29-11-11 17:32 | #9210526 -> 7209062 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Almendral DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO Almendral se sitúa a 34 kilómetros de Badajoz y se alza sobre un asentamiento que data de la Edad Media. El terreno muestra pequeñas ondulaciones acusadas en la zona sur del término municipal, como es la Sierra de los Almendros, sin superarse los 625 metros de altitud y localizándose pendientes máximas aproximadas al 20%. Conforme se avanza hacia el norte las ondulaciones comienzan a ser menos acusadas. El núcleo urbano se encuentra a una altitud media de 325 metros. Almendral, se piensa que, fundada por los árabes ¿a finales del siglo XIV?, (por ejemplo, ¿allá por 1.380?), a dos kilómetros del antiguo emplazamiento de la iglesia de San Matías, puesto que el asentamiento anterior habría sido arrasado por las fuerzas portuguesas cuando incursionaron en Extremadura, después de la batalla de Aljubarrota. Después fue aldea de Badajoz y formaba parte del señorío de Feria, en la época de Gome Suárez de Figueroa. Durante el siglo XVII, como las demás poblaciones extremeñas próximas a la raya portuguesa. Uhhhhhhhhhhhhhhhhh, que no trago, que noooooooooo | |
Puntos: |
29-11-11 17:38 | #9210567 -> 9210526 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Almendral En cuanto a la geología en el término municipal de Almendral se distinguen las siguientes las siguientes formaciones principales: granitos (hercínicas), sedimentos de relleno del valle y marinos de plataforma (conglomerados, areniscas, pizarras, calizas,etc.), depósitos de abanicos aluviales (arcillas, arenas, conglomerados, costras calcáreas), calizas, esquistos grafitosos-cuarcitas negras – anfibolitas – mármoles, coluvial, garbos-diabasas (hercínicas). Como elementos más representativos pueden indicarse el granito y las calizas. La red hidrográfica se caracteriza por la presencia de cauces poco caudalosos, configurados principalmente por el arroyo Chicaspiernas. Este arroyo es afluente de la ribera del Limonete, el cual desemboca en el río Guadiana por su margen izquierda. Al arroyo Chicaspiernas desembocan los arroyos Tardamasas, de la Pizarra y Romedero. This Town belongs to the "Llanos de Olivenza" district and has 1500 (ya menos) inhabitants. The Parish Chuch of "Santa María Magdalena" is a 15th-century Gothic construction. The Parish Chuch of "San Pedro Apóstol" is late Gothic in style and dates from early 16th century. The Chapel of "Nuestra Señora de Fínibus Terrae" is a 13th-century Mudejar construction. The "Convento de Rocamador" was erected in 1512 and belonged to the Franciscan order. | |
Puntos: |
29-11-11 17:43 | #9210591 -> 9210567 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Almendral Las comunidades existentes en el término pueden englobarse en tres unidades. De este modo, en un primer nivel, tenemos las comunidades climácicas, formadas por la asociación de encinas, alcornoques, esparragueras, olivo, lavanda, etc. Asimismo se dan bosques de galería, compuestos por fresnos, alisos, sauces junto a herbáceas como gramíneas y escrofulariáceas. Son frecuentes también los adelfares y los tamujares. De la degradación de las comunidades climácicas surgen los matorrales seriales, donde predominan las aulagas, jaguarzos, jaras, retamas, coscojas, lentisco, olivo, matagallo, cantuesos, zarzales y tamujares, etc. Por último, surgen los prados y pastizales seriales, como última degradación de las comunidades anteriores. Predominan las gramíneas, acompañadas por leguminosas, geraniáceas, crasuláceas, carrizales, juncáceas y gramadales. Extremadura desde el aire se rodó en Alta Definición (HD), con la última novedad en tecnología, el nuevo sistema Cineflex que permite una calidad equiparable al cine. El programa se rodó por toda la región y llegó a las pantallas del canal autonómico otoño de 2008 con 38 capítulos. Se trata de uno de los proyectos más atractivos del 2008 para Canal Extremadura. Además, el sistema Cineflex se empleó en rodajes de tierra, lo que hasta entonces no se había utilizado en España. La producción de la serie corre a cargo de la empresa Trasglobe, especialistas en este tipo de rodajes y con una amplia tradición en grabaciones como España, entre el cielo y la tierra, para Televisión Española. | |
Puntos: |
