Foro- Ciudad.com

Tineo - Asturias

Poblacion:
España > Asturias > Tineo
29-12-11 23:42 #9361648
Por:torpedo666

Aprobación definitiva Ordenanzas No Fiscales 2012. Tineo
E
l Pleno del Ayuntamiento de Tineo en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2011, aprobó provisionalmente
la modificación de las Ordenanzas no Fiscales cuyo texto queda redactado en los términos establecidos en el anexo al presente.
Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha
11 de noviembre de 2011 y no habiéndose presentado alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.
En Tineo, a 19 de diciembre de 2011.—El Alcalde.—Cód. 2011-24406.
ANEXO
ORDENANZA NO FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA DE MUESTRAS DE TINEO Y ASTURFORESTAl
El artículo 3 quedaría redactado con el siguiente texto:
Artículo 3.—Cuantía.
EPÍGRAFE 1
FERIA DE MUESTRAS
1.2. TARIFAS DE OCUPACIÓN Y SERVICIOS.
Las tarifas que regirán para la Feria de Muestras de Tineo serán las siguientes:
a) Zona Exterior.
— Parcela de 100 m2: 359,72 €.
b) Zona Interior.
1. Pasillo Central: Módulo de 25 m2: 319,76 €.
2. Pasillos Laterales: Módulo de 25 m2: 239,86 €.
c) Stand Artesanía.
Stand de Artesanía: Módulo de 6 m2: 119,96 €.
El Ayuntamiento podrá acondicionar parcelas cubiertas de menor extensión al precio mínimo de 239,86 €. En este caso se comunicará previamente al expositor la situación y medidas de las parcelas asignadas.
Los expositores que hayan participado en ediciones anteriores gozarán de una bonificación del 10, 15, 20 y 25 por 100 en función del año de primera instalación, siendo las tarifas resultantes las siguientes:
2011-24406
2011
2010
2009
ANTERIOR 2008
1ª VEZ
1ª VEZ
1ª VEZ
1ª VEZ
10%
15%
20%
25%
INTERIOR PASILLO CENTRAL
287,78 €
271,80 €
255,81 €
239,82 €
INTERIOR PASILLO LATERAL
215,87 €
203,88 €
191,89 €
179,89 €
ZONA EXTERIOR
323,75 €
305,76 €
287,78 €
269,79 €
A estas tarifas se añadirá para los solicitantes:
Por suministro eléctrico durante la celebración de la feria:
Enganche monofásico: 40 €.
Enganche trifásico: 79,95 €.
Por suministro de agua: 15,98 €
1.3. ENTRADAS Y PASES.
— Entradas Expositores: (Talonario de 100 unidades): 42 €.
ORDENANZA NO FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO (0-3 AÑOS)
El artículo 3 quedaría redactado como sigue:
Artículo 3.—Cuantía.
El precio público regulado en esta Ordenanza se ajustará a las siguientes tarifas:
1. Jornada completa (máximo 8 horas, incluye comida): 299,36 € para el curso escolar 2011/2012.
2. Jornada de tarde (hasta 4 horas, merienda incluida) o, si se autoriza, media jornada de mañana, sin comida: 149,68 € para el curso escolar 2011/2012.
3. Precio de comida diaria: 3,97 €.
ORDENANZA NO FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Artículo 1.—Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio y Teleasistencia domiciliaria que se regula por la presente ordenanza.
Artículo 2.—Definición y objetivos.
1. La ayuda a domicilio se configura como un programa de atención individualizado dirigido a personas o grupos familiares,
dependientes o en riesgo de dependencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando su autonomía funcional mediante apoyos de carácter personal, doméstico o social, prestados preferentemente en su domicilio o entorno más próximo.
2. La Teleasistencia es un servicio a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático
específico, ubicado en un centro de atención y en el domicilio del usuario que permite a éstos, con solo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto, entrar en contacto verbal durante las 24 horas del día y los 365 días del año con un Centro atendido por personal especializado.
3. Se entiende por personas dependientes aquellas que, por razones ligadas a la falta o pérdida de capacidad física, psíquica, sensorial o intelectual, requieren o tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes para realizar las actividades
de la vida diaria.
