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28-12-11 21:33 #9356425
Por:torpedo666

Ordenanzas fiscales ayto Tineo
BOPA Nº 298 del miércoles 28 de diciembre de 2011

Anuncio. Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales 2012.

El Pleno del Ayuntamiento de Tineo en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2011, aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales cuyo texto queda redactado en los términos establecidos en el anexo al presente. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el BOPA de fecha 4 de noviembre de 2011 y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende aprobado definitivamente, lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Tineo, a 13 de diciembre de 2011.—El Alcalde.—Cód. 2011-23824.

Anexo

ORDENANZA FISCAL NÚM. 3

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5.—Tipo de gravamen y cuotas”

A) Turismos


Cuota €

Menos de 8 caballos fiscales


20,29

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales


54,69

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales


99,80

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales


143,79

De 20 caballos fiscales en adelante


173,90

B) Autobuses


Cuota €

De menos de 21 plazas


133,64

De 21 a 50 plazas


190,34

De más de 50 plazas


237,92

C) Camiones


Cuota €

De menos de 1000 kg de carga útil


67,85

De 1000 a 2999 kg de carga útil


133,64

De más de 2999 a 9999 kg de carga útil


190,34

De más de 9999 kg de carga útil


237,92

D) Tractores


Cuota €

De menos de 16 caballos fiscales


28,33

De 16 a 25 caballos fiscales


44,58

De más de 25 caballos fiscales


133,64

E) Remolques


Cuota €

De menos de 1000 y más e 750 kg de carga útil


28,33

De 1000 a 2999 Kg de carga útil


44,58

De más de 2999 kg de carga útil


133,64

F) Otros vehículos


Cuota €

Ciclomotores


7,11

Motocicletas hasta 125 cc


7,11

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc


12,18

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc


24,32

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc


48,62

Motocicletas de más de 1000 cc


97,22

ORDENANZA FISCAL NÚM. 7

REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES O INSTALACIONES DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

El artículo 6 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 6.—Cuota tributaria, tarifas”

EPÍGRAFE 1. QUIOSCOS Y OTRAS INSTALACIONES FIJAS EN LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DE USO PUBLICO.

1.1. Se tomará como base imponible, la superficie ocupada por el quiosco o instalaciones, expresada en metros cuadrados.

1.2. La cuota a satisfacer sobre la base imponible, se fija en 22,30 €/m² y trimestre

EPÍGRAFE 2. MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

2.1. Se tomará como base de este epígrafe:

2.1.1. El tiempo de duración de los aprovechamientos, expresado en días.

2.1.2. La superficie, en metros cuadrados, ocupada por los materiales depositados.

2.1.3. Los metros ocupados de vía pública delimitados o sobrevolados por las vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas.

2.1.4. El número de puntales, asnillas y demás elementos empleados en el apeo del edificio.

2.2. Los importes a aplicar serán los siguientes:

2.2.1. Ocupación de la vía pública con contenedores, plataformas elevadoras, escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o cualesquiera otros materiales, por metro cuadrado o fracción y día: 1,14 €.

2.2.2. Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualesquiera otras instalaciones adecuadas, por metro cuadrado o fracción y día: 0,54 €.

2.2.3. Ocupación de la vía pública con puntales, asnillas u otros elementos de apeo, por cada elemento y día: 0,54 €

Se establece una cuota mínima de 22,30 €.

La tasa por el aprovechamiento de dominio público con vallas o andamios se liquidará o cobrará en su totalidad simultáneamente con las Tasas correspondientes a la licencia de cualquier clase de obra que necesite la instalación de los mismos.

EPÍGRAFE 3. APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENO DE USO PUBLICO O CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PUBLICA.

3.1. Se tomará como base de la tarifa en éste epígrafe los metros cúbicos de zanja y la clase de la calle y grado de urbanización.

