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Arenas de San Pedro - Avila

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España > Avila > Arenas de San Pedro
02-01-12 12:33 #9375280
Por:luis251994

¿Cúanto se habrán comido, unos y otros?
Copio de un pesado del otro Foro.


Como sé que no soy bien recibido en el Foro, paso de escribir en él, pero hoy he leído el Boletín de la Provincia que Caridad Galán ha Iniciado expediente para investigar la titularidad de los bienes de dominio público denominado "Camino de las Yuntas” y abre un plazo de informaición de quince días para que los afectados presenten alegaciones.

Desconozco donde está el Camino de la Yuntas y queienes son los propietarios que se han apropiado o no de terreno de dominio público, para saber eso está el expediente de recuperación de oficio que estamos comentando. Me acuerdo que Barrunta cuando llegó al Ayuntamiento vino diciendo que esta y aquella finca de Ramacasañas habían sido apropiadas del patrominio municipal y que iba a hacer esto y aquello y al final no ha hecho nada.

Estoy de acuerdo en que Caridad Galán ve indicios de ocupación ilegal de dominio público inicie un expediente para investigar la titularidad de los bienes, sí tiene razón Arenas recupera lo que es suyo, sí no la tiene es sólo una molestia para los afectados. Este procedimento esta regulado en el Reglamento de bienes de la Adminsitración Local.

<<Artículo 45.
Las Corporaciones Locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.
Artículo 46.
El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse:
1. De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.
2. Por denuncia de los particulares.
Artículo 47.
Para que se admita la denuncia presentada por el particular es preciso que el mismo anticipe el importe de los gastos en la cuantía que se estime necesaria, que no será menor de 10.000 pesetas ni excederá de 100.000.
La Corporación queda obligada a justificar detalladamente los gastos efectuados y a devolver, en su caso, el sobrante.
Artículo 48.
Recibida la denuncia o comunicación, y antes de acordar la apertura del expediente, se procederá a un estudio previo sobre la procedencia del ejercicio de la acción investigadora.
Artículo 49.
1. El acuerdo de iniciación del expediente de investigación se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el del municipio, si existiera, con expresión de las características que permiten identificar el bien o derecho investigado. Un ejemplar de dichos boletines se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación en que radiquen los bienes, durante quince días.
2. Del acuerdo de iniciación del expediente se dará traslado a la Administración estatal y autonómica, para que éstas, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo procedente.
Artículo 50.
En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que deba darse por terminada la publicación de los anuncios en el tablón de la Corporación, podrán las personas afectadas por el expediente de investigación alegar por escrito cuanto estimen conveniente a su derecho ante la Corporación, acompañando todos los documentos en que funden sus alegaciones.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el caso de que existan afectados por el expediente de investigación que resulten conocidos e identificables, habrán de ser notificados personalmente.
Artículo 51.
Transcurrido el termino señalado en el artículo anterior se abrirá un período de prueba, en el cual serán admisibles los siguientes elementos:
1. Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a Derecho.
2. El reconocimiento y dictamen pericial.
3. La declaración de testigos.
Al libramiento de los testimonios y certificaciones que deban expedir los notarios y archiveros deberá preceder el mandato judicial y la citación de los interesados o del Ministerio Fiscal, si fueran necesarios.
Artículo 52.
Efectuadas las pruebas pertinentes, y valoradas por los servicios de la Corporación, se pondrá de manifiesto el expediente por término de diez días a las personas a quienes afecte la investigación y hubieren comparecido en él, para que dentro de dicho plazo aleguen lo que crean conveniente a su derecho.
Artículo 53.
La resolución del expediente de investigación corresponde al órgano competente de la Corporación, previo informe del Secretario. Si la resolución es favorable, se procederá a la tasación de la finca o derecho, su inclusión en el inventario, y adopción de las medidas tendentes a la efectividad de los derechos de la Corporación.
Artículo 54.
1. A las personas que promuevan el ejercicio de la acción investigadora, se les abonará, como premio e indemnización de todos los gastos, el 10% del valor líquido que la Corporación obtenga de la enajenación de los bienes investigados.
2. Si por cualquier causa la finca investigada no fuese vendida, el premio previsto en el artículo anterior será sustituido por el importe del 10% del valor de tasación de la finca que conste en el expediente.
Artículo 55.
1. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
2. Los afectados por la resolución del expediente de investigación podrán impugnarla en vía contencioso-administrativa.
3. Los denunciantes, además, podrán recurrir en vía contencioso-administrativa los acuerdos que la Corporación adopte sobre garantías, premios e indemnizaciones>>
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