Artículo 3.—Objetivos.
1. Se establecen como objetivos de la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia
a) Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultad en su autonomía, previniendo situaciones
de necesidad, de deterioro personal y social.
b) Colaborar y/o apoyar a los familiares en la atención de las personas dependientes, apoyo a las familias y a los cuidadores principales e informales.
c) Posibilitar la integración en el medio convivencia habitual, facilitando la independencia y previniendo el aislamiento
y la soledad.
d) Potenciar alternativas al ingreso en Centros o Establecimientos Residenciales.
e) Ofrecer una atención integral contando con el apoyo y coordinación de los recursos de la Comunidad.
f) Facilitar mediante el sistema de teleasistencia la intervención inmediata en situaciones de crisis, soledad, caídas,
crisis sanitarias, fuegos en su vivienda, fugas de gas, etc.
Artículo 4.—Personas beneficiarias.
1. Podrán ser usuarios de la prestación del servicio de ayuda a domicilio todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el Municipio de Tineo, que se encuentren en una situación de dependencia que les impida satisfacer sus necesidades
personales y sociales por sus propios medios y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.
2. Con carácter prioritario podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio:
a) Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.
b) Las personas con discapacidad que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad.
c) Los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria y que estén dentro de un Programa de atención Social, desarrollado para cada caso, por los Servicios Sociales Municipales.
d) Personas con problemas de drogodependencias.
e) En general aquellas personas que por circunstancias puntuales o especiales requieran la prestación del Servicio.
f) Personas que requieran asistencia para seguir viviendo en su medio habitual de vida.
g) Familias con problemas de desestructuración que afecten a la autonomía de sus miembros.
h) Apoyo a los cuidadores principales.
3. Podrán ser beneficiarios del servicio de Teleasistencia domiciliaria las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Quienes siendo residentes se hallen empadronados en el concejo de Tineo.
b) Las personas mayores y personas discapacitadas en situación de riesgo psico-social o físico, que viven solas o que gran parte del día permanecen solas, o bien que aunque vivan con otras personas, éstas tengan idénticas características de edad o incapacidad.
c) El sistema de teleasistencia requiere un cierto nivel de comprensión para su manejo, por lo que es necesario excluir
como usuarios del mismo a personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias seniles, y también, por su necesidad de comunicación verbal, usuario-centro, debiendo excluirse también las personas con deficiencias de audición y/o expresión oral.
d) Los usuarios deben tener cubiertas sus necesidades básicas de vivienda, además de disponer de línea telefónica en su domicilio.
Artículo 5.—Actuaciones básicas y carácter del servicio de ayuda a domicilio.
1. Tipos de actuaciones básicas:
La prestación del servicio de ayuda a domicilio contempla todas o alguna de las siguientes actuaciones:
a) De apoyo doméstico. Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:
— Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:
— Apoyo en preparación de alimentos en el hogar.
— S Servicio de comida a domicilio.
— Compra de alimentos.
— Las relacionadas con el vestido de al persona usuaria, tales como:
— Apoyo en lavado de ropa.
— Repaso de ropa.
— Planchado de ropa.
— Compra de ropa.
— Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como:
— Limpieza de la vivienda.
b) Actuaciones de apoyo personal:
— El aseo o higiene personal.
— La ayuda en el vestir, comer.
— E El control de alimentación de la persona usuaria.
— El seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
— El apoyo para la movilidad dentro del hogar.
— Las actividades de ocio dentro del domicilio.
c) Actuaciones de apoyo psicosocial:
— El apoyo y fomento de la autoestima.
— La organización económica y familiar.
— La planificación económica y familiar.
— La planificación de la higiene personal.
— El seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
— El apoyo a la integración y socialización.
d) Actuaciones de apoyo sociocomunitario:
— El acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal.
— El acompañamiento para la participación en actividades culturales, de ocio o tiempo libre.
e) Actuaciones de apoyo a la familia:
— El apoyo domiciliario temporal para respiro familiar en situaciones de sobrecarga.