3.2. La tarifa a aplicar por este aprovechamiento será el siguiente por cada metro cúbico y día:

3.2.1. Con zanjas en calles urbanizadas: ……..……………………. 1,14 €

3.2.2. Con zanjas en calles no urbanizadas: ……………….…….. 0,54 €

3.2.3. En terrenos del común: ……………….......……………………. 0,28 €

EPÍGRAFE 4. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DE USO PÚBLICO CON MESAS DE LOS CAFÉS, VELADORES, SILLAS, TABLADOS, TRIBUNAS, PLATAFORMAS, PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O RECREO, SOMBRILLAS, TOLDOS, POSTES DE SOPORTE, SETOS, MACETAS, STANDS DE LA FERIA DE MUESTRAS Y CUALESQUIERA OTRA CLASE DE ELEMENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA.

4.1. En los aprovechamientos regulados en este epígrafe, se tomará como base, la superficie ocupada por los mismos computada en metros cuadrados o fracción, salvo en los casos en que dada la naturaleza fácilmente individualizable de los elementos y la desproporción entre la superficie ocupada por éstos y su vuelo o el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrán en cuenta el número de elementos colocados.

4.2. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

4.2.1. Por la ocupación de la superficie en general con cualesquiera de los elementos objeto de esta Ordenanza, no especificados en las siguientes tarifas, el tipo de gravamen por m² y día será de 4,57 €.

4.2.2. Por la ocupación de superficie con tribunas, tablados, plataformas, puestos, barracas y casetas de venta, el tipo de gravamen por m² y día será: 4,57 €.

4.2.3. Cuando se trate de circos, teatros y otros espectáculos, la cuota será de 80,51 € por día exceptuando los de montaje y desmontaje, e independientemente de la superficie ocupada. Asimismo, se establece para este tipo de actividades una fianza de 18O € fijos más 63,72 € por cada día instalado para responder los posibles daños que puedan ocasionar.

4.2.4. Por la ocupación con sombrillas, toldos, y demás instalaciones protectoras de los agentes atmosféricos siempre que apoyen sobre el suelo en cualquiera de sus puntos sobre el valor de la superficie determinada al proyectar los elementos sobre el suelo, el tipo de gravamen por m² y día será: 0,27 €.

4.2.5. Por la ocupación con macetas, setos, soportes y demás elementos que no formen un solo cuerpo con los comprendidos en las anteriores tarifas o no los delimiten, sobre el valor de la superficie ocupada o proyectada, el tipo de gravamen por m² y día será de 0,27 €.

4.2.6. Ocupación con sillas o mesas, por modulo irreducible de una mesa y cuatro sillas, por temporada de verano entendiéndose ésta comprendida entre las fechas 28 de junio y 30 de septiembre,

— 4 módulos………………...…. 270,79 €

— Módulos adicionales….……. 70,41 €

Se considera módulo el conjunto irreducible de mesa y cuatro sillas.

En el supuesto de ocupación ocasional fuera de la temporada de verano la cuota, por módulo irreducible de una mesa y cuatro sillas, por módulo y día será de 1,17 €. Dicha cuota se multiplicará por cuatro durante la semana de San Roque, cuando la ocupación tenga lugar en la Villa de Tineo.

4.2.7. Por cada metro lineal y día de ocupación con puestos o casetas de venta en los lugares señalados o que se señalen para la celebración de mercados semanales: 2,12 €.

4.2.8. La utilización como soporte para el ejercicio de la publicidad de báculos del alumbrado público u otros elementos, por cada uno y día: 0,20 €.

4.2.9. No estará sujeta la ocupación que realicen los propios agricultores del concejo ni los artesanos de la zona en los lugares señalados al efecto.

EPÍGRAFE 5. SACAS DE ÁRIDOS.

5.1. Se tomará como base imponible del presente epígrafe el número de m³ extraídos.

5.2. La tarifa a aplicar sobre la base imponible será de:

a) Áridos a utilizar dentro del Concejo:

Extracción del árido............................ 0,27 €

Conservación de vías públicas............. 1,21 €,

b) Áridos a utilizar fuera del Concejo:

Extracción del árido............................ 0,42 €,

Conservación de vías públicas............. 2,09 €,

EPÍGRAFE 6.—ENTRADAS O PASOS DE VEHÍCULOS O CARRUAJES A TRAVÉS DE LA VÍA PÚBLICA Y RESERVAS DE LA MISMA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

6.1. Se tomará como base, el número y calidad de los pasos o entradas, cuando se trate de tal tipo de aprovechamiento, y la longitud de la reserva, cuando se trate de esta última.

