Nueva y Vieja Política Seguimos insistiendo sobre la inadmisión del Recurso de Bernabé. Vuelvo a repetir que es pacífico en la doctrina que los recursos administrativos ( a excepción de cuando son extemporáneos) no se admiten o deja de admitirse, se estiman o desestiman o se estiman en parte. Supongamos que fuésemos legos el derecho y admitiésemos el razonamiento de la Cari: es evidente que el recurso de Bernabé llegó al órgano resolutorio ( el pleno del Ayuntamiento de Arenas) porque en él se votó su inadmisión ; sí se hubiera votado su admisión ( posibilidad que entra en cualquier razonamiento lógico) posteriormente se hubiera tenido que votar su estimación, desestimación o estimación en parte, con lo que la parte resolutoria del Pleno hubiera tenido dos fases; admisión o inadmisión y estimación, desestimación o estimación en parte. Un absurdo. Habla Barceló de que la Cari hablo como abogada. No señor Barceló la Cari hablo de tratar, influir, presionar, negociar, tratar, con la Comisión Territorial de Urbanismo; alardeó de tener agarres y “ayudas”. Eso señor Barceló no es hablar como una jurista, sino como una política chanchullera. Quien sí que habló como jurista fue el amigo de Robespiere que aunque no ejerce la abogacía es licenciado en Derecho y graduado por el Centro de Estudios Políticos Y Constitucionales. Este señor habló de resolver el problema a través de instrumentos jurídicos: la resolución del recurso de reposición. Lo peor de todo (para los perjudicados por las Normas Urbanísticas) es que lo que propuso la Cari es una simpleza. En el Estado de Derecho Español hace ya tiempo que se han desterrado estos hábitos de actuar de la “vieja” política y las instituciones y los órganos administrativas actúan con independencia y con estricto cumplimiento de la legalidad. |