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La Coronada - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > La Coronada
11-06-09 22:15 #2473144
Por:No Registrado
Historia de " LA CORONADA"
HISTORIA

Existen indicios de presencia humana en el Colmenar, Pedorra y Toriles de Gregorio o el Peón, pero sin poder determinar su origen, consistente en restos de piedra pizarrosa, tejas curvas y planas, fragmentos de vasijas de cerámica, pequeñas piedras de molino y otros objetos.

La localidad de La Coronada dependió de la villa de Magacela y de su Priorato. La fundación del poblado hay quién la sitúa a principios o mediados del siglo XIV, si bien, restos romanos como los del Caserón ponen de manifiesto las raíces milenarias del pueblo.

En el siglo XIV la Orden de Alcántara funda Aldehuela, que con el paso del tiempo, en 1580, llegó a denominarse La Coronada, los primeros datos de la población son del siglo XVIII,

En esa misma fecha figura comprendida en la Orden de Alcántara , de la que es administrador perpetuo el Rey, enumerando, entre otras cuestiones, las regalías o facultades del Ayuntamiento, teniendo como cabeza de Partido Villanueva de la Serena, en lo eclesiástico pertenecía al Priorato de Magacela, "nulius diozesis". Integrado asimismo en la Real Dehesa de la Serena.

En 1638, Felipe IV otorga, mediante venta, a La Coronada el privilegio de villazgo, logrando independizarse de la jurisdicción de Villanueva de la Serena. En el título de villazgo expedido por Felipe IV se confirmaba el antiguo privilegio por el cual las juntas de LLega de Tierra de Magacela se siguieran celebrando en La Coronada.

Como uno de los hechos históricos más destacables cabe citar la celebración en la localidad, durante varios siglos, de las "Llegas" (juntas para tratar del aprovechamiento de los bienes comunales de la dehesa La Mata, con asistencia de varios representantes de cada Concejo comunero bajo la presidencia del gobernador del Partido.

El marqués de Perales poseía tierras y para acceder a las mismas tenia habilitado una barca para cruzar el río Zujar, con acceso libre a personas y ganado

En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 117 a 132 realizado el dia 4 de abril de 1791, se lee:

"Respondiendo los señores Don Benito Henas Zapata y Francisco Ruiz Arenas, alcaldes ordinarios por Su Magestad y ambos estados de esta villa de la Coronada, Don Pedro Fernandez Muñoz y Juan Arias Garcia rexidores anuos de su aiuntamiento, con la asistencia de Juan Gonzalez de Ocampo procurador sindico general de este comun de vecinos, a los cinquena y siete capitulos o preguntas que comprehende el ynterrogatorio formado de orden del Real y Supremo Consejo, para la visita de esta provinzia de Extremadura que deven hazer el señor rexente y ministros de la Real Audienzia creada en ella antes de su apertura, pasan hazerlo con la maior exactitud y distinzion en la forma siguiente:

Esta villa que se titula de la Coronada es eximida, con la regalia de mero, misto, ymperio, civil y criminal, conzedida por el señor Rey Don Phelipe Segundo (que santa gloria haya) en su Real Privilexio de treynta y uno de diziembre de mil seiszientos treinta y nueve (nota 1). Dista de Villanueva la Serena capital de este partido dos leguas, su situazion es enzima de un pizarral vivo, vastante solido, sin que por ninguno de los quatro vientos tengan inmediato monte, montaña, sierra, peñasco, ni otro impedimento que le ebite la livre ventilazion, ni le sirva de embarazo para partizipar la claridad del sol; esta distante de la villa de Cazeres catorze leguas entre levante y sur. La estension privativa de su termino y jurisdizion por levante es la de un quarto de legua, por el mediodia media legua, por poniente un quarto de legua, y por el norte otro quarto hasta la Real Dehesa de Serena y desde esta a el Rio Guadiana donde termina esta jurisdizion media legua y quarto. Confina por levante con la villa de Campanario, distante de esta una legua y de la de Cazeres quinze; por el mediodia con la de Magazela, distante de esta villa otra legua y de la de Cazeres catorze; y por poniente con la dicha capital de la Serena, distante de citada villa de Cazeres doze. Los quales son y se comprehenden en el districto de esta nueva Real Audiencia.