29-11-11 17:50 | #9210654 -> 9210591 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Almendral Existe una variada población de avifauna, entre las que se pueden encontrar las siguientes especies: milanos, elanio azul, búho real, águila culebrera, águila perdicera, cigüeña negra, zorzales, perdices, palomas, grullas, avutardas, ratoneros, aguiluchos, esmerejones, garcillas bueyeras, codornices, agachadizas, martinetes, zampullines y aviones. La mayor parte de estas especies utiliza el término municipal de Almendral como paso para otros territorios. En lo referente a la herpetofauna existente, aparece una amplia diversidad de especies de reptiles y anfibios repartidos por zonas húmedas de los arroyos y de monte. Entre los anfibios destacaremos el tritón jaspeado, la salamandra común, la ranita meridional y el sapo de espuela. Entre los reptiles el galápago leproso, la lagartija colilarga, el lagarto ocelado, la culebra de herradura y la culebra bastarda. Por último, entre los mamíferos más representativos se tiene la liebre, el conejo, el jabalí, el zorro, la nutria, la jineta, el erizo común, el turón, el meloncillo, el tejón, etc. Existen también varias especies de murciélagos. El castillo de los Arcos se encuentra en una dehesa cercana a Almendral, provincia de Badajoz, a seis kilómetros por la carretera de Olivenza. Data de los siglos XV y XVI. En el siglo XV Enrique IV lo donó al duque de Feria. Fue reformado después de participar en las luchas de Los Comuneros. Se trata de una fortaleza señorial tardía, como demuestran sus elementos decorativos, situada en la llanura y de forma rectangular. Construido en mampostería, sillería y ladrillo. Hoy día es el centro de una finca particular, y está habitado. | |
Puntos: |
29-11-11 18:00 | #9210691 -> 9210654 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Almendral Las áreas de interés medioambiental están recogidas en los siguientes hábitats: Dehesas de Pyro bourgaeanae – Quercetum rotundifoliae: formados por dehesas de encinares mesomediterráneos silicícolas. El área tiene una extensión de 2417 Has y se localizan fundamentalmente en el sur del término municipal, aunque también aparecen en la zona norte. (' ![]() Ficario – Fraxinetum angustifoliae: identificados principalmente por fresnedas en la márgenes de los arroyos Chicaspiernas y de la Pizarra. Tiene una extensión aproximada de 7 Has | |
Puntos: |
29-11-11 18:04 | #9210712 -> 9210691 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Almendral El suelo del término municipal se clasifica en las siguientes categorías: - Suelo Urbano: formado por las áreas que ya eran Suelo Urbano en el planeamiento vigente, a las que se añaden aquellas nuevas áreas que han incorporado las correspondientes condiciones para ser Suelo Urbano. - Suelo Urbanizable: se incluyen en el Plan General las siguientes áreas: Área 1: situada al norte del municipio, destinada a uso residencial, con una superficie de 10.547 m2 en la que se prevé la construcción de 32 viviendas. Área 2: situada al norte del municipio y colindante con el Área 1 propuesta. Se destina a uso residencial y tiene una superficie aproximada de 18.814 m2. Se prevé un desarrollo de 56 viviendas. Área 3: al oeste del municipio, englobando parte del cauce del arroyo Tardamasa, con uso residencial, 16.218 m2 y con un desarrollo previsto de 49 viviendas. Área 4: situada al este del municipio y con uso residencial, superficie de 25.338 m2, y en la que se prevé la construcción de 76 viviendas. Área 5: situada al este del municipio, con uso residencial y una superficie de 33.858 m2. Se prevé un desarrollo de 102 viviendas. o Área 6: situada al sureste del municipio y cominicada con éste por la camino de Salvaleón, con uso residencial, superficie de 13.217 m2 en la que se prevé la construcción de 40 viviendas. | |
Puntos: |