6.2. Las tarifas anuales por cada paso serán las siguientes:

6.2.1. Garajes públicos, entendiendo como tales los locales destinados a guardar vehículos con una finalidad lucrativa:

Zona A: 234,05 €

Zona B: 190,67 €

Resto zonas urbanas: 147,37 €

6.2.2. Talleres mecánicos de vehículos, chapisterías, etc.:

Zona A: 173,36 €

Zona B: 147,37 €

Resto zonas urbanas: 121,35 €

6.2.3. Establecimientos, almacenes o locales dependientes o afectos a una actividad lucrativa:

Zona A: 147,37 €

Zona B: 121,35 €

Resto zonas urbanas: 47,09 €

6.2.4. Por cada entrada o paso de vehículos para uso particular en inmuebles y garajes individuales o donde se guarden o aparquen en régimen de propiedad horizontal vehículos, y por cada entrada o paso de vehículos o carruajes como acceso a calles particulares así como patios de manzana donde se guarden vehículos, devengará una cuota de:

Zona A: 78,02 €

Zona B: 60,69 €

Resto zonas urbanas 43,37 €

Anexo a esta Ordenanza se contempla un índice alfabético de las vías públicas, expresando la zona que corresponda a cada una de ellas. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas como “Resto de zonas urbanas”.

Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas, clasificadas en distinta zona se aplicará la tarifa que corresponda a la zona de categoría superior.

6.3. Reservas.

6.3.1. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se establecen las siguientes cuotas anuales:

a) Para líneas de viajeros:

Zona A: 61,65 €

Zona B: 24,67 €

Resto zonas urbanas: 12,34 €

b) Para usos comerciales:

Zona A: 73,99 €

Zona B: 30,85 €

Resto zonas urbanas: 14,79 €

c) Para otros usos o destinos de interés público será:

Zona A: 42,93 €

Zona B: 18,51 €

Resto zonas urbanas: 6,17 €

6.3.2. Reservas no permanentes, durante 8 horas continuas diarias como máximo:

a) Para líneas de viajeros:

Zona A: 30,85 €

Zona B: 19,73 €

Resto zonas urbanas: 9,87 €

b) Para usos comerciales:

Zona A: 37,00 €

Zona B: 24,61 €

Resto zonas urbanas:12,34 €

c) Para otros usos o destinos de interés público será:

Zona A: 20,97 €

Zona B: 14,79 €

Resto zonas urbanas: 4,93 €

Las tarifas anteriores se reducirán en un 40 por 100 cuando la reserva no exceda de 4 horas diarias.

6.3.3. Para otros usos distintos de los anteriores, provocados por necesidades ocasionales, se establece una cuota por metro lineal y día:

Zona A: 3,71 €,

Zona B: 2,50 €,

Resto zonas urbanas: 1,23 €

EPÍGRAFE 7. SACAS DE MADERA POR VÍA PUBLICA Y OCUPACIÓN DE TERRENO PUBLICO CON DEPÓSITOS DE MADERA

7.1. Se tomará como base imponible de la presente Tasa el producto de los m³ por los kilómetros de aprovechamiento de vía pública o local, cuando se trate de sacas de madera y la superficie en m² ocupada cuando se trate de depósitos de madera.

7.2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

7.2.1. Por cada m³/kilómetro extraído: 1,23 €

7.2.2. Por cada m² de ocupación y día: 0,86 €

7.3. Con carácter previo a la concesión de la ocupación el sujeto pasivo deberá depositar en la Tesorería Municipal aval que garantice la reposición de los desperfectos que se pudiesen causar en el dominio público por el importe que determine la Oficina Técnica Municipal en cada caso”.

