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Arenas de San Pedro - Avila

Poblacion:
España > Avila > Arenas de San Pedro
03-04-13 11:22 #11186883
Por:Diogenes de arenas

Un comentario que no debe de obviarse
Decir que una sentencia estimatoria en el orden contencioso-administrativo da lugar a responsabilidad civil por daños y perjuicios es una obviedad, como bien sabemos los vecinos de Arenas que la estamos pagando. Decir que se puede repercutir ese pago a los concejales que votaron aquél acuerdo, sin condena previa lo dudo; que se pueda exigir ahora es muy improbable.

Pero lo anterior no es el “quid” de la cuestión, lo que hay que decir es que todos (incluso el señor del bigotes, años cuarenta) vemos muy mal que se concediera aquella licencia, pero también vemos mal, que el siguiente equipo de gobierno no intentará resolver el entuerto ( como está ha intentando con otras dos obras y ojala no por el bien de ellos, sino por el de los vecinos, que la obra en que si que se puedo realizar el trámite ante el Consejero de Fomento , sea legalizada) y en su lugar llevará el asunto a donde ha llegado: a pagar.
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03-04-13 15:03 #11187327 -> 11186883
Por:miragredos

RE: Un comentario que no debe de obviarse
Nadie puede negar, que las Leyes son para cumplirlas. Otra cosa es que los “errores” de los elegidos en las urnas sean siempre pagados por los mismos y se vayan de rositas. Esto sin contabilizar los posibles miedos creados a los posibles inversores que en contra de su voluntad y su deseo se vieron obligados a invirtir su dinero en otras regiones de España.

A decir verdad, cualquier ciudadano desde su obligado cumplimiento, tiene todo el derecho y la libertad de cuestionar cualquier Ley. E incluso, trabajar por su derogación. En el caso de las Leyes medioambientales y muy en especial, en de las Normas Urbanísticas que hemos tenido que soportar y seguir soportando, para hacer una valoración de los resultados de las mismas, es bastante con darse un paseo por la ciudad y los pueblos de Partido Judicial.

Por tanto, los que estamos convencidos, por los hechos y sus resultados, que son en gran manera las responsables de la situación que nos han endosado con la inestimable labor de los que desde hace muchos años se ven obligados a exigir su escrupuloso cumplimiento en nuestra tierra en los casos que les interesa. Además de los problemas sufridos por las famosas licencias y demás lindezas legales y no legales, mas los tiempos que la Abogacía y la Judicatura siguen empleando en estos menesteres.

Si se tienen los mas mínimos conocimientos de cómo han sabido generar el bienestar social en otras regiones de España con infinitamente menos posibilidades de progreso y desarrollo. Los que estamos libres de servidumbres, tenemos intereses confesables y no percibimos subvenciones, ni prebendas de ningún tipo. Fácilmente, seguimos comprobando el daño causado, que desde sus puestas en vigor nos endosaron a todo el Partido Judicial de la Siempre incendiada (Por foráneos y sus corifeos locales) y siempre fiel”

Ante la ruina, social, moral y económica que nos toca sufrir a los de siempre y la permanente solicitud de responsabilidades por los mismos, mientras siguen manteniendo el Gobierno Andaluz, el de los Eres, y deudores de la Hacienda Publica ¡Sorpresa! Ninguna. Desprecio. Todo
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03-04-13 16:44 #11187537 -> 11187327
Por:fuenteovejuna1959

RE: Un comentario que no debe de obviarse
¿Qué dice la legislación respecto a este asunto?

* La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 78.1 establece: "Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo".

* La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 145.2 establece: "La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca".

Visto lo visto...
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04-04-13 11:40 #11189290 -> 11187537
Por:Diogenes de arenas

RE: Un comentario que no debe de obviarse
No me sea usted un “osojudio” cualquiera: veamos, por lógica si un ayuntamiento concede una licencia ilegal, nos encontramos ante un hecho objetivo: se ha infringido la legalidad urbanística y el Ayuntamiento habrá de asumir las consecuencias de que de ese hecho se deriven.

Por lógica, de la concesión de esa licencia ilegal no se puede inferir (en principio) un ilícito penal de los concejales miembros de la Junta de Gobierno, por el motivo de que todos ellos pueden ser legos en derecho y no digamos en derecho urbanístico (no nos olvidemos de que aquí en Arenas sólo sabe derecho urbanístico Javier Soler y un tal ciudadano crítico que escribía en el otro Foro ) y los concejales deciden en base a los informes de los técnicos y “este es el funcionamiento”; o bien los concejales o algún concejal puede decir que se equivocaron de parcela ¿ Y si lo fundamenta bien, qué pasa? . En fin, como vengo diciendo, se necesita una condena penal previa.

Y usted señor del bigotes, año cuarenta ya me ha escrito la mitad del comentario con su referencia al siguiente artículo de la LRJ-PAC:
<< "La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca>>

Usted lo ha dicho:” previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca”. Después de que en el procedimiento establecido se haya producido esa infracción administrativa ¿y en el caso de un ilícito penal, qué?
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04-04-13 12:23 #11189404 -> 11189290
Por:fuenteovejuna1959

RE: Un comentario que no debe de obviarse
Señor Diógenes, ya sólo le falta que diga usted que hay indicios claros de presunta comisión de un ilícito penal, diga quién o quiénes son los imputados, declare la apertura de juicio, celebre el juicio y dicte sentencia. Faltaría más, puestos a mezclar churras con merinas.

Los pasos son los que son y no conviene saltarse ninguno, por si las moscas.

Lo primero es que la Administración correspondiente instruya el procedimiento administrativo de responsabilidad de los cargos afectados y de responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas por los daños y perjuicios causados. Cuando se ponga fin a la vía administrativa con la resolución declaratoria de responsabilidad, sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes, ya sea para pedir la responsabilidad civil o la responsabilidad penal.

Pero el señor Diógenes pretende pedir directamente la responsabilidad penal de alguien sin que la Administración haya con anterioridad acordado la responsabilidad por los daños y perjuicios causados de quien Diógenes pretende encausar penalmente.

Qué se le va a hacer. Si Diógenes dice lo que dice... él sabrá por qué.
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04-04-13 12:28 #11189424 -> 11189404
Por:Diogenes de arenas

RE: Un comentario que no debe de obviarse
No entiendo, alguien dijo en el Foro que bastaba la responsbilidad civil, yo sólo lo niego.
Puntos:
04-04-13 13:56 #11189631 -> 11189424
Por:fuenteovejuna1959

RE: Un comentario que no debe de obviarse
El señor Diógenes entiende lo que quiere y le parece. ¿Tan difícil es de entender que para que el Ayuntamiento pueda pedir la responsabilidad de quien sea lo primero que tiene que hacer es tramitar el expediente en el que se declare dicha responsabilidad y se acuerde lo que crea pertinente para reclamarla, si la hay? ¿Pretende, acaso, el señor Diógenes que el Ayuntamiento inicie un procedimiento de reclamación ya sea por la vía civil, por la vía penal, o por ambas si lo cree conveniente, sin antes haber tramitado el expediente de reclamación en el que debe dar trámite de audiencia a los interesados para no dejarlos en indefensión?

Primero, tramitación del expediente. Y, después, si el Pleno acuerda ir a un procedimiento civil, pues se va. Si acuerda ir a un procedimiento penal, pues se va. Y si acuerda ir a ambos procedimientos, pues se inician ambos.

Claro que si el señor Diógenes se inventa lo que nadie ha dicho, qué se le va a hacer. ¿Quién ha dicho que bastaba la responsabilidad civil?
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