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Arenas de San Pedro - Avila

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España > Avila > Arenas de San Pedro
07-07-13 20:24 #11416638
Por:Socialista pura cepa

En su última encíclica, la doña proclama su infalibilidad
En su última encíclica, entiéndase la publicación de las Bases de Carácter Social para contratar desempleados, la doña proclama "urbi et orbe" su infalibilidad. En los municipios que se precian, cuando publican algo de este estilo, acostumbran poner al final de las Bases una Disposición, por costumbre y por imperativo legal, en la que se informa sobre si estas Bases son susceptibles de recurso, ante quién debe presentarse, mediante qué tipo de recurso y el plazo de presentación del mismo. En Arenas, por más que sea obligatorio, nuestra doña no lo debe considerar necesario. Debe ser porque la doña no comete "errores" y es infalible gracias a su caridad.

En la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se establece que el personal laboral será seleccionado por la propia Corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos. El Estatuto Básico del Empleado Público dice más de los mismo. Y la Constitución ni te cuento. La legislación es clara cuando dice que las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes. La Bases Cuarta punto 7 de las Bases de Carácter Social dice: "Tendrán preferencia las personas empadronadas en el Municipio". No dice que se dará algún punto en la baremación por estar empadronado en el Municipio. Dice que tendrán preferencia. Y esto es contrario al principio de igualdad de trato en la contratación, igualdad absoluta de trato en el acceso al empleo.

¿Será ilegal alguna de las cláusulas de estas Bases? ¿Podría ser hasta inconstitucional alguna de las cláusulas? Si fuera así, mucho está tardando la doña infalible en paralizar el asunto y sacar las cosas como deben hacerse. El Tribunal Constitucional ya había señalado en su sentencia de 22 de abril de 1993, que la normativa básica en materia de contratación administrativa tiene principalmente por objeto proporcionar las garantías de publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica que aseguren a los ciudadanos un tratamiento común por parte de todas las Administraciones Públicas.

Compañero Óscar, ¿piensas hacer algo al respecto? ¿Vas a permitir y consentir que no se cumpla la legalidad? ¿Acaso no somos un partido obrero y tenemos que defender los derechos de los obreros y trabajadores?
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08-07-13 11:50 #11417364 -> 11416638
Por:Evaristo Ventosa

RE: En su última encíclica, la doña proclama su infalibilidad
Leyendo esto no sé si será bigotín el socialista de pura cepa, porque despues de tantos años de "tintorros" con el barbas algo debía de saber de derecho administrativo.

El documento es un decreto de alcadía y se presume que es válido, donde sí se ha de indicar los recursos que proceden es en las resoluciones de los actos administrativos. Tengamos en cuenta que incluso una convocatoria de oposiciones es un acto administrativo con una pluralidad de destinatarios.

Que se exija el empadronamiento para optar a esta bolsa de trabajo es lo adecuado, en todas las ayudas sociales de la Comunidad y del Estado se exige estos requisitos. En determinados casos es verdad que este requisito puede ser desproporcionado, pero no es este el caso. Con ese requisito no se rompe la equidad

No se que dice el forero sobre contratación administrativa. Aquí no hay contrataicón adminsitrativa. El nombramiento de un opositor es un acto unilateral de la administración, nunca un contrato


Es verdad que estas bases están mal redactada y no especifica que es una bolsa de empleo y el plazo es muy corto
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08-07-13 12:51 #11417430 -> 11417364
Por:Tarjetaroja

RE: En su última encíclica, la doña proclama su infalibilidad
Al tal Evaristo le debería mandar el portavoz municipal del PSOE a las trincheras para que me haga compañía en tanto le pongo a su cabecita loca algún tornillo que le debe faltar. Pues no escribe el tal Evaristo que lo adecuado sería que para optar a esta bolsa de trabajo se exija el empadronamiento. Pues no, señor tal Evaristo, en las Bases no es que no se exija el empadronamiento, es que no piden ni el Certificado de Empadronamiento. Lo que dice la Cláusula Cuarta punto 7 de las Bases de Carácter Social es que "TENDRÁN PREFERENCIA LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO". Menuda manera de cumplir el principio de igualdad de trato. Si hay preferencia es imposible que haya igualdad de trato. Y esto, además de ser contrario a la legislación vigente, es anticonstitucional. ¿Y cómo van a dar esta preferencia, si no es necesario presentar y aportar el Certificado de Empadronamiento? ¿La señora Alcaldesa, además de infalible, es adivina?

