01-01-12 19:53 | #9371139 -> 9364358 |
Por:lubiegon ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: 420.000 euros en el Ayuntamiento. eres muy gracioso luis,tu palabra hace mucho que no tiene valor porque esta guiada claramente por el odio,te has hartado de decir que la subvencion se habia perdido por culpa del Tapias,que las normas,que el suelo industrial mientras algunos te decian que no y tu errequeerre,no es la primera vez que tienes que recular,listo | |
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02-01-12 00:31 | #9372304 -> 9371139 |
Por:Juanadenavarra ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: 420.000 euros en el Ayuntamiento. Sòlo una cosa D. Luis: mi Enrique (el IV, pero no el cuarto Enrique que tengo yo, que soy una mujer decente, amante de su esposo, sino el IV de Inglaterra) no tiene nada, pero absolutamente nada que ver con el tal Tapias que usted refiere en su post, que dicho señor, además, escribe en este foro, cuando lo tiene a bien, sin necesidad de ocultarse ni esconder su identidad, ni tras la de mi Señor ni tras la de nadie. Dios le guarde muchos años. | |
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02-01-12 12:04 | #9375178 -> 9372304 |
Por:Luis251994 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: 420.000 euros en el Ayuntamiento. Es una de las subvenciones para el Polígono Industrial la del Plan de Covergencia , pero en el fondo nada ha cambiado, sí no hay suelo industrial para aplicarla hay que devolverla. La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Dispone en su artículo 47: << Incumplimientos del beneficiario y entidades colaboradoras. 1. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente>> Y sí no se reintrega dice el artículo 51 de la citada Ley: <<Artículo 51. Obligados al reintegro. 1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos a que se refiere el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas. 2. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario: a. Los miembros de las personas jurídicas y entidades mencionadas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.>> | |
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