29-11-11 18:09 | #9210743 -> 9210712 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Almendral En cuanto al Suelo No Urbanizable todo el término municipal no incluido en el núcleo urbano actual ni en la ampliación descrita anteriormente en el suelo urbanizable. En función de las diferentes circunstancias que concurren en este tipo de suelo el plan propone el establecimiento de conformidad con la legislación urbanística, de una único Suelo No Urbanizable Común. En el término municipal los espacios naturales de interés están bajo la protección de hábitats. En este sentido se estará a lo dispuesto a recoger las protecciones que se consideren oportunas en la tramitación administrativa del Plan, que provengan de diferentes organismos afectados. En todo caso se protegerán: - Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Ambiental: constituido por los cauces públicos y sus zonas de protección. - Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Natural: constituido por los terrenos incluidos en LIC, ZEPA o Hábitats. - Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Paisajístico: constituido por las áreas de alto nivel paisajístico detectadas en el territorio municipal, y los referentes a terrenos por encima de cierta cota altimétrica. En este sentido tiene especial interés el cerro en el que se emplaza el Castillo.¿? - Suelo No Urbanizable Protegido de carácter estructural: constituido por las áreas agropecuarias de carácter tradicional o por su potencialidad productiva. - Suelo no Urbanizable Protegido de carácter Infraestructural o de Equipamientos: constituido por las infraestructuras y equipamientos y sus zonas de protección, | |
Puntos: |
29-11-11 18:12 | #9210761 -> 9210712 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Almendral tales como las carreteras, caminos, vías pecuarias, infraestructuras de abastecimiento, saneamientos y eléctricas. - Suelo No Urbanizable Protegido de carácter Cultural: constituido por los yacimientos arqueológicos contenidos en la Carta Arqueológica del municipio y por sus entornos de protección. | |
Puntos: |
29-11-11 18:16 | #9210790 -> 9210712 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Almendral RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS Transcurrida la fase de consultas previas, se expone un breve resumen de las sugerencias y observaciones de las mismas: Confederación Hidrográfica del Guadiana: Entre los aspectos que pueden afectar a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se encuentran los siguientes: el sector AR-3 se proyecta ocupando los cauces de la ribera de Chicaspiernas y arroyo de la Fuente Nueva. El sector AR-5 se ha proyectado sobre el arroyo de Fuente Nueva. Afecta a la Unidad Hidrogeológica: 04.11 “Zafra – Olivenza”. Además indica que la aprobación ambiental del plan debe condicionarse a la adecuada protección frente a avenidas, a que los derechos para el abastecimiento estén actualizados y a que las instalaciones de saneamiento y depuración estén correctamente dimensionadas y listas para funcionar antes de que se termine de ejecutar ninguno de los proyectos que desarrollará el plan. A continuación se detallan los preceptos legales a los que debe ajustarse el Ayuntamiento de Almendral en la redacción del Plan, las precauciones que deberá adoptar y otras limitaciones que deberá asumir. 1. Protección del dominio público hidráulico: se ha detectado que el desarrollo de algunos de los sectores planificados afectaría a los cauces de la ribera de Chicaspiernas y arroyo de la Fuente Nueva, ya que discurren por su interior: Servidumbres y limitaciones legales: El Plan General Municipal deberá adaptarse a todas las servidumbres y limitaciones a los usos y actividades que imponen la vigente Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En particular, deberá hacer que se respeten las prohibiciones generales y específicas que figuran en los artículos 234 y 77.3 del Reglamento del DPH; deberá adaptarse a los fines contemplados en el artículo 7 para la zona de servidumbre; y deberá recoger las limitaciones a los usos que figuran en el artículo 9.1 y 9.2 para la zona de policía. Autorizaciones: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico y en zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo. Dado que la planificación urbanística, sectores AR-3 y AR-5, afectarían al cauce de la ribera de Chicaspiernas y arroyo de la Fuente Nueva, se considera fundamental proceder a una revisión del dominio público hidráulico de estos arroyos dentro del término municipal de Almendral de forma previa a cualquier autorización. Estudio hidrológico: el Ayuntamiento de Almendral deberá aportar un estudio hidrológico redactado por técnico competente, que defina en planta el alcance teórico de las avenidas de 50, 100 y 500 años de periodo de retorno, así como las zonas que conforman las vías de flujo preferente. Vías de flujo preferente: En las vías de flujo preferente solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. | |
Puntos: |