EPÍGRAFE 8.—APROVECHAMIENTOS DE COTOS DE CAZA

La tarifa a aplicar por esta Tasa por cada año natural o fracción será de 3.188,26 €

EPÍGRAFE 9.—OCUPACIONES TEMPORALES EN BIENES COMUNALES DE CARÁCTER FORESTAL

9.1.—Para aprovechamientos agrícolas: 16,99 €/ Hectárea

9.2.—Para aprovechamientos industriales o cualquier otro tipo de actividad económica, la fijación de la cuota se establecerá a través de convenio individualizado en cada caso, usando como referencia los parámetros utilizados por el Principado de Asturias para la determinación del Canon de ocupación de montes de utilidad pública para la realización de actividades industriales o asimiladas.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 8

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

El artículo 5 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 5.—Cuota tributaria”

5.1. Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Básculas, aparatos o maquinas automáticas: 55,59 € al año.

Aparatos surtidores de combustible o análogos:

— Ocupación del dominio público con aparatos surtidores de combustible: 19,80 € por m² y año.

— Ocupación del subsuelo del dominio público con depósitos de combustible: 9,21 € por m³ o fracción al año.

Grúas: 269,31 € al semestre o fracción.

— Queda anulado el apartado 5.4

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9

REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

El artículo 5 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 5.—Cuota tributaria”

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

EPÍGRAFE 1. PISCINAS

1.—Por entrada personal:

1.1. Personas mayores de 15 años: 1,50 €

1.2. Personas entre 5 y 15 años: 1,00 €

2. Por abono de temporada:

2.1. Personas mayores de 15 años: 30,95 €

2.2. Personas entre 5 y 15 años: 23,26 €

3.—Cursos de natación:

3.1.—Aprendizaje de niños hasta 15 años: 15,56 €

(diario de 15 clases)

3.2.—Aprendizaje mayores de 15 años: 30,96 €

(mensual 5 días semanales)

EPÍGRAFE 2. POLIDEPORTIVO.

2.1. Hora de pista por equipos

2.1.1. Alquiler de hora: 15,56 €/hora

2.1.2. Alquiler de pista mensual: 18,56 €/hora

2.1.3. Alquiler de pista anual: 20,62 €/hora

2.2. Hora de pista por tenis y similares: 7,75 €

En relación al alquiler de pista en cualquier modalidad, el pago ha de realizarse en el momento de hacer la reserva

2.3. Sesión de sauna: 3,09 €

Bono de 10 sesiones sauna: 19,27 €

2.4. Pista descubierta, por hora: 2,47 €

2.5. Sala de Musculación. Bono mensual: 23,26 €

Bono anual: 124,87 €

2.6. Muro de escalada: 2,27 € por sesión.

2.7. Alquiler de pistas para actos o actividades de organización ajena al Ayuntamiento (por hora): 38,60 €,

Se establece por este tipo de alquiler una fianza de 300,00 € para cubrir los posibles desperfectos que puedan ocasionarse.

EPÍGRAFE 3.—ACTIVIDADES.

3.1. Gimnasia mantenimiento, 2 días semana: 19,33 €/mes

Gimnasia mantenimiento, 3 días semana: 23,26 €/mes

Gimnasia mantenimiento, 4 días semana: 26,33 €/mes

3.2. Tenis, 2 días a la semana: 23,26 €/mes

3.3. Aeróbic, 2 días a la semana: 19,33 €/mes

Aeróbic, 3 días a la semana: 23,26 €/mes

Aeróbic, 4 días a la semana: 26,33 €/mes

3.4. Kárate 2 días a la semana, niños: 15,56 €/mes

Kárate 3 días a la semana, niños: 19,33 €/mes

Kárate 2 días a la semana, adultos: 19,33 €/mes

Kárate 3 días a la semana, adultos: 22,56 €/mes

Kárate iniciación 2 días: 15,56 €/mes

3.5. Pilates, 2 días a la semana: 23,26 €/mes

3.6. Bailes de salón, 2 días a la semana, niños: 15,56 €/mes

Bailes de salón, 3 días a la semana, niños: 19,33 €/mes

Bailes de salón, 2 días a la semana, adultos: 18,75 €/mes

Bailes de salón, 3 días a la semana, adultos: 23,26 €/mes.

