27-06-08 14:38 | #977091 -> 977085 |
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En una Expropiación forzosa,¿qué son las Juntas de compensación? EN UNA EXPROPIACIÓN FORZOSA, ¿QUE SON LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN? La normativa estatal prevé tres sistemas de actuación para la ejecución del planeamiento urbano: Compensación, Cooperación y expropiación. La principal diferencia entre ellos estriba en el protagonismo de los propietarios de los terrenos en la ejecución de las determinaciones urbanísticas, siendo pleno en el Sistema de Compensación e inexistente en el de expropiación, lo que trae consigo que la Compensación se erija como el sistema de actuación privado por excelencia. En el sistema de Compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana ( en adelante TR76), y en el artículo 157 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística ( en adelante RG), los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, ejecutan la urbanización a su costa en los términos y condiciones que se determinen en el planeamiento o en el acuerdo aprobatorio del sistema y se constituyen en JUNTA DE COMPENSACIÓN, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un sólo Titular o a una Comunidad Pro indiviso, si no existe oposición por parte de ninguno de los condueños. La Junta de Compensación es una entidad urbanística colaboradora formada, con carácter general, por los propietarios de suelo en el sistema de compensación, con la finalidad de cumplir solidariamente sus deberes de justa distribución de beneficios (aprovechamiento urbanístico) y cargas (gastos y cesión de terrenos afectos a dotaciones públicas, así como de un porcentaje del aprovechamiento medio a favor de la administración actuante) derivados del planeamiento, y de urbanización de los terrenos, urbanización de los terrenos, urbanización que una vez ejecutada se cederá igualmente a favor de la administración. Deberes legales cuya consecución permite posteriormente ejercitar de manera individual el derecho a edificar. El artículo 127.3, TR76 establece que la Junta de Compensación tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. No obstante aunque la legislación recoge la naturaleza administrativa de la Junta, debe precisarse que su naturaleza. jurídica es mixta, dado que la misma no solo realiza funciones públicas si no También funciones de gestión de intereses privados, destacando la contratación de la ejecución de las obras de urbanización, concierto de préstamos o venta de solares en caso de ser necesario, actuaciones que se sujetan al Derecho Privado. Fijado el sistema de compensación para la ejecución del planeamiento, los propietarios que represente al menos un 60% de la superficie de la Unidad de Ejecución, o el porcentaje exigido por la legislación autonómica, impulsan la constitución de la Junta presentando el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación. Los Estatutos constituyen la norma de organización y funcionamiento de la Junta regulando principalmente las relaciones entre la Junta y sus órganos así como con terceros, la forma de adopción de acuerdos y cómputo de votos, los derechos y obligaciones de los miembros, y las normas sobre disolución y liquidación. Las Bases de Actuación recogen la actuación propia de la Entidad en lo que se refiere a la ejecución jurídica y material del plan, fijando las regalas de justa distribución de beneficios y cargas y de urbanización. Las Bases deben de recoger fundamentalmente los criterios para valorar las fincas aportadas, los derechos reales, las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones y las fincas resultantes; los criterios para adjudicar las fincas; los supuestos de incumplimiento de sus miembros que darán lugar a la expropiación, así como otras determinaciones complementarias. Tras la aprobación definitiva por la administración y publicación de los Estatutos y las Bases de Actuación, los propietarios deberán constituir la Junta mediante escritura pública. Constitución que será efectiva si la escritura se otorga por los propietarios que representen al menos el 60% de la superficie, o el porcentaje exigido por la legislación autonómica. Posteriormente los propietarios que no hayan suscrito la escritura de referencia, se incorporarán a la Junta mediante escritura pública de adhesión. Posteriormente aprobada por la Administración actuante la escritura de constitución y de las adhesiones que se hayan producido, se procederá a inscribir la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, momento en el que adquiere personalidad Jurídica propia. La constitución implica que los terrenos que forman la unidad de ejecución quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones propias del sistema de compensación, ostentando la Junta generalmente la condición de fiduciaria con disposición plena sobre los terrenos titularidad de sus miembros, así como la condición de beneficiaria de la expropiación de los terrenos de quienes no se hubieran incorporado a ésta. La Junta de Compensación, en virtud de lo que establece el artículo 130.1 LS76, se responsabiliza ante la administración de lograr la justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios que se plasma en el denominado Proyecto de Compensación; de la ejecución material de las obras de urbanización, mediante la elaboración y ejecución del correspondiente