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Talarrubias - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Talarrubias
09-04-13 08:25 #11215177
Por:Mariano CR

Reparos a al anteproyecto de la ley de bases de regimen local
Reparos a la ley de bases de regimen local

ASUNTO: Reparos a al Proyecto de LBRL
“Interpretación de las leyes”.- La poca atención a las palabras no daña más que a una persona, cuando se trata de actos jurídicos, pero en la ley es más grave porque puede perjudicar a un número indeterminado de personas.-
El principio de esta interpretación literal es que todo lo que se quiere decir debe estar expresamente dicho; la voluntad no expresada es absoluto des atendida; en cambio, a la expresada se le da toda su extensión.- Cita de R.VON IHERING El Espíritu del Derecho Romano.-1947.-

De esos posibles reparos decimos:- Estamos en lo cierto que la intención de nuestro Gobierno nunca puede ser otra que cumplir entre otras situaciones legales con el déficit público, si bien se ha podido determinar en el borrador o anteproyecto de la LBRL, situaciones un tanto atípicas o fuera de contexto donde de alguna forma siguen prevaleciendo o se dan situaciones que nunca van a beneficiar a los administrados propiamente dichos, de ahí decir a ese Ministerio de Administraciones Públicas tenga a bien sopesar los siguientes reparamos que hacemos:

PRIMERO.- Que esa regulación legal recoja como artículo único: Podrán presentarse a las elecciones municipales fuera de cualquier partido político todas las personas que de alguna forma estén en situaciones de disponibilidad absoluta como Jubilados bien puede deberse por una u otras razones, edad, invalidez etc.

1.-1.- Obviamente, ello no solamente llevaría implícito la disminución del déficit público, sino hasta lo mejor poder ser regentados los Ayuntamientos por personas que por su empirismo puedan aportar esos conocimientos, bien de empresa propiamente dicha como de otros asuntos jurídicos (Abogados, economista etc), toda vez que sabe más el práctico que el teórico por el estar el primero más de cerca de los hechos,.-

SEGUNDO.- Supresión de los Organismo Autónomos que tampoco aparece en el Proyecto de referencia, toda vez que de seguir esa situación jurídica que regula el actual artículo 85 Bis de la precitada LBRL, ello conlleva a que dentro de un mismo Ayuntamiento existan otros Ayuntamientos.- Nos definimos: Esos Organismos Autónomo al tener presupuestos distintos y obviamente contabilidades distinta, ello hace que de forma analógica existan tantos Ayuntamiento dentro de la matriz como número de Organismos Autónomos existan en el municipio o Capital de Provincia, dándose la circunstancia en el Ayuntamiento de Talarrubias (Badajoz), que con 3.662 Habitantes, existen dos Organismos Autónomos, es decir, tres Ayuntamientos, con sus Directores correspondiente y personal de carrera o eventual.- Pero para más INRI en el propio Ayuntamiento existe la Mancomunidad de Municipios Siberia I, obviamente con presupuestos distintos y contabilidad; luego de alguna forma para un municipio de 3.662 habitantes, disponemos de CUATRO entidades de derecho público para la administración de esos repetidos 3.662 habitantes, amen de las Diputaciones, la propia Autonomía y obviamente nuestros Ministerios y las propias Cortes Generales.-
2.1.- No tenemos que olvidar que una de las causas de la caída del Imperio Romano fue el exceso de Organismo y empleados públicos.-

TERCERO.- Tampoco consta la supresión de los OAR (Organismos Autónomos de Recaudación), situación un tanto extraña, extraña porque la propia LBRL establece sin ningún género de dudas que los impuestos deben ser recaudados por el propio Ente Local, situación que al darse esa posibilidad a los Ayuntamiento de dar atribuciones legales a esos OAR para recabar toda clase de impuestos, ello conlleva perder los propios Ayuntamiento el 4,5% sobre el monto total a recaudar, situación que de alguna forma va en detrimento de los administrados en cuanto, no solamente a servicios sino a tener que hacer frente al dejar de recibir con la elevación de la exacción de los precios públicos.-

CUARTO.- No podemos dar crédito que tengan que ser las Diputaciones las que se hagan cargo de la política social y económica de los Ayuntamientos de menos de 1.000 Habitantes, toda vez que ello tendría cabida para el recurso de inconstitucionalidad, si trasladamos a ese Ministerio a nuestra Constitución Española y más concretamente a su Artículo 1.

Apartado 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Mariano cabanillas rayo
Puntos:
11-04-13 21:45 #11222904 -> 11215177
Por:No Registrado
RE: Reparos a al anteproyecto de la ley de bases de regimen local
por lo menos aquí te votan, aunque sea en negativo Riendote Riendote Riendote Enseñando la lengua
Puntos:

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