3.7. Yoga: 2 días a la semana: 23,26 €/mes.

3.8. Voleibol: 2 días a la semana: 15,56 €/mes.

3.9. Escuelas deportivas de baloncesto, voleibol, fútbol, balonmano y gimnasia rítmica, 2 días a la semana: 14,87 €/mes.

3.10. Batuka, 2 días a la semana: 18,80 €/mes.

3.11. Step, 2 días a la semana: 18,80 €/mes.

La tarifa de esta tasa para los socios del Polideportivo Municipal, será la siguiente:

Abonado individual niño, hasta 15 años: cuota anual de 38,65 €.

Abonado individual adulto, más de 15 años: cuota anual de 77,20 €.

Abonado familiar (hijos menores de edad) mínimo 3 y máximo 5 miembros: cuota anual de 153,39 €.

EPÍGRAFE 4.—CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL

4.1. Hora de campo: 71,89 €

ORDENANZA FISCAL NÚM. 10

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

El artículo 5 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 5.—Bases de imposición y cuotas tributarias”

Las bases de imposición de determinarán atendiendo a la naturaleza y características de los servicios realizados y se regirán con arreglo a las siguientes Tarifas:

Ver anuncio en PDF para consultar la tabla

Los garajes se asimilan al uso comercial.

Artículo 7.—Normas de gestión

Las infracciones se castigarán con multas de 31,88 €, reservándose el Ayuntamiento el derecho a interrumpir el suministro de agua

ORDENANZA FISCAL NÚM. 11

REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEY DEL SUELO

Se modifica el artículo 5 con el siguiente texto:

“Artículo 5.—Base de gravamen”

5.1.6. Para los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística o sus modificaciones se establece una cuantía fija de 318,58 €.

Se modifica el art. 6 con el siguiente texto:

“Artículo 6.—Tarifas”

La tarifa a aplicar por cada licencia que deba expedirse será la siguiente:

EPÍGRAFE 1.

1. Obras, instalaciones y construcciones en general, sin distinción de uso o finalidad, devengarán sobre la base de gravamen el 2,15%.

2. En obras y construcciones destinadas al uso agrícola y/o ganadero 0,10%.

EPÍGRAFE 2.

1. Movimientos de tierras como consecuencia de vaciado o relleno de solares o fincas: 0,16 € por cada metro cúbico de tierras

EPÍGRAFE 3.

1.—Las parcelaciones, reparcelaciones, segregaciones y otras divisiones urbanas devengarán 0,27 € por metro cuadrado de superficie total afectada.

2.—Las parcelaciones, reparcelaciones, segregaciones y otras divisiones rústicas devengarán una cuantía fija de 170 €

3.—En el caso de declaración de innecesariedad de licencia de segregación o parcelación la cuantía de la Tasa queda fijada en 170 €.

EPÍGRAFE 4.

1. Señalamiento de alineaciones o rasantes: 4,25 € por cada metro lineal de fachada o fachadas del inmueble, cuando se realicen con independencia del proyecto de obra objeto de la licencia.

EPÍGRAFE 5.

1. Obras con presupuesto inferior o igual a 300,51 €: 8,50 € por cada una.

2. Obras con un presupuesto superior a 300,51 €: el tipo será el 2,15%.

EPÍGRAFE 6.

1. Se establece como cuota mínima con carácter general, para cualquier clase de licencia que se otorgue: 8,50 €

EPÍGRAFE 7.

1. El otorgamiento de Licencia para la primera utilización de los edificios o modificación del uso de los mismos, se gravará a un tipo del 0,32%.

EPÍGRAFE 8.