— La formación y el asesoramiento para los cuidadores, grupos psicoeducativos y grupos de autoayuda.
— La formación específica sobre aspectos de los cuidados.
— El apoyo técnico y de supervisión.
2. El Ayuntamiento de Tineo podrá prestar el Servicio a todos aquellos ciudadanos que demanden la prestación del mismo, y cumplan todos los requisitos establecidos, previa valoración de los Servicios Sociales Municipales, siempre que los solicitantes se comprometan al abono del precio público que les corresponda (y en todo caso dentro de los límites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio).
3. La prestación de Ayuda a Domicilio, será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales Municipales, pudiendo el Ayuntamiento cesar o variar la prestación a los usuarios, en función de la variación de circunstancias que justifiquen dichos cambios, o del incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
4. El servicio podrá prestarse en días laborables y/o festivos, con una duración mínima de una hora y máxima de tres, por cada día de prestación, salvo en casos excepcionales en que previa valoración de los Servicios Sociales, podrá tener una duración inferior o superior.
Cód. 2011-24406
5. Cuando en una unidad familiar convivan más de una persona asistida y con el máximo de horas estipuladas no se cubran las necesidades de sus miembros, podrá contemplarse la concurrencia de más de un titular y aumentar, en su caso, el máximo de horas establecidas.
Artículo 6.—Profesionales que prestan los servicios.
1. En la prestación de Ayuda a Domicilio deberán intervenir los siguientes profesionales:
1. Trabajador/a Social que realiza la recepción del mismo.
2. Auxiliar de Ayuda a Domicilio: Son los/las profesionales encargados/as de realizar las tareas asignadas por el/la Trabajador/a Social correspondiente.
2. La prestación de Teleasistencia será realizada por un Centro de Atención especializado en el equipamiento para la ejecución del servicio.
Artículo 7.—Derechos y deberes de las personas beneficiarias.
1. Los beneficiarios tendrán derecho:
a) A su intimidad.
b) A recibir un trato correcto y respetuoso por parte de el/la Auxiliar de ayuda a Domicilio.
c) A que se respete el tiempo establecido para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
d) A que se cumplan las tareas del S.A.D.
e) A que se respete, en la medida de lo posible, la continuidad del auxiliar de S.A.D. asignado/a, salvo situaciones de necesidad o ajustes organizativos.
f) A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en los servicios: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos, bajos de los/las auxiliares, etc.
g) A que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional de los Servicios Sociales.
h) A solicitar suspensión temporal del Servicio de Ayuda a Domicilio por ausencia justificada del domicilio.
i) Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones.
2. Serán deberes de los beneficiarios:
a) Comportarse con la máxima corrección y respeto hacia el/la auxiliar de Ayuda a Domicilio.
b) Respetar el horario establecido para el S.A.D. permaneciendo siempre en el domicilio durante la prestación del Servicio y no tratar de extenderlo indebidamente. Así mismo, deberá comunicar las ausencias del domicilio con una antelación de al menos 24 horas.
c) Respetar las tareas del S.A.D establecidas, que se prestarán en la forma y manera que determine el Ayuntamiento.
d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el Servicio, variaciones en la situación física.
e) Aportar los datos que periódicamente requiera el Ayuntamiento para la mejor gestión y evaluación de los Servicios.
f) En la prestación de Teleasistencia el buen uso de los dispositivos técnicos instalados.
Artículo 8.—Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
1. Podrán solicitar la prestación de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y en su caso, ser beneficiario de este Servicio, quienes estén empadronados en el municipio de Tineo y sean residentes de forma continuada en su domicilio habitual.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento según modelo oficial que se facilitará acompañado de la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI de todos los miembros de la Unidad Familiar.
• Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social del solicitante.
• Certificado de empadronamiento y convivencia.
• Informe médico.
• Certificación relativa al Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos de todos los miembros de la Unidad Familiar.
• Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la Familia (nóminas, pensiones, prestaciones
por desempleo, ingresos bancarios, etc).
• Fotocopia de la Declaración del IRPF., de todos los miembros de la familia, o bien, Certificación negativa de no haberla efectuado.
