15-04-15 10:38 | #12571100 |
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Nuevo matadero en Alburquerque 28/02/2005, ¿Tenemos licencia por parte de sanidad para abrir el matadero o la culpa la tiene los resentidos? Nuevo matadero en Alburquerque 28/02/2005 ________________________________________ La corporación municipal de Alburquerque (Badajoz) ha aprobado la construcción de un matadero exclusivo de cerdo ibérico que se ubicará en el polígono industrial de San Blas.nn Este matadero es muy demandado por las industrias jamoneras y de transformación del cerdo ibérico, el sector más importante de la economía local, dado que los empresarios tienen que desplazarse a un matadero privado de Arroyo de la Luz o al público de Badajoz para sacrificar los animales. nn Las obras se ejecutarán dentro del Plan Trienal 2005-2007 de la Diputación de Badajoz, con un presupuesto de 405.000 euros. nn Actividades de mercados y mataderos de entidades locales de Extremadura (ejercicio 2005): Los mataderos son establecimientos considerados como molestos, peligrosos y contaminantes. El reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, en su artículo 4 establece que “estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de servicios Técnicos señalara el lugar adecuado donde haya de emplazarse, en función de las circunstancias de la actividad. En todo caso, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”. Respecto a la distancia de estos establecimientos del núcleo urbano, presentan una media de 1.586 metros, y están situados a menos de 500 metros del centro de poblaciones de diez establecimientos, por lo que su actividad podría infringir la normativa vigente. 3.1 SOBRE MATADEROS MUNICIPALES Del análisis realizado de las actividades y servicios de los mataderos municipales en el ejercicio 2005 en la Comunidad Autónoma de Extremadura se deduce: APARTADO 6/ C) Su ubicación radicaba a menos de 500 metros del núcleo urbano en diez de los establecimientos destinados a matadero, y la distancia media se situaba en 1.586 metros por lo que su actividad considerada como molestia o insalubre podría infringir el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, 30 de noviembre, que fija el emplazamiento de las actividades sujetas al Reglamento en 2.000 metros. (2 kilometros). / TRIBUNAL DE CUENTAS/ INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE MATADEROS, MERCADOS Y LONJAS CENTRALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA: EJERCICIO 2005. (Ver las tablas de Mataderos) | |
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