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La Codosera - Badajoz

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España > Badajoz > La Codosera
12-01-11 09:47 #6850690
Por:H_ormigo

NADA ..MATA..MAS..QUE..EL..AGUA..MUERTA
¡ NADA MATA MAS QUE EL AGUA MUERTA
CALIDAD DEL AGUA
La calidad del agua, es un estado de esta, caracterizado por su composición físico-química y biológica. Este estado deberá permitir su empleo sin causar daño, para lo cual deberá reunir dos características:

1.- Estar exenta de sustancias y microorganismos que sean peligrosos para los consumidores.

2.- Estar exenta de sustancias que le comuniquen sensaciones sensoriales desagradables para el consumo (color, turbiedad, olor, sabor).

El criterio de potabilidad del agua depende fundamentalmente del uso al que se la destina (humano, industrial, agrícola, etc)

Agua potable es el agua, ya sea de superficie o subterránea , tratada y el agua no tratada por no estar contaminada. La definición de agua potable se ha ido adaptando al avance del conocimiento científico y a las nuevas técnicas, en especial a las relacionadas con el análisis de contaminantes.

La mala calidad del agua afecta a infinidad de actividades vitales , es un bien tan preciado que en la exposición de la Carta Europea del Agua comienza con “Sin agua no hay comida, no hay bebida, ni luz, ni calor, ni lluvia. ¡Sin agua no hay vida posible…”. El agua potable asegura la calidad de la vida y el desarrollo y la de una sociedad.

Hasta hace unas decenas de años la calidad de un agua destinada a un abastecimiento se centraba principalmente en que el agua estuviera exenta de sabores, olores, no fuera muy dura y no contuviera bacterias patógenas, confiándose en gran medida en que el poder autodepurador de los embalses o ríos, y la protección de las zonas de captación eran suficientes para lograr una aceptable calidad que se completaría con un tratamiento simple de decantación, filtración y desinfección, así como hacer determinadas comprobaciones generalmente bacteriológicas del agua en la red, ausencias de sabores y olores y presencia de ligeras concentraciones del desinfectante empleado.

Hoy día y más aún de cara al futuro, y como consecuencia de la polución creciente y los mayores avances de la técnica y la ciencia hay que considerar además otros caracteres que inciden de forma perjudicial en la salud del consumidor (pesticidas, detergentes, subproductos de la desinfección y otras sustancias orgánicas e inorgánicas así como protozoos, virus, bacterias, etc).

La consideración legal sobre la potabilidad de un agua se apoya o se basa en fijar una serie de compuestos o sustancias y asociarlas con unos contenidos aceptables

Actualmente el concepto legal que regula la calidad de las aguas destinadas al consumo humano en España se basa en La Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de Noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que revisa la Directiva de 1.980 a la que se adaptó la reglamentación española mediante el Real Decreto 1138/1990 por el que se aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. En general las normativas entienden como agua potable aquella que cumple una serie de caracteres organolépticos, físico-químicos, relativos a sustancias no deseables, relativos a sustancias tóxicas, microbiológicas y de radiactividad. Estableciéndose unos valores máximos admisibles para una serie de parámetros. Estos valores máximos corresponden a la mínima calidad admisible en el agua potable.

La Directiva europea, se centra en el cumplimiento de unos parámetros de calidad y salubridad y ofrece a la vez la posibilidad a los Estados Miembros de añadir otros parámetros, si lo consideran oportuno. Esta Directiva , tiene por objeto (art.1) proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano, garantizando su salubridad y limpieza. En otro de los artículos de la Directiva se establece que las aguas destinadas al consumo humano deben ser "salubres y limpias". Se deduce por tanto que el "agua salubre y limpia" es el nuevo concepto de agua potable. Para la Directiva las aguas son salubres y limpias, cuando no contienen ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana, y cumple con unas requisitos mínimos en cuanto a parámetros microbiológicos y químicos que especifica .

Los principales puntos de vista seguidos por la Comisión Directiva han sido:

- Revisar los valores paramétricos de acuerdo con los últimos conocimientos científicos.

- Aumentar la transparencia en cuanto a información hacia los consumidores.

- Eliminar algunos parámetros de la anterior Directiva y crear otros nuevos.

Los Estados Miembros tienen dos años (hasta diciembre de 2000) para trasladar la Directiva a su legislación nacional y cinco años (hasta diciembre de 2003) para asegurar que el agua potable cumple con los standares fijados, excepto para los bromatos (10 años), plomo (15 años) y trihalometanos (10 años). La transposición de la Directiva 98/83/CE a la reglamentación española se recoge en el "Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano".

El agua del grifo no cae simplemente del cielo, hasta llegar a él, es necesario disponer de todo un sistema de abastecimiento en el que juegan un papel fundamental las instalaciones de tratamiento, es decir, recorren un camino lleno de controles, vigilancia, procesos y análisis.

El análisis del agua en su origen, nos proporciona los primeros datos respecto a su calidad, orientándonos en la selección de su captación y facilitando el tratamiento que hemos de aplicarle posteriormente.

Un agua potable destinada al consumo humano, debe cumplir ante todo con una calidad sanitaria apta, tanto inmediatamente después de su proceso de tratamiento, como presentar una estabilidad biológica en la red de distribución.

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05-03-13 16:28 #11117581 -> 6850690
Por:avion

Re: nada ..mata..mas..que..el..agua..muerta
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