• Justificantes del Saldo medio e intereses de todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, y plazos fijos; justificantes
de los bonos de inversión, acciones, etc. del año anterior a la tramitación, así como los habidos en el presente año.
• En caso de percibir alquileres, fotocopia de los mismos.
• El Plan Individual de Atención en los casos de tener reconocido grado y nivel de dependencia según lo establecido
en la Ley 39/2006 de promoción personal y atención a personas en situación de dependencia.
En la solicitud de teleasistencia no será necesaria la presentación del Plan Individual de Atención.
Con independencia de esta documentación el Ayuntamiento, podrá exigir los documentos complementarios que durante
la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación.
Artículo 9.—Resolución de las solicitudes.
1. El Centro de Servicios Sociales comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de los mismos si así lo considera conveniente.
2. En función de los datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pudiera recabar, el/la responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio elaborará el correspondiente informe técnico que contendrá propuesta de resolución estimatoria o denegatoria, de acuerdo con los criterios y puntuaciones que se establecen en el baremo que se acompaña como anexo a esta Ordenanza. La propuesta si es estimatoria determinará las tareas, los días y las horas de servicio así como la aportación económica de cada beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ordenanza.
3. El Alcalde-Presidente, sobre la base de la propuesta de resolución a que se refiere el párrafo anterior, dictará la oportuna Resolución administrativa que será notificada al beneficiario o al representante legal del mismo expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, otro que estimen procedente. En el caso de que la Resolución
se dicte en el sentido de la propuesta no será necesario motivarla, considerándose como motivación suficiente de la misma el informe del técnico.
4. El beneficiario de los servicios de AD y Teleasistencia, queda obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca
en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de Ayuda a Domicilio.
5. Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso al servicio de ayuda a domicilio y cuya pretensión
no pueda ser atendida en función de los recursos existentes se incluirán en una lista de espera priorizada, conforme al baremo establecido.
6. Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso al servicio de Teleasistencia y cuya pretensión
no pueda ser atendida en función de los recursos existentes se incluirán en una lista de espera según valoración técnica.
Artículo 10.—Causas de denegación.
1. La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:
a) No cumplir requisitos.
b) Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares.
c) No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.
d) N No aceptar las condiciones de los Servicios Sociales Municipales en cuanto a prestaciones y aportaciones económicas.
e) Cualquier otra causa motivada.
Artículo 11.—Nacimiento de la obligación.
1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 12.—Obligados al pago.
1. Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza, quienes reciban la prestación del servicio.
Artículo 13.—Cuantía.
TARIFA 1
USUARIOS SERVICIO AYUDA A DOMICILIO
Habiéndose fijado en 13,26 €/h el coste que supone para el Ayuntamiento de Tineo la prestación de 1 hora de servicio
de ayuda a domicilio, la cuantía que como precio público deben de pagar los beneficiarios del servicio se fija en un porcentaje sobre aquel coste en función de los distintos niveles de renta, y de acuerdo con el siguiente cuadro:
RENTA PER CÁPITA
CANTIDAD A PAGAR POR HORA DE SERVICIO
DESDE
HASTA
Menos de 6.000,00 €
E
XENTOS
0,00 €
6.001 €
9.500 €
10%
1,32 €
9.501 €
12.800 €
15%
1,99 €
12.801 €
15.800 €
25%
3,31 €
15.801 €
18.000 €
35%
4,64 €
18.801 €
21.800 €
45%
5,97 €
21.801 €
24.800 €
55%
7,29 €
24.801 €
27.800 €
65%
8,62 €
27.801 €
30.800 €
75%
9,95 €
30.801 €
33.800 €
85%
11,27 €
33.801 €
36.800 €
95%
12,60 €
Más de 36.801 €
100%
13,26 €
A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar en que el beneficiario del Servicio se integra, se tomarán como referencia los ingresos anuales totales de la unidad familiar conviviente, procedentes: de salarios, pensiones, intereses, rentas, y cualesquiera otros, así como el 10% del valor catastral de los inmuebles propiedad de la unidad familiar. Los ingresos anuales totales así considerados se dividirán por el número de personas que compongan la unidad familiar, en el caso de que el usuario viva solo se dividirá entre 1,5 atendiendo a criterios de igualdad y de compensación de gastos generales.