29-11-11 18:21 | #9210823 -> 9210712 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Almendral Zonas inundables: Las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo delimitarán las zonas inundables teniendo en cuenta los datos disponibles que los organismos de cuenca deben trasladar a las mismas. El Ayuntamiento de Almendral deberá comprobar con un estudio hidrológico que los usos permitidos en las zonas recalificadas son compatibles con las avenidas que se presentarán, de modo que las actuaciones en la zona de policía de cauce y dominio público hidráulico, deberán asegurar la avenida de 50 años de periodo de retorno como mínimo. En las zonas urbanas, las actuaciones en la zona de policía de cauce y dominio público hidráulico deberán asegurar la evacuación sin daños de avenidas de hasta 100 años de periodo de retorno. Por ello no deberán reclasificarse como suelo urbano los terrenos que se inunden con la avenida de los 100 años. Todas estas limitaciones están destinadas a la protección del dominio público hidráulico. Para la protección de las personas y las cosas frente a avenidas, se deberán cumplir las limitaciones que imponga la legislación de ordenación del territorio, que puede ser más restrictiva. Limitaciones ambientales: Se recomienda imponer la limitación total de usos en las márgenes de ríos y arroyos, hasta donde exista vegetación de ribera o mientras haya rastros o constancia de que ha existido. Con ello se consigue aumentar la seguridad frente a potenciales avenidas y alcanzar o mantener el buen estado ecológico del río, permitiendo que este desarrolle su dinámica fluvial natural. También sería muy positivo conservar la vegetación riparia asociada al cauce en su estado natural, por lo que se desaconseja la creación de zonas verdes artificiales en márgenes ocupadas por la vegetación de ribera. Criterios ambientales básicos a considerar: con carácter general, el tratamiento de las áreas fluviales como áreas naturales de las poblaciones deben referirse a los siguientes cuatro objetivos: 1. Mantener la diversidad morfológica natural del cauce y de sus riberas, como alternativa los ríos encauzados y poco diversos. 2. Tratar las márgenes con técnicas y materiales blandos, lo que requiere más espacio y permite un uso ciudadano menos intenso, como alternativa a actuaciones duras en las márgenes que requieren menos espacio y permiten un uso ciudadano intenso hasta el borde del cauce. 3. Mantener la vegetación dentro del cauce, lo que requiere más espacio para el desagüe hidráulico, como alternativa a cauces sin vegetación de ribera. 4. Tratar los espacios colindantes a las riberas como espacios de transición entre los usos urbanos y un espacio natural, como alternativa a la consolidación de las riberas mediante calles o paseos urbanizados. 5. De acuerdo con ello, los ríos y arroyos deben ser considerados y ordenados teniendo en cuenta todas sus dimensiones (ecológica, geomorfológica, hidráulica, sedimentaria y territorial), y permitiendo que mantengan su dinámica natural. La ordenación urbana, por su parte, debe realizarse dejando flexibilidad a los espacios que están inmersos en la dinámica fluvial. Ambos tipos de ordenación fluvial y urbana, y deben hacerse de manera que se controlen los riesgos derivados de las avenidas. Las diferencias entre las dinámicas fluviales y urbanas hacen que su ordenación conjunta no sea fácil. | |
Puntos: |
30-11-11 18:14 | #9216308 -> 9210712 |
Por:Salustiano Borrascas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Almendral Y es que esta parte de la norma, me ha dejado casi chiripitifláutico porque, hay que estar medio ciego para no darse cuenta que Almendral, desde la Fuente de la Brujas hasta los Pasiles, es una zona inundable. Y no en un plazo de 100 años no, desde el momento en que empieza a descargar una "burguillana" cualquiera. Mejor dicho, desde "el Ralengo p´bajo hasta que se junta con con el Tardamasa. Salud y República paisanetes. Y que os vaya bien................., so guapetes | |
Puntos: |
Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
Foto: La memoria olvidada Por: Salustiano Borrascas | 16-06-12 09:46 Salustiano Borrascas | 24 | |
Foto: El sol Por: jaramagos | 23-06-11 17:56 CANUTILLO1020 | 11 | |
Foto: La reina del parque al caer el sol. Por: CANUTILLO1020 | 06-03-11 18:17 Jaramagos | 8 | |
Foto: paisaje desde mi retina Por: Jaramagos | 16-12-10 12:51 jaramagos | 12 |
![]() | ![]() | ![]() |