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01-03-11 19:50 #7181782
Por:chelero

AYUNTAMIENTO DE CHELES.Boletin Oficial de la Provincia
Anuncio número 1439 - Boletín número 40
lunes, 28 de febrero de 2011

“Licitación para enajenación de 2 viviendas de propiedad municipal”


Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de enero de 2011 el pliego de cláusulas administrativas particulares para la enajenación de dos viviendas de propiedad del Ayuntamiento de Cheles no integrantes del patrimonio público del suelo con destino opcional de segunda vivienda o residencia habitual, se anuncia la licitación correspondiente transcribiéndose el pliego aprobado cuyo texto es el siguiente:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DOS VIVIENDAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CHELES

CLÁUSULA 1.ª.- OBJETO DEL CONTRATO, DESCRIPCIÓN

Es objeto del presente pliego la regulación de las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación, del contrato de compraventa de los bienes inmuebles de titularidad municipal -bienes patrimoniales- que a continuación se describen.

1.1.- Descripción física y urbanística de las viviendas sitas en calle Carretea de Olivenza.

Vivienda n.º 1.

- Situación: Calle Carretera de Olivenza, n.º 7.
- Superficie parcela de 63 m2.
- Superficie construida 91,36 m2.
- Linderos: Frente: Carretera de Olivenza; fondo: Huerta Patrocinio Troca Martínez; derecha: otra segregada n.º 5, izquierda: Otra segregada, n.º 9,

Referencia catastral número: 0243305PC5604S0001DU.

- Inscripción registral n.º de finca: 2556.

Vivienda n.º 4.

- Situación: Calle Carretera de Olivenza, n.º 11.
- Superficie: Parcela de 57,36 m2. Superficie construida 84,88 m2.
- Linderos: Frente: Carretera de Olivenza; Fondo: Huerta Patrocinio TrocaMartínez; Derecha: otra segregada, n.º 9, Izquierda: Otra segregada n.º 13.

Referencia catastral: 0243303PC5604S0001KU.

- Inscripción registral n.º de finca: 2559.

CLÁUSULA 2.ª.- DESTINO DE LAS VIVIENDAS

Vivienda habitual o segunda residencia (opcional).

CLÁUSULA 3.ª.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. NORMATIVA APLICABLE

El contrato objeto de regulación del presente pliego tiene carácter patrimonial, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.), según dispone el artículo 4.1 p) de la citada norma. No obstante, conforme a lo determinado por el artículo 4.2 de la citada L.C.S.P. serán de aplicación los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En lo no señalado expresamente en este pliego respecto la preparación y adjudicación del contrato, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

– Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.(L.R.B.R.L.).
– Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (T.R.R.L.).
– Real Decreto 1372/1986, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (R.B.).
– Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (L.R.J.-P.A.C.).
– Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA 4.ª.- NATURALEZA JURÍDICA DEL BIEN

El bien objeto del presente tiene la calificación jurídica de bien inmueble patrimonial no integrante del patrimonio municipal del suelo.

CLÁUSULA 5.ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PAGO DE TRIBUTOS Y GASTOS. VENTA COMO CUERPO CIERTO Y LIBRE DE CARGAS

5.1.- El presupuesto base de licitación de cada una de las viviendas descritas en la cláusula n.º 1 ha quedado establecido, según tasación realizada al efecto por técnico municipal, en treinta mil euros (30.000,00 euros), excluido cualquier tipo de tributo.

5.2.- Será de cuenta de los adjudicatarios el pago de cuantos tributos sean de aplicación por la compraventa de las referidas viviendas.

5.3.- Los gastos que ocasione la compraventa serán de cuenta de los adjudicatarios, salvo los relativos a elevación a escritura pública e inscripción registral de la compraventa, que se abonarán “según Ley”.

CLÁUSULA 6.ª.- VENTA DEL INMUEBLE COMO CUERPO CIERTO Y SIN CARGAS

La venta de las viviendas se realiza en concepto de “cuerpo cierto”, por lo que no cabrá reclamación alguna en razón de diferencias de superficie que pudieran surgir, no pudiendo ser causa de impugnación o resolución del contrato, ni podrá dar lugar a reclamación económica, en el supuesto de que se produjera tal diferencia de cabida.

Las viviendas se transmiten libres de cargas.