Esta villa esta comprehendida en la Orden y Cavalleria de Alcantara, de la que es administrador perpetuo por autoridad apostolica el Rey nuestro señor (Dios le guarde), en ella hay mitad de oficios por el estado novle y general. La elecion de suxetos para la administracion de justicia se haze annualmente, con arreglo a las definiziones de dicha orden aprovadas por Su Magestad, en esta forma: los dos alcaldes y dos rexidores que van a fenezer en sus empleos, juntos el primer dia de cada año pasan a nombrar cada uno dos suxetos de cada estado el suyo, maiores de quarenta años y en quien concurran las circunstanzias de desinteres, sin pasion y dolo, que en numero componen ocho, los quales divididos por estados se entran las cedulas que contienen sus nombres en dos cantaros, de los quales por un niño de corta edad se van extraiendo con su orden y separazion, y los quatro primeros que se extraen, dos de un estado y dos de otro, son y quedan por electores que han de crear los nuevos oficiales de justicia y para ella haviendo jurado y azeptado su cargo pasan a nombrar cada uno otras dos personas por mitad de estados, que en numero componen ocho, las quales escritas en otras tantas zedulas se introduzen en los mismos cantaros y por el dicho niño se vuelve a hazer extrazion de ellas y empezando por el cantaro de nobles el primero que se extrae queda de alcalde ordinario por su estado, despues se pasa a el cantaro del general y el primero que sale es su compañero en vara; y en esta forma guardando en la extracion la alternativa se extraen dos rexidores, dos alcaldes de la Santa Hermandad y un procurador sindico, de todo lo qual se deduze que de los ocho suxetos nombrados siete salen empleados y uno se queda haogado. La elecion de diputados y procurador personero se haze con arreglo a lo dispuesto en la real instruzion y ordenes posteriores que prescriven su creazion.

No hay mas que un abogado, ningun procurador del numero, pues si las partes litigantes son vezinos de esta villa siguen por si los expedientes y si son forasteros dan su poder a qualquiera vezino. Hay dos escrivanos pueblos del juzgado, ayuntamiento y posito ordinario, con lizencia real y general para el distrito de las ordenes militares, los quales son suficientes para el despacho de las dilixenzias que puedan ofrezerse a esta villa con respecto su vezindario, y no tienen mas salario que el de ochozientos y quarenta reales pagados de propios por servir la escribania de aiuntamiento. Que el aranzel que se observa es el real y con arreglo a la practica de este juzgado y el de la caveza de partido.

Tiene este aiuntamiento la regalia de nombrar predicador quaresmal, escribano de aiuntamiento vajo dicho salario, un ministro ordinario, un maestro de primeras letras, con el salario de cien reales a cada uno pagados de propios, como asimismo se pagan treszientos a dicho predicador; nombra igualmente un guarda de los pastos de propios con el salario de doszientos y quarenta reales, un promotor fiscal para la defensa de la vindicta publica, un cobrador de sal con el salario de setenta y cinco reales, un rezeptor de bulas de la santa cruzada y otro del papel sellado, y dos tasadores para los daños hechos en las sementeras. Asimismo tiene la regalia de proponer duplicados suxetos para la mayordomia de la favrica de la yglesia y de las demas ymaxenes que en ella se veneran.

Esta villa tiene doszientos quarenta y ocho vezinos, inclusos los eclesiasticos, su aplicazion es generalmente la de las lavores del campo, en las que todos se exerzitan unos de jornaleros y otros como dueños de la lavor. Las diversiones que son mas comunes entre estos naturales son los bailes y juegos entre personas de ambos sexos, sin que se les note la menor relaxacion obszena, sobre lo qual vela esta justicia. Que los vicios mas frequentes son el de la embriaguez y el de rapiña en cosas menudas, como son forraxe, havas, garvanzos y de las demas semillas quando se hallan en los rastrojos. Se advierte abuso en los hornaleros en quanto a las oras de empezar y concluir su travajo, pues lo menos que minoran es una ora, como tambien en llevar espigadoras a la siega, pues como estas regularmente son sus muxeres o hijas se advierte no recojen el pan como deven, siendo al mismo tiempo causa de muchas desazones y quimeras, no tanto con el amo como entre ellos mismos por el hablar de dichas espigadoras. Que los jornales de estos son regularmente el de un real, uno y medio, dos, dos y medio, y tres y medio, segun la estazion del tiempo y ademas una abundante comida a las oras competentes. Y solo hay dos mil y quatrozientas fanegas de tierra de lavor en que se exercitan.

Los abastos publicos que ha¡ en esta villa son de vino, azeyte, javon, carne, vinagre, pescado y sardinas, los quales estan en arrendamiento, subastan, doles por el termino de treinta dias y rematandoles en el mexor dante. Que los pesos que se usan son de valanza y las pesas con arreglo a el marco castellano y las medidas a el marco de Abila, y estamos entendidos se usan los mismos en los pueblos confinantes. Esta villa no tiene ordenanzas munizipales con aprovazion ni sin ella y se arregla en la exaczion de penas a las definiciones de la orden.