¿Y qué me dice, señor tal Evaristo, de lo que pone en la Cláusula Cuarta punto 5 de las Bases de Carácter Social? "Por cada mes o fracción trabajado por algún miembro familiar en el Ayuntamiento en los últimos 6 meses anteriores al llamamiento restará 0,25 puntos". Esto es nuevo. En lugar de valorar el trabajo, en este nuestro Ayuntamiento restan puntos. Para partirse deslomado y no precisamente por el trabajo. Puede alguien haber trabajado durante los últimos seis meses en cualquier empresa privada, en cualquier otra Administración Pública, en cualquier otro Ayuntamiento, que no pasa nada y a ninguna de estas personas se le resta nada pero, si ha trabajado en el Ayuntamiento de Arenas, ese puede darse por hecho polvo. ¿Esto también es cumplir con el principio de igualdad de trato? Estamos apañados. Hasta en los infiernos pueden estar partiéndose de la risa floja. Pero nada, que sigan así y acabarán triunfando. No sé dónde pero acabarán triunfando.

Al menos reconoce usted que estas Bases están mal redactadas, que no es poco tratándose del señor tal Evaristo. Si están mal redactadas, lo menos que se puede pedir y exigir es que rectifiquen los "errores", redacten correctamente, y después publiquen y abran el plazo de presentación de candidatos.
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08-07-13 13:05 #11417451 -> 11417430
Por:Evaristo Ventosa

RE: En su última encíclica, la doña proclama su infalibilidad
Otro heterónimo del Bigotes. El interesado sí está empadronado habrá de presentar el empadronamiento para romper la presunción de que no estar empadronado. Sí ambas situaciones se tratara igual, mañana podíamos dar trabajo, ayudas económicas y hasta vivienda a todos los gitanos (con perdón) de Talavera. No señor, no se rompe la igualdad de trato y a mí modo de ver se debía haber exigido por lo menos un año de empadronamiento, que mostrara que no había intención de fraude.

El motivo de estas contrataciones en dar trabajo ( en principio no por la necesidad de estos trabajos) sino para ayudar a gente que lo necesita con premura, que se penalice a gente que ha cobrado antes del Ayuntamiento o tiene algún familiar trabajando ahí, es lo normal. Lo que no es tan normal que mientras mucho está a verlas venir, unidades familiares al completo trabajasen en el idem
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08-07-13 13:25 #11417479 -> 11417451
Por:Tarjetaroja

RE: En su última encíclica, la doña proclama su infalibilidad
En fin, me va a tocar seguir solo en la trinchera. Qué se le va a hacer, mejor solo que mal acompañado. Lo que es de risa es que el tal Evaristo escriba "Es verdad que estas bases están mal redactada y no especifica que es una bolsa de empleo". Toma ya. En la Web oficial del Ayuntamiento estas Bases están publicadas dentro del apartado "Bolsa de Empleo" y el tal Evaristo dice que no especifica que es una bolsa de empleo.

En lo que estoy de acuerdo con el tal Evaristo es en lo que escribe: "Lo que no es tan normal que mientras mucho está a verlas venir, unidades familiares al completo trabajasen en el idem". Claro que con estas Bases tan extraordinarias que han sacado, unidades familiares al completo pueden estar trabajando, en este idem no pero en cualquier otro idem de Administración Pública y en cualquier otro Ayuntamiento sí, mientras otros muchos pueden estar a verlas venir por unas Bases como las que ha aprobado el Ayuntamiento. La normalidad aquí debe ser bastante anormal.
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08-07-13 15:26 #11417623 -> 11417479
Por:Socialista pura cepa

RE: En su última encíclica, la doña proclama su infalibilidad
¿Queríais PP? Pues tomad PP.
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08-07-13 16:41 #11417730 -> 11417623
Por:Tarjetaroja

RE: En su última encíclica, la doña proclama su infalibilidad
Hay que fastidiarse, copian las Bases de Carácter Social de las Bases que han publicado otros Ayuntamientos y cometen "errores" precisamente en lo que han cambiado del "corta y pega". Las Bases, prácticamente iguales que las de los municipios de las que están copiadas, excepto lo que han modificado: La Cláusula Cuarta punto 5, esa que resta puntos a quien haya trabajado en el Ayuntamiento durante los seis últimos meses, pero que no se los resta a los candidatos que hayan trabajado en otros Ayuntamientos, en otras Administraciones Públicas o en la empresa privada. Y la Cáusula Cuarta punto 7, esa que dice que tendrán preferencia las personas empadronadas en el Municipio, pero en la que no se pide aportar Certificado de empadronamiento. ¿Por qué será que en estos otros municipios no han puesto en las Bases semejantes cláusulas?

¿Por qué será, también, que las Bases de los otros municipios que son iguales porque las de Arenas son posteriores y deben ser un "corta y pega" con modificaciones de la cosecha propia de algún impropio, por qué será, repito, que estas Bases terminan con una última Cláusula que en las Bases de Arenas no aparece? Dice esta Clásula Novena: Impugnación. Las presentes Bases, la convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Contra las presentes Bases, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, y recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día de su publicación o desde la notificación de la resolución del recurso de reposición. Pues en las Bases de Arenas no se informa a los ciudadanos de este derecho que tienen. ¿Por qué será, será?
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