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Arenas de San Pedro - Avila

Poblacion:
España > Avila > Arenas de San Pedro
06-12-11 10:05 #9245804
Por:Luis251994

La cari intentó engañar a un tipo barbudo.
Copiado del otro foro.


La Cari en su Informe de Presidencia habló sobre las Normas Urbanísticas y dijo cosas muy raras: que se iba a abrir una nueva fase de alegaciones, que la Empresa Redactora de las Normas había sugerido que se resolviesen cuatro errores menores y se enviase de nuevo a la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva, qué los que asesoraron al Soler y asus chavalitos para sacar el engendro de las Normas ahora asesoran a doña Cari ¡ la chiquilla estaba orgullosa de esto¡ …

Un tipo con barbas en su pregunta a la cari la dijo que lo que estaban haciendo no coincidía con lo que preceptivamente establece el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El reglamento es claro, fija un plazo de tres meses para que los ayuntamientos ( promotores del planeamiento urbanístico) subsanen las irregularidades detectadas en la aprobación provisional por la CTU en la fase de aprobación definitiva, ampliable a seis meses cuando hay que solicitar ciertos informes preceptivos ; existen documentos que según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León se ha de aportar como el avance ( necesario para emitir la memoria ambiental) cuando el planeamiento afecte a zona Linc o Zepa; el documento en el que se recoja las alegaciones presentadas en un nuevo periodo de consulta cuando haya habido una diferencia sustancial entre las Normas aprobadas inicialmente y en la aprobación provisional; la CTU cuando encuentra deficiencias de “enjundia “ en las Norma Urbanísticas en la fase de aprobación definitiva se las envían a los ayuntamientos promotores del planeamiento para que las subsanen y no para que posteriormente se la reenvíen maquilladas para que la CTU… las aprueben definitivamente.

La repuesta de la cari al tipo barbudo fue de una antología del disparate: la cari le dijo que aunque la CTU no siguiese los trámites legalmente establecidos, lo que importa es la finalidad, es decir resolver el problema de las Normas Urbanísticas de forma satisfactoria para la mayoría de los vecinos de Arenas. LA CARI DEBE IGNORAR EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD, PILAR BASICO DEL ESTADO DE DERECHO que recogido en el título preliminar de la Constitución Española artículo 9.1 y en el artículo 106.1 dispone que los poderes públicos ( en el artículo 106.1 se específica las actuaciones administrativas) están sometida a ley y al resto del ordenamiento jurídico.

En fin un vecino que intervino después, jurista y promotor urbanístico, dijo lo que temía la teresa, lo que insinuó el tapias, lo que previó el de las barbas….el vecino dijo que evidentemente el procedimiento de las Normas Urbanísticas está ya caducado.

Por el bien de todos, esperemos que la Cari tenga suerte en esta salida.
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