CLÁUSULA 7.ª.- PUBLICIDAD. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Tanto el anuncio de licitación como la adjudicación, así como cuantos actos de expediente estime conveniente el órgano de contratación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

CLÁUSULA 9.ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

El procedimiento para la adjudicación del objeto del contrato será el abierto, con un único criterio de adjudicación, el precio.

CLÁUSULA 8.ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

La Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas por los licitadores conforme a los al siguientes criterios:

Oferta económica: De 0 a 10 puntos, otorgándose 1 punto por cada 1% de subida sobre el presupuesto base de licitación.

CLÁUSULA 9.ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA 10.ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

1. Lugares de presentación.- Para participar en la licitación, los licitadores podrán presentar sus proposiciones en los siguientes lugares:

a) En el Registro General del Ayuntamiento de Cheles, Plaza Díaz Ambrona, 1. 06105-Cheles (Badajoz). Fax: 924 - 42 3136.
b) En los Registros de “ventanilla única” ante los cuales tenga firmado el Ayuntamiento de Cheles Convenio para este fin.
c) En las oficinas de correos.

Cuando las proposiciones se envíen por correo deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.

N.º de fax del Ayuntamiento de Cheles: 924 423136.

2.- Plazo y horario de presentación.

El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuando la presentación de las proposiciones se realice en el Registro General del Ayuntamiento de Cheles, deberá hacerse en horario de 9:00 a 14:00 horas.

CLÁUSULA 11.ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados (A, B y C) y en los que figurará la inscripción «proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la enajenación seis viviendas propiedad del Ayuntamiento de Cheles” y con el siguiente contenido cada uno de ellos:

11.1. Contenido del sobre A:.

Contendrá, exclusivamente, los siguientes documentos:

11.1.1. Declaración de no incompatibilidad ni prohibición de contratar: Declaración responsable del licitador, en la que afirme no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme a lo establecido en la cláusula 10.ª del presente pliego, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (según modelo del anexo II).

El adjudicatario provisional deberá presentar las citadas certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta adjudicación. En caso de no aportar estos certificados en el plazo señalado o, resultando negativo alguno de ellos, no se producirá la adjudicación definitiva, y podrá efectuarse nueva adjudicación provisional sobre el siguiente licitador que hubiere obtenido mayor puntuación.

11.1.2. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y la representación, en su caso, del firmante de la proposición presentada:

Acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar del adquirente:

– Personas físicas: Fotocopia, debidamente compulsada o legalizada notarialmente, del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
– Personas jurídicas: Copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas, en el Registro Mercantil, si legalmente fuere exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.

Si no fuere exigible su inscripción en el Registro indicado en el apartado precedente, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Acreditativa de la representación, en su caso:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia de su documento nacional de identidad o pasaporte, compulsada administrativamente o legalizada notarialmente, y poder notarial declarado bastante por el Secretario General de este Ayuntamiento o por los Servicios Jurídicos de cualquier Administración Pública.

11.2. Contenido del sobre B: Oferta económica. Contendrá la proposición económica, expresada conforme al modelo que figura como anexo I, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

CLÁUSULA 12.ª.- MESA DE CONTRATACIÓN

Composición:

- Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.

- Vocales:

(1) Un concejal del grupo P.P.
(2) Un concejal del grupo I.U.
(3) Un concejal del grupo P.E.O.E.
(4) El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.

- Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Cheles.

La Mesa podrá recabar el asesoramiento técnico que considere necesario. Los asesores técnicos, designados a tal fin, actuarán con voz, pero sin voto.

CLÁUSULA 13.ª.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de Contratación.

Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente o por escrito a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación u órgano de apertura.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley 30/2007, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

CLÁUSULA 14.ª.- APERTURA DE LAS OFERTAS. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. PROPUESTA DE MEJOR OFERTA.

Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado y que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001.

Una vez abiertas todas las ofertas admitidas contenidas en el sobre B, la Mesa de Contratación procederá a valorar las mismas de acuerdo con el criterio de valoración contenido en el presente pliego.

Obtenidas las puntuaciones, la Mesa de Contratación procederá a elevar al órgano de contratación propuesta de mejor oferta a favor de aquella que hubiese obtenido mayor puntuación, indicándose el orden de todas las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a las ofertas anormales o desproporcionadas.

