La cari, por su bien, debe primero hablar a los vecinos, luego pedir explicaciones al Tapias. En el otro Foro un nik, Enrique IV a quien muchos atribuye al Tapias ya lo insinuó en un comentario: que se está aplicando una subvención recibida para el Polígono Industrial a otros gastos, otro forero de ese foro Luis251994 le pidió que lo explicara y desde aquel día hasta ahora ( que ha vuelto a hablar de los efluvios de un conejo manido) desapareció del Foro de Arenas de San Pedro. Hoy en una noticia del diario de Ávila firmada por Ana Agustín se lee lo siguiente: --------- Sin embargo, «el actual equipo de gobierno ha dejado pasar demasiado tiempo y dudamos que el polígono pueda realizarse». Además, abundó, «las arcas municipales han recibido 450.000 euros del programa Reindus y han sido aplicadas a otras partidas», basándose, según Tapias, en el principio de Caja Única, de una manera demasiado «alegre».------------ El Tapias (sí es verdad lo que escribe la periodista) está acusando a la cari y al “terrible” Vicente de haber cometido una infracción muy grave: haber destinado una subvención finalista que como es obvio se ha de destinar al fin para el que fue concedida a otros fines. Dejemos que hable la ley: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (que por ser básica, a sus preceptos ha de someterse la leyes sobre subvenciones de las Comunidades Autónomas) dispone en su artículo 58.2 << Artículo 58. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: b, La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.>> Correspondiendo de acuerdo con el artículo 63 de la citada Ley la siguiente sanción: << Artículo 63. Sanciones por infracciones muy graves. 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b y d del artículo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. 2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b y c del apartado 1 del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con: a. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. b. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. c. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley>> Cambiando de tercio lo que me sorprende son las palabras que Ana Agustín atribuye a nuestro buen amigo el Tapias: << basándose, según Tapias, en el principio de Caja Única, de una manera demasiado «alegre». No señor Tapias ni alegre, ni lúgubre, las subvenciones finalistas (como se lee en los preceptos citados) se han de destinar al fin para que se concedieron ¿Qué es eso de Caja Única? La verdad por delante, sí en Arenas se ha perdido la oportunidad de tener un polígono industrial es por culpa de Tapias y cía, que no han sido capaces de sacar una Normas Urbanísticas legales, como ilegales se las ha tirado la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila y por este motivo en Arenas por hoy y por mucho tiempo no habrá Suelo Industrial ni para ubicar el Polígono Industrial, ni como requisito para solicitar subvenciones y el en caso de la subvención concedida para aplicarla. Qué la cari tenga a un arquitecto, arquitecto que fue también de los “proscritos “por el Pueblo en todas las elecciones, haciendo mediciones y diga lo que diga, en el mejor de los casos se engaña ella misma |