1. Tramitación de instrumentos de planeamiento y/o gestión urbanística y/o sus modificaciones: 318,58 €

Se modifica el art. 14 con el siguiente texto:

“Artículo 14”

Cada uno de los actos de inspección urbanística generará una tasa de 103 € a cargo del sujeto infractor.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 12

REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES INOCUAS

Se modifica el artículo 5 con el siguiente texto:

“Artículo 5.—Base imponible”

La base imponible se determinará aplicando a los m² de superficie del local los siguientes baremos:

Baremo


Categoría de la calle

4,34 €/m²


A

2,73 €/m²


B

2,54 €/m²


B

2,09 €/m²


D

Se modifica el art. 6 referente a la cuota tributaria en los siguientes:

“Artículo 6.—Cuota tributaria”

5.—Traspasos o cambios de titular de los locales: en todo caso devengaran una tasa de 63,72 €.

Se modifica el artículo con el siguiente texto:

“Artículo 7”

Por la concesión de licencias para el ejercicio de actividades constitutivas de servicios públicos impropios de acuerdo con el Reglamento correspondiente, se devengará una tasa de 384,42 €.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 13

REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

El artículo 6 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 6.—Cuota tributaria”

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

a) asignación de sepulturas, nichos, columbarios: 527,78 €

B) asignación de panteones y capillas: 159,89 €/m2

C) permiso de construcción de mausoleos y panteones.

Para la construcción de un panteón de 9,60 m² será necesario adquirir al menos 15,20 m² de suelo.

— Panteones simples: 127,91 €

— Panteones dobles: 218,82 €

d) Por utilización del personal y herramienta municipal.

— Por cada cierre de sepultura, sea enterramiento o traslado de restos al cementerio municipal: 67,96 €

— Por cada cierre de sepultura, sea enterramiento o traslado de restos al cementerio municipal en panteón y capilla: 82,36 €

— Por traslado de restos desde el cementerio municipal, entendido como apertura y cierre de las correspondientes sepulturas: 127,91 €

ORDENANZA FISCAL NÚM. 14

REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

El artículo 6 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 6.—Cuota tributaria”

1. La cuota tributaria se obtendrá de aplicar las siguientes tarifas por trimestre natural:

a) Viviendas:

1. En Tineo: 12,79 €.

2. En Navelgas y El Crucero: 10,25 €.

3. Resto del Concejo: 7,70 €.

b) Alojamientos:

Hoteles, moteles, hoteles apartamentos y hostales de una estrella, pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga: 41,95 €.

c) Establecimientos de alimentación:

1. Grandes superficies: 255,82 €.

2. Salas de Fiestas: 179,10 €.

3. Supermercados: 107,95 €.

4. Pescaderías, carnicerías, economatos, autoservicios, y en general todo comercio de alimentación: 44,82 €

d) Establecimientos de restauración:

1. Restaurantes: 44,82 €

2. Cafeterías: 44,82 €

3. Bares: 22,40 €

4. Tabernas y comercios del Concejo: 13,59 €

d) Otros locales industriales o mercantiles:

1. Oficinas bancarias y farmacias: 44,82 €

2. Peluquerías y comercios no destinados a la alimentación y demás locales destinados al comercio: 22,40 €

e) Establecimientos industriales: 40,78 €

f) Recogidas especiales: solicitadas por sujetos pasivos en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, se devengará una tasa de 2,66 €

ORDENANZA FISCAL NÚM. 15

REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

El artículo 5 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 5.—Cuota tributaria”

Tarifa 1. Enganche a la red.

a) Uso Doméstico: 90,34 €

b) Uso Industrial: 136,46 €

Tarifa 2. Uso de alcantarillado.

a. Uso doméstico al trimestre:

Hasta 21 m³: 3,77 €

De 22 m³ a 42 m³: 0,11 €/m³

De 43 m³ a 63 m³: 0,12 €/m³

Más de 63 m³: 0,13 €/m³

b. Uso industrial al trimestre:

Hasta 21 m³: 7,56 €

De 22 m³ a 42 m³: 0,11 €/m³

De 43 m³ a 63 m³: 0,12 €/m³

Más de 63 m³: 0,13 €/m³

2.3.—Tarifa por limpieza de acometidas de saneamiento por abonado y trimestre: 0,73 €

ORDENANZA FISCAL NÚM. 16

REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS ZONAS DEL CASO URBANO O RECINTOS MUNICIPALES

El artículo 5 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 5.—Cuota tributaria”

A) Turismos.