CLÁUSULA 15.ª.- DECLARACIÓN DE MEJOR OFERTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

Recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación declarará como mejor oferta a aquella que haya sido propuesta como tal y requerirá al licitador que haya presentado esta oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

CLÁUSULA 16.ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

De no cumplimentarse adecuadamente y en el plazo señalado el requerimiento de presentación de documentación por el licitador cuya oferta hubiese sido declarada como mejor oferta, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA 17.ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN

La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. El documento contractual constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.

CLAÚSULA 15.ª.- GARANTIA DEFINITIVA. PAGO, ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA

El licitador cuya oferta fuese declarada como la económicamente más ventajosa conforme las cláusulas anteriores, deberá depositar una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 del importe de adjudicación.

La devolución de la garantía definitiva, se realizará una vez que se eleve a escritura pública la compraventa y quede acreditado el pago total del precio de adjudicación, así como los tributos que lleve aparejada la presente compraventa.

El pago del precio de venta se realizará de la siguiente forma, el 50% a la formalización del contrato en documento administrativo y el 50% restante a la firma de la escritura pública de venta.

El contrato de compraventa se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad dentro del plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato administrativo, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos que esto comporte.

CLÁUSULA 16.ª.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

- La entrega de la vivienda objeto del contrato de compraventa, para lo cual, el Ayuntamiento procederá al otorgamiento de escritura pública a favor del comprador, ante el Notario correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1.462 del Código Civil.

CLÁUSULA 17.ª.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ADJUDICATARIO. REVERSIÓN

- Pagar el precio ofertado, y de los impuestos que esta compraventa lleven aparejados, así como la parte correspondiente a los gastos de publicación en Boletín Oficial de la Provincial en la siguiente forma: Dichos gastos de dividirá entre el número de adjudicatarios y el resultante deberá ser abonado por cada uno de ellos.

- A destinar la vivienda adquirida al uso que se define en el presente pliego.

CLÁUSULA 18.ª.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO

Además, de las particulares del contrato de compraventa y de las generales de toda obligación, son causas específicas determinantes de la resolución del contrato de compraventa, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del adjudicatario a que se ha hecho referencia, incluido el incumplimiento total o parcial, de los plazos fijados en este pliego.

CLÁUSULA 19.ª.- FACULTAD DE INTERPRETACIÓN

El órgano de contratación se reserva la facultad de resolver las dudas de interpretación del presente pliego, de acuerdo con los principios de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, según establece el artículo 4.2 de dicho cuerpo legal.

CLÁUSULA 20.ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las cuestiones litigiosas que surjan en relación con la tramitación y adjudicación del expediente de contratación serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento de Cheles, poniendo fin a la vía administrativa y pudiéndose interponer contra ellas el recurso potestativo de reposición o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente.

En caso de litigio derivado de la ejecución del contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales de orden civil, entre las partes derivado de la ejecución del contrato, serán competente los Juzgados y Tribunales correspondientes.

En Cheles, a 25 de enero de 2011.- El Alcalde, Ángel García García.

ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/Dª_____________________________________________, con N.I.F. n.º____________, domiciliado en________________ provincia de _______________, calle______________, n.º___, con N.I.F. n.º____, en nombre propio en representación de la empresa_____________, con C.I.F. n.º_______________________- y domicilio social en la calle_______________ n.º______ de________________.

Desea participar en el procedimiento promovido por el Ayuntamiento de Cheles para la enajenación de las antiguas viviendas de maestros, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas en el pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas que rigen en el procedimiento, y que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente.

OFERTA ECONÓMICA
Oferta económica
____ euros

En_____________________________ a____ de____________ de______

Fdo. _____________________________________________

ANEXO II

Declaración responsable de:

1) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 20 de la ley de contratos de las administraciones públicas.
2) Aportar los certificados y justificantes de estar al corriente de pago de impuestos y pagos a la Seguridad Social.

D/D.ª ........................................................................................., con C.I.F. n.º_________________.

En nombre propio en represetación de la física/jurídica: ........................................................................
Domicilio:
Calle/plaza:
Población:
Provincia:
Código postal:
N.I.F./C.I.F.:

Declaro responsablemente:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere laLey 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo me comprometo a aportar los certificados requeridos por Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en el caso de resultar adjudicatario.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en________________________________(ciudad) a_____ de________________________ de 2.

Fdo. ......................................................................

Ante mí,

EL __________________ (1)

Fdo.______________________________

(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional.
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