En esta villa no hay mas que una parroquia, la que segun estamos entendidos solo esta dotada y perzive zinquenta y ocho reales y veinte y ocho maravedies que da la mesa maestral de este partido para azeyte a la lampara, el corto estipendio de los arriendos de un corto numero de fanegas de tierra que tiene y los derechos de rompimientos de sepulturas. La elecion o nombramiento de parroco se haze en esta forma: los señores alcaldes y rexidores luego que ha fallezido o renunciado el curato el que lo es, pasan a proponer duplicados suxetos, asi freiles de la Orden de Alcantara como de San Pedro, cuya propuesta se remite a el Ylustrisimo Señor Prior de este Priorato de Magazela, quien confiere dicho curato prefiriendo siempre a dichos freyles.

No hay en esta villa mas que una casa que sirve de hospital para recojerse los pobres mendigos transeuntes, sin que tenga dotazion alguna por lo que no tiene administrazion. No hay en esta villa santuario alguno, ni mas hermitas que dos y otra que se esta contruyendo, la una en las inmediaziones de esta villa dedicada a Señora Santa Ana, cuya dotazion ignoramos qual sea. Y la otra distante de esta villa una legua, donde se venera una ymaxen de Maria Santisima con el titulo de la Piedad, donde concurren en prozesion muchas gentes de este pueblo el segundo dia de pasqua de resurrezion que se zelevra su fiesta, en cuya concurrencia suelen acaezer algunas quimeras movidas de la embriaquez. Las rentas que dicha santa ymaxen tiene consisten en las que le produzen las tierras propias que posehe y reditos de zensos, como tambien las limosnas que en el dia de su festividad y otros en que se implora su favor por los buenos temporales le contribuien voluntariamente los fieles; en dicha hermita reside un hermitaño que nombra el Ylustrisimo Señor Prior de este priorato, a quien nos remitimos en quanto a la consistenzia de sus rentas.

Hay en esta villa una escuela de niños de primeras letras, como tambien estudio de gramatica, sin que tenga este dotazion alguna, mas que cien reales que se pagan de propios a el maestro de primeras letras, pues lo restante para su manutenzion lo pagan los padres de los niños y estudiantes.

En esta villa no hay administrazion de correos y si solo una estafeta donde se distribuyen las cartas que le embia para estos vezinos la administrazion y caxa principal de la villa de Meaxadas, por lo tocante a esta provinzia, las dos castillas y demas del reyno, exzepto las Andaluzias que le vienen de la administrazion de Fuente Ovexuna, y se reziven aquellas los lunes y viernes, y estas los martes y savados de cada semana, y salen las que van a dichas Andaluzias dichos lunes y viernes y las que van a lo restante del reyno los martes y savados; en cuia direczion y distribuzion por ser corta se emplea un suxeto, sin mas salario que un cuarto de sobre ponte en cada carta.

En esta villa no hay mas que un ziruxano, para el qual no esta señalado salario alguno fixo y as¡ el estipendio que se le da sale de los vezinos, a quienes se reparte con respecto a su familia y posibles, pues aunque para un medico estan asignados del caudal de propios ciento y cinquenta ducados, no hai quien quiera servir por tan corto estipendio.

Que es quanto podemos ynformar a el tenor de las cinquenta y siete preguntas, segun el estado actual del pueblo y su termino, reservando ampliar noticias utiles en el caso de que se varien circunstancias, o mas reflexionados hallemos meritos y fundamentos para instruir a la Real Audiencia, y lo firmamos en dicha villa de la Coronada y marzo siete de mil setezientos noventa y uno. Don Agustin Cubeles y Roda. Pedro Fernandez Muñoz. Venito Henas Zapata. Francisco Ruiz Arenas. Juan Arias Garcia. Juan Gonzalez Ocampo. Señal del diputado Francisco Peña. Señal del diputado Sexismundo Rivera. Antonio Cascos Molina. Por mandado de Su Señoria Francisco Plazido Garcia Quadrado.

Adizion a los capitulos veinte y dos y veinte y tres del anterior interrogatorio que tratan de las cofradias, mayordomias, hermitas y santuarios.

Cofradia del Santisimo Sacramento. Las rentas de esta cofradia consisten en tres fanegas de trigo anuales que paga Doña Maria Magdalena Caravantes de limosna, en cinco reales que paga cada ermano de los que se asientan en ella, en el usufructo de una corta porcion de ganado lanar que a juntado de lismona y al presente son ocho cavezas, en las limosnas que se juntan en la semana santa y otros dias en que se haze manifiesto, y en setenta reales de reditos de zenso en cada un año, de forma que regulado todo por un quinquenio corresponde en cada uno setezientos veinte y siete reales. Los quales se distribuien en pagar los derechos parroquiales de cura y sacristan, la zera que se consume en semana santa, en el dia del corpus, su octaba y otros dias festibos en que se manifiesta y en otros gastos eventuales, interbenidos por el señor prior deste priorato, quien toma las quentas a su mayordomo.