Proyecto de Urbanización y, en su caso, de la edificación de los solares si así se dispone en el planeamiento. Proyectos cuya aprobación compete a la administración actuante. Además deberá cumplir, tal y como dispone el artículo 182.1 RG “las demás obligaciones que resulten del planeamiento, de las Bases de Actuación o del presente Reglamento”. Una vez cumplidas sus obligaciones y decepcionadas las obras de urbanización por la administración, las parcelas de resultado adjudicadas en el Proyecto de Compensación a los propietarios pasan a ostentar la condición de solares, quedando aquellos habilitados para solicitar las oportunas licencias de edificación, constituyendo la edificación la última fase de la ejecución del planeamiento. El incumplimiento por parte de la Junta de sus obligaciones, en caso de constituir una infracción grave, faculta a la administración a desistir de la ejecución del planeamiento por el sistema de compensación y aplicar el sistema de Cooperación o imponer el de expropiación, con independencia de la sanción económica que corresponda, repercutiéndose a todos los miembros de la Junta si la infracción no pudiese individualizarse. Los miembros de la Entidad deben cumplir las obligaciones previstas legalmente, destacando el pago de las cuotas de urbanización, ante cuyo incumplimiento aquella podrá solicitar a la administración la expropiación de sus respectivos derechos, ostentando la condición de beneficiaria. Si el cumplimiento se basa en la negativa o retraso en el abono de las cantidades adecuadas, la Junta podrá actuar como se ha previsto anteriormente o solicitar a la administración que inste la vía de apremio (artículo 181.1 y 2 RG). Los acuerdos de la Junta de Compensación se adoptan por mayoría simple de las cuotas, salvo que en los estatutos se establezcan un Quórum diostinto para determinadas situaciones. Contra los acuerdos los interesados podrán interponer recursos internos ante la misma, cuando así se prevea en los Estatutos, así como recurso de alzada ante la administración. Los miembros no podrán interponer interdictos de retener o recobrar la posesión de sus terrenos si aquella dispusiese de los mismos,de acuerdo con lo que prevean los estatutos, o procediese a su ocupación para la ejecución de la urbanización. | |
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27-06-08 14:42 | #977095 -> 977091 |
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Tipos Autonómicos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad de Asturias TIPOS AUTONÓMICOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN LA COMUNIDAD DE ASTURIAS. La ley 21/2001, de 27 de diciembre ,por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas (en adelante “CC.AA.”) de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía , faculta a éstas para asumir competencias normativas en cuanto al tipo de gravamen tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ( en adelante “TPO”) como en los Actos Jurídicos Documentados ( en adelante “AJD”) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados ( “ITP- AJD”). Así, las CC.AA, pueden establecer sus propios tipos en la modalidad de TPÔ que recae sobre concesiones administrativas y transmisión, constitución y cesión de derechos reales (excepto los derechos reales de garantía) y arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles, y en la modalidad AJD que recae sobre los documentos notariales. Por su parte, los artículos 11 y 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del ITP-AJD ( “LITP”),establecen los tipos residuales para el caso de que las CC.AA. no hagan uso de sus competencias normativas. Así, en TPO, en defecto de normas autonómicas para la transmisión de bienes muebles o inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, se establece un tipo del 6% si se trata de inmuebles y del 4% si se trata de muebles, mientras que los arrendamientos tributan según la escala establecida y las concesiones administrativas al 4%. En AJD, en defecto de regulación del tipo por la CC.AA., el tipo residual es el 0,5%. En ejercicio de sus facultades, todas las CC.AA. de régimen común han establecido tipos propios ,tanto incrementados como reducidos, respecto a los estatales. Así, por ejemplo,la mayor parte de las CC.AA. han establecido un tipo incrementado en AJD para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se ejercite la opción de renuncia a las exenciones previstas en el artículo 20.Uno números 20,21 y 22 de la ley del Impuesto sobre el valor Añadido (“LIVA”) para de ésta forma, compensar la disminución que les produce dicha renuncia en la recaudación por la modalidad de TPO. Además, en algunas CC.AA. esta medida viene acompañada del establecimiento de tipos reducidos en lña modalidad de TPO para determinadas operaciones inmobiliarias en las que, teniendo derecho a ello,el vendedor no renuncia a la exención del IVA, incentivando aún más la decisión de no renunciar a la exención del IVA y tributar por TPO. En estos casos, será particularmente importante para el vendedor comprobar si puede verse afectado por la regla contenida en el artículo 110 de la LIVA en relación con las entregas de bienes de inversión durante el periodo de regulación. Para el ejercicio 2008, las CC.AA. han introducido escasas novedades legislativas tanto en la modalidad de TPO, como en la modalidad de AJD. A continuación voy a poner la aplicación de la CC.AA. del Pricipado de Asturias, si alguien desea otra CC.AA., me lo indica y se pongo. LA CC.AA. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS No ha sido posible la aprobación de los Presupuestos para el 2008, prorrogándose por medio del Real Decreto 286/2007 de 26 de Diciembre, los presupuestos aprobados para el periodo 2007. En éste sentido y por el motivo antes mencionado, no hay variación en los tipos de TPO y AJD hasta ahora vigentes. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (TPO) Con carácter general , para la transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía, es de aplicación el tipo del 7%. Además, existe un tipo reducido del 3% para las siguientes operaciones: -Segundas o ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública y constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, salvo los de garantía, siempre que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente y no hayan perdido la condición de viviendas protegidas. Transmisión de Empresas individuales o negocios profesionales cuando la actividad se ejerza por el transmitente de forma habitual, personal y directa en Asturias, se transmitan a favor de empleados o de familiares hasta el tercer grado y se adquiera el compromiso de ejercicio de la actividad por el adquiriente de forma continuada durante un periodo de 10 años. Transmisión onerosa de una explotación agraria prioritaria, familiar o asociativa, situada en Asturias, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, cumpliendo los requisitos mencionados en dicha ley. Segundas o ulteriores transmisiones de vivienda a empresas a las que sean de aplicación las normas de adaptación del PGC al sector inmobiliario,siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento para vivienda habitual y que, dentro de los 10 años siguientes a la adquisición, no se produzcan determinadas circunstancias que detalla el artículo 14 .seis de la Ley Asturiana 15/2002, de 27 de diciembre de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. Por último, a las transmisiones de inmuebles adquiridos por un sujeto pasivo del IVA en las que, teniéndose derecho a ello, no se hubiera renunciado a la exención del IVA, se aplicará el tipo del 2%. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) En Asturias se aplica con carácter general el tipo del 1%. Además, se prevé un tipo reducido del 0,3% para los documentos notariales que contengan las siguientes operaciones: Adquisición de viviendas habituales de protección pública y constitución de préstamos hipotecarios sobre las mismas cuando se trate de beneficiarios de ayudas económicas percibidas por la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la LITP. Declaración de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a vivienda en alquiler para vivienda habitual,cumpliendo determinados requisitos. Segundas o ulterires transmisiones de vivienda a una empresa a la que se apliquen las normas de adaptación del PGC al sector inmobiliario , siempre que su destino sea el arrendamiento, cumpliendo las mismas condiciones que las establecidas para la aplicación del tipo reducido de TPO (i.e. 3%). Por último, se aplica el tipo del 1,5% a las transmisiones en las que se renuncia a la exención del IVA prevista en el apartado dos del artículo 20 de la LIVA. | |
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27-06-08 20:43 | #977854 -> 977095 |
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RE: Tipos Autonómicos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad de Asturias DUDAS? Y, el I.R.P.F. de los incrementos patrimoniales, por diferencia de valoración en la hipóteca inversa, en el momento de su constitución? Saludos PP | |
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30-06-08 14:18 | #982001 -> 977854 |
Por:forero del viernes ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Tipos Autonómicos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad de Asturias ¡Hola! Disculpa por no contestarte antes, pues medí cuenta ésta mañana de tú "post". Sí he comprendido bien tú duda: Está exenta, ya que no existe incre- mento de Patrimonio. Ya que la tasación incluye la revaloriza- ción futurible, calculada por los años que debería vivir la persona. Por eso la ley 41/2007 de 7 de diciembre, obliga a contra- tar un tipo de seguro, denominado renta vitalicia y va unido a la hipoteca inversa.Es para el caso de que se supere la edad prevista, tanto del tomador o del beneficiario, puedan seguir cobrando la renta mensual. En estos momnetos, (que yo sepa), Las entidad financiera que comercia- liza ese producto es: BBVA, pagina web es : www, BBVA.es/hipoteca inversa y aseguradoras autorizadas son: www.plansenior.es www.vitaliza.es www.mudarsis.com Es fácil que haya algún banco o caja de ahorros que tengan ese producto creo que "lacaixa" catalana, lo iba a incorporar. Espero haberte contestado a tus dudas,si no fuese así, me las matizas y en mi modesto saber te contestaré. Recibe un saludo cordial | |
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30-06-08 16:38 | #982265 -> 982001 |
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RE: Tipos Autonómicos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad de Asturias Hola buenas tardes: Creo que queda perfectamente contestada mi anterior pregunta. Muchas gracias. PP | |
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