Por hora: 0,27 €

Por cada día completo: 4,03 €

Por cada noche: 2,02 €

Por aparcamiento mensual: 39,98 €

B) Camiones y autobuses.

Por hora: 0,47 €

Por cada día completo: 8,02 €

Por cada noche: 4,03 €

Por aparcamiento mensual: 38,77 €

ORDENANZA FISCAL NÚM. 17

REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

El artículo 4 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 4.—Cuota tributaria”

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Censos de población de habitantes:

1. Sobre población:

Por núcleo, parroquia o concejo: 2,47 €

Por núcleo, parroquia o concejo con carácter urgente o de años anteriores: 8,14€

Por núcleo, parroquia o concejo con carácter urgente y de años anteriores: 16,39 €

2. Certificados de conducta: 8,14 €

b) Certificaciones

1.—Certificación de documentos obrantes en expediente municipal: 3,86 €

2.—Certificados de la Oficina Estadística: 3,86 €

3.—Certificados de la Oficina Estadística referidos a datos de años anteriores al vigente: 7,73 €

4.—Certificados procedentes del punto de información catastral: 7,73 €

c) Documentos relativos a servicios de urbanismo.

1.—Expedientes de declaración de ruinas de edificios: 122,12 €

2.—Certificaciones de informes de la O.T.M: 24,43 €

3.—Certificaciones de informes de la Oficina Técnica Municipal emitidos con arreglo a la legislación sectorial

vigente y necesarios para la tramitación de expedientes administrativos por otras administraciones: 65,83 €

4.—Informes expedidos sobre condiciones urbanísticas de fincas: 40,78 €

5.—Copias de planos:

Modelo A4: 0,52 €

Modelo A3: 0,93 €

Modelo A2: 1,70 €

Modelo A1: 3,40 €

Modelo A0: 6,75 €

6.—Certificaciones sobre peritaciones de edificios:

Hasta 600,00 € de valor: 16,39 €

De 600,01 € a 3.000,00 € de valor: 32,63 €

De más de 3.000,00 € de valor: 81,65 €

7.—Por tramitación de instrumentos urbanísticos a instancia de parte: 79,95 €

d) Documentos de sanidad y consumo.

Certificaciones o informes de orden sanitario: 8,25 €

e) Otros.

1.—Copias de documentos obrantes en dependencias municipales

a) Modelo A3: 0,31 €/copia

b) Modelo A4: 0,26 €/copia

3.—Tramitación de expedientes no recogidos en otros epígrafes: 7,90 €

4.—Compulsas de documentos 0,26 €

5.—Bastanteo de poderes: 24,02 €

6.—Bastanteo de poderes de carácter general, con vigencia anual desde la fecha de expedición: 56,60 €

7.—Informes emitidos por la Policía Local en diligencias de accidentes: 40,78 €

ORDENANZA FISCAL NÚM. 18

REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE MEDIOS MUNICIPALES A FAVOR DE PARTICULARES

El artículo 5 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 5.—Cuota tributaria”

La cuota se obtendrá de aplicar el siguiente régimen de tarifas en función de los medios empleados

Medio


Tarifa/hora

CAMIÓN


30,78 €

PALA MIXTA


43,97 €

APISONADORA O RODILLO VIBRADOR


26,39 €

MOTO NIVELADORA


58,92 €

DESBROZADORA


35,18 €

VEHÍCULO MUNICIPAL


11,33 €

ESPERA DE VEHÍCULO


6,02 €

PEÓN


15,60 €

PEÓN LIMPIEZA


16,30 €

OFICIAL DE SEGUNDA


15,36 €

OFICIAL DE PRIMERA


17,64 €

OFICIAL PRIMERA ELECTRICISTA


19,05 €

OFICIAL PRIMERA CONDUCTOR


19,05 €

OFICIAL PRIMERA LIMPIEZA


19,05 €

TÉCNICO MEDIO


26,76 €

TÉCNICO SUPERIOR


34,46 €

SUBINSPECTOR POLICÍA


24,03 €

AGENTE POLICÍA MUNICIPAL


19,72 €

Asimismo se establece una tarifa de 6,27 € por cada m² de pista embreado triple riego.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 19

REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA DE MÚSICA Y LA ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA TRADICIONAL

El artículo 5 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 5.—Cuota tributaria”

La cuantía de la Tasa establecida y regulada en esta Ordenanza se aplicará conforme a la tarifa siguiente:

A.—Escuela Municipal de Música

1.—Derechos de matrícula …………………………........………..21,86 €

2.—Por la 1.º asignatura (Instrumento) ……………………….23,82 €/mes

3.—Por la 2.º asignatura (Lenguaje Musical) ………………..15,88 €/mes

4.—Por la 3.º asignatura (Coro)……………………….......……… 7,94 €/mes

5.—Música y Movimiento ……………………..…………. 15,88 €/mes

Modalidad A

Instrumento, Lenguaje Musical y Coro (Coro obligatorio de 2.º a 4.º para alumnos que deseen solicitar certificación de estudios asimilados a nivel elemental)

Modalidad B

Instrumento con lenguaje musical aplicado...............................33,46 €

B.—Área tradicional

1.—Derechos de matrícula …………………….......………………..21,86 €

2.—Cuota mensual por cada asignatura ………………..………15,88 €

C.—Banda Municipal

1.—Derechos de matrícula …………………………….....……......21,86 €

2.—Cuota mensual por ensayo de banda ………………………15,00 €

C.—Coral

1.—Derechos de matrícula ……………………......………………..21,86 €

2.—Cuota mensual, niños (De 8 a 14 años)...................7,50 €

Adulto ………………..........…………………15,00 €

En el caso de alumnos que se matriculen en varias áreas de la Escuela (Escuela Música, Área Tradicional, Banda y Coral), la matrícula será única para todas.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 20

REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

El artículo 5 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 5.—Cuota tributaria”

EPÍGRAFE 1-VEHÍCULOS ABANDONADOS

Vehículos retirados de su emplazamiento con grúa: 41,24 €

EPÍGRAFE 2.—VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS SIN ABANDONO

Vehículo mal estacionado sin abandono de su propietario retirado por la grúa municipal: 83,82 €

EPÍGRAFE 3.—DEPÓSITO

Por cada día de depósito: 8,04 €

ORDENANZA FISCAL NÚM. 21

REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS CASAS DE CULTURA DE TINEO Y NAVELGAS Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

El artículo 5 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 5.—Cuota tributaria”

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se aplicará conforme a las siguientes tarifas:

1. Utilización de las salas dentro del horario habitual de apertura:

a) 1 Hora: 8,04 €

b) 4 horas: 31,96 €

c) Día completo: 63,92 €

2. Utilización de las aulas dentro del horario habitual de apertura:

a) 4 horas: 15,93 €

b) Día completo: 31,96 €

3. Conexión a Internet y uso de impresora:

a) Media hora de conexión a Internet.: 0,82 €

b) Hoja impresa en negro: 0,11 €

c) Cada hoja impresa en color: 0,26 €

ORDENANZA FISCAL NÚM. 22

REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PASTOS EN LOS MONTES DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL CONCEJO DE TINEO

El artículo 5 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 5.—Cuota tributaria”

La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes tarifas por cabeza y año:

Ganado vacuno y equino: 8 €.

Ganado ovino y cabrío: 2,60 €.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 23

REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

El artículo 6 quedaría redactado como sigue:

“Artículo 6.—Tarifas”

Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

— Tarifa primera: Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de clasificación provisional A1, o como laboral al grupo equivalente: 28,30 €.

— Tarifa segunda: Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de clasificación A2, B, C1 o como laboral al grupo equivalente: 20,98 €.

— Tarifa tercera: Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de clasificación C2, o como laboral al grupo equivalente: 14,12 €.

— Tarifa cuarta: Para acceso, como funcionario de carrera a otra agrupación distinta de las enunciadas anteriormente y que las Administraciones Públicas podrán establecer en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional Séptima de la Ley/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o como laboral al grupo equivalente: 14,12 €.
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