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Talarrubias - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Talarrubias
31-05-13 09:51 #11345730
Por:Mariano CR

CAMINO TALARRUBIAS FUENLABRADA (LOS CHORROS) Cambio Jurídicio.-.
Al Pleno Organo Colegiado del Ayuntamiento de Talarrubias Plaza de España, 1 DP 6640.-(Badajoz).

Asunto: alegaciones al BOP numero de 31 de Mayo de 2013, permuta camino

Se ha podido determinar en el precitado boletín el siguiente anuncio:
AYUNTAMIENTO DE TALARRUBIAS
Talarrubias (Badajoz)

Por acuerdo del Pleno municipal de fecha veinte de septiembre de dos mil doce, se aprobó incoar el procedimiento para la alteración de la calificación jurídica, desafectación, del camino público “de Talarrubias Fuenlabrada de los Montes” con n.º 54 del Catálogo de Caminos Públicos, sito en el paraje denominado “Paraje Ejido Pilar de los Chorros”, polígono catastral n.º 20, tramo de 68 metros, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial, e iniciar expediente de permuta del tramo de camino de uso público, cuya modificación de trazado se pretende, para su cesión a los solicitantes, mediante permuta por el nuevo trazado propuesto, que pasaría a incorporarse al dominio público, con las condiciones establecidas en el informe del técnico municipal de fecha 20 de febrero de 2012. El trazado actual y el nuevo trazado serán conforme al informe pericial y a los planos presentados que obran en el expediente, siendo el siguiente:
Trazado actual:

a) Situación geográfica: Camino público “de Talarrubias Fuenlabrada de los Montes” con n.º 54 del Catálogo de Caminos Públicos, sito en el paraje denominado “Paraje Ejido Pilar de los Chorros”, polígono catastral n.º 20.
b) Longitud: 68 m.
c) Uso o servicio público: Camino.
Trazado siguiente:
a) Situación geográfica: Camino privado, sito en el paraje denominado “Paraje Ejido Pilar de los Chorros”, polígono catastral n.º 20.
b) Longitud: 47 m.
c) Uso o servicio público: Camino.
El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

En Talarrubias, a veintiocho de mayo de dos mil trece.- El Alcalde, Pedro Ledesma Flores.

A esa situación se hacen las siguientes alegaciones:

1.- No podemos dar crédito que el pleno de referencia puede atribuirse la potestad de cambiar o permutar un bien de domicilio público a bien patrimonial o propio del ayuntamiento, si bien no referencia norma legal que pueda llevar condicionada, sino que solamente se limita a decir “aquí pongo y aquí quito”, sin ninguna justificación legal que pueda atribuirse esa cambio de situación jurídica.-

2.- Tampoco consta la margen de afección del propio camino como la servidumbre que pueda existir en el paraje Ejido Pilar de los Chorros, polígono catastral 20.-

3.- Dado que el mentado Organo Colegiado se atribuye esa potestad de calificación jurídica de un bien público a bien patrimonial sin que referencia norma legal alguna como se ha dicho en el punto 1, de la misma forma y por poner un simil, puede atribuirse en otro pleno que el Pantano de García de Sola y las carreteras que puedan encontrarse dentro del término municipal de un plumazo pasen a formar parte de un bien demanial o propio del ayuntamiento de Talarrubias.-
4.- Tampoco consta en esa aprobación si ha podido ser por mayoría absoluta o simple, es decir, por las personas que votaron a favor en su conjunto, de ahí solicitar la devolución del expediente al propio pleno, caso que pueda atribuirse una norma legal para esa permuta, la que se solicita al propio tiempo.-
5.- Decir que por esa figura patrimonial puede el propio ayuntamiento cerrar el citado camino de la misma forma que lo hace con la nuestra Dehesa Mingo-Nieto, e incluso cobrar un canon por su utilización; luego la situación se hace un tanto atípica en ese negocio jurídico que se atribuye nuestro Organo Colegiado.-

NOTA: Estos bienes se rigen por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, en su defecto, por la LPAP y sus normas de desarrollo, y, como derecho supletorio, por las normas de Derecho Administrativo y de Derecho Privado, observando cómo se ha dicho la no referencia de esas normas legales, trasladándonos de alguna forma al derecho sustantivo por esa falta de precepto legales.- (Derecho Sustantivo es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.)

Mariano cabanillas rayo.
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