Mayordomia de la fabrica de la yglesia parroquial. Las rentas de dicha yglesia consisten en los arrendamientos de granos que le produzen treinta y quatro fanegas y media de tierra de su propiedad, las que se siembran con año y vez, en doszientos setenta y seis reales que anualmente se perciben de reditos de zensos, en cinquenta y ocho reales y veinte y ocho maravedies que le da la mesa maestral todos los años para azeyte a la lampara, y en lo que produzen los rompimientos de sepulturas, que todo por un quinquenio asziende a mil reales. Los quales se distribuien en azeite y zera que se consume todo el año y en los reparos menores de los vestuarios, lavaduras de ropas, retexos y embaldosados.
Puntos:
11-06-09 22:21 #2473189 -> 2473144
Por:No Registrado
RE: Historia de
MAS adelante 2º capitulo de la historia.
pd: no tiene faltas de octografia esta puesto como el original.
Puntos:
11-06-09 22:57 #2473523 -> 2473189
Por:No Registrado
RE: Historia de
compañero no registrado, me encanta la historia estoi deseando que pongas el 2º capitulo,de lo que pones algunas cosas ya sabia otras me dejan anonadado,
Puntos:
11-06-09 23:38 #2473923 -> 2473523
Por:No Registrado
RE: Historia de
2º CAPITULO:
Mayordomia de Nuestra Señora de la Piedad. Las rentas desta mayordomia consisten en los arrendamientos de setenta fanegas de tierra que tiene propias y se siembran con año y vez, en doszientos ochenta y quatro reales y quatro maravedies que anualmente importan los reditos de zensos, y en las limosnas que le dan los fieles en el dia de su festibidad y otros en que se implora su favor por los vuenos temporales, cuio producto por un quinquenio asziende a mil ochozientos y treinta reales. Los que se distribuien en derechos parroquiales de cura, sacristan y ermitaño, en ropas y ornamento de la santa ymagen, su altar, reparos de la hermita y casa que en ella tiene.

Mayordomia de las Animas Venditas. Las rentas de esta mayordomia consisten en los arriendos de diez y siete fanegas de tierra que se siembran con año y vez, un tejar, una casa y una urdidera, y los limosnas que los fieles les dan, todo lo qual regulado por un quinquenio asziende a mil y quinientos reales. Que se distribuien en sufraxios por dichas Venditas Animas y derechos parroquiales de cura y sacristan.

Mayordomia de Señora Santa Ana. Las rentas desta mayordomia consisten en los arrendamientos de cinco fanegas y quartilla de tierra de su propiedad, que se siembran con año y bez, y en cinquenta y cinco reales y veinte y nuebe maravedies de reditos de un zenso que paga Francisco Mendoza, cuio producto se ymbierte en los derechos parroquiales de cura y sacristan y composturas de la hermita y ornamentos de la santa.

Mayordomia de Santa Lucia. Las rentas de esta mayordomia consisten en quarenta y nuebe reales y ocho maravedies que anualmente se pagan de reditos de zensos, los quales se imbierten en pagar los derechos parroquiales de cura y sacristan, derechos de visita y reparos de la ermita y ropas de la santa.

Todo lo qual es conforme a lo que resulta de los libros de quentas de dichas mayordomias, que para este efecto se an tenido presentes y an exibido sus respectibos mayordomos, y para que conste y sirba de adiccion a dichos capitulos, y lo firmamos en la villa de la Coronada a quinze dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y un años. Venito Henas Zapata. Francisco Ruiz Arenas. Juan Arias Garcia. Juan Gonzalez Ocampo. Señal del diputado Segismundo Rivera. Señal del diputado Francisco Peña. Antonio Cascos Molina.

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12-06-09 12:37 #2476659 -> 2473923
Por:No Registrado
RE: Historia de
ke rollo
Puntos:
12-06-09 14:30 #2477697 -> 2476659
Por:No Registrado
RE: Historia de
ESO A LO QUE TU LLAMAS ROYO,ES LA HISTORIA DE TU PUEBLO,Es mas date con un canto en los dientes que bastante es,puesto que la coronada muy apesar de todos, es un pueblo sin historia,es mas ¿quien sabe la historia de la virgen de la pieda? si alguien la sabe que la cuente, por favor,
Puntos:
12-06-09 17:31 #2479183 -> 2477697
Por:No Registrado
RE: Historia de
si tu la saves cuentala ,ademas quien te a dicho que soy de este pueblo?
Puntos:
15-06-09 17:28 #2497991 -> 2479183
Por:No Registrado
RE: Historia de
si no eres del pueblo pq entras?algun vinculo debes tener , sino no me molestaria en entrar en este foro.
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