En caso de trabajadores autónomos se considerarán como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la legislación
reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio inmediato anterior.
TARIFA 2.
SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Habiéndose fijado en 7,99 €/mes el coste que supone para el Ayuntamiento de Tineo la prestación del servicio de teleasistencia, la cuantía que como precio público deben de pagar los beneficiarios del servicio se fija en un porcentaje sobre aquel coste en función de los distintos niveles de renta, y de acuerdo con el siguiente cuadro
INGRESOS
PRECIO S/CONVENIO
% A ABONAR EN FUNCION DE LOS INGRESOS
IMPORTE MES
Hasta 3.799
7,99 €/mes
0
0
De 3.800 a 5.000
7,99 €/mes
25 %
2,00 €/mes
De 5.001 a 6.500
7,99 €/mes
50 %
4,00 €/mes
Mas de 6.500
7,99 €/mes
100 %
7,99 €/
TARIFA 3
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Para la determinación de la capacidad económica y de la participación en el coste del servicio de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias, se aplicará la tarifa prevista por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias conforme a la Resolución de 14 de diciembre del 2009.
Esta tarifa es de aplicación exclusivamente para aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia
y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) del Principado de Asturias.
El Programa Individual de Atención especificará la intensidad del servicio que proceda, así como la participación de la persona beneficiaria en términos de porcentaje máximo de copago respecto al coste del servicio.
Artículo 14.—Cobro.
1. El pago del precio público se efectuará entre los días 1 y 10 del mes siguiente, mediante cargo en la cuenta bancaria
que indique el beneficiario del servicio, previa la firma de la correspondiente autorización bancaria al formalizar la solicitud.
2.-En el Servicio de Ayuda a Domicilio se aplicarán en su caso, las reducciones correspondientes por ausencia temporal
del usuario, y comunicadas con una antelación de al menos 24 horas.
Artículo 15.—Evaluación y seguimiento.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio concedido a cada beneficiario, serán objeto de seguimiento periódico para valorar:
— La consecución de los objetivos programados.
— La adecuación del tiempo e intensidad de la ayuda.
— La satisfacción del beneficiario.
2. Las solicitudes que se encuentren en lista de espera serán periódicamente revisadas con la finalidad de que las mismas estén permanentemente actualizadas.
3. El usuario en alta o en lista de espera, y previa justificación documental podrá pedir la revisión de su expediente, por haberse modificado su situación.
Artículo 16.—Extinción o suspensión del servicio.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento del beneficiario.
b) A petición de la persona usuaria.
c) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
d) Por el incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones.
e) Por ingreso en Residencia de Mayores.
f) Por traslado del domicilio a otro término municipal.
g) Por falseamiento de datos, o documentos u ocultación de los mismos.
h) Por imposibilidad de llevar a cabo la prestación de Ayuda a Domicilio por circunstancias achacables al beneficiario.
i) Por impago de la cuota correspondiente a dos trimestres seguidos, sin causa justificada.
j) No aceptar las condiciones del Servicio Municipal en cuanto a prestaciones y aportaciones económicas.
k) No residir de forma continuada en su domicilio habitual.
2. Se podrá suspender temporalmente el Servicio de Ayuda a Domicilio en el supuesto de ingreso de la persona usuaria
en centro hospitalario o institución intermedia, cambio temporal de domicilio, vacaciones u otros motivos acreditables,
estableciendo un tiempo no superior a dos meses, pudiendo determinar la extinción del servicio cuando se exceda del período establecido.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Programa de Fiestas San Roque 2012. Por: Rafael F Llanes 04-09-12 00:12
fulanitadetal1994
40
Ordenanzas fiscales ayto Tineo Por: torpedo666 28-12-11 21:33
torpedo666
0
solucion definitiva al tinglao de la mina Por: No Registrado 06-01-09 19:25
No Registrado
1
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com