y por ende la devolución de los impuestos que se han podido girar en posible vía de hecho a todos los contribuyentes a los que de alguna forma se puedan encontrar dentro del artículo 46.2 del TRLHL



Mariano cabanillas rayo

DIARIO HOY TALARRUBIAS.-

PRÓXIMAMENTE EMPEZARÁ A FUNCIONAR LA BÁSCULA MUNICIPAL
El Ayuntamiento bajará el IBI y la cuota fija en el servicio de aguas
El acondicionamiento de la entrada por Casas de don Pedro, a licitación en breve
NOTICIA DE Jorge Trenado Horcajo11/11/2013

La marcha económica del ayuntamiento de Talarrubias, hace que se anuncie para el próximo año la bajada de impuestos en el I.B.I. y el servicio de agua
El pasado día 30 el B.O.P. publicó una serie de normas y medidas tributarias, nos dice el alcalde Pedro Ledesma, en la que a municipio como el nuestro que lleva un número de años pendiente de una actualización de los valores catastrales, se les sube un diez por ciento la tasa que tienen las viviendas para aplicar y fijar el importe del impuesto de bienes inmuebles que en el caso de Talarrubias es el 0,65 . Ese porcentaje publicado no puede ser rebajado por el ayuntamiento, pero si que pueden, y es lo que se hará, rebajar el indice de aplicación del 0,65 actual al 0,64, comprometiéndose además a, si en años sucesivos se subiera el impuesto y mientras su grupo se mantenga al frente de la alcaldía se seguirá bajando el tipo impositivo.
Otro de los pagos que tendrán una bajada, sera el servicio de agua corriente. Si en este servicio no se puede modificar la ecotasa ni el precio por tramos de consumo, si que se puede bajar la cuota fija, que pasará de 6,86 que ahora está y pasará a ser de 5,97, es decir cerca de un euro mensual.
Nos comentaba el señor alcalde que tan pronto se apruebe la ordenanza empezará a funcionar la báscula municipal para el peso de camiones que con aportación del 75 % del gasto por parte de la Junta de Extremadura y el 25 % del gasto aportado por el ayuntamiento, se ha instalado junto al matadero municipal, con unos precios simbólicos que van establecidos por tramos de hasta 5 toneladas, de 5 a 20 y mas de 2º toneladas, cuyo precio máximo es de 1,50 euros, con sistema de autoservicio por tener una máquina monedero para realizar el peso. Próximamente se acometerá la obra de mejora de los alrededores de la zona de la báscula para la mejor maniobrabilidad de los camiones que se acerquen a utilizar este servicio.
Otros de los acuerdos del pleno, es la limitación de la subida del impuesto de recogida de basura domiciliaria al IPC ( subida mínima obligatoria), y la ampliación del horario de la guardería municipal para todos los padres que lo necesiten y sin coste adicional, desde las dos de la tarde que era el actual hasta las cuatro de la tarde. Debido que la guardería cuenta con las instalaciones y elementos necesarios los pequeños que estén en este horario comerán y dormirán la siesta en la guardería ( la comida la aportan los padres ).El precio es de 55 euros mensuales.
De las obras previstas de pavimentación de varias calles, ya se está llevando a cabo en varias como por ejemplo la calle Velazquez, Camino Ancho,Derecha, parte de Gabriel y Galán, Perulera, Plaza del Rayo, Piarro, primer tramo de la calle Toledo. Igualmente se están llevando a cabo las obras de la calle Lope de Ayala y Dulcinea.
Preguntamos al alcalde por la anunciada obra de la entrada a Talarrubias por la carretera de Casas de don Pedro y nos comenta que una vez terminado el proyecto saldrá en los próximos días a licitación para empezar la obra rápidamente. La obra, tendrá un presupuesto de 472 .000 euros, de los cuales 300.000 serán invertidos en 2013 y 172.000 euros en 2014 .
En la parte del proyecto correspondiente al tramo urbanano se realizará el correspondiente alumbrado público, saneamiento y acerado. La obra se preveé que esté terminada para el mes de Agosto de 2014, próxima a las fiestas.
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